Novedad Me multa trafico por ruido de escape

La verdad es que suena, pero no se hasta que nivel de dB ya que no se ha podido medir.
Como ya os digo, que si me paso y me corresponde pagar, pago. Pero que diga que he manipulado sin ninguna prueba...

Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
 
No las tengo todas conmigo. Si no hacen prueba de alcoholemia pero el agente aprecia los síntomas (ojos vidriosos, hablar balbuceante, olor a alcohol) te comes la multa.
Si el guardia ha puesto que has modificado el escape, no le hace falta prueba de sonido...

Eso no es así salvo que te ofrezcan realizar la prueba y te niegues a hacerla. Si la haces y da negativo no te pueden imputar el delito de conducir bajo los efectos del alcohol. Un positivo con tasa administrativa y síntomas de influencia sí que es motivo de trámite penal.

En cuanto al escape, me reitero, la denuncia está mal formulada porque si pone que ha modificado el escape tiene que reseñar en qué ha consistido la modificación y aportar las pruebas que considere oportunas si ello es posible, algo que hoy en día lo es, una foto siempre la puede hacer. El problema es el de siempre, que no choque contra una pared cuando recurra, que suele pasar.
 
Si, lo malo es que si recurre, el propio agente volverá a afirmar que el escape estaba modificado.
Yo creo que sin pruebas, solo con lo que diga el agente, no debería valer para una denuncia, si se recurre hasta el final, en teoría debería ganar, pero claro, hay que hacerlo.
Muchas veces se paga para olvidarlo y beneficiarte del descuento, aunque sea injusto........y lo malo es que nunca se olvida.
Es complicado, a mi me fastidiaría mucho el pagar una denuncia que se que es injusta a todas luces. Otra cosa son exesos de velocidad, alcoholemia o incluso intercomunicadores, se paga y se olvida.
 
Yo no dejo de darle vueltas....
Según recuerdo, cuando pasaba por su lado no quitaba la mirada del escape mientras su compañero estaba con un coche parado. Me da la sensación de que este señor vió que llevaba un escape distinto al original ya que las letras Arrow se ven muy bien. Los escapes originales por norma general no llevan db killer para quitar hierro viene que era Aftermarket dijo, esta es la mía...

Me he enterado que el compañero tenía que firmar también la multa, corroborando el problema. Este señor firmó por los dos, pero claro uno se cubre al otro, en caso de jaleo seguro que dicen que es su firma.

De todas formas, creo que lleváis razón y ante esta injusticia debería de reclamar, pero eso implica llegar hasta el final y yo no estoy dispuesto. Siempre gana la banca y más tratándose de estas cantidades. Si habláramos de una sanción bastante más grande ya sería otro cantar y yo soy de los que saco la cabeza por un ojal.

Voy a pagar y sólo espero no volver a pasar por esta situación más..

Os voy ha hacer una última consulta. Si me pasará otra vez lo mismo, ¿que puedo exigirle al agente? Foto? Me han comentado que en observaciones podemos pedir que ponga lo que nos complazca.

Gracias chicos. Es una suerte tener un foro como este y contar con gente como vosotros.

Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
 
.....si crees que es legal el escape y no lo has tocado, pues vete al lugar donde te lo vendieron y que te paguen la denuncia, o que la recurran ellos, que son los que tienen la homologación, porque es evidente que alguien se equivoca en este tema.....y sólo tenemos tu versión......

....o graba el ruido del escape con el móvil, lo subes al foro y juzgamos nosotros también......yo ya me estoy mordiendo las uñas con esta historia....
 
........

Me he enterado que el compañero tenía que firmar también la multa, corroborando el problema. Este señor firmó por los dos, pero claro uno se cubre al otro, en caso de jaleo seguro que dicen que es su firma.

.......

Cómo apunte la firma del otro compañero es como testigo de la notificación
 
Eso de que el agente denunció por él y su compañero es.... cómo decirlo?..... cuanto menos muy grave, estás seguro de ello?

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk
 
....es la primera vez en la vida que me entero que en una denuncia de un Agente de la Guardia Civil de Tráfico en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier Policia Local, tiene que firmar el compañero......
 
Eso de que el agente denunció por él y su compañero es.... cómo decirlo?..... cuanto menos muy grave, estás seguro de ello?

