MUY IMPORTANTE (Vados permanentes)

Domingo dijo:

También las policias locales controlan, gracias a la informática.....

En la de Sitges ¿tambien? ;D, pues va a ser que no, solo 2 ordenadores para toda la policia, ningun programa informatico, solo los que hace un compañero, que es un genio de la informatica, si no.... :-/, en fin ese es otro tema. ;)

Un saludo Domingo ;)
 
Brevemente, que ando algo escaso de tiempo, pero como lo prometido es deuda ahi va:
Pensad que lo que se abona por una Vado es una Tasa, esto es un ingreso de derecho público tributario, y que como tal esta regulado por la legislación fiscal. Ahora bien, una Tasa es un tributo especial, se paga por un servicio que presta la administración de forma individualizada a un ciudadano, o por la ocupación de una parcela de dominio público (caso de la entrada de carruajes o vado); pero el importe que se paga no puede ser superior al coste que tiene para la administarción el servicio prestado, o el beneficio que obtendria un particular de la cesión de esa parte del dominio público, esto es: las tasas no pueden tener superavit.
La consecuencia de lo anteriormente dicho es que als tasas deben llevar un informe económico previo, que justifique y ampare el importe de la tasa, y si no lo llevan ... la tasa (que es un reglamento) es nula de pleno derecho, e incluso en caso de llevarlo dicho informe está sujeto a la presunción de veracidad de los actos administrativos, pero es destruible ya que es "iuris tantum" y no "iuris et de iure", por eso mirad lo que se paga por un vado grande de una comunidad de vecinos ... no hay estudio económico que justifique las barbaridades que se estan pagando en muchos casos, y si lo hay con uan sencilla argumentación se caen.
No olvideis que la Tasa está regulada por una ordenanza fiscal, y que la misma y el expediente que ha llevado a su aprobación, puede ser impugnada tanto de forma directa (en el momento de su exposición al público tras su aprobación o mdificación), o en los actos de aplicación de la misma (cuando nos liquiden la tasa correspondiente).
Bueno espero que me perdoneis por el tocho, otro dia seguiré con la diferencia entre concesión y licencia. Un saludo
 
:eek:..... Madre mia y yo que creia que ya la teniamos mas o menos salucionado....... ;D
 
GALI, y espera que DONALD todavia no ha contestado ..., lee con atención lo que ponga, y a partir de ahi abriremos nuevo frente :eek: :eek: :eek:. Un saludo
 
Pues si que trae tela este tema, en mi negocio estoy comentando y tratandolo y la gente esta mas perdida que yo... Unos que aparcan si no hay vado y otros que ni de broma que lo lleva la grua.... Y yo mas liado que una persiana..... ;D
 
Hola Marcos.
Respondo, aunque tarde.
No te preocupes que todo se andará. Como sabes las policías locales tienen la líbido fluctuante...... Hoy no tienes nada, mañana lo tienes todo, para luego perder el tren y vuelta a empezar.........
Un saludo y a cuidarse mucho .
 
Huno dijo:
GALI, y espera que DONALD todavia no ha contestado ..., lee con atención lo que ponga, y a partir de ahi abriremos nuevo frente  :eek: :eek: :eek:. Un saludo

HUNO, qué se quedó sin respuesta?, creo que me he perdido. Ya decía yo que ni el administrativo ni el fiscal es lo mio ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Vssssssssssssss
 
DONALD, eso es porque no te has puesto, que como te pongas ... y por cierto de administrativo si que te he visto opiniones muy fundadas, ¿o que demonios es el procedimiento sancionador?. Un saludo
 
Bueno HUNO, quién no ha tenido algún problemilla con una multa? o con una licencia? en fin, en cualquier caso no es mi materia el administrativo, lo llevo, porque me gusta llevar de todo, hasta Militar o la jurisdicción de Menores, y a excepción del derecho eclesiástico, aunque todo se andará.

Procedimiento sancionador? procedimiento para el que la administración encargó la redacción de un mogollón de modelos que utiliza indiscrimidamente con absoluto desprecio de las alegaciones de los sujetos pasivos, actuación consegrada por un Tribunal (que en realidad no lo es) Constitucional, y aceptado por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo apartior de los tres meses de su creación que es lo que tardaron en darse cuenta que trabajar como funcionarios era más cómodo que impartir justicia :D :D :D (es una opinión, que conste)

Vssssssssssssss
 
Bueno y lo de los vados como queda?..... Se puede o no sin vado.

Seguimos como estabamos.
 
Hola amigo Gali te comento hace cuestion de unos años en la city de Vigo hubo un problema muy gordo al respecto de eso del Vado en la avdenida de castelao aqui en vigo zona conocida como Coya un edificio de los muchos que hay en esa zona tiene la entrada por esa avenida y por encima del parque un señor muy listo y conocido de esa ley aparco un dia su furgoneta de lante de esa entrada que no tenia ninguna señalizacion de ningun tipo un vecino quiso salir y no pudo llamo a la grua llegaron los municipales y contestacion de la policia el presidente de la comunidad (despues de que vieran que no tenian ninguna señal) se presento papeles de entrada y salida de carruaje no tenemos contestacion no podemos retirar el vehiculo por que esta bien aparcado la policia y la grua se fueron el vecino que queria salir todo cabreado con algunos vecinos mas levantaron el coche en volandas lo pusieron en cima del parque le rompieron los cristales ect ect el señor sailo cuando llego el dueño de la furgoneta y vio lo que le hicieron al coche llamo a la policia presento denuncia contra la comunidad del edificio y gano el juicio tuvieron que pagar todos los daños ocasionados y una multa por esigir la presencia de la policia sin tener derecho a ello es pero po der ayudarte con esto un saludo
 
La Grua solo puede actuar en un supuesto, Dificultar gravemente la circulacion.
O sea la entrada y salida de un vado Autorizado(como comenta los compañeros, placa bordillo y pintura) o aparcar en algun sito que no dejes el normal funcionamiento de la circulacion: SI algun Ayuntamiento tiene otras directrices es por su propia responsabilidad, pero en un recurso o denuncia, si no cunplen la ley lo tienes ganado.
Otra cosa es que por no meterte en lios lo quites y otra cosa mariposa.
>:( Pero un suspenso a se colega tuyo munipa >:(

Vssss 8) ;)
 
Hay Ayuntamientos que actuan saltándose la norma por el forro de los webs, sin ir mas lejos, en Oviedo, si estacionas en zona azul y no pones el tiquet de la ora la grúa te retira el vehículo.
Seguramente que si recurres la sanción la ganas, pero de momento ya te han levantado el coche, ya has tenido que ir al depósito a por el y si quieres recuperarlo, paga sancion y tasa de arrastre que no es moco de pavo.

Es lo que hay.

Un saludo!

Juan Pedro
 
Creo que con la reforma del reglamento, ya no queda ninguna duda: Tienen que tener placa de vado.

Art. 91  2-C

http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-23/tiffs/A45709.tif

(Habla de lo que se considera estacionamiento que obstaculiza gravemente la circulación)
 "C) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de acceso o salida a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente."
 
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