DOCUMENTAR VEHÍCULO  DE BAJA DEFINITIVA

MAGNOLIO

Allá vamos
Registrado
19 Nov 2008
Mensajes
523
Puntos
18
Ubicación
TOLEDO
Hola a todos.

Quiero colgar aquí el procedimiento que seguí para documentar una moto que estaba de baja definitiva.

Espero que pueda ser útil



COMO DOCUMENTAR UN VEHÍCULO DE BAJA DEFINITIVA.

1º.- Solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico informe del registro de vehículos con el historial del mismo.
(Coste aproximado 6 €). Se requiere conocer la matrícula.
Este documento nos evitará sorpresas. Conviene pedirlo antes de iniciar ningún proceso de restauración, no vaya a ser que haya alguna pega que nos impida posteriormente rehabilitar  la moto. El término rehabilitar no es otra cosa que dar de nuevo de alta el vehículo.

2º.- Se pueden dar dos circunstancias:

a/  El último propietario ( que dió de baja el vehículo) coincide con el que nos ha vendido la moto. Entonces necesitaremos copia de su DNI y factura de venta del vehículo o contrato de compra venta.

b/ El último propietario no coincide con quien nos ha vendido la moto y no tenemos manera de dar con él. En este caso debemos ir a un notario y hacer cualquiera de estos dos documentos:
I.- Acta de Manifestaciones. Consiste en una declaración hecha por nosotros ante el notario en la que afirmamos que la moto está en nuestro poder desde hace X tiempo (conviene que declaremos al menos un par de años)

II.- Acta de Notoriedad. Consiste en ir al notario con dos testigos que afirmen que la moto está en nuestro poder desde hace X tiempo (conviene que declaremos al menos un par de años).

Rondan los 75 € cada uno.


3º.- Con cualquiera de esos documentos (factura o contrato de compra venta y copia del DNI del vendedor) o con cualquiera de los otros dos documentos notariales, nos vamos a la Jefatura Provincial de Tráfico y solicitamos la rehabilitación del vehículo mediante el impreso “cuestiones varias”. Previamente hemos pagado 70,80 € de tasa.
Además nos requerirán nuestro DNI.
En ese momento nos darán un escrito en el que se requiere a la  ITV que haga  un duplicado de la ficha técnica. (aunque tengamos la original, como era mi caso).
En ese papel nos dirán que tenemos para ello un plazo de 10 días, plazo que hasta ahora nunca ha sido exigido.

4º.- Con ese papel nos vamos a la ITV, y tras un plazo que depende de la antigüedad del vehículo y de si están informatizados o no  sus datos, nos avisarán de que ya tienen el duplicado y que podemos ir a pasar la inspección técnica.  En mi caso se trataba de una moto de 1978, tardaron 20 días.

5º.- Una vez pasada la ITV (en mi caso no miraron emisiones ni decibelios,  pero sí medidas y pesos), tendremos que ir a Hacienda de la Comunidad Autónoma y pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en mi caso fueron 28  €) y al Ayuntamiento a pagar el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica (en Toledo 32 €), (creo recordar que fueron dos o tres trimestres)
6º.- Por último iremos de nuevo a la Jefatura Provincial de Tráfico con la ficha técnica sellada por la ITV, el resguardo del pago del Impuesto de Transmisiones y el del Impuesto Municipal, y nos darán ¡por fin! el Permiso de Circulación.

"PASEOS"

Tráfico:   2, probablemente 3 visitas.
Notario:   2 visitas
Hacienda Comunidad Autónoma: 1 visita
Ayuntamiento:  1 visita
ITV: al menos 2 visitas.

Hay que añadir un par de visitas a entidades bancarias a liquidar los impuestos. Las tasas se liquidan en Tráfico.



NOTAS DE INTERÉS.

En algunos Ayuntamientos si el vehículo tiene mas de 25 años estará exento de pagar el Impuesto Municipal. En el caso de Toledo hay que solicitarlo a posteriori, es decir, primero pagar y después pedir que nos lo devuelvan.

En algunas estaciones de ITV, especialmente en Madrid, no realizan duplicados de ficha técnica por rehabilitación. Conozco a varias personas que se han tenido que ir a pasar la ITV a provincias colindantes (Toledo, Avila o Guadalajara).
 
ok, muy interesante, siempre va muy bien como tener que ir a estos sitios porque el desconocimiento te puede hacer perder mucho tiempo y coger buenos cabreos.
gracias y saludos
 
Muy buen artículo, cuando tenga tiempo y algo de pasta lo pondré en práctica con un Vespino que me dió un vecino despuer de darlo de baja y perder los papeles.

Saludos.
 
magnolio, gracias por tu explicación. Eso es hablar con propiedad ;)
Uno a veces se frena de comprar algo dado de baja por desconocimiento y con esto ya sabes a lo que "juegas".

Para mí, muy muy util. ;)
 
Bien explicado Magnolio :)

Aunque quisiera añadir un par de detalles importantes.
En tráfico pedirán el DNI original del vendedor y comprador,si  el del vendedor es una copia debe estar reconocida y sellada por la policia -por ej. - y no debe ser muy antigua 6 meses como mucho.
Si la moto no tiene ni intermitentes ni luz de freno habrá que ponerlos, en las bmw no hay mucho problema pero en las clásicas españolas  :P
Y en la itv ahora comprueban el nivel sonoro del silencioso, si no lo pone en la ficha técnica están obligados a hacer 6 mediciones y anotar la media de ellas, la cual servirá para futuras inspecciones.
 ;)
 
toñin dijo:
Bien explicado Magnolio :)

Aunque quisiera añadir un par de detalles importantes.
En tráfico pedirán el DNI original del vendedor y comprador,si  el del vendedor es una copia debe estar reconocida y sellada por la policia -por ej. - y no debe ser muy antigua 6 meses como mucho.
 

