...pues forero onil, lo he mirado, remirado y vuelto a mirar........no me acuerdo de memoria, porque hace más de 20 años del tema y es casi imposible acordarse de cuando entraron en vigor todas las normas, una por una, pero creo que no me equivoco si vuelvo a insistir de que fue en el que hemos dicho..........tal vez tu te acuerdes de aquella anécdota de que te pararon y tal vez fue porque ya era medio de noche e ibas sin luz, o tal vez fue por el casco, ya que el casco sí que se hizo obligatorio en el año 82..........pero sobre el alumbrado, siempre vamos al mismo lugar:
El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 42 del Real Decreto 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que ha sido modificado por la Ley 19/2001 de 19 de diciembre, y en el art. 98 del Real Decreto 13/92 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que determinan:
"Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:
Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta ley.
Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que le esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente en dicho sentido.
...un saludo....