llampdasfalt
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En infinidad de ocasiones se me ha planteado la situación que a continuación os relato, sin poder cumplir con las normas de circulación porque ello pondría en peligro mi integridad física (aumento de la temperatura corporal, golpe de calor, deshidratación, fatiga, etc ....).
Estudiemos una situación muy común en nuestras carreteras:
- Que circulamos por una autovía, con dos o tres carriles para cada sentido, en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre.
- Que vamos correctamente equipados con nuestro traje de cuero, botas, guantes y casco.
- Que se ha producido un accidente o están reasfaltando kms y kms de autovía y como consecuencia hay retenciones kilométricas, estando parados largos periodos de tiempo.
- Y, por último, luce un sol, no voy a decir de justicia pero sí, como suele lucir en este país.
Cuando se me presenta esta situación, siempre circulo por el arcén a velocidades muy reducidas (40 km/h) o, en contadas ocasiones, entre los vehículos parados. La circulación por el arcén esta prohibida, pero considero que en estos casos está sobradamente justificada por el bien de la seguridad vial. No obrar así, en esos casos, supondría un grave riesgo para mi salud, como anteriormente os he indicado.
Mi pregunta es para todos aquellos foreros que están "puestos" en el complicado mundo de la legalidad: ¿podríamos conseguir que modifiquen el artículo que hace referencia a la circulación por el arcén, utilizando argumentos razonados como he expuesto anteriormente?
Un saludo
PD: He de decir que nunca me han sancionado por circular por el arcén, pero es porque nunca me han pillado
. Sin embargo, tengo compañeros que sí han sido multados por este hecho >
Estudiemos una situación muy común en nuestras carreteras:
- Que circulamos por una autovía, con dos o tres carriles para cada sentido, en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre.
- Que vamos correctamente equipados con nuestro traje de cuero, botas, guantes y casco.
- Que se ha producido un accidente o están reasfaltando kms y kms de autovía y como consecuencia hay retenciones kilométricas, estando parados largos periodos de tiempo.
- Y, por último, luce un sol, no voy a decir de justicia pero sí, como suele lucir en este país.
Cuando se me presenta esta situación, siempre circulo por el arcén a velocidades muy reducidas (40 km/h) o, en contadas ocasiones, entre los vehículos parados. La circulación por el arcén esta prohibida, pero considero que en estos casos está sobradamente justificada por el bien de la seguridad vial. No obrar así, en esos casos, supondría un grave riesgo para mi salud, como anteriormente os he indicado.
Mi pregunta es para todos aquellos foreros que están "puestos" en el complicado mundo de la legalidad: ¿podríamos conseguir que modifiquen el artículo que hace referencia a la circulación por el arcén, utilizando argumentos razonados como he expuesto anteriormente?
Un saludo

PD: He de decir que nunca me han sancionado por circular por el arcén, pero es porque nunca me han pillado

