MUY IMPORTANTE (Vados permanentes)

G

Gali

Invitado
Resulta que tengo un amigo que es policia local en mi ciudad y manda sacar los vehiculos aparcados delante de los garajes sin "Vado permanente" con la grua....... >:(

Es esto legal? Para que estan entonces los vados......

Os ruego vuestra opinion, es que si me lo sacan a mi sin vado es posible que tenga muchos problemas con algun agente de la autoridad y prefiero estar seguro...
 
Gali no se como esta ahora mismo la ley en ese sentido yo tengo vado en mi chalet y solo he tenido un problema con una vecina que aparco en el vado y a las 4 de la mañana cuando salia a trabajar estaba delante y no respondia al telefonillo y tube que llamar a la grua
 
Por eso tengo esa duda, de la gente con la que comente esto nadie lo tiene claro...
 
Hola Gali ¿Qué tal?, si un garaje o local tiene vado está claro que no se puede aparcar, pero si no lo tiene y no hay ninguna señal que lo prohiba en teoría se puede aparcar sin problema, el problema está en pillar a la grúa antes de que te lleven el coche. A mí esta situación ya me pasó en Santiago, aparqué el coche en la puerta de un garaje que no tenía vado ni había señal alguna que prohibiera aparcar, llegaron los municipales y me dijeron que retirara el coche que estaba estorbando la salida de vehículos del garaje, yo amablemente le explique que donde estaba la señal que me indicara que yo debía sacar el coche, ellos se hicieron los locos y me seguían diciendo que lo sacara o me lo llevaría la grúa. Yo les dije que podría llevármelo la grúa pero que antes se me identificaran los dos municipales que me estaban mandando retirar el vehículo y amenacé con denunciarlos por "abuso de autoridad". Cuando las cosas se empezaron a poner feas desistieron y se fueron.
Yo queo que la ley está para lo que está, y si no hay ninguna señal que lo prohiba uno puede aparcar donde le de la gana, siempre que no estorbe la circulación, etc...
 
No te lo puedo decir exactamente, pero no me extrañaría que se debiera a un tema de impuestos; en mi casa tenemos garaje que da a una carretera nacional y por lo tanto no se puede aparcar delante, pero el otro día mi suegro hablaba algo del "impuesto de la cochera" (me parece que es algo de paso de carruajes, o algo así), y comentaba que teníamos que pagar por el derecho de meter el coche dentro de la vivienda. A mi pregunta me contestó que en otro caso sería "ilegal" cada vez que pasamos por encima de acera para meter los vehículos en casa. (y no tenemos ningún cartel de vado). ¿?
A lo mejor donde te dan una mejor respuesta en es consultas legales. ;)
Un saludo campeón (es que las noticias vuelan, y hay gente que se "chiva").
 
A mí si me sacan o amenazan con sacar algún vehículo mio, aparcado delante de una entrada de carruajes sin la precectiva licencia de "Vado", denuncio a los agentes, a la grua, al alcalde, y al primo de este si hace falta ;)

Hay mucha gente, que no paga "Vado", pero compra la preceptiva placa en cualquier tienda de recambio de automóviles y la cuelga delante de la entrada, si os fijais las "Legales" tienen impresas el correspondiente nº de registro-autorización, las otras no tienen nada.
 
Asi pensaba yo Caridix, pero visto lo visto creo que cambiare de opinion...

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ARTICULO 91. Modo y forma de ejecución.



La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, nº 3, del texto articulado).



Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:



Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.



Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.



Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.



Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.



Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.



Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.



Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.



Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.



Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.



Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.



Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.



Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.



Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.



Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves.

http://www.dgt.es/index.html
 
Gali, ninguna de las normativas que has puesto, habla de que no puedas aparcar delante de un inmueble, que no tenga derecho de "Vado".
 
Un vado, no es mas que un permiso municipal para circular sobre la acera para entrar en el inmueble. Suele incluir una reserva de espacio, o sea, un lugar que el que esta prohibido estacionar, para poder acceder al mismo.

Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales

En los inmuebles que no tengan acera delante, tal y como esta redactado este apartado, se entiende que no es necesario ni vado ni ninguna señal.
 
Ese amigo municipal no será el novio de la que tiene el parking.

Esta claro que no se especifica en las causas que citas, y además si el vado te da derecho a la entrada y salida de vehiculos en un garaje sin vado no hay derecho al mismo.

yo no conozco la Ley de tráfico a fondo, pero me temo que el guardia confunde el artículo que citas.

puesto que si no hay vado no hay circulación y por tanto nada puede entorpecerse, además no supone un peligro (si no hay otro condicionante).

No obstante si puedo miraré jurisprudencia al respecto, seguro que alguien ha recurrido hasta Roma con tal de no pagar la multa.
 
livingstone dijo:
En los inmuebles que no tengan acera delante, tal y como esta redactado este apartado, se entiende que no es necesario ni vado ni ninguna señal.

Totalmente Correcto, pero no sé si es lo que preguntae Gali, de todas formas hay muchismos sitios "Con Acera" en que se guardan vehículos, sin la correspondiente licencia o Vado (que tiene que reunir unos requisitos para que te lo concedan), donde si aparcas delante, el dueño o usuario de ese sitio llama a la grua.
 
Según mi profesor de autoescuela para que un vado se tenga en tal consideración además de tener la placa que lo señalice ha de tener el nº de permiso del ayuntamiento, y si no tuviera dicho número grabado no habría obligación de respetar el paso de carruajes. Pero claro, eso fue hace quince años.

