Asi pensaba yo Caridix, pero visto lo visto creo que cambiare de opinion...
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ARTICULO 91. Modo y forma de ejecución.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, nº 3, del texto articulado).
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves.
http://www.dgt.es/index.html