Cuidao que va un tocho:
Esto es lo que dice la ley, se puede bonificar desde el 50% al total:
Exención del Impuesto de Circulación
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (B.O.E. 31-12-1998)
Este trámite ha de solicitarse en el Ayuntamiento del domicilio del interesado.
El Artículo 96, Punto 6 de la citada Ley dice:
Las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no:
a. En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, y en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b. En función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Igualmente las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no, para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Rellena y vete con esto al concejal correspondiente si en tu municipio no se contempla en las ordenanzas municipales la exención del impuesto de circulación (solicitud para particular o para asociación, según sea el encabezado, mucho mejor si se tramita a través de un moto club...por no hablar de lo bueno que sería hacerlo desde esta web como asociación...):
(Solicitud de particulares)
D.___________________________________________, mayor de edad,
con N.I.F Nº ___________________, vecino de____________________________________________,
Calle________________________________________________________ ,
(Solicitud de asociaciones)
D.__________________________________, mayor de edad, con N.I.F número ____________,
en calidad de Presidente, y en representación de______________________________________________,
asociación sin ánimo de lucro de (describir objeto) (_________________________________________________
con domicilio en ___________________________, Calle____________________________________,
e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional _________________,
EXPONE:
PRIMERO.- La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una proposición no de ley, en la que se instaba aI Gobierno para que se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
SEGUNDO.- Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1.995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
TERCERO.- Con efectos del día 1 de enero de 1.999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales han aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los países de la UE.
Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada
SOLICITA a V.E.;
Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de_______________________________________, la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social-, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente tenor literal:
"Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto.
Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar".
En___________________________, a ____ de _______________ de 200_
(firma y sello)
Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de ________________________________