Veamos:
El vehículo que aparca recibe el impacto en la aleta delantera(guardabarros, parachoques, óptica)
El vehículo que impacta lo hace con la puerta del pasajero y parachoques trasero.
Ambos firman un parte amistoso reconociendo que: uno realizaba la maniobra de estacionamiento (convencido que el otro tiene la culpa al no respetar esa maniobra y no detenerse) y el otro que circulaba por la via.
Héte aqui que la compañia de seguros del vehículo que estacionaba, acepta la culpa o responsabilidad

y consultados 5 (cinco ) profesionales todos y cada uno coinciden que la culpa es del que circula, no del que estaciona

Estoy confuso, pues era yo el que realizaba la maniobra y ahora no se que hacer.
Las opciones pasan por reclamar (tener que pagar de mi bolsillo abogados que me defiendan contra mi propia aseguradora), o simplemente aceptar y cambiar de aseguradora( como muestra de inignación)
Para colmo, el código de circulación, no lo aclara para nada.
ARTÍCULO 80. Normas generales
1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).
2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (artículo 31.3 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado.
ARTÍCULO 81. Ejecución de la maniobra
1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2, del texto articulado).
2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyere avisos indicadores o se apercibiere de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.