Otro más que ha caido

Coño no esta permitido utilizar intercomunicadores? primera noticia.
 
El viernes me paro la G C de camino a Calatayud, permiso de circulación, carnet de conducir y de los íntercomunicadores no me dijeron nada, incluso hablamos un rato de las rt y en todo momento muy amables.
Esto es lo de siempre depende de con quien tropieces.
 
Antes veis uno de verde y decias jodo..alguien que me va a ayudar si tengo un problema. (es un decir)

Ahora ves un jardinero en una rotonda cortando el cesped...(misma uniformidad) y piensas jodo... socorro me van a multar. (es un decir)

Hay gente sensata en todas las profesiones..menos mal.
 
Mal. Recurres y no pagas ni esos 100 euros, porque llevas razón y todas las de ganar.Demuestra con hechos en tu recurso, que tienes suficiente sentido común....y explicas el por qué del beneficio del intercomunicador. El día que todos hagamos lo mismo, verás cómo se replantean el tema. Mientras alguien pague, seguirán poniendo multas. Amén de que habría que saber en cuánto cifras tú los puntos de tu carnet....no sólo son 200 euros de multa.
Los recursos ya sabemos muchos como funcionan. En muchos casos no te los rechazan aunque se tenga razón y pierdes el descuento. Seguir recurriendo subiendo a estamentos jerárquicamente superiores ya es una molestia enorme, en tiempo, viajes y... que no compensa vaya. Por cierto, trabajo en el gremio y por desgracia sé de lo que me hablo. Depende del cuerpo en el que trabajas para empezar el recurso va al departamento que se encarga de responder o va directo al guardia que rechaza o acepta según le parece el recursos. Tal cuál es.
 
Es como cuando una falla un penalti y dice que se lo ha parado el portero. Pues lo mismo. La diosa fortuna no existe si no se busca, yo más bien creo que cuando vieron la montaña de papel que adjuntaba al escrito de recurso, pensaron mejor dejarlo para otro día con alguien más inocente. Eso un juez se lo tiene que leer, pero el municipal de Bilbao, te digo yo que no.

Pero en este caso erras, porque esa diosa fortuna que dices que se busca en este caso te cuesta un silencio que no pagas o perder el descuento, de manera que aún funcionando la inimaginable mitad de las veces te quedas igual.

Yo me reafirmo, llevo en mi vida camino de 300.000kms en moto, nunca me han multado por intercomunicadores y si jamás me toca la china (que apostaría a que no) prontopago y a seguir corriendo. Exceso de celo y a otra cosa. Me molestará y mucho pero vaya, es como aparcar encima de la acera. Una vez me denunciaron de repente delante de caso donde he aparcado 500 veces. De eso hace un año y he seguido aparcando en el mismo sitio. Me ha salido 10 céntimos por día.
Como todo en la vida hay que pensar si lo que hemos hecho mal o por lo que nos han denunciado es algo muy subjetivo del denunciante o es muy genérico. En función de ello cambiamos el hábito o no.
 
Última edición:
El motivo de la multa me parece totalmente injusto... y eso con la "ley" en la mano... enfin... no voy a entrar en temas de "interpretacion" juridica y eso que ya me he cansado de ponerlo por aqui... Eso si, con exactamente los mismos "hechos" podrian haber multado al compañero de manera totalmente justificada... y "legal"...

Ayer iba por Alemania escuchando musica, por supuesto, y con la camara encima del casco que la gente me miraba como diciendo... "qué lleva ése???"... En una rotonda estaba una policia alemana (que estaba bien buena, por cierto...)... y se me quedo mirando fija!!! Me dije, "ya esta!!!"... me va a multar por escuchar musica, por llevar intercomunicador, por ir grabando, por invalidar la homologacion de mi casco al llevar camara, por llevar pantalla ahumada, por llevar el kaoko (que en alemania esta prohibido), por no llegar con las dos plantas de los pies en el suelo (en Alemania esta prohibido), por llevar las antinieblas puestas... y por llevar pegatinas reflectantes negras en las maletas que no estan "autorizadas"!!!!!! En unos càlculos rapidos calculé que eso me iba a costar 18 puntos y unos 3.000 €... tendria que pagar en carne!!!! jajajaaa!!!