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk

Eso es muy habitual cuando son parejas fijas, uno es el denunciante notificador y el otro firma de testigo de esa notificación. Nunca reconocerá ese testigo que no es su firma porque además no le implica en nada, la denuncia la hace uno de los dos, no los dos.

En cuanto al informe que haga el agente, si recurre Casillero la denuncia, no bastará con que se ratifique porque a esa denuncia le faltan datos. Tendría que decir exactamente en qué consistía la infracción. Lo que reseña en el boletín es genérico y apunta a dos causas distintas: silenciador ineficaz o escape libre. En mi opinión, si la denuncia es por silenciador ineficaz debería haber realizado una prueba con sonómetro o formular denuncia condicional y emplazarle a pasar por la ITV y si es por escape libre debería haber tomado alguna fotografía.

En cuanto a la pregunta que haces, Casillero, no, no puedes obligar al agente ni a tomar fotos ni mucho menos a reseñar en observaciones lo que tú quieras, eso sólo le compete a él. Sí que puedes tomar fotos tú para recurrir luego la denuncia y una foto con el documento de homologación junto al tubo de escape y, si es posible, que se vea el vehículo policial, para darle a la foto una inmediatez con la denuncia, habría una muy buena prueba para tu recurso.
 
Eso de que el agente denunció por él y su compañero es.... cómo decirlo?..... cuanto menos muy grave, estás seguro de ello?

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk
Según me ha dicho un GC, el compañero confirma o comprueba el motivo de la denuncia. Aunque esto me imagino que es la teoría y en la práctica se hará poco.

Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
 
Eso es muy habitual cuando son parejas fijas, uno es el denunciante notificador y el otro firma de testigo de esa notificación.


....pues te agradezco que me lo digas, aunque sea un poco tarde, porque en mis 31 años en la Guardia Civil de Tráfico nunca firmé ninguna denuncia como testigo de ningún compañero, ni ningún compañero tuvo que firmar como testigo en ninguna denuncia mía, porque la Ley da absoluta credibilidad a nuestra palabra, y, como bien tu sabes, no hacen falta testigos.....pero si tu lo dices, aceptaré pulpo como animal de compañia....faltaria más.
 
Perdonad que os diga que un agente firme por el otro por muy parejas fijas que sean no creo que sea lo habitual

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk
 
....pues te agradezco que me lo digas, aunque sea un poco tarde, porque en mis 31 años en la Guardia Civil de Tráfico nunca firmé ninguna denuncia como testigo de ningún compañero, ni ningún compañero tuvo que firmar como testigo en ninguna denuncia mía, porque la Ley da absoluta credibilidad a nuestra palabra, y, como bien tu sabes, no hacen falta testigos.....pero si tu lo dices, aceptaré pulpo como animal de compañia....faltaria más.

Puede ser, yo estoy en Cataluña, ya no recuerdo cómo eran los boletines de la JPT porque hace muchos años que no se utilizan pero los del Servei Català del Trànsit, son así. La firma del compañero, si no recuerdo mal es como testigo de la "notificación" no de la infracción. Si Casillero dice que firmaron los dos entiendo que es porque en el boletín está la casilla para ello, no se lo va a inventar, así que entiendo que el funcionamiento es el mismo.
 
Creo que no es así. Si te niegas a hacerla, te meten un delito distinto y más grave: desobediencia del 383.

Es posible que tengas razón. He estado mirando la instrucción de la FGE al respecto y no menciona el protocolo para este supuesto. Se podría dar la circunstancia de que realizara la primera prueba que arrojara un resultado positivo y se negara a la segunda por lo que habría argumentos para la investigación por los dos delitos pero el hecho de que la negativa del 383 conlleve el doble de pena que la conducción bajo los efectos... del 379.
 
Por si sirve.
Voletin con V... Debe ser muy motero el que lo haya subido a Internetvoletin-denuncia.png
 
Yo no dejo de darle vueltas....
Según recuerdo, cuando pasaba por su lado no quitaba la mirada del escape mientras su compañero estaba con un coche parado. Me da la sensación de que este señor vió que llevaba un escape distinto al original ya que las letras Arrow se ven muy bien. Los escapes originales por norma general no llevan db killer para quitar hierro viene que era Aftermarket dijo, esta es la mía...

Me he enterado que el compañero tenía que firmar también la multa, corroborando el problema. Este señor firmó por los dos, pero claro uno se cubre al otro, en caso de jaleo seguro que dicen que es su firma.

