Hola a todos, después de leer todo esto voy a dar mi opinión, a lo mejor para crear más controversia o a lo mejor para despejar dudas, sobre todo una cosa es primordial, a buen entendedor pocas palabras quiero decir a mi manera de ver, que no hay que injuriar ni hay que levantar acusaciones contra nadie porque aquí se está para aclarar las dudas que se puedan presentar, bien, mi opinión es la del agente de la autoridad que patrulla a diario: La ley está clara no hay dudas, Art. 11 apartado 3 Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares
Bien, entonces vamos a desmenuzar el texto: 1º. No se puede conducir utlizando nada enchufado en el oído, pero sí puedo estar parado y por tanto a pie al lado de mi moto, con todo lo que yo quiera tener enchufado. 2º. Se prohibe la utilización durante la conducción - y no en parado ni a pie- de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación , excepto cuando tenga lugar sin utilizar manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. - a mi juicio y al de la mayoría de mis compañeros, no hay duda alguna, me explico: el párrafo dice: prohibida toda comunicación excepto sin usar las manos, por tanto con bluetooth no se utilizan las manos,(no procede denuncia), cascos y auriculares: no son altavoces (pues no van en el interior del oído), además en la homologación de estos altavoces se mide el volumen que puede ofrecer en decibelios, (db) y todos sabemos que a más de 100 Km/h, casi ni se escuchan,(si no no serían homologados), a mi no me vale que me digan que en la revista de tráfico se genera un ruido en el oído, porque ruido significa Sonido inarticulado, por lo general desagradable y eso no se menciona en el artículo (no procede denuncia), y el hecho de llevarlo circulando no significa que lo vaya usando, porque también llevo navegador y no por eso procede denuncia, y mi moto marca 260 y no por eso procede denuncia. Entonces os preguntareis, porqué tanto rollo?. Porque la ley va encaminada a ofrecer seguridad y no a ser tegiversada, ahora bien, si alguien va escuchando música generando ruido entonces está vulnerando el principio para el que fue realizada y aquí sí que no hay más que hablar. Espero que mi intención sea bien considerada y que no va encaminada a generar polémica, sino a intentar comprender de cómo se puede aplicar de una manera(sin denuncia) a quién lo utiliza correctamente o de otra (con denuncia) quién lo utiliza incorrectamente. Perdón por el ladrillo y un saludo muy cordial.