Bajé la cabeza en modo de saludo, ella hizo lo mismo, y sali por la primera salida de la rotonda que me indicaba mi gps, que por cierto, también es un "sistema de comunicacion" por el que nos podrian multar segun la interpretacion "taliban" del articulo ése, ya que se usa con las "manos"...

Suerte!

Esto me deja de piedra. La primera vez que lo leo!!! No podemos ir entonces los españoles "normales" a Alemania!!??
 
Los puntos sólo se pierden si el permiso de conducir es de ese país o extranjero residente e inscrito en el Registro de Conductores.
 
aqui en españa tambien , no se exactamente que posición , pero tienes que llegar con los dos pies al suelo

Como muchos, llego con los dos, pero de puntillas. Con pies planos, los de 1.70 nos tendriamos que comprar suzuki Burgman para llegar asi de bien. Vaya cosas que uno aprende.!
 
aqui en españa tambien , no se exactamente que posición , pero tienes que llegar con los dos pies al suelo

Creo que eso no viene establecido en ninguna normativa. Sí que debe llegar al suelo con seguridad, pero no hay al respecto un criterio fijo de si eso se consigue con los dos pies completos en el suelo, con las puntillas, con uno completamente y el otro con la puntita... si a criterio del agente, éste considera que un conductor no llega con seguridad la denuncia podría venir por el art. 3.1 del Reglamento, por conducción negligente, opino:

Artículo 3 Conductores

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).

Saludos.
 
Creo que eso no viene establecido en ninguna normativa. Sí que debe llegar al suelo con seguridad, pero no hay al respecto un criterio fijo de si eso se consigue con los dos pies completos en el suelo, con las puntillas, con uno completamente y el otro con la puntita... si a criterio del agente, éste considera que un conductor no llega con seguridad la denuncia podría venir por el art. 3.1 del Reglamento, por conducción negligente, opino:

Artículo 3 Conductores

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).

Saludos.



a eso me referia que no sabia exactamente como lo decia , pero un dia a un amigo mio con una 250 de cross se bajo a valencia capital y un municipal lo vio apoyado en un bordillo en un semaforo por que no llega muy bien y se lo dijo , que no fuera asi por que lo podria multar por no llegar al suelo bien ,a lo que mi amigo mas cachondo que es le dijo

-che bastante desgracia tenemos los bajitos y ahora encima nos podeis multar por bajitos y no llegar al suelo ??????
 
Entonces te compras un tom tom especifico de moto.. Que esta diseñado para que puedas oirlo con su pinganillo o a traves de tu aparato bluetouch...y que se supone que lo que te venden ( el tomtom) es legal ...homologado ce y todas esas pamplinas ...y SEGUN LEO PODRIAN MULTARTE POR OIRLO?? ya que o bien usas su pinganillo ( incluido en la caja del aparato) o bien tu intercom montado en tu casco... ES ASI?
 
Lo que está claro es que la norma, en este caso concreto está más que desfasada y a la DGT no le sale de los ........... cambiarla o actualizarla porque tiene un buen filón cuando hace sus campañas "por nuestra seguridad". Todo esto, sumado a la forma de baremar la consesión del CDE, el cual desde hace un par de meses ya sabemos cual es, pues hace que donde antes hacían la vista gorda porque era absurdo denunciar por normas absurdas y desfasadas, ahora vean otro puntito más para llegar a esa baremo.
Ahora, los que trabajan en el gremio, pueden entrar a decir lo que quieran en un ejercicio de corporativismo como el que estamos acostumbrados, pero la realidad es la es.
Y sí, la ley dice que no podemos usarlos, eso ya lo sé y no lo discuto, pero está basada en antiguos dispositivos e intentando perseguir los auriculares que van en las orejas y que verdaderamente te aislan de lo que te rodea y no los dispositivos modernos.
No soy del gremio pero sí de la "familia" (sobre todo de la GC) y hace cinco años, cuando me compré mi intercomunicador, fuí al cuartel de tráfico a preguntar a varios agentes directamente sobre el tema y todos coincidieron en lo mismo "NO ESTÁ PROHIBIDO SIEMPRE QUE NO LOS USES PARA ESCUCHAR MÚSICA, LO QUE SÍ ESTÁ PROHIBIDO SON LOS PINGANILLOS Y AURICULARES" Y yo, tan contento, me fui a por mi intercomunicador.
 

