Impuesto de Circulación K's con fecha de fabricación 1.986

Nacho2010

Allá vamos
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Hola a TODOS.

Una consulta. Estoy algo extrañado, ya que me ha llegado el impuesto de circulación para mi K.

En motos con 25 años, ¿no se supone que ya no pagamos el Impuesto de Circulación?

Un saludo y gracias
Trasto_K100RS
 
segun he leido por el foro, es automatico o no, depende de la comunidad autonoma, es decir no pasa a ser clasica automaticamente, creo >:(
hay comunidades en la que el proceso el lento y largo
 
Creo que para tener una disminución o incluso estar exento de pagar el impuesto, así como ventajas en los seguros, hay que solicitar la matrícula histórica, no es un proceso automático.
 
Efectivamente no debemos de confundir un vehiculo historico, el cual debe de seguir un proceso determinado en el RD 1247/1995 de 14 de julio, con el que el vehículo tenga una antiguedad superior a 25 años. En relación con el impuesto de circulacion es cada Ayuntamiento el que determina las diferente exenciones a su pago o bonificaciones.
 
5C5F45360 dijo:
Creo que para tener una disminución o incluso estar exento de pagar el impuesto, así como ventajas en los seguros, hay que solicitar la matrícula histórica, no es un proceso automático.

No es necesaria la matricula historica.

De hecho, la matricula historica es el ultimo recurso cuando se saca un coche de un desguace, o se importa un hierro desde fuera de nuestras fronteras.

Y ademas, cosa que poca gente sabe, el vehiculo pasa a ser patrimonio del estado español, pero corres tu con los gastos de mantenimiento. Si viene un guiri y te ofrete un paston por tu vehiculo con matricula historica... no se lo puedes vender!

Saludos
janSolo
 
Para la excedencia del pago municipal a partir de los 25 años tienes que ser tú el que se lo solicites al organismo correspondiente, sino ellos por sí solos no te lo van a quitar. Lo sé por experiencia propia
 
En el Ayuntamiento de Alicante, si no me equivoco y no ha cambiado el cuento con la crisis, a los 25 años estamos exentos de pagar pero hay que solicitar la exención.

"Yo" los cumplo este verano.   A ver como se da la historia.

P.D.: Los 25 años son de matriculación, no de fabricación (lo pregunté)
 
Tienes que consultar en las Ordenanzas Fiscales de tu Ayuntamiento los artículos que hablen del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es ahí donde verás si tienes bonificación (que no exención) y el trámite para solicitarla.
En todo caso, depende del Ayuntamiento. En Madrid creo que no hay bonificación.

Suerte!
 
Por cierto, si vais a solicitar la excedencia del impuesto de circulación llevaros fotocopias dni titular y de los papeles de la moto en cuestión.

También depende de Ayuntamientos, hay algunos que si dan la excedencia y otros que no la contemplan, es cuestión de informarse
 
Efectivamente, la exención del impuesto de circulación del vehículo por tener >25 primaveras, no es automática.
En los ayuntamientos que lo contemplan tienes que realizar la solicitud de exención del impuesto y presentar documentación.
Esto no es café para todos... por desgracia.
 
45465C2F0 dijo:
Creo que para tener una disminución o incluso estar exento de pagar el impuesto, así como ventajas en los seguros, hay que solicitar la matrícula histórica, no es un proceso automático.
para el impuesto de circulacion no lo se, pero para el seguro no hace falta nada mas que el vehiculo tenga mas de 20 años y el propietario alguna cosilla sin importancia
P.D. esto es.
Requisitos: las primas son para motocicletas a partir de 20 años, el conductor debe tener más de 28 años y 3 años de carnet - disponer de vehículo habitual.
P.d.2 Perdona Firefighter no lo habia visto
 
hola, yo lo acabo de hacer, resulta que al año que cumple los 25, ese es el último año que pagas el impuesto de circulación, para el año siguiente, si resulta que la moto la has tenido siempre en tu poder, o bien siempre ha estado en la misma comunidad autonoma, pues viene de oficio, es decir, que para el año 26 ya no te lo cobran, pero bueno,siempre es mejor curarse en salud e ir a hacienda para que te lo soliciten ellos mismos, que ya sabemos todos como van las cosas, en mi caso como la moto ha andado más comunidades que años tiene a sus espaldas, he tenido que ir a hacienda y listo, tengo el papel que justifica que al año próximo no paga su impuesto, este papel o gestión no me ha costado nada, cosa rara, saludos y suerte.
 
En mi caso los pasos que segui son estos: impreso solicitud bonificacion impuesto de circulacion por historico (mas de 25 años) fotocopias permiso ciculacion, impuesto circulacion,DNI y no se si alguna mas. Presentas y recibes la aprobacion de una bonificacion del 25 % para el proximo año. No queda exsenta hasta tener 40 años >:(.Alucinante. La pela es la pela. Que conste que estoy en Jaen.
 
donde yo vivo ,el ayuntamiento da el 100 x 100 de bonificacion ,yo qur tengo unas 8 clasicas, me viene de lujo y ersperemos que siga, y no se metan con las ´´abuelas´´, por cierto como dicen hay que solicitarlo previamente no suele ser automatico
 
4C4A594B4C514C57380 dijo:
Hola a TODOS.

