Ojo en Francia con las retiradas de carnet

Hola Jaime:

Cuando el gendarme me comento la posibilidad de "marcharme" y que si me paraban que les dijera que había perdido el carnet, yo le dije que eso no tenia mucho sentido, porque imaginaba que la retirada y la “papelada” que me había dado referente a dicha retirada, quedaría grabada informáticamente, el me contesto que no, que no me preocupara que eso no iba a quedar grabado, que no podían consultarlo. Lo que no se es si por el poco tiempo que había pasado, entre que ellos me lo quitaban y yo arrancaba, o porque no lo registran (cosa que dudo), o porque no tienen terminales? Tampoco tenían TPV….

Lo normal seria que te “recordaran” el recado que tienes pendiente, pero es todo tan raro, que sinceramente no sabría que decirte
 
Ojo que la Hacuienda española puede cobraros la multa via Hacienda y bloqueo de cuentas , ya se de alguno que se lo han hecho y con recargo . Entre España y Francia hay acuerdo para esto . Para subir los jornales no se pondran de acuerdo pero para cobrarnos las multas si
 
(...) Lo que no se es si por el poco tiempo que había pasado, entre que ellos me lo quitaban y yo arrancaba, o porque no lo registran (cosa que dudo), o porque no tienen terminales? Tampoco tenían TPV…. (...)

Imagino que sería porque para cuando introdujeran los datos en el ordenador (quizás al final de la jornada laboral) tú ya estarías por Asturias (por decir algo). Por otra parte no creo que ir con otro vehículo por Francia solucione el hecho de tener multas pendientes si te paran, la deuda entiendo que es de la persona y no del vehículo (que puedes haber adquirido la semana pasada y no por ello vas a heredar asuntos pasados con la Gendarmerie)...
 
Hola

me parece que por 45 euros no me juego el próximo viaje por Francia con la incertidumbre de si me paran qué pasará....aunque llegado el caso pueda alegar que no me ha llegado la notificación, me van a decir que pague allí mismo al momento (con recargo, claro está) y que luego reclame.

Ahora mismo si quieres hacerlos alguna alegación (que te envíen la foto, por ejemplo) lo primero es hacerlos un depósito de sesenta y tantos euros, y luego ya veremos...

Para la próxima, todavía más cuidado...

saludos
 
Iñaki, todavía tuviste suerte. En España, si te quedas sin permiso de conducir y nadie puede hacerse cargo del vehículo, lo normal es que te inmovilicen el vehículo, a veces sólo con un acta, pero en muchas ocasiones con un inmovilizador mecánico, incluso que lo trasladen dependiendo de las circunstancias mediante una grúa a un depósito para inmovilizarlo en él hasta que hayan cesado las causas que han motivado esa inmovilización.

Respecto al permiso de conducir internacional, al menos aquí éste no sirve a los conductores de terceros países si no va acompañado del original del que dimana y cuando el permiso original es suficiente, entonces, en ningún caso, consecuentemente a un residente en España no le sirve tampoco. Supongo que en Francia y el resto de países, por pura lógica, será lo mismo.

Otra cosa, al pedir el duplicado en España de tu permiso, por qué motivo lo pediste?
 
Hola Dibi:

Respecto al carnet internacional, entiendo lo que dices, no obstante parece como si no estuviera demasiado claro y lo dejara un poco a la eleccion o criterio del agente que tenga que verificarlo en ese momento?

Solicité un duplicado por extravio. En ocasiones tengo que alquilar vehiculos y no puedo alquilarlo con una "notificacion de retencion del permiso" de la Gendarmeria Francesa.

Edito: Por cierto, un mes despues, todavia no me ha llegado ni el carnet, ni la sentencia.
 
Hola Dibi:

Respecto al carnet internacional, entiendo lo que dices, no obstante parece como si no estuviera demasiado claro y lo dejara un poco a la eleccion o criterio del agente que tenga que verificarlo en ese momento?

Solicité un duplicado por extravio. En ocasiones tengo que alquilar vehiculos y no puedo alquilarlo con una "notificacion de retencion del permiso" de la Gendarmeria Francesa.

Edito: Por cierto, un mes despues, todavia no me ha llegado ni el carnet, ni la sentencia.

Con el permiso de conducir internacional, para aquellos casos en que se precisa, es necesario acreditar que se está en posesión del permiso de conducir del país de origen y que éste está en vigor y la única forma de hacerlo es con el documento físico. Aun así es posible colarla (falsificaciones buenas, duplicados...) por lo que la única forma de averiguarlo, en caso de sospechas fundadas o delitos, es solicitar la información a través del consulado pertinente. Los titulares de permisos expedidos por países miembros de la U.E. no precisan el permiso de conducir internacional (otros muchos tampoco), por lo que han de presentar sí o sí el de su país de origen.