Quien ha escrito eso no tiene demasiada idea, lo que va a hacer es confundir al personal.

Para empezar no el el Reglamento General de Conductores el que trata el tema sino el de Circulación.

El motivo que para mí justifica la denuncia no es el hecho de que sean altavoces lo que lleve en lugar de cascos/auriculares, sino este párrafo del 11.2: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".

Es lo que hay!
 
Quien ha escrito eso no tiene demasiada idea, lo que va a hacer es confundir al personal.

Para empezar no el el Reglamento General de Conductores el que trata el tema sino el de Circulación.

El motivo que para mí justifica la denuncia no es el hecho de que sean altavoces lo que lleve en lugar de cascos/auriculares, sino este párrafo del 11.2: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".

Es lo que hay!

Cuando uno tiene la razón, la tiene y punto!!! Pero que ese artículo es un mojonazo, también.
 
Están para eso, no digo que este bien esta sanción pero si lo dice la ley la pueden aplicar.

A mi si que varias veces me han parado y no me han sancionado pudiéndolo hacer, sea por ir con sccoter sin casco por mi pueblo, circular con el coche sin el cinto puesto por una localidad, por llevar una placa de matricula no homologada, por no llevar mi documentación encima etc, eso si, cuando me han denunciado siempre tenían razón y por lo general así suele ser.
 
Y eso donde esta "escrito"? Cual es la diferencia entre escuchar a la parienta o escuchar las indicaciones del gps??? No se puede cantar en moto???



Pues a mi me parece muy logico y una persona verdaderamente enterada... de hecho comparto lo que dice... claro, que se vé que es alguien habituado a leer leyes y normas... y a entender el principio de "interpretacion" del derecho... casi nada!!!

Esta discusion ya empieza a ser cansina... y de lo que se trata es de disfrutar en la moto... siempre y cuando cumplamos normas "claras"!!!! y por supuesto sin poner en peligro a los demas... es tan dificil???

Os puedo repetir un monton de causas justas "legales" para multarnos, que por supuesto son absolutamente "injustas" desde un punto de vista de persona "normal" y "motera"... pero por lo que se vé no para otras!!! Enfin... no entiendo la "fijacion" de algunos con los intercomunicadores...

Algunos os sorprendéis con lo de no llegar con los dos pies al suelo... y qué tal con llevar un casco modular levantado? Es ILEGAL... en España no lo sé... en Francia es "susceptible" de 3 puntos y 325 €... legalmente!!! Claro que el poli franchute que te ponga eso pues es similar al que le ha puesto al compañero la multa ésta... En España pueden hacer lo mismo con la "ley" en la mano... En Alemania si no llevas tampoco botas, guantes y pantalones, o sea, equipamiento "motero" también te pueden multar... y es asi!!!

A veces te deja tu novia/mujer, otras tienes un accidente... otras tu jefe es un cabron... y otras la gente que trabaja para ti son unos "inutiles"... y en otras te peleas con el mundo entero... alguien te ha rayado el coche (aun "inconscientemente"), otras te dan un "cosqui", y otras te salta una piedra y te rompe el parabrisas... y mira! hasta se te pincha una rueda!!! Me puedo imaginar que el 99% de los que leen esto se identifican en una u otra cosa...

Siempre me gusto eso de "vive y deja vivir"...

El dia que me multen por llevar intercomunicador, o camara, o lo que sea, aun teniendo toda la razon del mundo y siendo "legal", al "poli" colega de turno lo mismo le doy una "propina" de 50€ p'arriba!!! Que sin duda me saldra "barato"!!! Y lo mismo le hago feliz!!! Pues ya esta!!! Eso si, quiero pensar que la mayor parte de "esos" son personas como nosotros... o sea, normales! Ningun@ ha tenido un "mal" dia con nadie???

Aqui lo dejo...

Suerte!

