Esto es lo que me exige el Ayuntamiento de Lepe, que es en el que tengo la moto transferida, ya que estoy allí censado y cuando la compré tuve que hacer allí la transferencia.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo 4.- Exenciones
4. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos, [highlight]o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación.[/highlight] Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el art. 1 del Real decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que reúne los requisitos de antigüedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.
[highlight]Dicha justificación se realizará mediante certificado del fabricante [/highlight]o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación.
Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificación deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo formularse a través de un Club o Asociación de vehículos clásicos, históricos o antiguos, [highlight]o directamente de forma individual[/highlight] o colectiva, y se tramitarán sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección del Ayuntamiento.
Me toca empezar a mover papeles, aunque la idea de ir a Hacienda y solicitar allí podría ser positiva y más rápida, luego lógicamente presentar la solicitud al Auntamiento acompañando dicho certificado de Hacienda.