Creo que sigue siendo así, pues en caso contrario todos los comercios de la ciudad tendrían su propio rebaje en la acera para uso propio sin pagar un duro y no habría plazas de aparcamiento en la calle.
 
En la población donde yo resido, no solamente el immueble debe tener la placa de vado permanente al corriente de pago, sino que para tener el derecho de vado, debe tener pintado de color rojo el tramo de bordillo de la acera que ha de cruzarse para acceder al garaje.

Rafagasssssssssssss
:) :) :) :) :) :) :) :) :)
 
yo creo que tiene que tener VADO.

Otra cosa es usar luego el sentido común. Por ejemplo en mi aparcamiento en la playa (Isla Cristina) el vado tardó en llegar y en ponerse. No era por no pagar, no se a que se debería, pero está claro que era un parking con unos 60-70 vehículos. Ahí era algo de sentido común.

Yo aquí en Madrid si veo una acera rebajada y una entrada tipo taller pero no hay vado, pues aparco tranquilamente. Seguramente eso que fue un vado ahora lo dedicarán a otras cosas (almacén por ejemplo) y al no pasar vehículos pues ya no hay vado.
 
:eek: :eek: Aqui en mi ciudad (Sabadell - BCN) la normativa municipal dice que para que la policia municipal pueda sancionar y efectuar el traslado del vehiculo a los depositos municipales el vado devera de tener:
- El bordillo rebajado
- La placa municipal con el sello pegado en lugar visible
- El bordillo pintado de rojo

Si la policia pasa por delante de un vado y el propietario no avisa de que quiere entra o salir la policia no actua por incumplimiento de notmativa municipal.
 
No se si os valdra de mucho, pero en un programa dedicado al motor que se emite en la Com. Valenciana, hablaron no hace mucho sobre el tema.

Y la opinion de uno de los expertos en Derecho y de un representante de la Policia Local, coincidian en que en una acera donde hubiera un rebaje o cualquier otra señal inequivoca de que hay una entrada y salida de vehiculos, NO SE PODIA APARCAR, inclusive llegando a llevarselo la Grua, aunque no hubiera ninguna señal de vado, ya que esto ultimo se entiende como una falta administrativa imputable al titular del bajo, pero que no por ello eximia al resto de conductores a respetar dicha entrada ??? ??? ???

Yo tambien me quede asi, pero eso es lo que oi.

Esperemos que algun forero, de los especialistas en estos temas, o bien miembro de algun cuerpo de policia, nos lo pueda aclarar.
 
Os fijais que no lo tenemos claro?.... Esto es la repera..... Yo ya no se que hacer... :p
 
Pues Gali, yo por ahora, y despues de todo lo leido, lo unico que tengo claro, es que mientras pueda evitarlo no aparcare en ninguna salida de garaje. ¡tenga o no tenga vado!
 
mitsu dijo:
Pues Gali, yo por ahora, y despues de todo lo leido, lo unico que tengo claro, es que mientras pueda evitarlo no aparcare en ninguna salida de garaje. ¡tenga o no tenga vado!

Pues pensadolo bien ya somos dos..... ;)
 
Buenas.
En las respuestas que habeis dado hay mucho nivel, pero yo voy a ver el tema desde otro punto de vista, esto es que por defecto no se debe aparcar en un sitio en el que haya evidencias de entrada/salida de vehiculos. Luego esta el tema del vado que es un invento mas de los ayuntamientos para recaudar pasta.

Mi cuñada es profesora de autoescuela y en alguna ocasion me ha comentado que efectivamente esto es asi, pero intentare que me pase alguna referencia para estar mas seguros.

Chauuuuu'ssssssss
 
Cuando terminaron el edificio donde vivo, estuvimos dos semanas sin el vado puesto. Aparcó un coche y la policía municipal nos dijo que si no había vado, no podían retirar el vehículo; como un favor y porque me conocían, localizaron al dueño del vehículo y la llamaron para que lo retirara, SI QUERÍA.

Saludos.
 
Está mas que claro que no esta claro........... ;D

Pero sera posible que nadie con la leyes en la mano nos pueda decir si es legal o no aparacar sin vado?
 
:eek: :eek: Aqui como mucho si no tienes el vado al corriente y necesitas salir la policia como un fabor y si no esta la grua ocupada (tienen 5) lo apartan o miran de localizar al propietario.

Dar de alta un vado en Sabadell vale la friolera de 150.000 pesetas de las de antes + el canon anual que ronda las 10.000 pesetas.
 
Cerote dijo:
Cuando terminaron el edificio donde vivo, estuvimos dos semanas sin el vado puesto. Aparcó un coche y la policía municipal nos dijo que si no había vado, no podían retirar el vehículo; como un favor y porque me conocían, localizaron al dueño del vehículo y la llamaron para que lo retirara, SI QUERÍA.Saludos.

Eso es lo lógico, no digo lo legal, pero si lo lógico.

Un ejemplo:

Me compro o hago una casita unifamiliar de esas carisimas que suele haber en las ciudades, una casa que por suerte dá a tres calles (Fácil), una vez terminada,escojo la calle que más me gusta, tiro uno de los tabiques perteneciente a esa calle y hago una puerta para mi/s coche/s, una puerta super chula y le cuelgo un cartel que ponga " Se Prohibe Aparcar", y listo evaristo, ni Dios puede aparcar, para que salga mi reluciente BMW.

