Multa Holandesa

pepelus

Curveando
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He recibido del ministerio de justicia Holandés notificación de una infracción de tráfico, se trata de un coche de alquiler la multa es correcta.

La duda es saber si caso de no pagarla, acostumbran a perseguir judicialmente? Pueden embargar cuentas?

Tenéis alguna experiencia ?
 
En mi humilde opinión:

Si tu no pagas, no tienen que usar a la Interpol, siendo un coche alquilado es mucho más fácil: le cobrarán la multa a la compañía de alquiler, y la compañía de alquiler que tienen tus datos de tarjeta, te lo cobrarán a tí... Con Holanda no me ha pasado, con algún otro país, sí...

En la letra pequeña del contrato de alquiler que firmaste, seguro que pone que les autorizas a actuar así.

No sé cuanto dinero es, pero si quieres que el pago de la multa no te dé la vuelta por la compañía de alquiler hasta tu cuenta como cargo de la compañía, sólo puedes hacer una cosa, cancelar la tarjeta.

Manuel
 
Última edición:
No sé si lo hacen o no, pero de hacerlo lo harán en base a la siguiente ley:

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Así que parece ser que poder, pueden.

Este instrumento legal tiene sentido cuando te denuncian conduciendo tu propi vehículo. Si tte denuncian cuando llevas uno alquilado es mucho más fácil para ellos, ya que hay un dueño del vehículo nativo de su país, con domicilio y puerta abierta...

M
 
Este instrumento legal tiene sentido cuando te denuncian conduciendo tu propi vehículo. Si tte denuncian cuando llevas uno alquilado es mucho más fácil para ellos, ya que hay un dueño del vehículo nativo de su país, con domicilio y puerta abierta...

M

Evidentemente si no lo hacen así será porque no pueden, por los motivos que sea, y si te fijas el requerimiento ya viene del ministerio de justicia holandés.

Parece blanco y en botella.
 
El año pasado estuve en Core del sur, en cuanto entregué el coche de alquiler y con la wifi del aeropuerto donde entregué el vehiculo, pedi a mi vecino (director del banco donde tengo la cuenta) la anulación de mi tarjeta por pérdida de la misma, tras contratar y pagar por adelantado el alquiler del vehículo, leí en internet de gente que la misma compañía le había cargado por conceptos diversos 240 € al día siguiente de entregar el vehículo, así que decidí que a mi no me iba a pasar ;)

Si hubo alguna multa, cosa que dudo, a mi no me la han cobrado
 
El año pasado estuve en Core del sur, en cuanto entregué el coche de alquiler y con la wifi del aeropuerto donde entregué el vehiculo, pedi a mi vecino (director del banco donde tengo la cuenta) la anulación de mi tarjeta por pérdida de la misma, tras contratar y pagar por adelantado el alquiler del vehículo, leí en internet de gente que la misma compañía le había cargado por conceptos diversos 240 € al día siguiente de entregar el vehículo, así que decidí que a mi no me iba a pasar ;)

Si hubo alguna multa, cosa que dudo, a mi no me la han cobrado

Supongo que eso se podrá hacer en casos como el que cuentas, Corea del Sur, cargos injustificados de la compañía de alquiler pasados con posterioridad a la cancelación de la tarjeta...

Pero en el caso de pepelus, si lo hiciera o por cualquier otro motivo la alquiladora no pudiera cargar en la tarjeta que usó para contratar el alquiler el importe de una sanción en relación con una infracción que tuvo lugar mientras el coche lo tenía contratado pepelus, Holanda se encuentra dentro de la UE por lo que es de aplicación el tratado sobre reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unión Europea (no es el caso de Corea del Sur), de ese modo se entiende que haya recibido la notificación que ha recibido y si ésta procede del ministerio de justicia holandés todo apunta a que están haciendo las cosas bien.

Edito porque lo leo y no sé si me explico.

Si la alquiladora no puede cobrar el importe de la denuncia informa a su jefatura de tráfico u organismo que se encargue allí del cobro de las multas y les da los datos de quien conducía el vehículo en aquel momento que se produjo la infracción y dicho organismo, al tratarse de un conductor con domicilio en la U.E., le pasa el expediente al ministerio de justicia que siguiendo los trámites oportunos manda el requerimiento para el cobro al presunto infractor en base a la ley a la que me refiero.
 
Última edición:
Hala Pepelus, confiesa tu falta y cuantos euros te han caído...

O no escribimos más.