De todas formas, creo que lleváis razón y ante esta injusticia debería de reclamar, pero eso implica llegar hasta el final y yo no estoy dispuesto. Siempre gana la banca y más tratándose de estas cantidades. Si habláramos de una sanción bastante más grande ya sería otro cantar y yo soy de los que saco la cabeza por un ojal.

Voy a pagar y sólo espero no volver a pasar por esta situación más..

Os voy ha hacer una última consulta. Si me pasará otra vez lo mismo, ¿que puedo exigirle al agente? Foto? Me han comentado que en observaciones podemos pedir que ponga lo que nos complazca.

Gracias chicos. Es una suerte tener un foro como este y contar con gente como vosotros.

Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
Para saber realmente si tu escape no pasa la medición de ruidos, solo queda otra que probarlo con un medidor de decibelios.
Para que sea "legal", puedes ir a la itv con la moto tal cual estaba en el momento de la denuncia y a ver si te pasa la itv.
Si pasa, con el informe de la itv, supongo que podrías recurrir, y haber si tienes suerte ( la duda es si solo con la palabra del agente.........lo que dice va a misa, y como será él quien te responda a tu recurso.......te quedará llegar hasta el final si quieres.
Si en la itv no pasa el nivel de decibelios, agente tenía razón.
No se..........como te dije antes, mucho tiene que sonar para que llames la atención de un guardia de tráfico, pero bueno, eso nosotros no lo sabemos, o igual lo pillaste cabreado por algo que pasó antes y la pagó el primer motero que pasó con el escape sonando un poco, etc, etc, son todo suposiciones que no sirven para nada......una pena pero es así.

Como en muchas de las denuncias que hacen, te meten 200 euros y "la denuncia podría ser mayor", en este caso por los intercomunicadores.

Haz lo que creas conveniente y olvídalo cuanto antes, es lo mejor.
 
Como es posible que los intercomunicadores no sean legales y en las autoescuelas y exámenes de tráfico sean obligatorios para los recorridos??
 
Como es posible que los intercomunicadores no sean legales y en las autoescuelas y exámenes de tráfico sean obligatorios para los recorridos??


....porque no se trata del mismo funcionamiento, los de las autoescuelas tienen limitadas sus funciones y están aprobados por la DGT........no verás a ninguno hablando por teléfono, escuchando música o hablando en grupo con otros moteros........esa es la diferencia......
 
....porque no se trata del mismo funcionamiento, los de las autoescuelas tienen limitadas sus funciones y están aprobados por la DGT........no verás a ninguno hablando por teléfono, escuchando música o hablando en grupo con otros moteros........esa es la diferencia......

No es por eso, es porque el mismo artículo que prohíbe su uso a la generalidad de conductores lo exceptúa para quienes están realizando las pruebas de obtención de los permisos de moto y para los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Los intercomunicadores son los mismos.
 
....los intercomunicadores que se utilizan son los mismos que se venden comercialmente, pero su utilización está limitada y deben de estar aprobados por la DGT, y únicamente se permite su utilización para una comunicación bidireccional, para intercomunicar con profesor y alumno......a partir de ahí, si se quiere, se puede ir escuchando música, drogado o borracho o sin casco, eso ya es problema del alumno y de la autoescuela, pero ya iría fuera de las normas establecidas para estos casos y la utilizacion distinta del intercomunicador dejaria de estar garantizada por la dgt....


"La Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de permiso de las clases A1, A2 o
A, deberá disponer al menos de un sistema de comunicación manos libres que permita al profesor
durante el aprendizaje de la conducción y circulación, y al funcionario examinador durante la realización
de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general,
transmitir eficazmente, desde un vehículo turismo o, en su caso, para las prácticas de circulación, una
motocicleta que circule detrás de la conducida por el aspirante, las instrucciones necesarias y a aquél
comunicar el profesor o examinador su recepción.
El sistema de comunicación será un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por

un micrófono y un altavoz manos libres que permita una eficaz comunicación oral entre el profesor y el
alumno durante el aprendizaje de la conducción y circulación y entre éste y el funcionario examinador
durante la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general.
"


"El examinador dirigirá la prueba desde un automóvil de turismo adscrito a la escuela o
sección en la que el interesado haya realizado el aprendizaje, el cual circulará próximo
a la motocicleta e irá conducido por el profesor autorizado que durante el aprendizaje
haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general.
Desde éste dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un
intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un
altavoz manos libres que permita una eficaz comunicación oral entre ambos y cuyo
uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico
. Al aspirante que padezca
hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador le será
facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar."


