papipoto
Curveando
- Registrado
- 27 Nov 2002
- Mensajes
- 1.891
- Puntos
- 83
Hola a todos.
He recibido, por carta certificada, notificación de multa del 23/06/2019, por exceso de velocidad en la zona de Siena, Italia. La carta, cuyo recibí he firmado, viene de una empresa llamada NIVI SPA que es a la que hay que transferir el importe de 165,95€ antes de 5 días desde la recepción de la misma.
Entre otros, en la carta figura un texto que dice "....la notificación del presente expediente debe realizarse en el plazo de 360 días desde la fecha de la infracción hasta la comunicación efectiva..."
Y pregunto:
- Desde el 23/06/2019 al 19/06/2020 han transcurrido 362 días, ¿habrá prescrito?
- ¿El COVID-19 habrá afectado, en Italia, a los plazos tanto como para que todavía esté en vigor?
- ¿Alguien se ha encontrado en una situación igual o parecida?
- ¿Es cierto que, si vuelvo a Italia y me paran, pueden exigirme el pago de esa multa, con o sin recargo?
- ¿Puede Hacienda embargarme el importe de dicha multa?
- etc.,
¿Que os parece?
Gracias anticipadas.
He recibido, por carta certificada, notificación de multa del 23/06/2019, por exceso de velocidad en la zona de Siena, Italia. La carta, cuyo recibí he firmado, viene de una empresa llamada NIVI SPA que es a la que hay que transferir el importe de 165,95€ antes de 5 días desde la recepción de la misma.
Entre otros, en la carta figura un texto que dice "....la notificación del presente expediente debe realizarse en el plazo de 360 días desde la fecha de la infracción hasta la comunicación efectiva..."
Y pregunto:
- Desde el 23/06/2019 al 19/06/2020 han transcurrido 362 días, ¿habrá prescrito?
- ¿El COVID-19 habrá afectado, en Italia, a los plazos tanto como para que todavía esté en vigor?
- ¿Alguien se ha encontrado en una situación igual o parecida?
- ¿Es cierto que, si vuelvo a Italia y me paran, pueden exigirme el pago de esa multa, con o sin recargo?
- ¿Puede Hacienda embargarme el importe de dicha multa?
- etc.,
¿Que os parece?
Gracias anticipadas.