Vespavieja, no sé qué se consigue, si es que se consigue algo, mezclando conceptos que no tienen nada que ver, ni legislaciones de países que no tienen nada que ver con la nuestra...

A ver, que tú compartas lo que dice esa persona en ese artículo tampoco me dice mucho, bueno, sí que me dice, que tú tampoco parece que llegas a comprender el asunto, a pesar de que ya debería estar meridianamente claro para todo el mundo.

Que yo (y otros) opinemos que el uso de los intercomunicadores está prohibido, no quiere decir que aplaudamos esta prohibición, yo los uso y me expongo igual que el resto a la denuncia y negar que esa prohibición no va a hacer que la infracción sea menos denunciable ni que el importe de la sanción sea menor.

El autor del artículo ignora por completo el fondo del asunto y diserta sobre homologaciones, ámbito radioeléctrico y no sé cuantas cosas más que nada tienen que ver con el meollo de la cuestión. Ya empieza haciendo referencia a un Reglamento, el de Conductores, que nada tiene que ver con el asunto.

Dice: "El auricular te debe permitir oír el ruido ambiente, es decir, debe ser un altavoz que se puede alojar dentro del casco a la altura de la oreja, pero nunca un auricular interno como los típicos cascos de botón de los reproductores de música. Otro requisito es que el micro tiene que estar a la altura de la boca por dentro del casco. Además, el sistema del intercomunicador debe ofrecer la posibilidad de que no tengas que quitar las manos del manillar. Un ejemplo, es cuando te llaman por teléfono, se puede descolgar simplemente diciendo algo en voz alta, algo que el sistema reconoce como que quieres descolgar."


A mí me gustaría saber de dónde saca eso ese buen hombre, lo del micro a la altura de la boca sobre todo, lo de que no tengas que quitar las manos me imagino que vendrá por lo que dice el párrafo que pongo a continuación, pero es que pasa por encima de que se prohiben "los instrumentos similares" a los cascos y auriculares.

Si el legislador hubiese pretendido dejar fuera de la prohibición a estos intercomunicadores no haría referencia alguna a excepciones como las de los agentes de la autoridad y las escuelas de enseñanza de la conducción. Además, cuando en el segundo párrafo del 11.2 dice (lo pondré más grande pues ya más claro...): "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares", está utilizando una muletilla para que no se le escape nada, un cajón de sastre, instrumentos similares lo abarca todo.

Esa excepción está pensada para los bluetooth con manos libres de los coches y ahí es donde me quejo porque en justicia, si lo que llevamos en el interior del casco son altavoces y en un turismo nadie se plantea que no se puedan usar los altavoces del vehículo para conversar por teléfono, por qué sí se denuncian en el caso que nos atañe? Yo no tengo respuesta.

La sentencia que colgaste al respecto nada tiene que ver con el asunto, el juez estimó que llevar un solo auricular no era motivo de sanción porque no quedaba claro si se tenían que llevar dos para incurrir en la infracción. Aquí no se debate eso. No todas las sentencias, aunque sea por contenciosos relativos a auriculares/altavoces/cascos/intercomunicadores... tienen que tener algún sentido con lo que estamos tratando, buena prueba de ello es la sentencia de la que hablamos y que precisamente tú mismo nos participaste.

Por supuesto que hay infinidad de comportamientos denunciables que unas veces se corrigen y otras no (en España lo mismo que en Alemania, Francia, Luxemburgo o la China), pero eso nada tiene que ver con que si un día te cae una sanción ésta no sea correcta y, lo que es peor, que tendrás que pagar.

Si que tengo que darte la razón en que el tema empieza a ser cansino, pero a ello colaboramos todos, hasta tú.

Saludos.
 
En España hay muy poca afición a las motos entre la clase política, se ve que como tienen que dedicar tanto tiempo a jod...a todos, no tienen tiempo para salidas moteras. En esto estamos un tanto atrasados con el resto de los países europeos. Deberíamos hacer una campaña para que aclaren las cosas de una vez y haya congruencia, no puede ser que si te pillan en Albacete te multen, recurras y como si nada, y en Zaragoza recurras y el juez diga que los intercomunicadores no son auriculares y que no se multa. No entiendo tampoco como no lo ven como algo que aporta seguridad, sin embargo puedes distraerte poniendo la radio del coche, ya que no hay ninguna norma que diga que buscar la frecuencia en la radio este prohibido. En fin, que vvivimos en un país que se legisla a golpe de pedal y eso a la larga supone una indefensión jurídica enorme para el ciudadano.
 