....a partir de ahí, que cada uno saque las conclusiones que quiera y que divague o interprete, que la gente es libre de interpretar y marear la perdiz y que otros se lo crean....
 
Última edición:
Ya lo hecho he dicho en otro hilo...el fin de semana pasado viendo el programa centímetros cúbicos me llamaba la atención como el presentador y la invitada hablaban por intercomunicador mientras circulaban en moto en una vía pública..... Cómo lo veis??? es como hacer la prueba de un vehículo y salir en la misma sin cinturón de seguridad, no?

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk
 
....porque no se trata del mismo funcionamiento, los de las autoescuelas tienen limitadas sus funciones y están aprobados por la DGT........no verás a ninguno hablando por teléfono, escuchando música o hablando en grupo con otros moteros........esa es la diferencia......
Se multa por el intercomunicador ¿y cómo hago para escuchar el navegador?...
Qué rabia
Mira que precisamente me tuve que comprar el dichoso aparato porque mi nuevo navegador no tiene altavoces.
 
....los intercomunicadores que se utilizan son los mismos que se venden comercialmente, pero su utilización está limitada y deben de estar aprobados por la DGT, y únicamente se permite su utilización para una comunicación bidireccional, para intercomunicar con profesor y alumno......a partir de ahí, si se quiere, se puede ir escuchando música, drogado o borracho o sin casco, eso ya es problema del alumno y de la autoescuela, pero ya iría fuera de las normas establecidas para estos casos y la utilizacion distinta del intercomunicador dejaria de estar garantizada por la dgt....


"La Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de permiso de las clases A1, A2 o
A, deberá disponer al menos de un sistema de comunicación manos libres que permita al profesor
durante el aprendizaje de la conducción y circulación, y al funcionario examinador durante la realización
de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general,
transmitir eficazmente, desde un vehículo turismo o, en su caso, para las prácticas de circulación, una
motocicleta que circule detrás de la conducida por el aspirante, las instrucciones necesarias y a aquél
comunicar el profesor o examinador su recepción.
El sistema de comunicación será un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por

un micrófono y un altavoz manos libres que permita una eficaz comunicación oral entre el profesor y el
alumno durante el aprendizaje de la conducción y circulación y entre éste y el funcionario examinador
durante la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general.
"


"El examinador dirigirá la prueba desde un automóvil de turismo adscrito a la escuela o
sección en la que el interesado haya realizado el aprendizaje, el cual circulará próximo
a la motocicleta e irá conducido por el profesor autorizado que durante el aprendizaje
haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general.
Desde éste dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un
intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un
altavoz manos libres que permita una eficaz comunicación oral entre ambos y cuyo
uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico
. Al aspirante que padezca
hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador le será
facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar."


....a partir de ahí, que cada uno saque las conclusiones que quiera y que divague o interprete, que la gente es libre de interpretar y marear la perdiz y que otros se lo crean....

Has descrito a los intercomunicadores.

Reglamento General de Circulación:

Art. 18
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
 
A ojo no, a oído. Luego seguro deja pasar a los chicos Harley sin problemas
e327c8a26bd219d1bcafc707bb43897c.jpg


Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
Me parece de risa.

Silencioso ineficaz..... Vamos, porque a él le parece ruidoso.

Si realmente llevas el Db killer y es homologado, no debería sobrepasar los DBs legales estipulados.

Si es así, el Guardia se ha pegado la vacilada, y se ha "pasado de listo".

Tengo amigos y familiares en la Guardia Civil, y no critico alegremente sus actuaciones.

Si todo es como cuentas, te ha tocado el Guardia "listillo", o cuando menos, con manía a las KTMs.......

Espero termine todo bien.

Pd. Yo lo recurriría.

