Cambiaría la sanción administrativa, por aparcar en la acera, en los Ayuntamientos en los que es sancionable.
Por lo que a los daños se refiere, en mi opinión se trata de un caso de culpa extracontractual en el que podría aplicarse la "concurrencia de culpas": tu culpa porque debes preveer el riesgo de que se produzca la situación que planteas, en el sentido de que dejando la moto en un lugar destinado y reservado para el tránsito de personas, estas asumiendo el riesgo de que por imprudencia de los responsables del niño, o por accidente del peatón (tropieza sin querer con la pata de cabra, y tira la moto) se produzca el siniestro. Es decir, que no obras con la debida diligencia cuando dejas la moto en la acera.
Con respecto a los responsables del niño (quienes tengan atribida la patria potestad, o sean sus tutores o curadores), que no ejercen su debida responsavbilidad cuando permitenb que el niño juegue con una motocicleta que evidentemente puede caer, y además encima del niño.
Si es por juego del niño, los dos (padres y tu) os deberéis indemnizar mutuamente, moderando la indemnización en función de la parte de culpa que el Juez considere en el actuar de uno y otro; si es por accidente del niño, que tropieza, o de un mayor, debes indemnizar tú, por la falta de diligencia al dejar la moto estacionada en un lugar reservado al tránsito de peatones.
Si la motocicleta está estacionada en el lugar establecido para ello, o habilitado al efecto, y se realizan las mismas conductas descritas, solamente habría una culpa, imputable al peatón (niño o adulto, pero si además es porque el niño está jugando, razón de más), y tendría que indemnizarte por los daños ocasionados en la moto, y tú no tendrías responsabilidad porque has obrado con la debida diligencia.
Y ahora que cada uno extraiga sus conclusiones, pero de momento yo me atrevo a anticipar una: incluso para estacionar la moto hay que ser muy diligente y prudente. En esta vida, no basta con ser bueno, sino que además hay que parecerlo

.
Vssssssssssssssssss