luz em motocicletas.

EMILIO

Curveando
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hola.

pero que torpe que puedo llegar a ser en esto de las nuevas tecnologias, lo busco y rebusco y no lo encuentro.

asi que la pregunta es :

desde cuando es obligatoria la luz en las motos, es decir llevarla encendida, y ademas que tipo de luz, ordinaria cruce.

si me podeis indicar reglamento, orden o lo que sea donde lo especifique os estaria muy agradecido.
 
.....tendría que mirarlo, pero creo que se publicó en el Real Decreto 339/90, art. 47, de 2 de marzo.......el alumbrado obligatorio es el de cruce....
 
El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 42 del Real Decreto 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el art. 98 del Real Decreto 13/92 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que determinan:

Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel”, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

1.- Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta ley.
 
Dentro de poco los coches que se fabriquen llevarán también las luces de cruce encendidas.
 
Emilio,si no estoy equivocado fue en el año 1982...lo recuerdo porque me cogio en la mili y entonces acababa de comprarme una maravillosa Sanglass 500...con motivo de una visita al hospital militar de Cartagena(un compañero motero habia tenido un accidente volviendo a la base con una Ducati Desmo 500)y como para arrancarla apagaba la luz para ahorrar bateria y esa norma hacia muy poco tiempo que se habia hecho,se me olvido encenderla una vez arrancada la moto,asi que ya me tienes a mi circulando vestido de romano(aviacion)con la luz apagada hasta que me da el alto la GC motorizada...a ver me dice el agente...papeles!!...te indico que el traje de romano de aviacion era en verano un pantalon azul marino,zapatos negros y una camisa gris clara con unos pequeños rombos rojos,si a eso le sumas que llevaba una cazadora de esas de nylon...pues vamos que yo parecia de todo menos soldado...asi que yo viendome multado todo era querer enseñarle que yo era un pobre soldadito y darle pena!! todo era rebuscarme en los bolsillos enseñandole los rombos de aviacion,al final me dice:vale hombre!!...ya me he dado cuenta de que estas en la mili y no te voy a denunciar,pero enciende el faro y venga "tira pa alante"!!...jejejejjeje en fin las historietas de la mili.Un saludo Emilio.
 
Última edición:
...dices tu de mili.........o el Guardia Civil que te paró era un despistado o era visionario, ya que la obligatoriedad se publicó tan solo OCHO años despues.......en este caso creo que queda clara la publicación de la citada Ley:

MINISTERIO INTERIOR

BOE 14 marzo 1990 , núm. 63 , [pág. 7259 ]; rect. BOE 3 agosto 1990 , núm. 185 [pág. 22739](castellano)

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo
CIRCULACIÓN URBANA E INTERURBANA. Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

....()....Artículo 42.Uso obligatorio de alumbrado.

1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. También deberán llevar encendido, durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.



...por supuesto, puedo equivocarme, me ha ocurrido otras veces, pero a falta de alguna otra publicación más antigua, creo que no se puede objetar nada......
 
Última edición:
Amos...amos...a ver...Eraser,yo contigo al fin del mundo...pero miratelo bien porque estoy seguro de que salio en esa epoca una ley que obligaba a llevar la luz encendida a las motos,no digo que en fechas posteriores dicha ley no haya sido retocada y esa reforma sea la que tu has encontrado,pero en fin quizas este equivocado...que va aser que no!!jejejejje.
 
....pues buscaré bien en mis archivos.......tampoco te quito la razón, aunque en el decreto lo pone claramente hay que volver a repasar para no dar una mala información a quien la solicita............volveré a comprobarlo.........
 
La nueva C650 lleva luz de dia. Como cuadra eso con la normativa?

Porque en mi Fiat 500 llevo luz de dia (aunque no de LED :undecided:), que es una bombilla de 5/21W, que, con la luz de cruce apagada, va encendida (21W), mientras que si pongo la luz de cruce (tunel o anochece), la luz de dia se apaga, y esa bombilla pasa a lucir con 5W haciendo de luz de posicion.

