gracias Enake, muy ilustrativo,
Entiendo que conforme al programa oficial, si no haces 10.- kms al año, deberías realizar la revisión al cumplir el año de la anterior revisión y por ej: si le hago 8.000 kms en un año y la llevo a la revisión anual, se supone que la siguiente revisión deberá hacerse como máximo a los 18.000 kms o al cumplirse el año desde que hicimos la de los 8.000 kms.
Esto creo que es lo más lógico y SALUDABLE para la vida de nuestras motos.
He comprobado las operaciones que constan en la de cada 10.000 y en la anual y la única diferencia es que en la anual pone:
Motos con ABS(creo que todas o casi): Comprobar la purga de aire del sistema de diagnostico anualmente o cada 10.000 kms y consta incluido en el precio de dicha rev.
Motos sin ABS: Cada año o cada 10.- hay que cambiar liquido de frenos de circuito de rueda y cada dos años el liquido de freno de los mandos, esta última operación lleva coste adicional.
Las que tienen abs creo que alguien dijo que cada dos años había que cambiar liquido de frenos pero no consta en el programa de mantenimiento dicha operación, sólo consta para las que no tienen abs, me imagino que será una errata, curioso y discutible si te cambian el liquido de frenos a los 2 años y decimos que no lo pagamos porque no consta así en el programa... ;D ;D
ojito porque a algunos por lo que cuentan y los sablazos que les cobran, creo que les suman el programa de mantenimiento "anual, cada 10.-" con lo que pone en el programa de sólo "cada 10.-"