Javier2005
En rodaje
Estoy seguro que el agente puede inmovilizar la moto si así lo considera en base a su criterio, que tendría que justificar de algún modo ( diciendo que te ha visto acelerar mucho más de lo que acelera una moto limitada o algo así ) pero insisto en que yo le intentaría hacer ver que está en un error, lo lógico es que lo acabe reconociendo y no requise una moto para que luego le caiga una reclamación. Si la requisa lo tendrá bastante claro. Vamos a pensar que la GC no tiene en principio la idea de joderte el viaje. Tienen presunción de veracidad en materia de infracciones de tráfico, pueden requisar un vehículo en determinados casos. Pero en un caso como el tuyo estoy seguro que no lo haría. ( otra cosa es que le quites las pegatinas a 200 por hora e insistas en que está limitada ) yo no me preocuparía en exceso... disfruta de la moto y vete a donde te apetezca ( en este caso a donde te deje el covid )...Si, eso es lo que pone, reducción de potencia por instalación de pieza con número de serie tal.
No, no es la misma.
Pues el que abre el hilo sabe lo que tiene. En casa tengo la pieza para restituir la potencia original a la moto, es decir deslimitarla. El agente dice, sin ver siquiera la ficha que la moto no está limitada, en fin.
Seguro que esta limitada, ya te digo yo que la moto no tiene los 90cv ni de coña... O eso o la de la autoescuela tenia más o menos la misma potencia.
Voy legal y eso no me preocupa, pero sigo sin saber en caso de discrepancia entre el agente y lo que dicen mis papeles, ¿que puede pasar? Al final si peritan la moto verán que la reducción de potencia está y legalmente no tendrá mayor problema. ¿Puede ser que se lleven la moto y tenga que volver a casa en taxi? De ser así, cualquiera se plantea un viaje un poco largo.