Ah.......... Y el Vado, el Vado a tomar por culo, pues solo es una falta administrativa.

NARANJAS DE LA CHINA.................
 
De temas legales no entiendo, pero voy a escribir sobre experiencia propia, en mi ciudad Málaga:

-Yo tengo un vado, en una de las dos puertas del garaje de casa, y cuando he tenido que llamar a la grua, han tardado la vez que menos, una hora y la vez que mas dos horas y media >:( , por lo que muchos aprovechan esa circunstancia para aprcar media horita, y asi dar por cu** un poquito >:(

- He solicitado el vado para la otra puerta, y me lo han denegado tres veces ya, alegando que hay mucha demanda de aparcamiento en la calle, con lo que me veo en la imposibilidad de poder aprovechar todo el local, pues debo de usar muchisimos metros del mismo para paso de los diferentes vehiculos, para no tener que sacer tres para usar solo uno.... pues se estorban unos a otros...

- En mi calle, la acera del lado derecho esta prohibido aparcar, por ser muy estrecha, pero todo el mundo se lo pasa por el forro de los ****** y aparca, y la policia pasa de todo, si un dia hay un incendio y no pueden entrar los bomberos, no quiero pensar en la tragedia que puede ocurrir, sin contar con que me veo negro, para comprar butano, pues el camion de reparto, no quiere pasar por ahi, por haberse quedado enganchado un par de veces y perder dos horas de reparto >:( , asi como la dificultad de salida de mi garaje con el coche, pues tengo que hacer multitud de maniobras >:( , y no soy precisamente malo maniobrando ;) pues tengo bastante experiencia.

Eso, si, de una salida sin placa "Legal" , no han retirado nunca un vehiculo que yo haya escuchado.
 
Os puedo contar lo que me sucedió a mi al respecto.

Fue en Madrid a finales de los 80,concretamente en la calle Boltaña.

En aquella epoca tambien existian problemas de aparcamiento,asi que pasaba por alli vi un sitio libre delante de un garaje,miré..no vi la placa del vado y aparké.

Enseguida salió un hombrecillo que chillaba como si le estuviesen agarrando los kinders,diciendome que aquello era un almacén y no se podia aparcar;le pregunte donde estaba el vado y me contestó que no hacia falta,a lo que le respondi que se fuera con viento fresco y en esto apareció un agente municipal.

El municipal me explico que con solo la plancha que tenia en la acera era suficiente para que yo no pudiese aparcar alli,dije que me costaba creerlo y me respondió que en la comunidad de Madrid era asi,maximé cuando se trataba de un almacen de entrada y salida de camiónes aunque estuviera la acera por el medio.En esto llegó el hombrecillo en un tono más suave y me enseño unos papeles y no se que más historias,era cierto o por lo menos a mi me lo pareció,asi que envainé el sable y me fui antes de que me llevaran el coche.

Esto fue hace mucho tiempo,tal vez las cosas hayan cambiado,desconozco si en Galicia o por provincias es diferente,pero tal como me pasó lo he contado.

V´ssssss
 
Pués yo lo tengo claro... la reserva de estacionamiento y el permiso especial para transitar por la acera en el tramo hasta la entrada a la salida de carruajes, esto es el vado, es un derecho que se adquiere mediante el pago de una tasa municipal anual, si no se paga esta tasa... no se tiene este derecho, y en igualdad de condiciones con el resto de usuarios de la vía pública, tras el pago del impuesto municipal de circulación, que da derecho a uso, circulación y estacionamiento en la vía pública. Por ello, el funcionario municipal, agente de la autoridad, o incluso autoridad (si lo ordenase directamente, supongamos, el Alcalde... increible ;D, ¿no?) que ordenase la retirada de mi vehículo estacionado ante una salida de carruajes sin reservade estacionamiento... estaría cometiendo presuntamente un delito de prevaricación, que no es otra cosa que hacerse valer de la autoridad que le otorga un cargo público, fuera de la legalidad vigente, en su propio favor, en el de terceras personas o para desfavorecer a otra u otras... Ah!!! y el empleado de la grúa que se lleve el coche,que se agarre también los machos, que ese irá denunciado por un delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor, incluso por robo de vehículo a motor si éste es trasladado a un depósito municipal (no tienen intención dedevolverlo por las buenas ;))

PD: Joder, que pedazo de ladrillo que me he soltado... aunque no me hagáis mucho caso, que yo soy un follonero y siempre estoy con recursos y escritos al Ayuntamiento (me gusta que las cosas las hagan bien, que para eso se les paga y se les elige entre los ciudadanos).
 