M
 
Última edición:
Hace 4 años estuve en Cagliari, Cerdeña. Allí alquile un vehículo, un panda. Unos meses después aquí en España me llegó una carta por una infracción de estacionamiento en zona reservada sólo a vecinos, me dieron un código para poder consultar por internet la fotografía del vehículo estacionado en esa zona. La infracción era cierta. Recibí cuatro o cinco cartas amenazando y dándome la oportunidad de poder pagar, pues sino el recargo era mayor. Con los gastos de gestión ascendía a más de 300 euros. Como en ningún caso me llegó una carta certificada, yo entendí que se procedimiento no era válido, en tanto ellos nunca podrían justificar que yo había recibido esas notificaciones. Hice caso omiso a todo, pero además anule la tarjeta bancaria al recibir la primera notificación. Hasta el día de hoy, después de esas cuatro cartas que recibí durante un año, ya no he sabido más de ellos y ya han pasado ya casi 4 años.

Esa es mi experiencia, yo sino tengo muy claro que al final tengo que pagar y podría ahorrarme algo, ante la duda no suelto un euro.
 
Hace 4 años estuve en Cagliari, Cerdeña. Allí alquile un vehículo, un panda. Unos meses después aquí en España me llegó una carta por una infracción de estacionamiento en zona reservada sólo a vecinos, me dieron un código para poder consultar por internet la fotografía del vehículo estacionado en esa zona. La infracción era cierta. Recibí cuatro o cinco cartas amenazando y dándome la oportunidad de poder pagar, pues sino el recargo era mayor. Con los gastos de gestión ascendía a más de 300 euros. Como en ningún caso me llegó una carta certificada, yo entendí que se procedimiento no era válido, en tanto ellos nunca podrían justificar que yo había recibido esas notificaciones. Hice caso omiso a todo, pero además anule la tarjeta bancaria al recibir la primera notificación. Hasta el día de hoy, después de esas cuatro cartas que recibí durante un año, ya no he sabido más de ellos y ya han pasado ya casi 4 años.

Esa es mi experiencia, yo sino tengo muy claro que al final tengo que pagar y podría ahorrarme algo, ante la duda no suelto un euro.

Hace 4 años no existía la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo ni la Ley 23/2014. Hoy posiblemente las cosas habrían sido de otra manera.
 
Las multas de tráfico, incluso por hechos constitutivos de delito, se cobran por Hacienda... no intervienen ni Justicia, ni Interior ni otro ministerio... y las que no se cobran en vía administrativa se intentan cobrar en ejecutiva (embargo)... Las notificaciones de multas en el extranjero son en vía administrativa y si pagas pues bien... pero si no pagas dudo que Hacienda inicie la vía ejecutiva ya que repito que creo que no hay convenios con otros países de la UE para la recaudación en ejecutiva...

Eso es una barbaridad. Las multas por hechos derivados de la circulación que constituyen DELITO son penas y como tal las ejecuta un juzgado, el de ejecutorias que corresponda.

Había escrito una respuesta extensa y se ha ido al carajo :( resumo:


Mira la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Debe aplicarse a las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales y administrativas con el fin de facilitar el cobro de las sanciones en un Estado miembro distinto de aquél en que se impusieron.

Mira la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, los países que vienen obligados al cambio de información de datos de carácter personal, los que tienen moratoria hasta 2017 y las infracciones por las cuales vienen obligados...

Mira el ANEXO XII de la Ley 23/2014 en el que encontrarás el certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la U.E.

Y por último mira lo que ha recibido quien inicia este hilo...
 
Si el coche era de alquiler no te escapas. A mi Avis me acaba de pasar un cargo en la tarjeta por una multa de estacionamiento con recargos en Lisboa hace meses. Recuerdo haber visto el papelito y no haberle hecho caso. Con el coche particular muchas veces me hanpasado lo mismo y no tienen manera de cobrarlo.
 
El que inicia el hilo ha recibido la notificacion porque la empresa de alquiler holandesa ha dado todos sus datos a las autoridades. Si no paga, posiblemente se lo cobren a la empresa de alquiler, quien a su vez lo cargara en la tarjeta de este.

La Directiva no tiene aplicacion practica aun entre muchos paises, al menos en mi experiencia de ver los flashes y las multas no me llegan.
 
Dorsicano, las infracciones por estacionamiento indebido están fuera de las que se contempla en la Directiva para el intercambio transfronterizo de información. Las infracciones por las que esa información se facilita son:

-Exceso de velocidad.
-No utilización del cinturón de seguridad.
-No detención ante un semáforo en rojo.
-Conducción en estado de embriaguez.
-Conducir bajo la influencia de las drogas.
-No utilización del casco de protección.
-Circulación por un carril prohibido.
-Utilización ilegal del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Dicho lo anterior, si la infracción se ha cometido con un coche matriculado en el país en el que se ha producido la infracción como seguramente será si se trata de un vehículo de alquiler, no procede la aplicación de esta ley, aunque tampoco será necesario en ese caso ya que la alquiladora tendrá todos los datos del conductor y, por lo general, su Visa para pasar el cargo cuando llegue la sanción. El resto del proceso hasta el cobro será el mismo.