Enviado desde un teléfono
 
Pero el problema al recurrir viene por la presunción de veracidad que tiene el agente.
Creo que se podría recurrir pidiendo pruebas de que ese escape hacía mucho ruido, pruebas que no tiene.
Pero por otro lado, si él dice que llevaba un silencioso ineficaz o carecía de él ( escape libre ) a ver como se demuestra lo contrario ( lo que diga el agente va a misa ).
Es como si vas sin el silenciador a escape libre ,te denuncia por ello ( no te saca foto ) y cuando llegas a casa lo montas y le sacas una foto. No sirve porque el agente dice que en ese momento no lo llevabas.......o como si te ve hablando por el móvil en coche, demuestra tu que no es cierto.........
Es complicado de recurrir, y el agente que puso la denuncia lo sabe, porque él mismo será el que lea y conteste el requerimiento...............
 
Pero el problema al recurrir viene por la presunción de veracidad que tiene el agente.
Creo que se podría recurrir pidiendo pruebas de que ese escape hacía mucho ruido, pruebas que no tiene.
Pero por otro lado, si él dice que llevaba un silencioso ineficaz o carecía de él ( escape libre ) a ver como se demuestra lo contrario ( lo que diga el agente va a misa ).
Es como si vas sin el silenciador a escape libre ,te denuncia por ello ( no te saca foto ) y cuando llegas a casa lo montas y le sacas una foto. No sirve porque el agente dice que en ese momento no lo llevabas.......o como si te ve hablando por el móvil en coche, demuestra tu que no es cierto.........
Es complicado de recurrir, y el agente que puso la denuncia lo sabe, porque él mismo será el que lea y conteste el requerimiento...............

Aunque la ley le da presunción de veracidad también le dice que deberá aportar pruebas cuando sea posible y en este caso, lo era, porque todo el mundo lleva un móvil con cámara de fotos.

"Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia,
sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado."
 
Pero el problema al recurrir viene por la presunción de veracidad que tiene el agente.
Creo que se podría recurrir pidiendo pruebas de que ese escape hacía mucho ruido, pruebas que no tiene.
Pero por otro lado, si él dice que llevaba un silencioso ineficaz o carecía de él ( escape libre ) a ver como se demuestra lo contrario ( lo que diga el agente va a misa ).
Es como si vas sin el silenciador a escape libre ,te denuncia por ello ( no te saca foto ) y cuando llegas a casa lo montas y le sacas una foto. No sirve porque el agente dice que en ese momento no lo llevabas.......o como si te ve hablando por el móvil en coche, demuestra tu que no es cierto.........
Es complicado de recurrir, y el agente que puso la denuncia lo sabe, porque él mismo será el que lea y conteste el requerimiento...............
Tienes razón, es así. Pero es tan triste, y da tanto coraje........

Es un tema más de pataleo, que otra cosa (por desgracia).

Enviado desde un teléfono
 
Tienes razón, es así. Pero es tan triste, y da tanto coraje........

Es un tema más de pataleo, que otra cosa (por desgracia).

Enviado desde un teléfono
Bueno. Todo resuelto por ahora. He pagado esta mañana. Que debería de haber reclamado? por supuesto, es una injusticia absoluta pero me ha tocado el vacilón de turno. En fin que quede aquí y ya está.

Gracias por la ayuda

Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
 
Bueno. Todo resuelto por ahora. He pagado esta mañana. Que debería de haber reclamado? por supuesto, es una injusticia absoluta pero me ha tocado el vacilón de turno. En fin que quede aquí y ya está.

Gracias por la ayuda

Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
Ánimo, y que no te pare otra vez el mismo... porque encima tendrás que escuchar aquello del "usted no aprende"
 
No se por cuanto dinero puede salir el homologar el escape para que aparezca en la ficha técnica, pero igual es buena idea hacerlo.......
 
Se multa por el intercomunicador ¿y cómo hago para escuchar el navegador?...
Qué rabia
Mira que precisamente me tuve que comprar el dichoso aparato porque mi nuevo navegador no tiene altavoces.

...yo llevo intercomunicador Midland Btx2 Pro, lo utilizo para escuchar el gps y el teléfono, a veces tambien a la parienta, nada de música............nunca nadie me ha dicho nada, ni aquí ni fuera.....no se suele denunciar por eso.
 