Una consulta.  Estoy algo extrañado, ya que me ha llegado el impuesto de circulación para mi K.

En motos con 25 años, ¿no se supone que ya no pagamos el Impuesto de Circulación?

Un saludo y gracias
Trasto_K100RS

Hola Trasto:
Yo tengo una k 100 rs de la misma edad que la tuya y en este ayuntamiento (Foz-LUGO) he solicitado la exención de este impuesto y ya me lo han concedido. Han contado desde la fecha de fabricación. (en mi caso la moto paso un año en el concesionario antes de ser matriculada)
Lo que si, para que el año que viene no te lo cobren lo tienes que solicitar dentro de este año.
En tu caso y según esto: http://www.escuderia.com/exen1/madrid.htm
la tienes que catalogar de historica.
De todas formas yo preguntaria antes en el ayuntamiento, cada uno es un mundo.
 
Esto es lo que me exige el Ayuntamiento de Lepe, que es en el que tengo la moto transferida, ya que estoy allí censado y cuando la compré tuve que hacer allí la transferencia.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 4.- Exenciones

4. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el art. 1 del Real decreto 1247/1995, de 14 de julio.

Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que reúne los requisitos de antigüedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.

Dicha justificación se realizará mediante certificado del fabricante o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación.

Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificación deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo formularse a través de un Club o Asociación de vehículos clásicos, históricos o antiguos, o directamente de forma individual o colectiva, y se tramitarán sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección del Ayuntamiento.


Me toca empezar a mover papeles, aunque la idea de ir a Hacienda y solicitar allí podría ser positiva y más rápida, luego lógicamente presentar la solicitud al Auntamiento acompañando dicho certificado de Hacienda.
 
42575542160 dijo:
Esto es lo que me exige el Ayuntamiento de Lepe, que es en el que tengo la moto transferida, ya que estoy allí censado y cuando la compré tuve que hacer allí la transferencia.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 4.- Exenciones

4. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos, [highlight]o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación.[/highlight] Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el art. 1 del Real decreto 1247/1995, de 14 de julio.

Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que reúne los requisitos de antigüedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.

[highlight]Dicha justificación se realizará mediante certificado del fabricante [/highlight]o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación.

Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificación deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo formularse a través de un Club o Asociación de vehículos clásicos, históricos o antiguos, [highlight]o directamente de forma individual[/highlight] o colectiva, y se tramitarán sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección del Ayuntamiento.


Me toca empezar a mover papeles, aunque la idea de ir a Hacienda y solicitar allí podría ser positiva y más rápida, luego lógicamente presentar la solicitud al Auntamiento acompañando dicho certificado de Hacienda.

Hola Tact.

Yo creo que la justificación de antiguedad esta clara con la ficha técnica del vehículo,(certificado del fabricante) donde se indica la fecha de fabricación. Además de esto yo presente la documentación de la ITV, permiso de circulación, mi D.N.I. y con esto fué suficiente.
 
Como se ha comentado antes cada Ayuntamiento tiene potestad/requisitos para cobrar o no el impuesto.
El ayuntamiento de mi población no cobra el impuesto de circulación a los vehiculos  con mas de 25 años que esten inscritos(socios)en la asociación de vehiculos antiguos de dicha población(solo hay una)y que tiene una anualidad de 85€,el impuesto de ciculación es de 64€ por lo que no me sale a cuenta.
 
Confirmado, mi moto los ha cumplido este verano y fui al Ayuntamiento de Alicante para solicitar la exención.   Me dijeron que si que me la concederán pero el año que viene.   Al menos en Alicante capital, el vehículo tiene que haber cumplido los 25 años el día 1 de enero.   El 02/01/2011 estoy allí... ;)
 
Yo solicite en mayo quedar exento del pago ya que la mia tiene 26 añitos y de momento ni me han contestado y tengo amigos que no paga con un minimo de antiguedadde 25 años,espero que la mia que la rematricularon no tenga problemas tengo que llegarme porque como termine el año y no me lo notifique seguro que me mandan el recibo.
 
25020F0A0A0A630 dijo:
Yo solicite en mayo quedar exento del pago ya que la mia tiene 26 añitos y de momento ni me han contestado y tengo amigos que no paga con un minimo de antiguedadde 25 años,espero que la mia que la rematricularon no tenga problemas tengo que llegarme porque como termine el año y no me lo notifique seguro que me  mandan el recibo.
si la fecha de primera matriculacion que figura en el permiso de circulacion es la de 26 años , no creo que te tarde en venir ya, miratelo no vaya a ser que al estar rematriculada, se ´´olvidaran´´de poner la primera fecha de matriculacion, entonces no te haran ni puñetero caso...
 
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