Juan Xixon
Arrancando
Copiado del periódico La Nueva España.
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=244165&pIdSeccion=42&pNumEjemplar=774
El Supremo evita la cárcel para un guardia civil condenado por no lavar un coche oficial
El tribunal absuelve al agente de un delito de desobediencia y afirma que su rebeldía no es de la gravedad necesaria para ser considerada un delito
Su rebeldía es reprochable, y más «dentro de la disciplina que debe imperar en la Guardia Civil», pero no un delito. El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de desobediencia a un agente destinado en el cuartel de Soto del Barco, condenado en octubre de 2003 por el tribunal militar de La Coruña a cuatro meses de prisión por no lavar un coche oficial. El alto tribunal, que estima así el recurso presentado por el abogado Luis Zaragoza en nombre del guardia condenado, afirma que sus actos «no revisten la gravedad necesaria» para ser considerados un delito, aunque le reprocha «las expresiones vertidas» contra su superior.
Los hechos se remontan a junio de 2002. El día 22 de ese mes, el agente fue designado para realizar el servicio de entretenimiento de un vehículo oficial (limpieza y puesta a punto). Pero, hacia las dos menos diez de la tarde, el sargento comandante de puesto intentó localizar sin éxito al guardia, al percatarse de que no había realizado la labor que tenía encomendada. A continuación, el suboficial escribió una nota, sellada y firmada, en la que le ordenaba que hiciera el entretenimiento de dos vehículos oficiales. La nota decía: «Nota para "X": Mañana domingo, día 23, sin excusa ni pretexto, tienes entretenimiento de los dos vehículos oficiales. Limpieza interior y exterior de los dos. No en máquina. Comprobación de niveles». Pero, la noche del 23, el suboficial encontró sobre la mesa de su despacho la nota rota en pedazos. Según la sentencia, posteriormente el agente se personó en la oficina del puesto y, dirigiéndose al suboficial, «en un tono irrespetuoso y en un estado de alteración y nerviosismo», le dijo que ya había hecho el servicio de entretenimiento de los vehículos, «y que, por lo tanto, no lo iba a volver a hacer». Ante esto, el suboficial aseguró que no era cierto, ya que él mismo comprobó que los vehículos estaban sin limpiar. Entonces, siempre según la sentencia, el agente -que permaneció en estado de libertad provisional durante toda la tramitación del sumario- respondió «que no lo había hecho porque tenía alergia a los ácaros del polvo».
Ante la pregunta del sargento comandante de por qué había roto la nota, el guardia respondió que, al tratarse de una nota dirigida a él, tenía derecho a romperla y afirmó que «él era el único que cumplía en el puesto y el único que limpiaba los coches y que el sargento no tenía nada que decirle a él». La sentencia añade que, ante el estado de excitación del guardia, el sargento intentó tranquilizarle y le ordenó que saliese del despacho. Finalmente, el agente se ausentó de la oficina y regresó minutos después con la pistola reglamentaria, la depositó «con un fuerte golpe» sobre la mesa y dijo: «Considéreme de baja para el servicio». Tras una acalorada discusión, el guardia abandonó la oficina y regresó horas después con una papeleta de baja médica por estrés.
Según el Supremo, que considera «legítima» la orden dada por el sargento al guardia (ya que el entretenimiento de los vehículos «es un servicio legalmente previsto»), «no está acreditado que éste no se realizara», sino que las pruebas apuntan a que «X» cumplió las órdenes parcialmente (centrándose en el mantenimiento de los coches y dejando a un lado el lavado). No obstante, para el tribunal, su desobediencia no fue tan grave como para considerarlo un delito, y sí una falta disciplinaria, dadas las contestaciones que profirió a su superior, «totalmente fuera de lugar y contrarias a la disciplina».