Yo desde que "se puso de moda" lo de multar por los escapes, me decidí a homologar el mío y que constara en la ficha técnica. Es una R1200GS ADVENTURE con su Akrapovic homologado. Pues bien, después de ir a la ITV y hablar personalmente con el ingeniero, me dijo que el escape ( me refiero al acola, que era lo que lo llevo montado) con su respectivo papel de homologación, no se puede incluir en la ficha técnica, ya que al estar homologado, no se puede "homolgar" otra vez. Que podía ir tranquilo, que siendo homologado, con sus papeles y por su puesto con su DK, no había problema. Otra cosa es que ya el Sr. Agente, tenga su día bueno, y por narices te multe. Y al final, como han comentado algunos compañeros, es su palabra contra la tuya, y ellos llevan las de ganar. Ya me pasó a mí al darme cuenta de un radar móvil, que al llegar a ellos, frené un poco y corte el gas ( creo que acto que te sale inconscientemente al verlos). era un tramo de 120 km/h e iba por debajo de 140km/h. Al final, me pararon y el resultado fue el siguiente: "Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo". El agente me dijo literalmente: " De la del radar te has librado, de esta no". Resultado: 200 euros. Ahí lo dejo.
 
....así es, se suele denunciar también ese caso, hay gente (no digo que sea tu caso), que ve el radar, y en lugar de adaptar la velocidad correctamente, pegan un frenazo y pasan a 10 por hora, cual caballo cordobés desfilando en un concurso equino, sin darse cuenta de que esa no es la solución, que es tan malo ir con exceso que hacerlo por defecto......no ganamos nada y lo que hacemos es ponernos en peligro nosotros mismos.....
 
no se puede incluir en la ficha técnica, ya que al estar homologado, no se puede "homolgar" otra vez
Dile al ingeniero que no tiene ni idea de lo que habla.
Mi tostadora también está homologada. Pero que otra cosa muy distinta es poder instalarla en la moto y otra, aún más, hacerme unos sándwiches mientras conduzco.
Te parecerá un disparate lo anterior, y tienes razón. Pero si en vez de tostadoras piensas, por ejemplo, en luces antiniebla, y en vez de hacer sándwiches en encenderlas, el supuesto es ideal.
 
El problema muchas veces es que dependiendo de quién te toque y/o atienda te cuenta o te dice una cosa, y al final los que pagamos somos nosotros.
 
Dile al ingeniero que no tiene ni idea de lo que habla.
Mi tostadora también está homologada. Pero que otra cosa muy distinta es poder instalarla en la moto y otra, aún más, hacerme unos sándwiches mientras conduzco.
Te parecerá un disparate lo anterior, y tienes razón. Pero si en vez de tostadoras piensas, por ejemplo, en luces antiniebla, y en vez de hacer sándwiches en encenderlas, el supuesto es ideal.

Quizás no me haya explicado bien, pero se entiende que en este caso, el escape, es homologado para esa moto y modelo concreto adjuntando su documentación. Aunque como dices, hay "ingenieros" para todo...
 
....creo que la verdad debe de imperar siempre, y si el tubo de escape, marca y modelo, está homologado para la moto que tu conduces, y tu no lo has manipulado, no debes de pagar la denuncia y debes de recurrir, que el agente denunciante, con los datos que la empresa que te ha vendido la moto te facilite, explique el porque de la denuncia, los pormenores, y que te dé por escrito los motivos técnicos y legales por los cuales te ha denunciado......

....yo creo en la veracidad de lo que comentas, aunque también creo en la honestidad del agente denunciante, por lo que sería buena idea recurrir y ver que te dicen........ya que si no lo has "tocado", podría recaer la responsabilidad en la marca o fabricante del escape........

....si tienes ganas y no te importa poner en riesgo la cantidad pecuniaria de la sanción, recurre.......yo lo haría.
 
El fabricante nunca va a tener responsabilidad de nada salvo que esté en garantía y no lo haya tocado. Ya se habló anteriormente y quedó bastante claro que no se trataba de una reforma de importancia si se daban una serie de requisitos de homologación de los escapes, por lo que no había que incluirlos en la TIT. El ingeniero tiene razón pero claro, ahora cualquiera se cree que sabe más que éstos.
 
El fabricante nunca va a tener responsabilidad de nada salvo que esté en garantía y no lo haya tocado. Ya se habló anteriormente y quedó bastante claro que no se trataba de una reforma de importancia si se daban una serie de requisitos de homologación de los escapes, por lo que no había que incluirlos en la TIT. El ingeniero tiene razón pero claro, ahora cualquiera se cree que sabe más que éstos.