Eso de decir que la Directiva no tiene aplicación práctica es mucho decir y creer en ello puede tener el mismo efecto que ponerle una vela a San Cristóbal.
 
Las notificaciones te llegan pero si es con tu vehiculo particular tienen dificil cobrar, con el de alquiler es facil te va todo a la tarjeta de credito con la que pagaste, pero con tu vehiculo es mas complicado, no te ejecutan via hacienda, ya que esos datos no se cruzan y no tienen manera de embargarte, eso si, si vuelves por el pais en cuestion y debes alguna multa y te paran no te libra ni dios. Hasta en españa hay una seccion en la agencia tributaria donde van las multas que no se cobran porque hay gente para todo, y pasados x años se dan por prescritas, eso si hablamos siempre de sanciones puramente administrativas, las penales no te prescriben tan facilmente.
 
Las notificaciones te llegan pero si es con tu vehiculo particular tienen dificil cobrar, con el de alquiler es facil te va todo a la tarjeta de credito con la que pagaste, pero con tu vehiculo es mas complicado, no te ejecutan via hacienda, ya que esos datos no se cruzan y no tienen manera de embargarte, eso si, si vuelves por el pais en cuestion y debes alguna multa y te paran no te libra ni dios. Hasta en españa hay una seccion en la agencia tributaria donde van las multas que no se cobran porque hay gente para todo, y pasados x años se dan por prescritas, eso si hablamos siempre de sanciones puramente administrativas, las penales no te prescriben tan facilmente.

Has leído lo que he escrito hasta ahora? He intentado fundamentar mis opiniones, si tú opinas que no es así, que no tienen forma de embargarte, dinos en qué basas esa opinión. A ser posible haciendo mención a normativa legal, no al conozco, he oído, me dijeron... Yo no conozco a nadie al que le hayan embargado pero me he molestado en buscar la normativa en la que se apoyan para cobrar esas denuncias y ésta existe, y aquí veo que a más de uno le pasan al cobro esas denuncias. Ya veremos cómo acaba pero no parece que vaya la cosa de farol.
 
Y si cancelas la tarjeta de crédito?:rolleyes:

Pues depende de dónde se haya cometido la infracción. Si es en los países miembros de la U.E. no te lo cargarán en la tarjeta porque no podrán pero podrán seguir el trámite como si de tu vehículo se tratase y acabar cobrando esa multa. Salvo mejor criterio, como siempre.
 
Dibi... mira que eres!!! jajajaaa!!! ;)

No hace falta que me indiques "Reglamentos", "Directivas" y "Decisiones" que conozco muy bien y que, como bien sabes, tienen ambitos de aplicacion diferentes...

Pienso, y mira que soy prudente, que estas mezclando "jurisdicciones"... da igual que una "multa" sea consecuencia de una "infraccion" o un "delito"... quién se va a encargar de cobrar es SIEMPRE Hacienda... que es quien se encarga de cobrar TODOS los ingresos de las distintas administraciones segun el principio de caja unica...

Todos los convenios de intercambios de informacion, etc, llevan a eso... pero si Hacienda no tiene o potestad o informacion para cobrar en "ejecutiva" cuando no se ha hecho de forma "voluntaria", pues nada... es una deuda que se queda sin cobrar... por eso te pueden llegar notificaciones a casa de multas en el extranjero para que pagues en "voluntaria" pero siguen sin haber "instrumentos" apropiados para poder cobrar en "ejecutiva" este tipo de infracciones cometidas en otros paises... y que quienes vivimos en la "gran region" conocemos muy bien... pero como digo, todo llegara...

Asi que tu calificativo de "barbaridad" a mi post, nada... el juzgado, en su caso (no creo que el tema del post sea constitutivo de delito) puede imponer una multa o una contraprestacion pecuniaria... pero "cobrar" lo hace SIEMPRE, repito, Hacienda... y es lo que digo... su ultimo intento es siempre el procedimiento "ejecutivo" o de embargo... que no siempre es fàcil! Incluso hay expertos en técnicas de "insolvencia"!!!

Conozco "algo" el "mundillo" de Hacienda... al cual ya no pertenezco en "activo"... pero a tu disposicion por si algun dia te hace falta! ;)

El que una agencia de alquiler te "cobre" la multa con el cargo en tu tarjeta de crédito es algo que sin duda me parece, cuando menos, "recurrible"... es sin duda la manera de limpiarse las manos en la agencia de alquiler a quien han dirigido la multa, ya que siempre pueden identificar al conductor causante de la infraccion... y yo sin duda intentaria la anulacion del cargo en mi tarjeta de crédito... yo por eso siempre que puedo utilizo para eso mi Amex, que en una ocasion, con una reserva de un hotel que me cargaron indebidamente, fué quien me anulo el cargo que me hicieron... pero me parece que con otro tipo de tarjetas no es tan facil... lo cierto es que a mi es dificil multarme... pero nunca se sabe!!!

