4657515A5B57320 dijo:
A mi me denegaron la devolución y presente el recurso la semana pasada. Os mantendré informados
Muy buenas:
Veo que eres de Madrid, ¿solicitaste la devolución del 20% en la Comunidad de Madrid?.
Yo la solicité, me lo pagarón y ahora no se que hacer porque ademas dicen que tenia que haber incluido ese ingreso en la declaración de la renta y no lo hice.
Pregunta:
¿Y si solicito la devolución del 14,75 al 4,75 y tengo que devolver el 20% de la Comunidad de Madrid?.
Vaya lio, es verdad que la ley 11/2009 habla de la entrada en vigor de muchos de sus articulos pero no de la disposición final octava que es la que habla del impuesto especial de matriculación
[highlight]Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda redactado de la siguiente forma: .......................................
[/highlight]
Y al final dice:
[highlight]Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.
No obstante:
a) El apartado uno de la disposición final primera será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Los apartados cuatro y cinco de
dicha disposición serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.
b) Los apartados uno y dos de las disposiciones finales tercera y cuarta entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Los apartados tres y cuatro de las disposiciones finales tercera y cuarta resultarán de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
d) La disposición final séptima será de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2009.
e) A partir del 1 de enero de 2010 producirán efecto lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, y las modificaciones introducidas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 26 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.[/highlight]
Pues eso, que no se que hacer.
Saludos moteros.