Pues yo sigo sin ver la prohibición por ningún lado.

"...excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos..."

Yo no las uso. Entro dentro de la excepción que me autoriza a llevar el Intercomunicador.

"... ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares..."

Perfecto. Sigo sin usar nada que sea similar a un auricular, o casco (que no se refiere a casco de moto). Yo uso un altavoz. Como el de la puerta del coche pero mas pequeño.

Otra cosa es que el agente de la autoridad entienda lo que le apetezca y me denuncie. Vale. Pero para eso está los recursos y, aunque sea un engorro, ya se ha ganado alguno, no???


Por otro lado pienso que en el tiempo que llevo en moto, con focos antiniebla sin pasar por la ITV y con Bluetooth en el casco, nunca me han dicho nada. Tampoco por modificar la moto al ponerle pantalla alta, o top case, o maletas mas grandes, mucho mas grandes que las originales....

No hay que comerse mucho la cabeza. Si te toca se recurre, y si no se gana (que yo creo que si) se patalea un poco, se paga y ... se sigue como estaba.

un saludo.
 
Mi opinion, es como se ha apuntado la interpretacion de "instrumentos similares", lo que se pone en el casco son altavoces, no auriculares y como en todos los trabajos en la vida hay gente mas papista que el Papa, como se suele decir, pues pasa esto, algo similar sucede con la luz diurna, yo como no quiero cruzarme y discutir con nadie pues ademas de la diurna que tiene mi GS, pues llevo siempre la de cruce, ahora bien en el caso por el que ha comenzado el hilo, pregunto una cuestión:
Si cuando le preguntan si lleva instalado un dispositivo para el telefono, el dice que si pero que lo lleva desconectado, a mi corto entender eso no es denunciable puesto que el agente del cuerpo que sea Local, GC, o autonómico, si no presencia el uso, no puede denunciar, dado que lo que se denuncia es utilizarlo, siempre claro esta que no tengas ningun elemento introducido o puesto directamente sobre el pabellon auditivo.
 
En mis comentarios anteriores, y con el artículo descrito, daba la razón a Dibi, y sigo dándosela. Pero estos dos últimos comentarios (TRELOG y Alfst) me han hecho recapacitar un poco sobre el significado de "Instrumentos Similares". Dado que ya he llegado a la conclusión que no puedo considerar a la artillera como un "instrumento similar", quizás se podría justificar el uso del intercomunicador/altavoz como que no es un instrumento similar dado que no tiene que ir "encajado" en lo que viene siendo la oreja. Quizás por ahí se pudiese rascar algo... Buena observación compañeros!!!
 
Chicos, no le deis mas vueltas. En el fondo nos sancionan porque les preocupa nuestra seguridad...
 
Viendo otra vez el texto de la denuncia, esta especifica claramente, cascos o auriculares, y no son nada de eso esta claro, recurso y denuncia ganada, ademas insisto "utilizando", cuando me está por devolver la documentación mirando el casco que estaba sobre la moto me pregunta si llevo Bluetooth, le digo que si y me dice que tiene que emitir un boletin de denuncia, ese profesional deja mu cho que desear, solo se denuncia el uso y no la instalación y lo tengo muuuuuy claro, vamos un iluminado.
 
En España hay muy poca afición a las motos entre la clase política, se ve que como tienen que dedicar tanto tiempo a jod...a todos, no tienen tiempo para salidas moteras. En esto estamos un tanto atrasados con el resto de los países europeos. Deberíamos hacer una campaña para que aclaren las cosas de una vez y haya congruencia, no puede ser que si te pillan en Albacete te multen, recurras y como si nada, y en Zaragoza recurras y el juez diga que los intercomunicadores no son auriculares y que no se multa. No entiendo tampoco como no lo ven como algo que aporta seguridad, sin embargo puedes distraerte poniendo la radio del coche, ya que no hay ninguna norma que diga que buscar la frecuencia en la radio este prohibido. En fin, que vvivimos en un país que se legisla a golpe de pedal y eso a la larga supone una indefensión jurídica enorme para el ciudadano.