Creo que este es el funcionamiento reglado de la luz de dia, apagarse cuando se enciende la de cruce, y creo que tambien cuando se enciende el intermitente, si este está muy cerca.

Si luz de dia y de cruce no pueden estar encendidas a la vez... que sentido tiene que la C650 tenga luz de dia? Siguiendo la normativa, siendo obligatorio llevar la luz de cruce encendida siempre, la citada luz de dia no se encenderia nunca!

A ver si lo aclaramos, que tengo ganas de meter una luz de dia de LEDs a mi moto.

Saludos
janSolo
 
Jansolo si le pones luz de dia tendras que pasar ITV (certificado de montaje) es decir a pagar vssss
 
Jansolo si le pones luz de dia tendras que pasar ITV (certificado de montaje) es decir a pagar vssss

Eso es lo de menos. Lo importante es lo que dice la ley al respecto. Y respecto a luz de dia y motos, no he encontrado nada. Pero ya estan saliendo motos que la llevan!

Saludos
janSolo
 
...en este aspecto, el Reglamento es claro, la obligatoriedad de llevar la luz encendida en motocicletas se refiere al alumbrado de corto alcance o cruce................
 
...pues forero onil, lo he mirado, remirado y vuelto a mirar........no me acuerdo de memoria, porque hace más de 20 años del tema y es casi imposible acordarse de cuando entraron en vigor todas las normas, una por una, pero creo que no me equivoco si vuelvo a insistir de que fue en el que hemos dicho..........tal vez tu te acuerdes de aquella anécdota de que te pararon y tal vez fue porque ya era medio de noche e ibas sin luz, o tal vez fue por el casco, ya que el casco sí que se hizo obligatorio en el año 82..........pero sobre el alumbrado, siempre vamos al mismo lugar:


El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 42 del Real Decreto 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que ha sido modificado por la Ley 19/2001 de 19 de diciembre, y en el art. 98 del Real Decreto 13/92 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que determinan:

"Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta ley.

Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que le esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente en dicho sentido.



...un saludo....
 
Eran las 16.00 ó 17.00 era por lo tanto de día,me pararon porque llevaba la luz apagada ya que en una sanglas si arrancabas con la luz encendida te chupabas la batería y como acababa de salir esa ley no tenia costumbre de encender luego las luces.De todas maneras ahora no puedo buscarlo por que me voy mañana de viaje con la moto para unos días,pero en volver lo buscaré.un saludo.
 
...ok...haber si lo aclaramos......yo miraré mañana en los archivos del Destacamento de Tráfico para ver si encuentro algo más....
 
Las motos fueron incorporando el alumbrado automático poco a poco a partir de esa fecha en los nuevos modelos o en los que se introducía un restyling. En cuanto al casco, si no estoy equivocado fue en el '82 la obligatoriedad para carretera y 10 años después también para ciudad...
 
[video=youtube;2zzeLFXbbzU]http://www.youtube.com/watch?v=2zzeLFXbbzU[/video]Hola.

Hace unos 25 años.... había un anuncio en la tele en la que salia un motorista en bañador con una chica detrás igual..... mientras se oía en off: "... única prenda obligatoria el casco, y la luz de cruce noche y día..."

Saludos.
 
Gracias por la precisión, Víctor :thumbsup:

Con el casco hubo una excepción para ciudad que duró aproximadamente una década, pero fue sólo para motos de menos de 125 cc...
 
Las motocicletas homologadas de tipo con luces de dia no cumplen con la normativa nacional exigible, por lo que la G.C. ha sancionado a unos cuantos usuarios.
Pero ya hace unos cuantos meses que se ha enviado una circular a la G.C. para que admitiesen estas luces como sustitutivas de las de cruce a efectos de su oblitaoriedad en conducción diurna.
Por lo tanto.
Si te sancionan por este tema. Lo que tocaría es hacer un pliego de descargos en base a esta circular.
Otro tema es que la motocicleta no equipe de serie luces diurnas. En este caso mi opinión es que podrían sancionarte al no corresponder con una homologación integrada en la de tipo de la moto. Aunque las tengas homologadas mediante la correspondiente reforma. Es como lo de la matrícula lateral.
 
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