He aquí la humilde opinión de un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, con respecto a la situación legal de los intercomunicadores y la conducción:
En primer lugar citar lo que establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al respecto:
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares
A continuación conviene conocer que se entiende por auricular:
Un auricular es un dispositivo para escuchar sonidos. Los auriculares son considerados como un aparato electrónico que se coloca sobre las orejas, o en el oído. Existen diferentes tipos de auriculares en función de sus características:
Auriculares abiertos. La principal característica de los auriculares abiertos, es que, al estar ligeramente separados del oído y dejar pasar parte del sonido externo generan una mayor y natural sensación del campo estéreo y una reproducción de frecuencias más lineal y precisa.
Auriculares cerrados. Los auriculares cerrados permiten el aislamiento auditivo más o menos completo del sujeto que escucha y asimismo, impiden que el sonido reproducido salga al exterior.
Intrauriculares. Los intrauriculares son pequeños audífonos, aproximadamente del tamaño de un botón que se introducen dentro del oído y permiten al oyente una mayor movilidad y confort.
Conviene reseñar que, si bien en el caso de los intercomunicadores el dispositivo para esuchar sonidos no está colocado sobre las orejas ni en el interior del oído, bien es cierto que su ubicación en el interior del casco se sitúa muy próxima al oído, aunque éste no repose directamente sobre el mismo. No obstante para atajar el posible vacío legal derivado de tal situación el legislador ha optado por la introducción de la coletilla "o instrumentos similares", cortando de raíz la hipotética evasión de responsabilidad basada en la definición literal de auricular.
Una vez conocemos lo establecido en la normativa legal aplicada al efecto, así como la definición del principal elemento generador de la discordia (auricular), podemos llegar a la conclusión de que la utilización durante la conducción de los intercomunicadores no se realiza bajo amparo legal, estando por tanto prohibida, con independencia de si la citada utilización consiste en la reproducción de música, indicaciones procedentes del navegador GPS o de una comunicación entre conductor y pasajero, etc.
Asimismo, considero que el hecho de utilizar uno o dos dispositivos para escuchar sonidos no es determinante al objeto de de acreditar la comisión de la infracción, considerando como conducta infractora el hecho de utilizar un único dispositivo, con indedependencia de que un oído permanezca libre.
Desgranando el contenido de la LTSV, en la parte que nos afecta nos encontramos que la conducta tipificada como infracción consiste en la UTILIZACIÓN, entendiendo la misma como aprovecharse o servirse de algo, aplicado al caso sería aprovecharse o servirse del objeto para el que ha sido fabricados los auriculares, siendo éste escuchar sonidos. Aquí precisamente es donde pudiera surgir cierta controversia, puesto que tanto la comercialización como la instalación de los citados aparatos es legal.
Por tanto, en caso de utilización de los aparatos comentados durante el ejercicio de la conducción, procede denuncia al art 18.2 que lleva aparejada sanción pecuniaria de 150 € y la detracción de 3 puntos de la autorización adminstrativa necesaria para conducir. En caso de conducir no utilizando el dispositivo, sólo queda apelar a la interpretación y benevolencia por parte del agente en cuestión, puesto que en caso denuncia deberíamos demostrar que no estábamos utilizando el dispositivo, ardua tarea, por no decir que misión cuasi imposible.
Esta pequeña laguna sería fácilmente solucionable con permutar en el texto legal utilización por instalación, en cuanto la descripción de la conducta infractora. ¿Qué sentido tiene permitir la instalación de un dispositivo cuya utilización está prohibida??? Ahhhhhhhhhh perdón, que sólo se prohibe su utilización durante la conducción..... En fin, que los posibles usuarios de estos dispositivos los adquieren para utilizarlos cuando no se encuentran conduciendo. Va a ser que sí........
Personalmente ésta es mi visión acerca de la situación legal de los intercomunicadores.
Saludos!
P.D.: Interpretación de la DGT:
La Ley de Seguridad Vial (art.11.3) prohíbe conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Realmente, los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. Con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruído-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.