En cuanto al motivo por el cual has pedido el duplicado, es fácil que detecten que es falso. No digo que se pueda dar un delito de falsedad documental porque no lo es, pero has pensado si puede tener alguna implicación legal el faltar a la verdad? Lo pregunto desde el desconocimiento.
 
Estoy seguro , hace dos años firmaron un acuerdo Hispano-Frances para estos menesteres , el gobierno frances hace llegar las multas y en caso de impago se procedera al embargo de cuentas y posterior pago al Gobierno correspondiente . Tanto a los franceses como a los españoles en un pais u otro . Esto no afecta a nningun pais mas
 
Exactamente lo mismo que "despues"... te van a hacer pagar...

Sigo diciendo que el convenio de intercambio de informacion no implica que te van a embargar en España si no pagas... todavia no he oido ningun caso de que eso haya pasado... y tengo multiples ejemplos en que los intercambios de informacion a nivel "europeo" se quedan en agua de "borrajas"...

Yo llevo 15 años bajando a España en coche y en moto una media de 3 - 4 veces al año y nunca me han hecho ningun control... por no hablar de las salidas en moto de fin de semana en las que 1 de cada 3 pisamos suelo francés...

Suerte!

con matriculoa de Luxemburgo a no ser que te paren por casualidad no tendras nunca problemas , solo es con los ciudadanos de los dos paises citados
 
Con el permiso de conducir internacional, para aquellos casos en que se precisa, es necesario acreditar que se está en posesión del permiso de conducir del país de origen y que éste está en vigor y la única forma de hacerlo es con el documento físico.

No dudo que lo digas con conocimiento, pero donde se puede corroborar esto que comentas? Imagino que en algun sitio lo describira asi. Creeme que yo no lo he encontrado (tampoco es que me haya matado a buscar, pero lo que encontre, dice:

En la práctica, estos permisos son la traducción a varios idiomas del Permiso Nacional de Conducir, existiendo referencia expresa a éste en algunos de ellos e incluso la mención que debe acompañar al Permiso Internacional, si bien el Reglamento General de Conductores no establece este requisito


En cuanto al motivo por el cual has pedido el duplicado, es fácil que detecten que es falso. No digo que se pueda dar un delito de falsedad documental porque no lo es, pero has pensado si puede tener alguna implicación legal el faltar a la verdad? Lo pregunto desde el desconocimiento.

Que detecten que es falso lo que, mi solicitud por extravio?

Bueno, he preferido solciitar un duplicado por extravío, que tener que explicar en Trafico el por qué de no poseer el documento. No por el exceso de velocidad, ni la retirada en si, si no porque creo que iba a entrar en un berenjenal de que "no sepan que decirme" y al final ante la duda me dejarian esperando por el frances y yo mientras sin carnet. No se en otras jefaturas, pero concretament en Coruña, si veis al "personal" alucinais.... (con todo el respeto)

En cualquier caso, creo que el extravio ya casi es obvio, porque un mes despues no me ha llegado.....
 
No dudo que lo digas con conocimiento, pero donde se puede corroborar esto que comentas? Imagino que en algun sitio lo describira asi. Creeme que yo no lo he encontrado (tampoco es que me haya matado a buscar, pero lo que encontre, dice:

En la práctica, estos permisos son la traducción a varios idiomas del Permiso Nacional de Conducir, existiendo referencia expresa a éste en algunos de ellos e incluso la mención que debe acompañar al Permiso Internacional, si bien el Reglamento General de Conductores no establece este requisito

[FONT=&quot] Hola Iñaki, no te falta razón.

Si nos ceñimos al art. 21 del RGCo no será necesario el mostrar el nacional junto con el Permiso Internacional de Conducir, pero en la práctica policial se suele demandar, pues cuando se deja sin efecto una autorización para conducir no se retira en ningún caso el PIC (Permiso Internacional de Conducir) y sí el PNC (Permiso Nacional de Conducir).