....creo que a veces te pasas un poco de sobreactuación, o de conocer datos que desconoces, como supongo que es en este caso......a menos que tu tengas dotes de adivinación y sepas que la moto no está en garantía y que el dueño no la ha tocado.......en cuyo caso si se haría cargo el fabricante.......¿conoce a tu datos relativos al caso que desconocemos los demás o lo dices sólo por incordiar?.......porque es evidente que si ESCRIBO que puede hacerse caso el fabricante es porque cumpla alguno de los requisitos....¿o debo de ponerlo también en el post por escrito para que lo entiendas tu también?.....

....si el denunciado te ha pasado a ti información relativa a la garantía de la moto o de si la ha manipulado o no, pues me callo, pero relajate un poco chico, que cuando se explica algo no hace falta pormenorizarlo a traves de copias y pegas.......si llegase el caso, pues se haría, pero no seas más papista que el papa, hombre.....

...por aquí la gente ya es mayor de edad muy no hace falta tratarlos como ignorantes......
 
.....siempre intento explicar las cosas relacionadas con el tráfico de la manera más sencilla y rápida, de forma que lo entienda todo el mundo, todos los foreros y todos los moteros, aún a sabiendas de que habrá algún forero que escudriñe los pormenores de mis intervenciones para pillarlas con papel de fumar....

....me sobran tablas y experiencia para introducirme por los estrechos vericuetos del articulado legislativo, a base de mencionar Leyes, Decretos, Reglamentos, Disposiciones y artículos de los más variados temas relacionados con el Tráfico y sus reglamentaciones, pero considero que esa no es la forma de exponerlo en un foro......el espíritu de la Ley y la sencillez explicativa es mi lema.....y dejo los rollos legislativos para los que tengan tiempo y ganas de buscar, copiar y pegar, lo que no te da conocimientos ni experiencia, porque eso lo hace cualquiera buscando por Internet.......

....una cosa es explicar algo sencillo en un foro de manera entendible y otra es buscar la legislación correspondiente y preceptiva para sacar a alguien de un apuro o para recurrir una denuncia o sanción, basandola en hechos y fundamentandola juridicamente en la Legislación vigente, para lo cual SÍ que se ha de utilizar toda la parafernalia publicada y toda la normativa en vigor......se puede hacer de las dos formas, yo siempre elijo la sencilla y entendible, pero si alguien lo pide de la otra manera, también se hacerlo.......

...y si digo que la empresa vendedora pudiera ser responsable, no hace falta decir que para ello tenga que cumplir ciertos requisitos nuestra reclamación, no hace falta ponerlo, porque se sobreentiende y se da por hecho........nos leen hombres, no niños......aunque a veces lo parezcamos.....
 
....creo que a veces te pasas un poco de sobreactuación, o de conocer datos que desconoces, como supongo que es en este caso......a menos que tu tengas dotes de adivinación y sepas que la moto no está en garantía y que el dueño no la ha tocado.......en cuyo caso si se haría cargo el fabricante.......¿conoce a tu datos relativos al caso que desconocemos los demás o lo dices sólo por incordiar?.......porque es evidente que si ESCRIBO que puede hacerse caso el fabricante es porque cumpla alguno de los requisitos....¿o debo de ponerlo también en el post por escrito para que lo entiendas tu también?.....

....si el denunciado te ha pasado a ti información relativa a la garantía de la moto o de si la ha manipulado o no, pues me callo, pero relajate un poco chico, que cuando se explica algo no hace falta pormenorizarlo a traves de copias y pegas.......si llegase el caso, pues se haría, pero no seas más papista que el papa, hombre.....

...por aquí la gente ya es mayor de edad muy no hace falta tratarlos como ignorantes......
Veo que o no lees o no entiendes lo que lees. Yo no aseguré que no tuviera garantía ni ninguna otra cosa, lo que dije está ahí escrito, vuelve a leerlo,
....creo que a veces te pasas un poco de sobreactuación, o de conocer datos que desconoces, como supongo que es en este caso......a menos que tu tengas dotes de adivinación y sepas que la moto no está en garantía y que el dueño no la ha tocado.......en cuyo caso si se haría cargo el fabricante.......¿conoce a tu datos relativos al caso que desconocemos los demás o lo dices sólo por incordiar?.......porque es evidente que si ESCRIBO que puede hacerse caso el fabricante es porque cumpla alguno de los requisitos....¿o debo de ponerlo también en el post por escrito para que lo entiendas tu también?.....

