7174687E7F7E776B7275741B0 dijo:[quote author=3B3E30322538632F63570 link=1274717639/14#14 date=1274778317][quote author=494C504647464F534A4D4C230 link=1274717639/13#13 date=1274778112]La cosa es peliaguda.
Le ley de tráfico antes de ser modificada:
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que
se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la
comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
La nueva ley:
[highlight]Queda prohibido conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción[/highlight] o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
Coclusión: lo que anteriormente se comentaba: a jucicio del agente ... :![]()
Pues no se donde pone lo de a juicio del agente, yo no lo veo :-?, mas bien lo pone muy claro, que no se pueden usar, no se en que teneis dudas :

Entiendo, que el buen agente, puede interpretar si es a principio de mes, está recien cobrado y el día es soleado; que el dispositivo que ese día utilicemos, no disminuya la atención en la conducción ...

Pues tampoco veo donde pone a juicio del agente del agente.
Esta clarísimo, si llevas un intercomunicador con auriculares te van a multar, si llevas un intercomunicador con microaltavoces instalados en el interior del casco (casi todos) y que no están contacto con el oído ni con los pabellones auditivos (las orejas vamos) no pueden multarte.
Simplemente la ley lo dice claro "cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción", la acepción de casco a la que hace mención la ley es la que podemos leer en el diccionario de la Real Academia Española "Aparato que consta de dos auriculares unidos por una tira de metal curvada o algo semejante, que se ajusta a la cabeza y se usa para una mejor recepción de los sonidos"
En cuanto a disminuir la atención a la conducción, exactamente en la misma medida que un equipo de música o GPS instalado en un coche y que se oye por los altavoces.