En el caso de que la moto esté dada de baja definitiva y si quien nos la vende no es el último titular, al no haber propietario acreditado, se recurre al documento notarial, y en consecuencia no requieren DNI del vendedor. Si tenemos DNI del último propietario (que la dió de baja) no es necesario documento notarial.

Un saludo
 
Excelente post, muy interesante para poder tomar decisiones en el futuro.
 
Una preguntilla,
¿Puedo comprar una moto en un desgüace y rehabilitarla?, por ejemplo, las motos de la guardia Civil.

Hay que tener en cuenta que el desgüace ha cobrado por descontaminar y reciclar estos vehículos.
 
Me temo que no.

Desde hace unos cuantos años no se puede los vehículos con matrícula oficial. Tampoco se podría rehabilitar aquellos otros vehículos particulares que hayan sido objeto de bonificación del impuesto de matriculación (Plan Prever, Renove, etc). Por eso es mejor iniciar el procedimiento de rehabilitación con el informe de Tráfico, incluso antes de la compra, para no llevarnos sorpresas.
 
Las motos de desguace de la guardia civil están subastadas para despiece o desguace , no se pueden matricular,solo en el caso que algún lote se subastara de forma diferente y eso debería constar en el acta de subasta, el comprador debería matricular a su nombre adjuntado el acta de subasta donde conste que el vehículo es matrícúlable.
Esto no suele ser así, casi todas las bmw  r-80-rt,se subastaron para despiece o desguace, cuando en un desguace pides la copia del acta de subasta, se hacen los locos ....
Que si la puedes matricular como clásica o historica , mienten , porque las motos no tienen aún los 25 años,
Que si un ingeniero te tendría que hacer la ficha técnica reducida. Cuando se pide un informe a trafico con el número de chasis , esté no figura porque la guardia civil tiene un código de matriculación interno.

Al final , la única solución es encontrar un chásis documentado. Y suele ser mas caro el collar que el perro.....

Conclusión  utilizar estas motos para eso, despiece o desguace.
Un saludo.
 
Tampoco todas las motoas de + de 25 años son factibles de matricular como históricas, un club de vehiculos históricos reconocido y federado en tu comunidad autónoma tiene que elaborar la ficha técnica del vehiculo que se pretende matricular como histórico y como digo, no todos se pueden hacer...
 
vale, peeeeeeero, en un desgüace cercano a Sevilla rehabilitan y venden los Land Rover del ejército de tierra.

No se si lo hacen como históricos o algo especial pero parece ser que de alguna forma si que se puede por lo menos con los vehículos del ejército, supongo que cuando se vendieron al desgüace en el acta de la subasta se especificó que era un vehículo matriculable como decis.
 
Como está abierto este post sobre este tema, aunque es antiguo, aprovecho para hacer por aquí una consulta.

Un amigo tiene una Mv Sella que quiere rehabilitar. El ha sido el único dueño. Dispone de la documentación "nueva".

Está dada de baja. Según creo al día de hoy YA NO PODEMOS REHABILITAR vehículos dados de baja definitiva.

Es esto cierto?

Bueno, como histórico, si se puede, pero en este vehículo de escaso valor, creo que no merezca la pena.

Es una lastima, porque la moto tiene apenas 19.000 km, y está completa (solo le quitaron los emblemas: típico). La pararón hace 20 años, y así sigue.

Es que en función de que se pueda volver a rehabilitar tomamos una decisión y otra.

Gracias.
 
Hola Mr. Twin.
Y a lo dijimos en un post de no hace mucho, hay una nueva nosmativa que no deja "rehabilitar" como se hacia hasta ahora  motos dada de baja, exigen una ficha elaborada por un ingeniero y sale aprox. como hacerla histórica...

  Tampoco estoy muy seguro si esta nueva norma ya se esta aplicando o entrará pronto... pero es seguro que ya no se podrá hacer como hasta ahora, solo es cuestion de ir a tráfico y preguntar ::)

en último recurso es hacerla histórica... ::)

Y respondiendo a Faradio lo del vespino sin papeles... : olvidate del tema pues los ciclomotores sin papeles son imposibles de documentar, ya se les dió en su dia tiempo para matricularlos y legalizarlos y el que no lo hizo con el suyo ahora no podrá hacerlo :-?
  ;)
 
Buenas Mr Twin;

Hasta donde yo se se pueden dar de alta motos con baja anterior a no se que fecha determinada. A partir de ese momento solo como históricas.

Dependerá por tanto de la fecha de la baja definitiva.
 
Aclarando este tema:

"No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor"

http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/tramvehiculos/baja_vehiculos/bajas_definitivas/por_desguace.html


Resumiendo:

Las vehiculos dados de baja antes del 20 de diciembre de 2002 SI se pueden rehabilitar... los que se dieron de baja despues del 20 de diciembre de 2002 NO se podran dar de alta "normal" solo como historicos si cumplen los requisitos.

Saludos ;)
 
Atrás
Arriba