Pago de IVTM para transferencia de vehículo cuando hay varios impagados

Slotviper

Curveando
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Buenos Dias,

Como he comentado en otro hilo del foro, me acabo de hacer con una RT 1150 del 2003.

Dejando aparte los temas técnicos, me encontre que la moto no tenia pagado el IVTM desde el año 2008. Me puse en contacto con el ayuntamiento y en un principio, me mandaron una carta de pago de la totalidad de años, desde el 2008 hasta el 2020, sumando un total de mas de 1.200€.​

Tras bucear por los foros legales, encontré dos cosas :

Prescripción de años
La administración solo puede requerir los últimos cuatroa años, contando desde el último dia de periodo voluntario de pago, siempre y cuando no haya habido una comunicación al deudor, como puede ser la publicación en el BOE o BCM que es mi caso, por lo que, puede que por aqui si el ayuntamiento se pone duro, no haya salida.​
Circular Vinculante de la Dirección General de Tributos
Existe una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos ( V1951-12 ), la cual podeis obtener copia en la base de datos de dicho organismo, que dice que si el titular del vehículo quiere liquidar únicamente los impuestos correspondientes a los años pendientes para poder realizar la transferencia, el ayuntamiento no podrá negárselo. A modo de resumen, tal como indica la circular:​

“las deudas tributarias son autónomas, de tal forma que fuera de los casos de ejecución forzosa, corresponde al obligado tributario determinar libremente la deuda tributaria a la cual desea que se impute cada pago que realice, sin que el Ayuntamiento acreedor pueda exigir que se realice el pago conjunto de varias deudas tributarias correspondientes a todos los periodos impositivos adeudados” (V 1951-12)
Es decir, si la deuda no esta en Ejecución Forzosa ( embargo ), el ayuntamiento debe proporcionar la carta de pago que pide la DGT para hacer la transferencia, que es la del último ejercicio. Importante, sacar el informe completo de tráfico, que te marca el IVTM que te pediran. En mi caso, aun haciendo la transferencia en Diciembre de 2020, el que requieren es el de 2019, dado que los registros de IVTM pendiente no se actualizan hasta el 1 de Enero.​

En resumen, si algunos de vosotros os encontraís en esta situación, podeis seguir este proceso y no deberíais tener problemas.
 
La teoría perfecta, pero, ¿qué ha dicho tu Ayuntamiento?

Hay un truco más simple, coges todas las cartas de pago, y pagas en el banco solo la última.

Manuel
 
En cualquier caso, la responsabilidad de pago no es tuya, sino del anterior dueño y es a el a quien deben reclamar ya que la moto en ese momento estaba a su nombre. Tu té tendrás que hacer cargo a partir del año siguiente a la compra, ya que el año de la venta, también es responsabilidad del vendedor.
 
Es correcto lo que dices, pero el caso que me ha pasado es el de una moto vandalizada, que el dueño me la daba casi regalada, pero no quería saber nada de papeleos
 
Manuel , la teoría me ha funcionado.

Lo que dices, en muchos casos no funciona, dado que te dan una única carta de pago por la totalidad de la deuda, con una única referencia por el total.
 
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