Buenos Dias,
Como he comentado en otro hilo del foro, me acabo de hacer con una RT 1150 del 2003.
Tras bucear por los foros legales, encontré dos cosas :
En resumen, si algunos de vosotros os encontraís en esta situación, podeis seguir este proceso y no deberíais tener problemas.
Como he comentado en otro hilo del foro, me acabo de hacer con una RT 1150 del 2003.
Dejando aparte los temas técnicos, me encontre que la moto no tenia pagado el IVTM desde el año 2008. Me puse en contacto con el ayuntamiento y en un principio, me mandaron una carta de pago de la totalidad de años, desde el 2008 hasta el 2020, sumando un total de mas de 1.200€.
Tras bucear por los foros legales, encontré dos cosas :
Prescripción de años
La administración solo puede requerir los últimos cuatroa años, contando desde el último dia de periodo voluntario de pago, siempre y cuando no haya habido una comunicación al deudor, como puede ser la publicación en el BOE o BCM que es mi caso, por lo que, puede que por aqui si el ayuntamiento se pone duro, no haya salida.
Circular Vinculante de la Dirección General de Tributos
Existe una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos ( V1951-12 ), la cual podeis obtener copia en la base de datos de dicho organismo, que dice que si el titular del vehículo quiere liquidar únicamente los impuestos correspondientes a los años pendientes para poder realizar la transferencia, el ayuntamiento no podrá negárselo. A modo de resumen, tal como indica la circular:
“las deudas tributarias son autónomas, de tal forma que fuera de los casos de ejecución forzosa, corresponde al obligado tributario determinar libremente la deuda tributaria a la cual desea que se impute cada pago que realice, sin que el Ayuntamiento acreedor pueda exigir que se realice el pago conjunto de varias deudas tributarias correspondientes a todos los periodos impositivos adeudados” (V 1951-12)
Es decir, si la deuda no esta en Ejecución Forzosa ( embargo ), el ayuntamiento debe proporcionar la carta de pago que pide la DGT para hacer la transferencia, que es la del último ejercicio. Importante, sacar el informe completo de tráfico, que te marca el IVTM que te pediran. En mi caso, aun haciendo la transferencia en Diciembre de 2020, el que requieren es el de 2019, dado que los registros de IVTM pendiente no se actualizan hasta el 1 de Enero.
En resumen, si algunos de vosotros os encontraís en esta situación, podeis seguir este proceso y no deberíais tener problemas.