....si el denunciado te ha pasado a ti información relativa a la garantía de la moto o de si la ha manipulado o no, pues me callo, pero relajate un poco chico, que cuando se explica algo no hace falta pormenorizarlo a traves de copias y pegas.......si llegase el caso, pues se haría, pero no seas más papista que el papa, hombre.....

...por aquí la gente ya es mayor de edad muy no hace falta tratarlos como ignorantes......
Yo no tengo dotes adivinatorias por eso no digo lo que tú dices que digo. Vuelve a leer, anda! No digo que la moto esté en garantía ni el escape, me expreso en todo condicional por eso dije: "El fabricante nunca va a tener responsabilidad de nada salvo que esté en garantía y no lo haya tocado." Yo no tengo ni puta idea de si está o no en garantía y nunca he afirmado tal cosa.

Decir como dices tú: " ...no debes de pagar la denuncia y debes de recurrir, que el agente denunciante, con los datos que la empresa que te ha vendido la moto te facilite, explique el porque de la denuncia, los pormenores, y que te dé por escrito los motivos técnicos y legales por los cuales te ha denunciado...…" perdóname pero es un acto de ignorancia. Esto no funciona así, el agente no le va a dar por escrito absolutamente nada. Una vez puesta la denuncia esto funciona a base de escritos de alegaciones y recursos.

De verdad que me resulta increíble que hayas sido GC, espero que no de Tráfico porque la verdad es que te veo muy flojo y te lo dice uno del oficio en situación "emérita" como se dice ahora.
 
.....siempre intento explicar las cosas relacionadas con el tráfico de la manera más sencilla y rápida, de forma que lo entienda todo el mundo, todos los foreros y todos los moteros, aún a sabiendas de que habrá algún forero que escudriñe los pormenores de mis intervenciones para pillarlas con papel de fumar....

....me sobran tablas y experiencia para introducirme por los estrechos vericuetos del articulado legislativo, a base de mencionar Leyes, Decretos, Reglamentos, Disposiciones y artículos de los más variados temas relacionados con el Tráfico y sus reglamentaciones, pero considero que esa no es la forma de exponerlo en un foro......el espíritu de la Ley y la sencillez explicativa es mi lema.....y dejo los rollos legislativos para los que tengan tiempo y ganas de buscar, copiar y pegar, lo que no te da conocimientos ni experiencia, porque eso lo hace cualquiera buscando por Internet.......

....una cosa es explicar algo sencillo en un foro de manera entendible y otra es buscar la legislación correspondiente y preceptiva para sacar a alguien de un apuro o para recurrir una denuncia o sanción, basandola en hechos y fundamentandola juridicamente en la Legislación vigente, para lo cual SÍ que se ha de utilizar toda la parafernalia publicada y toda la normativa en vigor......se puede hacer de las dos formas, yo siempre elijo la sencilla y entendible, pero si alguien lo pide de la otra manera, también se hacerlo.......

...y si digo que la empresa vendedora pudiera ser responsable, no hace falta decir que para ello tenga que cumplir ciertos requisitos nuestra reclamación, no hace falta ponerlo, porque se sobreentiende y se da por hecho........nos leen hombres, no niños......aunque a veces lo parezcamos.....

Perdóname pero no te sobran tablas para nada. En un foro no basta con decir "las cosas son como las digo yo porque he sido GC y sé más que nadie". Hay que documentarlas y argumentarlas con la normativa y de eso tú sabes muy poco.

Hace dos días decías que jamás habías visto un boletín de Tráfico en el que tuvieran que firmar los dos agentes. Después de ver la aportación de algún otro forero que puso fotos de los boletines ya no has vuelto a decir nada.

Te he corregido muchas veces, otras lo he dejado pasar, pero te equivocas muy a menudo. En lugar de enfadarte conmigo si te lo hago ver, asume el error o debate con argumentos. Yo también me equivoco, por supuesto, y cuando lo hago lo reconozco. En este mismo hilo estaba equivocado cuando aseguraba que la sustitución del escape era, per se, una reforma de importancia y un compañero me hizo ver el error y lo reconocí sin problemas. No pasa nada por equivocarse, faltaría más, quien no se equivoca es quien no participa y expone sus ideas.
 
Arriba