Enfin, en todo esto, lo unico que sale es que la que te "clava" es la agencia de alquiler, en mi opinion, indebidamente... y que, de momento, las multas que te puedan notificar de otro pais no tienen instrumentos de ir mas alla de la via voluntaria... eso si... si vuelves al pais en cuestion y te pilla la pasma con una multa impagada, te puedes preparar...

Suerte!

Con todo el cariño, Vespavieja, creo que te equivocas.

Mira, yo no digo que el asunto que nos trae pepelus sea ningún delito, eres tú quien hace mención a los delitos en el tema que nos ocupa. Verás, no es posible que sea Hacienda quien cobre las sanciones por hechos delictivos, aunque sean derivados de la circulación y seguridad vial porque las penas de multa que establecen las sentencias lo son en días de multa. Es decir, el juez considera que un hecho concreto es merecedor de 120 días de multa y aplica una cantidad por día en función de las particularidades económicas del sujeto al que condena, por ejemplo, a 30 euros día, serían, en el ejemplo, 3600 euros si la cuenta de la vieja no me engaña.


Verás, si el condenado no hace efectivo el pago de esa multa en el periodo voluntario, no irá Hacienda a cobrarlo sino que se traducen automáticamente en 60 días de prisión, es decir, un día de prisión por cada dos días de impago de la multa, como ves, aquí Hacienda ni pincha ni corta.


Dicho lo anterior, en los casos que debatimos sí será Hacienda quien se encargue finalmente del cobro y nada tiene que ver una cosa con la otra. La fuerza con la que Hacienda podrá ejecutar esos cobros es la misma que si la demanda procediera de la Jefatura de Tráfico nuestra o el Ministerio del Interior, una resolución legal y firme (cuando llegue el caso).


En cuanto a la normativa que te indico, ya veo que no la has mirado. No mezclo jurisdicciones en absoluto, te argumento, cosa que tú no haces salvo para decirme que como vives en Luxemburgo conoces perfectamente el tema. Tampoco sé por qué le llamas la "gran región", pero bueno, allá tú.
 
Querido Dibi, sin duda no he sido yo quien ha hablado de "delitos" ni ha sacado normativa de referencia sobre el tema...

Posiblemente me equivoque... hace ya años que no trabajo en Hacienda... pero si sigo teniendo claro que todos los cobros los hace el Tesoro (Hacienda)...enfin, es cuestion de "principios" de base en eso de las administraciones publicas, al menos en España... incluidos los del ministerio de Justicia... intervenciones delegadas y eso... cajas territoriales, etc... no eres funcionario, verdad?

No es porque yo viva en Luxemburgo... ni por qué dé mi opinion ni por lo que yo sea o deje de ser... ni porque haya trabajado en Hacienda, ni porque tenga amigos trabajando en recaudacion ejecutiva... ni porque yo mismo trabaje cada dia leyendo e interpretando reglamentos, directivas y decisiones comunitarias...

Para tu informacion te diré que la "gran region" es una zona entre Luxemburgo, Belgica, Francia y Alemania... donde por motivos obvios, estos temas, de multas en el pais de "al lado", han sido "siempre" de actualidad... solo decir que hoy mismo mi moto ha vuelto a casa desde Alemania pasando por Francia... me pasa casi cada fin de semana...

Al final esta discusion no tiene lugar si el que comete una infraccion paga su multa... lo cual es cuestion de "cultura"...

Aqui lo dejo Dibi... de nuevo!

Suerte!

Yo sí que no he sido, mira, Vespavieja dixit #11:

"Las multas de tráfico, incluso por hechos constitutivos de delito, se cobran por Hacienda... no intervienen ni Justicia, ni Interior ni otro ministerio... y las que no se cobran en vía administrativa se intentan cobrar en ejecutiva (embargo)... Las notificaciones de multas en el extranjero son en vía administrativa y si pagas pues bien... pero si no pagas dudo que Hacienda inicie la vía ejecutiva ya que repito que creo que no hay convenios con otros países de la UE para la recaudación en ejecutiva..."



Y sí, soy funcionario, aunque eso nada tiene que ver con el tema que nos ocupa, lo mismo podría ser frutero, las cosas seguirían siendo como son.

El hecho de que tú circules con tu moto por Alemania o Francia día sí día también no te inviste de conocimientos jurídicos para criticar una opinión, mejor o peor fundamentada, sin otro argumento.