Que por algo así pretendan mandar a un trabajador a la carcel es inadmisible en pleno siglo XXI, una cosa es que tenga que ser sancionado por tratar a un superior de una forma irrespetuosa y otra muy diferente encarcelarle, es alucinante. >
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=244165&pIdSeccion=42&pNumEjemplar=774
El Supremo evita la cárcel para un guardia civil condenado por no lavar un coche oficial
El tribunal absuelve al agente de un delito de desobediencia y afirma que su rebeldía no es de la gravedad necesaria para ser considerada un delito
Su rebeldía es reprochable, y más «dentro de la disciplina que debe imperar en la Guardia Civil», pero no un delito. El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de desobediencia a un agente destinado en el cuartel de Soto del Barco, condenado en octubre de 2003 por el tribunal militar de La Coruña a cuatro meses de prisión por no lavar un coche oficial. El alto tribunal, que estima así el recurso presentado por el abogado Luis Zaragoza en nombre del guardia condenado, afirma que sus actos «no revisten la gravedad necesaria» para ser considerados un delito, aunque le reprocha «las expresiones vertidas» contra su superior.
Los hechos se remontan a junio de 2002. El día 22 de ese mes, el agente fue designado para realizar el servicio de entretenimiento de un vehículo oficial (limpieza y puesta a punto). Pero, hacia las dos menos diez de la tarde, el sargento comandante de puesto intentó localizar sin éxito al guardia, al percatarse de que no había realizado la labor que tenía encomendada. A continuación, el suboficial escribió una nota, sellada y firmada, en la que le ordenaba que hiciera el entretenimiento de dos vehículos oficiales. La nota decía: «Nota para "X": Mañana domingo, día 23, sin excusa ni pretexto, tienes entretenimiento de los dos vehículos oficiales. Limpieza interior y exterior de los dos. No en máquina. Comprobación de niveles». Pero, la noche del 23, el suboficial encontró sobre la mesa de su despacho la nota rota en pedazos. Según la sentencia, posteriormente el agente se personó en la oficina del puesto y, dirigiéndose al suboficial, «en un tono irrespetuoso y en un estado de alteración y nerviosismo», le dijo que ya había hecho el servicio de entretenimiento de los vehículos, «y que, por lo tanto, no lo iba a volver a hacer». Ante esto, el suboficial aseguró que no era cierto, ya que él mismo comprobó que los vehículos estaban sin limpiar. Entonces, siempre según la sentencia, el agente -que permaneció en estado de libertad provisional durante toda la tramitación del sumario- respondió «que no lo había hecho porque tenía alergia a los ácaros del polvo».
Ante la pregunta del sargento comandante de por qué había roto la nota, el guardia respondió que, al tratarse de una nota dirigida a él, tenía derecho a romperla y afirmó que «él era el único que cumplía en el puesto y el único que limpiaba los coches y que el sargento no tenía nada que decirle a él». La sentencia añade que, ante el estado de excitación del guardia, el sargento intentó tranquilizarle y le ordenó que saliese del despacho. Finalmente, el agente se ausentó de la oficina y regresó minutos después con la pistola reglamentaria, la depositó «con un fuerte golpe» sobre la mesa y dijo: «Considéreme de baja para el servicio». Tras una acalorada discusión, el guardia abandonó la oficina y regresó horas después con una papeleta de baja médica por estrés.
Según el Supremo, que considera «legítima» la orden dada por el sargento al guardia (ya que el entretenimiento de los vehículos «es un servicio legalmente previsto»), «no está acreditado que éste no se realizara», sino que las pruebas apuntan a que «X» cumplió las órdenes parcialmente (centrándose en el mantenimiento de los coches y dejando a un lado el lavado). No obstante, para el tribunal, su desobediencia no fue tan grave como para considerarlo un delito, y sí una falta disciplinaria, dadas las contestaciones que profirió a su superior, «totalmente fuera de lugar y contrarias a la disciplina».
Que por algo así pretendan mandar a un trabajador a la carcel es inadmisible en pleno siglo XXI, una cosa es que tenga que ser sancionado por tratar a un superior de una forma irrespetuosa y otra muy diferente encarcelarle, es alucinante. >