[/FONT]

[FONT=&quot]Artículo 21[/FONT][FONT=&quot] Permisos válidos para conducir en España

[/FONT]


[FONT=&quot]1.[/FONT][FONT=&quot] Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:[/FONT]
[FONT=&quot] a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales. [/FONT]

[FONT=&quot] b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto. [/FONT]

[FONT=&quot]c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra. [/FONT]

[FONT=&quot]d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

[/FONT]


[FONT=&quot]Aunque ni el Convenio de París ni el de Ginebra hacen mención alguna a la necesidad de que ambos permisos de conducir vayan acompañados, el de Viena, después de su modificación en 2006, sí que lo establece en el:[/FONT]
[FONT=&quot]Art. 41. 2. a) Las Partes Contratantes reconocerán:

ii) Todo permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 de la presente Convención, a condición de que se presente[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT][FONT=&quot]con el permiso nacional correspondiente[/FONT][FONT=&quot], como válido para conducir por su territorio un automóvil que pertenezca...

[/FONT]


[FONT=&quot]Qué sucede entonces? Que estrictamente sólo nos podrían denunciar si presentamos un PIC de los que se ajustan al Convenio Internacional de Viena y no si lo hace respecto del de Ginebra o París, aun así, cualquier policía se va a preguntar qué mueve a un conductor a presentar un PIC pudiendo conducir con el de su país de origen y va a indagar a ver qué hay detrás de ello.

Un saludo.
[/FONT]






 
Después de leer esto, me resulta todo un poco extraño. Aunque vivo en España conozco bien Francia ya que tengo casa alli y paso varios meses al año. En los últimos 25 años no me ha pasado nunca lo que se está contando en este foto. No serían unos delincuentes disfrazados? Yo llevo coche y moto con matricula española y moto con matricula francesa y la única vez que me pararon iba con la moto con matricula francesa. Lo de la caza del español no es cierto, eso es un bulo que corre por ahí. Que hay gendarmes caras? seguro, como hay GC que son unos jetas. Eso no lo hace extensible a todo el cuerpo.
Si todo ha ocurrido como dices no tienes mas que presentar una denuncia ante las autoridades francesas a través del consulado o embajada. Siento lo que te ha ocurrido, pero te aseguro que por Francia se puede circular con total seguridad, lo unico malo que tiene Francia son las rotondas, que hay muchas. Un saludo
 
A mí me pasó, como bien recuerda Carolus, en un viaje que hice a Suiza. www.motofanv3.es ? Ver Tema - Viaje a Suiza Verano 2009

En el día 1. Este año, nos han multado otro radar por ir a 134 donde está limitado a 130, pero sólo 40 euros y a correr.

Habrá que ir con más cuidado, pero es el único país que te dejan tirado en mitad de la carretera o de la autopista. Todos los demás te acompañan gentilmente hasta el cajero más próximo o tienen tarjetero.

V'sssssssssssssssssssssss;)
 
Hola a tod@s:

Muchas gracias por la info Dibi

Después de leer esto, me resulta todo un poco extraño. Aunque vivo en España conozco bien Francia ya que tengo casa alli y paso varios meses al año. En los últimos 25 años no me ha pasado nunca lo que se está contando en este foto. No serían unos delincuentes disfrazados? Yo llevo coche y moto con matricula española y moto con matricula francesa y la única vez que me pararon iba con la moto con matricula francesa. Lo de la caza del español no es cierto, eso es un bulo que corre por ahí. Que hay gendarmes caras? seguro, como hay GC que son unos jetas. Eso no lo hace extensible a todo el cuerpo.
Si todo ha ocurrido como dices no tienes mas que presentar una denuncia ante las autoridades francesas a través del consulado o embajada. Siento lo que te ha ocurrido, pero te aseguro que por Francia se puede circular con total seguridad, lo unico malo que tiene Francia son las rotondas, que hay muchas. Un saludo

Evidentemente no eran delicuentes y coincido contigo en que en todos los lados hay de todo y no por ello podemos generalizar ni criminalizar, por un caso concreto.

No obstante no entiendo lo que dices de presentar una denuncia ante la embajada o consulado frances, que tendria que denunciiar, el procedimiento?

A todo esto, hablando ayer con un amigo que tengo que es Guardia Civil de Trafico y preguntandole acerca del permiso internacional, me dice que "para el" no seria necesario acompañar el original, ya que no lo iba a entender(chino, arabe, ruso). Pero que si estaba claro, que en la CE deberia presentar el de su propio pais.

P.D. aqui de rotondas vamos servidos tambien :)

P.D. 2 Sigue sin llegarme nada
 
Bueno pues la cosa empeora por momentos

Me acaba de llegar la notificacion de denuncia de la infraccion.

Quiero decir con esto, que me llega otra vez la multa para volver a pagarla, mismo sitio, mismo punto kilometrico, pero eso si, en vez de los 135 Euros que pague "in situ" ahora me llegan 90 euros.

Del carnet, nada.

Asi que ahora a hacer pliego de descargo, junto con la copia del pago de la infraccion y a ver que pasa.