La normativa a la que hago referencia y que sigues sin mirar, es moderna, quizá no te ha llegado, aunque también cabe la posibilidad de que yo me la esté inventando y el ministerio de justicia holandés le envíe un requerimiento a pepelus por capricho o para intimidar, será que no tienen otra cosa que hacer...

Suerte.
 
Je, je... impresionante "razonamiento" juridico administrativo!!!

Espero que mis "opiniones" sirvan a los compañeros...

Ale, lo dicho, suerte!!!!

Es increíble...!!

Impresionante razonamiento jurídico dices, cuando te he puesto toda la normativa que niegas cuando tu único es argumento es: "...pero si no pagas dudo que Hacienda inicie la vía ejecutiva ya que repito que creo que no hay convenios con otros países de la UE para la recaudación en ejecutiva..."

Cómo que no hay convenios??? Me repito:

Mira la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Debe aplicarse a las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales y administrativas con el fin de facilitar el cobro de las sanciones en un Estado miembro distinto de aquél en que se impusieron.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:076:0016:0030:ES:PDF

Mira la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, los países que vienen obligados al cambio de información de datos de carácter personal, los que tienen moratoria hasta 2017 y las infracciones por las cuales vienen obligados...

http://www.boe.es/doue/2015/068/L00009-00025.pdf

Mira el ANEXO XII de la Ley 23/2014 en el que encontrarás el certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la U.E.

BOE.es - Documento BOE-A-2014-12029

Buen descanso.
 
Has leído lo que he escrito hasta ahora? He intentado fundamentar mis opiniones, si tú opinas que no es así, que no tienen forma de embargarte, dinos en qué basas esa opinión. A ser posible haciendo mención a normativa legal, no al conozco, he oído, me dijeron... Yo no conozco a nadie al que le hayan embargado pero me he molestado en buscar la normativa en la que se apoyan para cobrar esas denuncias y ésta existe, y aquí veo que a más de uno le pasan al cobro esas denuncias. Ya veremos cómo acaba pero no parece que vaya la cosa de farol.
La normativa por la que se regia todo este tema ha sido anulado por la union europea el pasado año, no te se decir la razon por lo que lo han hecho, si es por temas de reciprocidad entre estados miembros o porque lo recursos hechos por la gente han acabado dando al traste con las sanciones impuestas, se dio un año de moratoria, y ahora mismo esta todo derogado hasta la aprobacion de una nueva normativa que recoja todas las modificacioones. Pero basicamente te puedo decir que la ley se basaba en un tema de coperacion policial y no en una colaboracion para mejorar la seguridad vial, y por ahi han venido los problemas.
 
Tambien te digo dibi que en españa es mas facil que te embarguen por no pagar una multa, pero hay gente que es inembargable y las sanciones administrativas tienen su caducidad, pero en via penal como bien has dicho te cambian la multa por dias de prision y ahi es donde a la gente le suele aparecer el dinero en los bolsillos, antes de ir al trullo aparece el dinero como las setas. Ademas cuando en el juzgado te condenan a pagar en via penal por lo que sea no se olvidan de uno tan facilmente, pagaras poco a poco porque hay un minimo inembargable pero pagar, pagas. Y esto te lo digo por experiencia propia, llevo mas de dos años para cobrar mil euros, pero los voy acabar cobrando.
 
La normativa por la que se regia todo este tema ha sido anulado por la union europea el pasado año, no te se decir la razon por lo que lo han hecho, si es por temas de reciprocidad entre estados miembros o porque lo recursos hechos por la gente han acabado dando al traste con las sanciones impuestas, se dio un año de moratoria, y ahora mismo esta todo derogado hasta la aprobacion de una nueva normativa que recoja todas las modificacioones. Pero basicamente te puedo decir que la ley se basaba en un tema de coperacion policial y no en una colaboracion para mejorar la seguridad vial, y por ahi han venido los problemas.

Eso fue así Sr. Lobo, pero se revisó el texto legal por cual llevan a cabo el procedimiento y éste está definitivamente en vigor desde el 01/07/2015, no lleva ni un mes.

De todas formas yo nunca he afirmado que finalmente ejecuten el embargo por el impago de esas sanciones porque lo desconozco, lo que vengo defendiendo es que la posibilidad existe y que en poco tiempo aquí hemos visto como a unos cuantos foreros les ha llegado la notificación correspondiente, en el caso de pepelus incluso nos dice que ésta procede del Ministerio de Justicia holandés, por lo que para mí es blanco y en botella.

Desde luego si me llegara a mí pensaría muy seriamente en pagar y eso es lo contrario de lo que pensaba hace aproximadamente un mes.

Saludos.
 
Dibi... Google no lo es todo... te lo aseguro... nada como el sentido comun y el saber escuchar...!