Pues en Alicante la historia es de otra manera. Os cuento:
Yo tengo el despacho en una calle mas o menos centrica de Alicante, donde es practicamente imposible aparcar (por suerte estamos fuera de la zona azul, que si no seri pa morirse). En el bajo tenemos un garage que permite que uno de mis jefes entre con el coche ya que es paraplejico y va en silla de ruedas. Hace años que tenemos el vado, unos 30, y resulta que en todo ese tiempo han pasado muchas cosas. Desde la temporada en la que el ayuntamiento dejó de cobrar el impuesto por el vado ??? hasta el momento en que decidieron quitarnoslo por que, para que aparque un solo coche no dan vado (sin tener en cuenta las condiciones especiales del vado en cuestión) Cuando pasó eso tuvimos que hacernos el proyecto de apertura y solicitar de nuevo el dichoso vado, porque los vecinos de al lado se enteraron y los muy ***** aparcaban en el vado aun conociendo la situación de mi jefe. Ahora se han inventado unas pegatinas que llevan el numero del año que has pagado y las vas pegando sobre la placa. Pero como el impuesto se paga en Mayo o por ahi, en esa epoca la gente aparca en los vados con la pegatina del año anterior jugandosela a que el dueño haya pagado y no la haya pegado o directamente no haya pagado. (la grua no se lleva al vehiculo si no tiene la pegatina puesta)
A pesar de tener pagado el vado y tener su respectiva pegatina del año en vigor todavía hay mañanas en las que hay que desalojar al repartidor de recambios de Yamaha (concesionario oficial enfrente del despacho) para poder entrar, porque si no tiene que poner la flagoneta encima de la acera o de un paso de peatones!!
Por ultimo, como en el despacho somos varios con coche, en el hueco aparca el primero en llegar, con lo que ademas del garage aprovechamos hasta el espacio de la calle.
Saludos
Helix
 
En mi modesta opinión y segun siempre he entedido, un vado es eso, la reserva que pagas para que nadie pueda estacionar en un sitio en el que de otro modo se podria estacionar, y para esto el vado tiene que contar con licencia municipal, lo que normalmente se especifica en la señal de vado permanente con el numero de licencia correspondiente (no vale mangar una señal de vado o comprarla en alguna ferreteria como hacen algunos y ponerla en la puerta del garaje). Si la licencia es correcta y el vado está señalizado, claro que te puede llevar el coche la grua.


Y ahora vamos a rizar el rizo, te pueden multar por aparcar en una plaza señalizada como reservada para minusvalidos en azul y sin señal de prohibido aparcar, sino simplemente con señal informativa en azul con la sillita en blanco y la leyenda "reservado para misnusvalidos"? Yo creo q no, pero en algunos sitios lo hacen. :-/
 
Yo tengo un vado permanente, y lo tuve que poner,porque siempre me aparcaban en la entrada del garage ( por la que tambien pago impuesto por entrada y salida de vehículos..... >:(), y estaba cansado de llamar a los municipales y éstos decirme que sin vado que no pueden obligar al conductor a retirar el vehículo........que para eso está el Vado Permanente.

Según esto, entiendo que en un Vado no puede aprarcar NADIE, ( ni siquiera yo, aunque sea mío ).

Si esto es así, sin vado, sin zona amarilla, y sin señal que lo porhiba, yo no tengo porque saber si esa es una entrada de coches o es la entrada de su casa. ( cada uno pone la puerta de casa como quiere, una puerta normal, o la de un garaje).
YO lo veo así, sin vado, aparco.
Si tal, denuncio a todo dios, al agente primero. ;D

Saludos.
 
Vamos a ver:
1º el vado es un derecho de "vadear la acera", por lo que si alguien quiere ejercer ese derecho que paga con un impuesto y no puede hacerlo porque se lo impide un vehiculo se denuncia y se retira con la grua.
2º si hay un vehiculo estacionado, sea o no del propietario del vado, y nadie tiene que ejercer su derecho a vadear la acera, no se puede denunciar ni retirar el vehiculo estacionado.
3º mitsu dijo:

Y la opinion de uno de los expertos en Derecho y de un representante de la Policia Local, coincidian en que en una acera donde hubiera un rebaje o cualquier otra señal inequivoca de que hay una entrada y salida de vehiculos, NO SE PODIA APARCAR, inclusive llegando a llevarselo la Grua, aunque no hubiera ninguna señal de vado, ya que esto ultimo se entiende como una falta administrativa imputable al titular del bajo, pero que no por ello eximia al resto de conductores a respetar dicha entrada

alguien esta meando fuera de tiesto, o alguno de esos se pasa de listo, o tu no recuerdas bien el comentario, o entendiste mal lo que dijeron, lo que debian decir, por lo que deduzco de por donde va el comentario no es por el rebaje de la acera, sino por una placa de vado que no tiene puesto el sello del año correspondiente, que contrariamente a lo que creen algunos no se puede estacionar en ese vado aunque falte el sello, ya sea porque alguien lo ha arrancado o porque el titular no ha pagado ese impuesto, ya que ese es un problema que ha de resolver la administracion que tiene que reclamar al titular el pago del impuesto, OJO, no es que no se pueda estacionar, que si se puede siempre y cuando cuando el usuario del vado pueda salir o entrar cuando lo necesite, es decir si yo estaciono el vehiculo en un vado y estoy sentado en la terracita de al lado, de manera que cuando el usuario quiera acceder yo le quite mi vehiculo y pueda hacerlo no hay problema, asi mismo si se me requiere para denunciar un vehiculo en un vado y no hay nadie que este alli para entrar o salir YO NO LO HE DENUNCIADO NUNCA, y el que quita el vehiculo del local sin vado.......... :-/, no sabe muy bien lo que se hace, que se dedique a vender lechugas ;D
 
Marcos, me estás diciendo que tecnicamente puedo aparcar en la puerta de un taller mecánico con vado siempre que éste esté cerrado, fuera de su horario (con lo que es improvable que tengan que salir o entrar en el mismo) y que no me pueden denunciar por ello (o en el caso que lo hagan, tengo las de ganar)? ???
Me parece una apreciación fascinante ;D ;D ;D por favor, te agradecería que publicaras la Ley y el art. correspondiente a estos extremos... ya sabes que me gusta dar por culo a la administración local ;D ;D ;D ;D
 
ciclopebizco dijo:

