exencion del impuesto de rodaje

parra

Acelerando
Registrado
18 Oct 2006
Mensajes
307
Puntos
0
hola a todos, la pregunta es la siguiente, se que en un monton de municipios las motos de mas de 25 tacos estan exentas de pagar el impuesto de rodaje, pero cuando he ido a solicitarlo a la oficina de atracos, perdón, de recaudación,me han dicho que en mi pueblo na de ná que to el mundo a pagar, que hay un monton de vehículos de más de esos años y esa breva no se les escapa.¿Sabeis si tienen obligación, de como va el tema? Gracias.
Por cierto la rs extremeña sigue con su proceso pero no tengo tiempo de colgar fotos por el curro, pero ya lo pondré todo.
 
38293A3A29480 dijo:
hola a todos, la pregunta es la siguiente, se que en un monton de municipios las motos de mas de 25 tacos estan exentas de pagar el impuesto de rodaje, pero cuando he ido a solicitarlo a la oficina de atracos, perdón, de recaudación,me han dicho que en mi pueblo na de ná que to el mundo a pagar, que hay un monton de vehículos de más de esos años y esa breva no se les escapa.¿Sabeis si tienen obligación, de como va el tema? Gracias.
Por cierto la rs extremeña sigue con su proceso pero no tengo tiempo de colgar fotos por el curro, pero ya lo pondré todo.


Eso depende de cada municipio. En el mío solo te hace un 25% de dto y para no pagar nada tienes que tener mas de 40 años, SIEMPRE BAJO PETICIÓN. Cuando yo reclamé la funcionaria que me atendió me dijo textualmente "...si encima que es capricho de señoritos te va a salir gratis...",...(omito mi contestación). >:( >:( >:( >:(

De todos modos, indaga a ver no vaya a ser que el funcionario esté equivocado.
 
Pues en Valladolid capital menos mal que los vehiculos de más de 30 años tienen exencion del impuesto de rodaje.
Eso si, hay que solicitarlo adjuntando copia del permiso de circulacion y  por escrito al alcalde ...
(algo bueno tendria que tener el Sr. Leon de la Riva...) 8-)
  ;)
 
Como ya te han comentado, depende del municipio...

No hay ninguna ley que les obligue... Yo tengo suerte, y en mi pueblín, le invité a un par de cañas a la alcaldesa, le di la murga en las fiestas, y me lo perdonó (soy el único que tiene un vehículo clásico...) ;D ;D ;D ;D
 
Es un tema interesante, no tengo ni idea como funciona aqui en Barcelona, pero me imagino que cuando mas grande sea la poblacion mas problemas pondran, por lo cual mucha gente piensa ni pregunto y quizas estemos pagando mas de lo que tocaria.
salut
 
Pues yo pienso que es al reves cuanto mas pequeña peor (la ciudad yyyyyyyyy bueno otras cosas) ;D ;D ;D ;D en las grandes esta mas organizado, al menos yo he pagado en Sevilla y en dos pueblos y siempre varia de uno a otro,lo curioso es habitualmente en vez de quitarlo lo subvencionan ¿sera truco contable? >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
 
Cuidao que va un tocho:

Esto es lo que dice la ley, se puede bonificar desde el 50% al total:

Exención del Impuesto de Circulación
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (B.O.E. 31-12-1998)

Este trámite ha de solicitarse en el Ayuntamiento del domicilio del interesado.


El Artículo 96, Punto 6 de la citada Ley dice:

Las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no:
a. En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, y en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b. En función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

Igualmente las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no, para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.






Rellena y vete con esto al concejal correspondiente si en tu municipio no se contempla en las ordenanzas municipales la exención del impuesto de circulación (solicitud para particular o para asociación, según sea el encabezado, mucho mejor si se tramita a través de un moto club...por no hablar de lo bueno que sería hacerlo desde esta web como asociación...):



(Solicitud de particulares)
D.___________________________________________, mayor de edad,
con N.I.F Nº ___________________, vecino de____________________________________________,
Calle________________________________________________________ ,

(Solicitud de asociaciones)
D.__________________________________,  mayor de edad, con N.I.F  número ____________, 
en calidad de  Presidente, y en representación de______________________________________________,
asociación sin ánimo de lucro de (describir objeto) (_________________________________________________
con domicilio en ___________________________, Calle____________________________________,
e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional _________________,


EXPONE:
PRIMERO.- La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una proposición no de ley, en la que se instaba aI Gobierno para que se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
SEGUNDO.- Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1.995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
TERCERO.- Con efectos del día 1 de enero de 1.999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales han aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los países de la UE.
Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada
SOLICITA a V.E.;
Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de_______________________________________, la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social-, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente tenor literal:
    "Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto.
    Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar".
En___________________________, a ____ de _______________ de 200_
(firma y sello)

Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de  ________________________________
 
Robernumoto, pero que pasa que hoy es miercoles :D :D :D :D, no me diras que estas en los barriles con el portatil o en una zona wiffi ;D ;D ;D ;D, es coña, haber si cuando tenga tiempo me informo, aunque me imagino que navegando por internet enb la pagina del ayuntamiento algo diran del tema.
salut
 
gracias a todos monstruos, me pongo la armadura y voy por ellos.
 
Atrás
Arriba