Buenos días,
leyendo lo que habéis escrito respecto a la instalación de antinieblas en motocicletas, me voy a permitir haceros unas aclaraciones, porque veo que la cosa está bastante liada.
Evidentemente mucha culpa de esta confusión parte de las diferentes actuaciones en las Itv's, debido a la escasa profesionalidad de sus inspectores, que en demasiadas ocasiones no tienen la formación necesaria para hacer bien su trabajo (o están presionados por los intereses económicos de sus jefes).
La extendida práctica de montar faros antiniebla en las motos, tiene su origen primero, en el hecho de muchas adolecen de una luz de cruce de escasa intensidad y es interesante complementarla con otra luz, y segundo, en que la instalación de faros antiniebla no era considerada una "reforma de importancia" con la vieja normativa que regulaba las reformas en los vehículos (Real Decreto 736/1988 y Orden CTE 3191/2002).
Es decir, hasta la entrada en vigor de la regulación actual (Real Decreto 866/2010) se podían instalar faros antiniebla en cualquier vehículo, simplemente cumpliendo los requisitos de instalación que establece el Reglamento 48CE y, por supuesto, tratándose de faros homologados con el marcaje correspondiente.
(La verdad es que nunca he entendido por qué no había que legalizar la instalación de faros antiniebla, y sí los faros de largo alcance ¿?, pero así era la norma).
También hay que reseñar que con la normativa "vieja", y aunque no afecta a los antiniebla por lo anteriormente dicho, la instalación de dispositivos incluidos como opcionales en la homologación de tipo del vehículo no era considerado como reforma. Ahora sí.
Con el decreto actual, da igual que hablemos de accesorios u opciones incluidos en la homologación. Esto sólo simplifica en algunos casos la documentación a presentar en la Itv, pero hay que anotarlos en cualquier caso.
Además los fabricantes tienen la obligación (muchas veces incumplida), de anotar en la tarjeta Itv todos los opcionales que el vehículo incorpore de origen, y cuya instalación esté recogida como reforma del vehículo en el "Manual de Reformas de Vehículos" que publica el MINER.
La entrada en vigor de la regulación actual se produjo el 14 de enero de 2011, pero eso en ningún caso significa que dependiendo de que la moto esté matriculada antes o después de esa fecha, se le apliquen distintos reglamentos. La entrada en vigor, lo que supuso es que el catálogo de reformas se ampliase y se modificasen los requisitos de los documentos necesarios para legalizar reformas.
¿Y que pasa con aquéllos que montaron en su vehículo accesorios (p.e. antinieblas) que con la normativa anterior no eran considerados como una reforma y ahora sí lo son?
Para esos casos se redactó la disposición transitoria 5ª del R.D. 866/2010, que dice:
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal
en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma,
deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de
la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de
ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo,
deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real
decreto.
No sé a quien se le ocurrió redactar este texto (todos sabemos que nuestra eficaz, Santa, Bendita e Infalible Administración, nunca se equivoca), pero el que pensó que todo aquél que tuviera un vehículo con alguna reforma susceptible de ser legalizada mediante esta disposición transitoria, iba a acudir corriendo a una estación de Itv para que se lo anotasen en la ficha técnica, debe ser de los más listos del Ministerio.
Ante esta aberración y viendo su absoluta ineficacia, finalmente se "amplió" el periodo de validez de esta disposición transitoria hasta la fecha en la que el vehículo en cuestión, pasase su primera inspección periódica después de la entrada en vigor del R.D. 866/2010 (enero 2011).
De esta manera, en esa primera inspección, la itv debería haber anotado en la ficha que la moto monta faros antiniebla añadiendo una coletilla del tipo: "... según la disposición transitoria 5ª del R.D. 866/2010".
Al que se le haya anotado según lo descrito, ha tenido suerte, porque lo más habitual es que las itv's (con su contrastada profesionalidad) "pasen de todo" y le hayan pasado la inspección favorable pero sin anotar nada.
Con lo cual la condena está servida. Una vez pasada una inspección periódica después de la fecha señalada, ya no es de aplicación la nombrada disposición transitoria.
El motero está feliz porque le han pasado la inspección con sus antiniebla y la itv a la que ha ido es "cojonuda" y el inspector un tío enrollao, pero a partir del día de la inspección el montaje es ilegal porque legalmente los faros se han montado después, se le puede sancionar en carretera, y si quiere regularizar su montaje tendrá que pasar por lo que exige la normativa actual para cualquier modificación de los sistemas de alumbrado del vehículo. Mientras no cambie de itv, me imagino que no tendrá problemas, pero si algún día va a otra puede ser que rechacen la inspección por llevar una reforma no autorizada.
Resumiendo:
- Los faros antiniebla siempre deben constar en la tarjeta ITV, bien anotados por una Itv o por el fabricante como equipo de origen. Salvo en el caso de que hablemos de una moto que los lleve como equipo de serie y no como opcional.
- Si la moto está matriculada antes del 14 de enero de 2011 y no ha pasado aún ninguna Itv, justificando (certificado de taller) que los faros se han montado antes de esa fecha, debéis exigir que os los anoten en la primera inspección y asunto solucionado.
- Si la moto está matriculada o ya ha pasado alguna Itv después de esa fecha y no han anotado nada, no os queda más remedio que pasar por el trámite de legalización como reforma. Que implica un Informe de Conformidad (emitido por el fabricante de la moto o un Servicio de Reformas autorizado por el Miner) y un certificado de taller.
- También podéis no autorizarlos o recurrir a una Itv poco exigente. Pero ya sabéis, lleváis una reforma no autorizada.
Espero que después de este rollo, tengáis el asunto algo más claro.
Saludetes.