Marcos, me estás diciendo que tecnicamente puedo aparcar en la puerta de un taller mecánico con vado siempre que éste esté cerrado, fuera de su horario (con lo que es improvable que tengan que salir o entrar en el mismo) y que no me pueden denunciar por ello (o en el caso que lo hagan, tengo las de ganar)?  

hasta cierto punto si, lo que digo es que puedes estacionar siempre y cuando tu estes alli, de manera que si el usuario necesita entrar o salir pueda hacerlo al momento, si tu estacionas en ese taller cerrado, pero el propietario pasa por alli, ve tu lata y dice "voy a tocarle lo que no suena a este", llama a la grua y esta alli cuando llega y dice que tiene que entrar o salir con un vehiculo, te quedas sin coche como yo me quede sin abuela,  ;D y lo tienes todo perdido, no confundas lo que digo, tu mismo lo has dicho:

(con lo que es improvable que tengan que salir o entrar en el mismo)

quien te dice a ti que ademas de taller ese señor no pueda utilizarlo para meter su vehiculo particular alli, por ej.

improbable, no imposible ;)
 
La señal municipal de vado autoriza a la entrada y salida de un inmueble. Si se carece de la correspondiente placa se carece del derecho. Básico, elemental y lógico.
Por tanto, si no se tiene el derecho, cualquiera puede estacionar en la parte de la acera frontal a dicho inmueble. Se entiende que si no hay placa no hay nadie que tenga acceso al inmueble. ;D ;D ;D
Sobre lo dicho que es un capricho de los Ayuntamientos, discrepo, sencillamente porque la reserva del espacio público que se hace para tener libre el acceso vale un dinero y punto. Como todo, si no haríamos cualquiera uso del espacío público en la manera que nos viniera en gana. :p :p :p :p
La puerta, el rebaje de la acera o la línea amarilla no significan nada sin la señal correspondiente de vado. El rebaje puede no haberlo, muchas veces la acera es más vieja que los edificios y viceversa. La línea amarilla la pinta cualquiera que tenga una brocha y la puerta puede ser de un garaje o de una pescadería.
Total, sólo el vado indica que hay personas que tienen derecho de acceso a un inmueble.



Pd: este no es un tema "legal" las leyes no se ocupan de vados, es un caso de infracciones administrativas.
 
Morse
El municipal me explico que con solo la plancha que tenia en la acera era suficiente para que yo no pudiese aparcar alli,dije que me costaba creerlo y me respondió que en la comunidad de Madrid era asi,maximé cuando se trataba de un almacen de entrada y salida de camiónes aunque estuviera la acera por el medio
Creo que fuiste victima de la tipica jugada de "sheriff" del barrio contra "forastero" por que aun en el caso de que los papeles que te enseñase el dueño del garaje fuesen la solicitud de un vado y su correspondiente placa, hasta que éste sea aprobado ahi puede aparcar cualquiera, vamos, que el hecho de hacer una solicitud no quiere decir que te autoricen, es como si pides la licencia de apertura de un local........si lo abres ya sabes a lo que te expones, te lo pueden cerrar cuando quieran, otra cosa es que el sentido comun haga que abandones ese sitio y te vayas,que tampoco hay que ser paco martinez soria,"don erre que erre"

Esta claro que si con poner una rampa bastase, a ver quien iba a ser el guapo que iba a pagar al ayuntamiento y en eso el ayuntamiento es el primer interesado en cobrar asi que dudo que nadie se atreva a ni siquiera iniciar una sancion contra el que aparque(digo iniciar por qu esta claro que acabara en una papelera) ademas por algo existen vado permanente, vado laboral.....en uno laboral solo est prohibido en horario laboral de 8 a 8 y la gente lo escoge por que es mas barato.
 
Me toca el turno señores...
Yo tengo vado en mi gimnasio en Almadén y en el garage de mi casa en el pueblo de al lado donde resido y la situación es la siguiente...El ayuntam. no tiene grua municipal ni la tiene alquilada a empresa de servicios, cuando alguien me aparca y me estorva, vienen y lo denuncian, (si vienen claro).
Mi vado no está sujeto a horarios, sinó que es permanente, pero cuando alguien te aparca y lo denuncian, el vehículo se queda allí y tú no puedes tocarlo ni bombardearlo con 40 kg de TNT.
Una noche salí a las cuatro de la mañana del gimnasio y un tío que se habia emborrachado en el bar de al lado, se dejó el coche en el vado y como estaba tan "pedo" lo llevaron a su casa dejándome a mí con el problema, llamé a los municipas, bajaron una hora mas tarde,lo denunciaron y ahí quedó el tema, tuve que llamar a mi mujer para que viniese del pueblo de al lado a buscarme con el otro coche, al dia siguiente la misma operación para regresar al curro, me dijeron que ellos no podían hacer mas y que así estaban las cosas.
Ahora yo dejo el coche en el vado cuando no lo quiero entrar para no tener problemas al salir; pues el otro día el cabo de los mismos, me dijo que si yo dejaba el coche en el vado me lo denunciaba porque "EL VADO ES UN DERECHO A ENTRAR Y SALIR DEL VEHÍCULO Y NO UN APARCAMIENTO RESERVADO", le contesté sobre lo de aquella madrugada, porque desde mi punto de vista me estan cobrando un servicio a medias, un servicio que beneficia en ambos casos al ayuntamiento,(pago de los derechos y la sanción al infractor), pero que al propietario no le soluciona la papeleta del que le ocupa la entrada, luego cuando subimos de tono, la solución...Coño pero si aquí nos conocemos todos y llamas a su casa y sale te quita el coche y en paz.
Sigo pagando,pero el problema ahí queda hasta que alguno venga a tocarte las narices y explote.
No creo que esto te ayude Gali, pero por mi parte no hay otra.
Saludos, ah, no aparqueis en los vados... ;D
 
Pues ahora creo que ya no tengo mas dudas.....