Yo TRABAJO en "esto", como ya te he dicho... por cierto también has publicado en EurLex? Lo conoces? ;)

La legislacion comunitaria es sin duda complicada... y en esto no es una excepcion... que se queda sin duda en "vacio"...

NO hay, hoy por hoy, convenios con España entre estados de la UE sobre recaudacion en EJECUTIVA por deudas de otros paises miembros... que yo sepa!

Eso si, si me dices que te han embargado una cuenta, u otra cosa, por una multa que te han puesto fuera de España, entonces llamo a mis "contactos" (reconozco que no trabajaba en la dependencia de recaudacion ejecutiva, sino en la de al lado...) y que me lo expliquen!!!

Puedes seguir repitiendo enlaces a legislacion comunitaria y española que no has leido ni entiendes en su contexto (y que se entiende mejor en su idioma "original")... pero no por eso vas a poder justificar, porque hasta ahora nadie ha dicho lo contrario, que una multa fuera de España se cobre en "ejecutiva" (te puedes leer tambien el reglamento general de recaudacion, que supongo se seguira llamando asi...)...

No me cabe duda de que tendras la ultima palabra...

Felies sueños...

Esto empieza a ser divertido...

De Google dices!! pero si me estoy basando en leyes españolas y directivas europeas con transposición a las leyes españolas, no artículos de revistas o blogs. Textos jurídicos, aunque claro, yo no soy el exégeta que dices ser tú, aunque sabes una cosa, cuesta creer que te ganes la vida interpretando textos legales cuando en el hilo http://www.bmwmotos.com/foro/consul...ner-una-foto-de-tu-moto-sin-tu-permiso-3.html le dices al compañero que puede pedir la eliminación de la foto en base a la Ley de Protección de Datos de carácter personal y al derecho al "olvido", cuando se trata de una foto en la que no sale ningún dato de carácter personal, ni tan siquiera la matrícula de la moto!! y aquí los argumentos que das son: "...pero si no pagas dudo que Hacienda inicie la vía ejecutiva ya que repito que creo que no hay convenios con otros países de la UE para la recaudación en ejecutiva...", por no mencionar otros..., al menos yo, consciente de mis limitaciones, no me las doy de nada ;)

Al lío.

Si te molestas en leer la la Ley 23/2014 verás que incluso se han molestado en modificar Ley Orgánica del Poder Judicial, que evita las continuas reformas a las que ésta tendría que verse sometida si la tarea de transposición se realizase de manera individualizada.

La última revisión entró en vigor el 01/07/2015.

En el preámbulo (sic):

"El Título IX tiene por objeto regular la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, incorporando con leves modificaciones el contenido de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Estas normas determinan el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea en los que esa persona posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual. Igualmente, se regula el procedimiento mediante el cual las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando les sean transmitidas por otro Estado miembro y el condenado tenga esas propiedades, ingresos o residencia en nuestro país.

Se ha de aclarar que el concepto de sanción pecuniaria de este instrumento no se refiere solamente a aquella cantidad de dinero exigida en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión de una infracción, sino también a la impuesta en la misma resolución en concepto de costas judiciales, como compensación en beneficio de las víctimas o destinada a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas. Además, las sanciones impuestas pueden derivar de la comisión de una infracción de carácter penal o administrativa, en los términos que se regulan."

Todo ello para dar cabida a:

"...la Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, permitió al Estado requirente acudir a la autoridad judicial del Estado en que la persona obligada al pago de una sanción pecuniaria derivada de la comisión de una infracción penal (o administrativa en determinados casos) tuviera elementos patrimoniales, obtuviera ingresos o tuviera su residencia habitual, para ejecutar dicha sanción. La transposición de esta norma a nuestro Derecho se realizó mediante la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias y la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la anterior.

Un año después, la Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, permitiría que una resolución dictada en un Estado acordando el decomiso de una serie de bienes, fuera reconocida y ejecutada por un Tribunal del Estado en el que se encontrasen los bienes afectados. Ésta ha sido hasta hoy la última decisión marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales transpuesta en nuestro país, a través de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso y la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y complementaria de la anterior."...


En fin serafín, como diría aquél... que todos somos mayorcitos y que cada cual haga lo que le parezca, como no puede ser de otra manera.
 
Eso fue así Sr. Lobo, pero se revisó el texto legal por cual llevan a cabo el procedimiento y éste está definitivamente en vigor desde el 01/07/2015, no lleva ni un mes.

De todas formas yo nunca he afirmado que finalmente ejecuten el embargo por el impago de esas sanciones porque lo desconozco, lo que vengo defendiendo es que la posibilidad existe y que en poco tiempo aquí hemos visto como a unos cuantos foreros les ha llegado la notificación correspondiente, en el caso de pepelus incluso nos dice que ésta procede del Ministerio de Justicia holandés, por lo que para mí es blanco y en botella.