Por eso he querido publicar y compartir, lo que está pasando en una zona de Albacete, considero un desproposito que en España este legalmente prohibido un dispositivo(Bluetooth) debidamente homologado, que mejora la movilidad y seguridad de las personas, formando parte de la evolución de las mismas y que en el resto de Europa no.

considero que existe un agravio comparativo con el vehículo de 4 ruedas y una indefensión al usuario del de 2 ruedas, que pasa que en Europa no se distrae, ni genera inseguridad al personal, pero en España si.

Tampoco entiendo ó por lo menos no tengo el conocimento, que ninguna asociación motera haya presentado ninguna, propuesta para la modificación de dicha ley.

Saludos Moteros.
 
Ese proyecto, Vespavieja, no viene sino a refrendar lo que intento haceros comprender. Hoy por hoy, tal cual está legislado, queda bastante claro que existe tal prohibición.

Ojalá lo aprueben pronto y pasemos a otro tema.
 
La presunción de inocencia lo es en el ámbito penal y sólo con matices en la administrativa como sería el caso. Para desvirtuar esa presunción basta con una actividad probatoria mínima que corresponde siempre a un Tribunal o a la Administración Sancionadora, STC 76/1990, de 26 de abril, entre otras.

Por supuesto que las denuncias no siempre están bien redactadas y en ocasiones adolecen del rigor necesario para que culminen en sanción como lo es en el caso que nos ocupa, distinto es que la inmensa mayoría sí acaban en sanción, con o sin recurso administrativo, con o sin contencioso administrativo, con o sin argumentos potentes. La realidad es que no hay garantías jurídicas de que te den la razón ni aun teniéndola.

En cuanto a la que nos ocupa, en mi opinión, y no trato de convencer a nadie, la denuncia presenta defectos de forma suficientes como para ser recurrida, el problema es que esos defectos de forma se pueden subsanar y volver a notificar al denunciado la propuesta de sanción una vez corregida la denuncia, eso o directamente que le desestimen el recurso y le aboquen al contencioso que siempre será incierto.

El defecto en mi opinión no le viene porque diga que usa "cascos o auriculares" y use "altavoces". Debería haber reseñado el denunciante que se trataba de instrumentos similares "altavoces" haciendo así mención al segundo párrafo del punto 2 del art. 11 y a qué aparato iban conectados (intercomunicador en funcionamiento en este caso), algo que omite por completo. Ya lo comenté, es como si te denuncian por realizar una reforma de importancia en el vehículo sin autorización o sin haber pasado la correspondiente inspección técnica y lo dejan ahí, pues no, deberá reseñar el denunciante a qué reforma de refiere de todas las del catálogo.
 
Dibi, perdona que me meta, a esto ultimo que tu dices es a lo que me refiero, no se denuncia la instalación sino la utilización, parque si no es como si te denuncian por llevar conectado el navegador en el coche,si te denuncian por manipularlo en marcha.
Es un sinsentido por parte del agente que pregunte una vez que se quita el casco, que si lleva instalado ese elemento y a continución le denuncie, sin tener la certeza que lo ha utilizado, repito y no es una pregunta, es una afirmación se denuncia la utilización.
Pongo un ejemplo: Llevo instalado el Bluetooth en el casco, pero lo llevo apagado, ¿es motivo de denuncia?, creo firmemente que no, ahora bien llevo unos auriculares puestos o cascos, aunque esten apagados, SI es motivo suficiente de denuncia, puesto le reducen la percepción del sonido, es que son conceptos totalmente distintos.
No es por porfiar, pero no tengo claro que este prohibido el Bluetooth, esta prohibido utilizar cascos o auriculares conduciendo, asociados a cualquier elemento de sonido, el problema viene con lo de (similares), ¿entonces al que oiga el telefono en el coche, atraves de los altavoces del mismo, se le deberia denunciar?, te prodria citar casos, en los que agentes de distintos cuerpos llevan la interpretación al extremo, con lo que a mi entender se cometen muchas injusticias, tendria para escribir un libro creeme.
 