En el "REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION", Capitulo VIII en "PARADA Y ESTACIONAMIENTO", articulo 91 en el punto segundo apartado C dice:


La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, nº 3, del texto articulado).



Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

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Yo ya lo tengo claro, no puedo aparcar en ninguna puerta en la que pueda obstaculizar su paso.

Y tambien pienso que segun ese articulo del reglamente, legalmente la grua se puede llevar el vehiculo por orden de alguna autoridad competente.
 
Aunque no he tenido oportunidad de ver con mis propios ojos la ley al respecto, hasta donde sé, creo que si el supuesto vado carece de la pertinente placa acreditativa, no puede ser considerado como tal. Para ilustrarlo os narro mi experiencia:

Junto a mi oficina se acababa de construir un bloque de viviendas, con su pertinente y hermosa entrada de vehículos para acceder al garage. Como quiera que a menudo no hay quien aparque por la zona y al ver que dicha entrada no tenía placa identificativa alguna, me decidí a dejar el coche allí aparcado... no sin antes dejar un papelito explicativo que rezaba lo siguiente: "como no veo la señal de vado he dejado aquí estacionado el vehículo; en cualquier caso si estorbara me pueden localizar en el siguiente teléfono..."

El primer día no recibí llamada alguna, pero al segundo día me llamó un señor en tono amable, que disculpándose, me rogaba que "por favor" quitara el vehículo, ya que tenían que entrar, lo cuál hice presto. Llegado allí, me pidió disculpas nuevamente y reconoció que tenía derecho a aparcar allí, ya que todavía -aunque estaba solicitada- no les habían concedido la placa correspondiente. Dos días más tarde ya estaba colocada.

Conclusión: parece claro que si no hay placa no hay vado y por lo tanto se puede aparcar... pero no cuesta nada ser un poco "civilizado" y dejar un medio para que nos puedan localizar en caso necesario, porque con placa o sin ella, creo que es fácil entender que si hay una entrada es porque alguien la puede utilizar. Por encima de cualquier ley siempre debe estar el sentido común y el respeto... de unos y de otros.

Saludos y buenas aparcadas
 
Hola a todos: Hola Gali.
Un poc más de luz al asunto.
Las leyes de circulación No contemplan el vado.
Cuando lo hicieron, lo hicieron para sembrar más confusión. Me refiero al ,casi su totalidad extinto, Código de la Circulación cuando hablaba, creo recordar que por el art. cuarenta y tantos, "se prohibe estacionar frente a la salida de los inmuebles". Con lo cual entraba en colisión con los ayuntamientos que cobraraban un impuesto "ilógico", pues el C.C lo prohibía expresamente. ¿ entonces para qué pagar?Pero esto HA DESAPARECIDO.
Cada Ayuntamiento debe dotarse de su propia ordenanza reguladora, pues de no existir, .....ya os imaginais. Ojo que no todos los Aymtos. la tienen.
En esa ordenanza se tiene que regular, forma, rebaje, pintura, criterios de concesión y revocación, modalidades etc.
Lo dicho aboca a que cada Ayunytamiento tiene su "librillo", aunque casi todos coinciden, los que tienen ordenanza claro, en cómo ha de ser.
Si no hay placa, carece de numeración o sello etc. o son las del Prica, nadie puede prohibirte que estaciones.
Tiene que tener el Ayuntamiento una Ordenaza fiscal de precios donde se establezcan por cada modalidad.
Tienen los Ayuntamientos que tener recogido en Ordenanza de Circulación este articulado para poder ser denunciado a quien infrinja. Es obviamente una Ordenanza legalmente creada.
En muchos ayuntamientos la policia local vigila para que el propietario del vado no lo utilice como reserva propia de estcionamiento.
Se suele admitir que la gente estacione en los mismos si no abandona el vehículo o bien está al cuidado inmediato de lo que sucede por si se presenta el titular y desea salir.
También las policias locales controlan, gracias a la informática y demás, que el requiriente esté al corriente del pago, pues si no, nada de nada , a lo que debería seguir un informe para que le quiten la placa si no regulariza la situación. También la informática les sirve para detectar que esa placa no ha sido sustraída de una obra ( que ya finalizó por lo que nadie va a decir ni "mu".) y es utilizada por algún listillo.
Otra modalidad extendida es la de los comerciantes que al amparo de antiguas placas de vado pero actualizadas en el pago, se reservan ese espacio para sus propios coches y como zona de carga de descarga. También es denunbicable por el Policia para que le retiren el vado.
Otras Ordenazas, como la de Barcelona, solía desatender las peticiones en las que el titular tenía que entrar. Si era salir entonces actuaban...esto es susceptible de comentario, aunque no se si lo hacen en la actualidad.
Resumiendo. la legalidad afecta a la propia admninistración y al propio titular del vado.
No hay vado, no cumple o es ilegal, entonces no hay multa ni nada de nada.
Saludos.
 