Desde luego si me llegara a mí pensaría muy seriamente en pagar y eso es lo contrario de lo que pensaba hace aproximadamente un mes.

Saludos.
Pues ahora si que me tengo que callar porque desconocia que se habia aprobado la nueva normativa y que habia entrado en vigor este mismo mes. Asi que las notificaciones te las enviaran, otra cosa es como bien dices que no pagues y te puedan embargar a traves de la agencia tributaria española, eso habria que consultarlo. Pero vamos que no te preocupes que sino es asi todo llegara. La pela es la pela.
 
Pues ahora si que me tengo que callar porque desconocia que se habia aprobado la nueva normativa y que habia entrado en vigor este mismo mes. Asi que las notificaciones te las enviaran, otra cosa es como bien dices que no pagues y te puedan embargar a traves de la agencia tributaria española, eso habria que consultarlo. Pero vamos que no te preocupes que sino es asi todo llegara. La pela es la pela.

Mira Sr. Lobo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) trata el asunto en su web. Si lo lees verás que del cobro de las sanciones se hará cargo un juzgado de lo penal correspondiente al domicilio del infractor, todo ello en consonancia con lo que vengo exponiendo en este hilo. Así espero que se entienda o al menos que no se dude gratuitamente (no lo digo por ti), sin aportar documentación alguna más que la negación por la negación. No se encarga Hacienda sino un juzgado de lo penal, supongo que como respuesta a algún exhorto del juzgado de procedencia tal y como prevé la Ley 23/2014. Mira la respuesta a la pregunta: "¿Y si no pago, me embarga Hacienda?

Los extranjeros infractores no escaparán de las multas - Automovilistas Europeos Asociados
 
Vespavieja, que yo nunca he dicho que sea Hacienda quien tenga que proceder al cobro per se. La orden de embargo si se procede, vendrá de un juzgado, lo estoy diciendo desde el primer día, luego ya será Hacienda la que retenga una devolución, la empresa en la que trabaje el administrado embargado que retenga una nómina...

Ya sabemos que hablamos de infracciones administrativas, no de delitos pero se ha habilitado esta posibilidad a través de una ley con un marco más amplio, si la hubieras mirado lo habrías visto. Mira también la Ley 6/2014 por la que se modifica la Ley sobre Tráfico, en la Disposición Adicional 2ª ya se incorpora la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo en lo que se refiere al Tratamiento de los Datos de Carácter Personal, para las siguientes infracciones:

a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
g) No utilización de casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

Pues con todo esto, a falta quizá algún día de implicar a Hacienda como tú dices, se ha cerrado el círculo y ya es posible ejecutar una deuda por estas sanciones.

Dicho lo anterior, desconozco si ya están cobrando o no, supongo que habrá países más y menos activos, ágiles y eficaces, pero que no salga un forero en esta comunidad que nos cuente que a él le han embargado no quiere decir que no los haya. En España hay millones de conductores que no pasan por este foro y muchos miles que son denunciados en terceros países. Que no conozcamos ninguno no quiere decir que no existan.
 
Cierto, lo que pretende es da cabida legal a ese intercambio de datos de carácter personal y salvar el escollo de nuestra LOPD.

Yo estoy convencido de que esta vez van en serio, es un pastel demasiado grande que no se está comiendo nadie. Sólo en España estiman que se están dejando de cobrar cerca de un millón de denuncias al año. Echa cuentas...

A mí eso de la ética, en según que casos, no me quita el sueño. Hace un par de semanas me retrataron en Asturias, casi llegó la denuncia a casa antes que yo. La infracción fue circular a 70 con límite específico por disco a 60. La pagué por la reducción pero te aseguro que si hubiera podido evitarlo no la pago y me quedo más ancho que largo.

Un saludo.
 
Gracias por vuestras respuestas, al final he decidido pagar la multa por transferencia, con el correspondiente descuento por pronto pago.

En este caso no sabremos que habría pasado de no pagar de forma voluntaria.

Lo que no acabo de ver es que la compañía de alquiler pueda efectuar cargos en TC en concepto de multas de trafico

Tengo alguna que otra multa de tráfico de hace unos años, en vehículo propio y/o de alquiler,países europeos, comunitarios y no comunitarios y nunca me llegó notificación ni cargo en TC
 
Pues a mi me han llegado dos de Francia, son de 45 euros, pero me jode por que no respetan ni el 10 por ciento que hacen aquí, en un 70 el radar salta a 71 y en un 90 a 95, el caso es que me han llegado por correo ordinario, vamos que tenia dos cartas normales en el buzón, no deberían ser por lo menos certificadas?
 