Alfst, sólo está sancionado el USO. Se prohibe la UTILIZACIÓN durante la conducción que no sólo la MANIPULACIÓN que también. Si está conectado es denunciable, en caso contrario no lo es, aunque se corre el riesgo de que te denuncien igualmente. El chisme tiene que estar conectado a un aparato receptor o reproductor.

Tiene que darse el binomio, conducir y utilizar y además los cascos, auriculares o dispositivos similares (altavoces) deben estar conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Mientras no se modifique el Reglamento estaremos expuestos a esto. Una pena.
 
Para mi, el problema es la poca capacitaciòn que tienen algunos (no todos) para desempeñar ciertas funciones. Un funcionario sensato( que los hay y muchos), no denunciaria por llevar un bluetooth al casco, a menos que mostraras signos muy evidentes de manipulacion mientras conduces o que el conductor hiciera alguna maniobra que resultara peligrosa a consecuencia del uso de dicho dispositivo.
Pero este pais es como es y algunos son como son.
 
Se que hay otro hilo por ahi sobre este tema, pero no lo encuentro, por lo que si los administradores lo consideran, que lo muevan.

Me acaba de pasar hace 10´. Os cuento. Yo vivo en Zaragoza, llevo un casco Schuberth con el intercomunicador Cardo Q3 en un lado y con la plaquita para la GoPro pegada en el otro lado del casco. El caso es que me acaba de parar la policia municipal (los de la moto) y me han pedido la documentación, muy serios, y me han dicho que lo que llevaba en el casco estaba prohibido. Después de un rato "charlando", en muy buen plan, el "jefe" que era motero me comenta que me parar no por la utilización del intercomunicador, que eso ellos lo permiten, de hecho me comentó que el lo lleva en su casco cuando sale con amigos y escucha música y habla por teléfono y sin problemas; me paran porque he modificado el casco, el incorporar elementos que no venian con el casco hace que pierda la homologación, incluso la chapa de la GoPro. Me ponen el ejemplo de Scumacher y su accidente, que el casco de esqui partió por donde llevaba la camara y la chapa le impacto en la cabeza (yo eso no lo sabía). Bueno, al lío, el caso es que me comenta que si quiero llevar intercomunicador, que me ponga el original de Schuberth ya que ese no modifica la homologación del casco (él lleva uno de Schuberth) y que quite el soporte de la cámara. Que nunca me multarán por usar el intercomunicador siempre y cuando no modifique el casco (es como si le pongo un accesorio a la moto y ha de pasar la homologación -véase faros auxiliares-). Así que esa es la explicación. Al final muy majo no me puso multa, y eso que le hizo una foto al casco con el intercomunicador.

Gracias por info!

Creo que es otra forma de interpretación del muy ambiguo artículo que prohíbe los intercomunicadores; afortunadamente, esta vez a tu favor.
Gracias por la información

Ese policía ha debido estar leyendo este foro y se ha contaminado. Discrepo por completo de su interpretación que no es otra cosa que una interpretación subjetiva que no tiene por qué coincidir con el resto de profesionales que se dedican al tema y además me consta que no existen instrucciones de la DGT respecto de lo que te ha dicho.

No voy a repetir argumentos, ya se ha hablado largo y tendido sobre el tema.

Totalmente de acuerdo. En este mismo foro hace unos días un compañero puso escaneada la multa por llevar intercomunicador puesta por la GC. Ellos le alegaron que sólo autoescuelas y FFCC pueden llevarlo.

En ningún sitio se puede leer lo de la modificación estructural del casco, etc, etc....

Se han enrollado contigo y no te han multado, muy bien, pero lo que te ha contado es una milonga como un castillo de grande.


Me alegro de que siga habiendo gente con sentido común. No sé qué es la chapita de la cámara. Pero lo que es intercomunicador, tuve la desgracia de tener un accidente con él puesto, me golpee precisamente en ese lado y salió el intercomunicador volando sin hacer ni un rasguño en el casco.

V'ssssssssssssssssssssssss;)
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