Pues tendremos que ir preguntando las ordenanzas de cada ayuntamiento para estacionar si no tiene vado....

Yo ya me decidí..... No aparcare en una puerta de puedan querer entrar o salir.... Asi me curo en salud.
 
Tampoco es eso. Al final todo se resume en si hay placa legal de vado o no. Se me olvidaba. Puede que se pague por la modalidad de entrar y salir, pero sin placa. Entonces el titular del vado paga pero como no hay placa, tampoco hay ni grua ni multa, cosa que los Ayuntamientos que lo tienen no lo explican..
Con todo el rollo quise decir que hay una torre de babel en el asunto.
Saludos.
 
En principio el ordenar la circulación dentro de los cascos urbanos es competencia exclusiva de los Ayutamientos, lo que deben realizar mediante las ordenanzas municipales de tráfico. (Ver la Ley de Tráfico y Seguridad Vial), en estas ordenanzas regularan entre otras cosas las prohibiciones de estacionar.
Por otro lado, las vias públicas son bienes de dominio público local destinadas a un uso público, y cuando este uso público se convierte en privativo necesita de al menos una licencia por parte de titular de ese bien de dominio público.
Que quiere decir lo anterior: Que a salvo de prohibiciones de aparcar por razones exclusivas de ordenación del tráfico, o de politicas sociales (los aparcamientos para minusválidos, por ejemplo), para poder prohibir aparcar en un lugar de uso público por razones particulares, hace falta una licencia municipal (el vado), sin esa licencia municipal no se puede ni sancionar por aparcamiento indebido, ni mucho menos retirar el vehículo; y esa licencia está sujeta a una Tasa (una especie de alquiler de ese espacio público).
En conclusión, que sin licencia municipal y al correspondiente placa de vado, no se puede impedir aparcar en la salida de un garaje particular, y mucho menos retirar el vehículo, cualquier actaución en este sentido por parte de un agente de la autoridad, sería al menos una irregularidad administrativa por la que tendría que indemnizar la administración. Un saludo
 
Cuando vemos una placa de vado colgada junta a una cochera, significa que el propietario o arrendatario de la misma esta pagando el impuesto municipal pertinente sobre el paso de carruajes. (otra cosa es que alguien se vaya por su cuenta y riesgo a comprarla, y la cuelgue sin poder hacerlo).
Otra cosa es que se pague la licencia municipal para vados, que es esa plaquita plateada y numerada. Esa placa permite al titular de la misma, a llamar a que la grua municipal retire un vehiculo que esté impidiendo la salida de la cochera,
Entonces, si aparcamos frente a un vado, podemos llamar a la policia para que sancione al vehiculo mal aparcado. Pero la grua municipal NO lo retirará.
Si aparcamos en una cochera que tiene las dos placas, la de vado y la placa plateada con un número inscrito, se sancionará el vehículo y lo retirará la grua municipal. (cuando haya una libre, jejeje :p).
 
Pues yo sigo sin entenderlo y mi amigo el municipal esta quitando con grua los coches que estacionan delante de los garajes y de momento parece que es legal, yo estoy impresionado de que nadie pueda decir "ESTO ES ASI Y PUNTO POR QUE LA LEY LO AMPARA"..... ???
 
Hola :

Yo tengo un vado horario en la tienda ,hay unas cuantas cosas que tengo claras.

primero ,nadie puede aparcar y el municipal puede multar cualquier coche cuando le venga en gana, me costo 120 euros entenderlo jejeje ,bueno no me costo por que aun no he pagado y no tengo idea de ello tampoco ,si si era mi coche y mi vado pero ya sabeis.....

despues nadie puede denunciar (solo la policia y el dueño del vado) a un coche aparcado y por supuesto no hay retirada de vehiculo si yo no lo denuncio .

Pero lo mejor de todo y tenerlo en cuenta si venis a la capital de Cantabria .

En este vado ,en los cargas y descargas etc, etc ...no se multa por aparcar en linea amarilla es decir 90 euros no no ,se multa zona red es decir de 120 a 300 euros ,por que pues que se lo pregunten a la autoridad ,a mi de momento no me convencio ni el agente pero asi es .

Es decir me echan la misma multa por aparcar en el vado que se paga trimestralmente y que por supuesto no estorba a nadie ,que por dejarle en segunda fila en una de las arterias principales de santander asi que ya sabeis las ordenanzas que se estilan por aqui .

luego no digais que no os lo avise ;D ;D ;D ;D
 
Compañero normalmente cuando un ayuntamiento tiene una grua municipal propia, hay municipios en los que se realizan "desplazamientos", no retiradas, mormalmente a lugares cercanos y sin cargo alguno al desplazado, esto no se suele hacer por que si la grua causa algun daño al vehículo el responsable es el agente
 
En mi opinión, y aunque tocan el tema desde distinto punto de vista, MARCOS y DOMINGO tienen razón. Suscribo especialmente lo que expone DOMINGO con relación a la competencia en la regulación de la cuestión, desde el punto de vista administrativo y fiscal.