Me parece una tomadurad de pelo
 
Pues menuda faena, supongo que en la carta te indicará donde puedes enviar el recibo de l multa que ya has abonado y reclamar que te indiquen dos velocidades diferentes en el mismo PK, suerte e infórmanos cuando sepas algo.
 
Si, hay una WEB para rellenar el formulario, imprimirlo y enviarlo por correo certificado. Ya esta hecho, pero no me huele nada bien. Demasiadas cosas raras
 
Buenos días,

yo había leído en más de una ocasión el hecho de que te acompañan al cajero para hacer efectivo el pago de la sanción, aunque el punto que me descuadra bastante es que no te extendiesen un acta de retirada del permiso de conducir, entregándote una copia de la misma. Más que nada porque ahora eres tú el que tienes que demostrar que te retiraron el mismo, sería tu palabra contra la suya y, evidentemente, ellos ganaran.
 
Buenos días,

yo había leído en más de una ocasión el hecho de que te acompañan al cajero para hacer efectivo el pago de la sanción, aunque el punto que me descuadra bastante es que no te extendiesen un acta de retirada del permiso de conducir, entregándote una copia de la misma. Más que nada porque ahora eres tú el que tienes que demostrar que te retiraron el mismo, sería tu palabra contra la suya y, evidentemente, ellos ganaran.

Si, el acta tambien la tengo. Tengo tanto el acta de retirada como el justificante de pago
 
En el recurso, puesto que el importe de la sanción es de 90 euros, yo les pediría la devolución de los 45 euros que pagaste de más y les recordaría que no has recibido todavía tu permiso de conducir.
 
Ya se lo he puesto

ESA SANCION YA FUE ABONADA EN EL MOMENTO 15/08/2015, YA QUE LOS
GENDARMES DETUVIERON MI VEHICULO Y HE PAGADO 135 EUROS (NO LOS
90 QUE PONE LA INFRACCION)
LA SANCION FUE ABONADA A LA UNIDAD 11337 AL AGENTE 00153151
Y DISPONGO RECIBO DEL PAGO DE LA MISMA (ADJUNTO COPIA).
ASIMISMO ME FUE RETIRADA LA LICENCIA DE CONDUCCION Y TODAVIA NO
ME LA HAN DEVUELTO
NO ENTIENDO POR QUE ME FUE RETIRADA LA LICENCIA Y NO ENTIENDO
POR QUE HE PAGADO MAS IMPORTE DEL QUE VIENE EN LA NOTIFICACION
DE DENUNCIA.

GRACIAS
 
No estaría de más traducirlo al francés, darle un tono algo más oficial y añadir el IBAN de tu cuenta para que se sirvan hacer la transferencia oportuna...
 
El número iban tienes que incluirlo si o si sino les será imposible hacer la devolución del importe
 
Bueno en principio a ver que contestan y despues se verá. La pagina esta en varios idiomas y lo que hace es que te "facilita" la redaccion del recurso, pero no te deja hacerlo telematicamente, es decir no queda grabado ni enviado. Lo que te deja hacer es imprimirlo, para que lo puedas adjuntar, junto con la denuncia y lo envies por correo certificado......

Tampoco tiene demasiado sentido esto, pero bueno. Lo normal es que ya quedara grabado y presentado
 
Le estoy dando vueltas a lo siguiente...

En todos los países civilizados nadie es culpable mientras se demuestra y siempre después de un procedimiento penal o civil.
Pues es que pienso por ello que no te pueden retirar el permiso de conducir hasta que no concluya el expediente sancionador y que tengas una posibilidad de defensa.

Cada vez creo más que te dijeron lo de la retirada por tocar los huevos sabiendo que no era cierto.
 
Bueno pues la cosa empeora por momentos

Me acaba de llegar la notificacion de denuncia de la infraccion.

Quiero decir con esto, que me llega otra vez la multa para volver a pagarla, mismo sitio, mismo punto kilometrico, pero eso si, en vez de los 135 Euros que pague "in situ" ahora me llegan 90 euros.

Del carnet, nada.

Asi que ahora a hacer pliego de descargo, junto con la copia del pago de la infraccion y a ver que pasa.

Me parece una tomadurad de pelo

supongo que el señor juez haya dictado la sentencia y haya valorado la misma en esos euros . ahora protesta y diles que te devuelvan la pasta y el carnet que tu ya has cumplido con tu obligacion
 
En principio la sentencia era por la retirada, la multa esta abonada y no deberian de volver a pasarla. A esprar a ver que contestan y salir de dudas
 
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