Hola luke. La notificación debe de ser fehaciente por lo que una carta ordinaria no es suficiente. Supongo que es la primera intentona y que si no pagas habrá alguna más de forma que se perfeccione esa notificación.

Si se tratase de un tema administrativo (parece que lo llevan a través de los juzgados de lo penal), a partir del uno de junio ha entrado en vigor el TEU (Tablón Edictal Único). Lo publican en el BOE.

Puedes esperar a ver si se ponen más serios, de momento no hay peligro. Salvo mejor criterio, como siempre.
 
Hola luke. La notificación debe de ser fehaciente por lo que una carta ordinaria no es suficiente. Supongo que es la primera intentona y que si no pagas habrá alguna más de forma que se perfeccione esa notificación.

Si se tratase de un tema administrativo (parece que lo llevan a través de los juzgados de lo penal), a partir del uno de junio ha entrado en vigor el TEU (Tablón Edictal Único). Lo publican en el BOE.


Hola.hoy e oido en la radio a una asociacion de automovilistas que las notificaciones deven ser cartas certificadas y en castellano y espeficando en detalle la infracion y los derechos y vias de reclamacion que tienes y que hay paises que utilizan la via de notificaciones judiciales como el caso de holanda o Alemania y que ojo en no hacerle caso porque puedes acabar sentado en el baquillo del juzgado porque son paises que no hacen la vista gorda
 
Yo es que quizá soy el raro pero en estas cosas no me complico la vida ni trato de darle la vuelta al resquicio legal. Si me llega una notificación, de donde sea, y sé que soy yo y realmente lo hice pues la pago. Y si tengo la suerte que nunca me llega regalo que me hacen, pero en ningún caso me siento estafado por algo que me llegue que hice. En todo caso estaré disconforme con los límites o la reglamentación (que lo estoy a menudo) pero eso ya es otra cosa.
 
Parece que el Gran Hermano Europeo quiere ponernos las cosas fáciles para que seamos cívicos. Ahora mi pregunta es: ¿También nos facilita el derecho a recurrir esas multas?

¿Los mecanismos Españoles de cobro se cercioran de la eficacia y métodos de las policias de otros estados al ir a por un ciudadano Español?
¿No hay indefensión del denunciado?
 
Parece que el Gran Hermano Europeo quiere ponernos las cosas fáciles para que seamos cívicos. Ahora mi pregunta es: ¿También nos facilita el derecho a recurrir esas multas?

¿Los mecanismos Españoles de cobro se cercioran de la eficacia y métodos de las policias de otros estados al ir a por un ciudadano Español?
¿No hay indefensión del denunciado?

Pues depende del país, al menos para mí. Si hablamos de la Europa clásica sinceramente me dan la misma garantía o más países como Honanda, Francia, Italia, Dinamarca, Alemania...
Si ya nos metemos en países donde la ley es más ambigua y las garantías menores te daré la razón, aunque en esos casos seguro que hay menos corporativismo entre administraciones de los diferentes países.
 
Con tanto trajín entre España y Alemania unas cuantas son las multas que me he llevado con el coche, todas...y digo TODAS por aparcar indebidamente. En ocasiones por despiste y en otras por ese -tardo 5'- y ZASCA...ahí tienes la multa. No he pagada ni una sola y no me ha llegado ni un solo embargo, era un coche particular con matrícula española.

Ignoro como estará la normativa actual en cuanto a cobro de multas en países extranjeros, atrás quedaron los tiempos de ir en coche y que me multaran por aparcar mal, ahora con la moto eso ya no me pasa. En Stuttgart en el 2011 me clavaron 70€ porque pisaba UN POCO un cebreado de una curva (esa marca vial que se pone para que no aparque nadie), me denunció un vecino que tuvo los cojones de decírmelo mientras retiraba la multa del parabrisas y hasta me explicaba donde tenía que ir a pagarla.

Llegará el día en el que te llegue la multa seas de donde seas circules por donde circules, la UE para esas cosas si que se pone las pilas. Ahora bien...a día de hoy...no he visto ni una. Ah...con la moto también me han tirado algún flash que otro por Alemania y Francia...no me ha llegado nada.

En fin...tiempo al tiempo.
 
Lo subo porque es un tema recurrente y de actualidad y en este hilo se toca un poco más a fondo la base legislativa en la que se apoyan los distintos países miembros de la UE para el cobro de algunas sanciones de tráfico. Yo al final caí hace unas semanas en Francia y me llegó hace unos días la sanción por carta ordinaria y tras meditarlo acabé pagando los 45 euros para estar tranquilo. La notificación en un perfecto castellano con la opción de recurrir si no estaba conforme pero si los recursos están como aquí poca cosa hay que hacer.
 
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