Antiguamente se utilizaba la expresión de "PASO DE CARRUAJES", y posteriormente, por eso de la influencia del poder económico y con ello la imposición, hemos traido el término de "VADO" incorporándolo a nuestro diccionario. No obstante, en muchas de las Ordenanzas Municipales de distintos Ayuntamientos, quienes tienen la competencia en exclusiva para la rergulación y ordenación de la utilización del suelo público mediante sus "leyes" denominadas Ordenanzas (aunque hay otras denominaciones para otro tipo de disposiciones), se sigue utilizando la expresión "PASO DE CARRUAJES".

Consiste en el uso privativo de un espacio de titularidad pública, con un determinado objeto (erl tránsito de vehículos) y forma (respetando sus límites espaciales, e incluso a veces temporales). Y por la utilización privativa del suelo público se paga una tasa, cuyo importe se determina en función de distintos criterios, variando de unos Ayuntamientos a otros. Por ejemplo, en algunos Ayuntamientos se determina el importe por el número de plazas de aparcamiento a que da acceso el "PASO DE CARRUAJES", y en función además, del vehículo a estacionar, es decir, la tasa se incrementa si el estacionamiento es para camiones o para coches, de manera que como dice DOMINGO, en la Ordenanza Fiscal reguladora de los Impuestos, Precios y Tasas (que no son lo mismo unos que otros), se establece en el ejemplo X euros por plaza de vehículo, multiplicado por tantas plazas, resulta X tasa.

El paso de carruajes debe estar señalizado siempre, aunque no tiene por qué ser mediante una placa. Depende de cada Atuntamiento, que establecen en las Ordenanzas Reguladoras los distintivos que hay que utilizar para la señalización. En unos se hace mediante placas, con unas determinadas dimensiones (se regula como en las señales que se describen en el Reglamento General de Circulación, la medida que debe tener hasta el ancho de una linea) y a una determinada distancia del suelo. No en todos los Ayuntamientos se exige que se haga constar en las placas el número de licencia o concesión. Esas placas se ponen, según determinan algunos AYuntamientos, a cada lado del acceso para delimitar su extensión. Pero, en otros Ayuntamientos, no se señaliza por placas puestas en la fachada que da acceso, sino por señales verticales; y en otros mediante una linea continua de determinado color (a veces amarillo, otras verde, incluso en algunos casos azul o roja). El rebaje de la acera, sin señalización de ningún tipo (ni placas, ni señales verticales, ni marcas horizontales) no significa, al menos siempre, que exista un VADO, esto es, un prohibido. Excepto cuando por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid se establece por Ordenanza expresamente la prohibición de aparcar en los pasos rebajados.

Habrá de estarse por tanto, a lo que establezca la Ordenanza Municipal de cada Ayuntamiento en concreto, que se puede obtener o bien mediante el Boletín Oficial del Ayuntamiento, si es que existe, o en las propias dependencias de la Administración local o municipal. Bien es cierto, que su obtención a veces se hace mediante fotocopias, PARA LAS QUE TAMBIÉN SE REGULA UNA TASA, esto es: compras la Ordenanza  ???

En cuanto a lo de la PERMANENCIA del vado, ocurre exactamente igual, en el sentido de que depende de la regulación de cada Ayuntamiento, pero la tendencia parece ser que es (no conozco ni por asomo las ordenanzas municipales de todas las administraciones municipales, sino tan solo 5 ó 6) que, excepto que se indique una limitación expresa mediante alguna señal, el vado fcomo regla general es PERMANENTE.

El número de concesión o licencia (se que concesión y licencia son dos términos jurídicamente distintos, pero lo cierto es que algunos AYuntamientos los confunden y los utilizan indistintamente en sus normas), sirve, entre otras cosas para informar al público en general, de manera que si me retira el coche la grúa por obstaculizar un PASO DE CARRUAJES, y la licencia o concesión no está vigente, de lo que me puedo informar precisamente mediante el número que se indica, la retirada del vehículo no está justificada, y la administración municipal debe resarcirme por los daños y perjuicios ocasionados.

En fin, no se me ocurre nada más que contar, lo único reiterar que DEPENDE DE LA ORDENANZA REGULADORA DE CADA AYUNTAMIENTO EN CONCRETO.

Vsssssssssssss
 
Bueno, me ha gustado todo lo que se ha comentado en el foro acerca de esta cuestión hasta ahora, y ya es tarde para hacer pountualizaciones, de todas maneras solo las siguientes cuestiones:
1. Existe obligación de tener a disposición de los ciudadanos una copia de las ordenanazas fiscales para consulta al menos. Ademas la mayor parte está en internet a disposicion del público, por ejemplo todas las de alicante estan en la página de SUMA.
2. Es interesante profundizar en el concepto de tasa por ocupación de la via pública de los llamados vados, leed la normativa y vereis como lo que cobran una buena parte de los ayuntamientos en el caso de los garajes comunitarios grandes, es facilemnte impugnable y ganable ante la JCA.
3. Donald, no es lo mismo concesión que autorización, de hecho en el caso de los vados se aproxima mas al concepto concesión que al de autorización, y los efectos juridicos son considerablemente diferentes.
Bueno, mañana seguiré con la cuestion. Un saludo que ya es tarde
 
Coincido pelnamente contigo HUNO, y te agradeceré que sigas con el tema. Ell administrativo es lo que menos controlo, sin tener en cuenta el Fiscal, que me pone malo :) :) :)

Vsssssssssss
 
Este tema tiene tela y es curioso que sea una cosa que todos podemos hacer mal en cualquier momento.

Muchas gracias por dar un poco de luz a este tema a todos....
 
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