protector de faro

MadBMW

Curveando
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Hola estoy interesado poner un protector de faro para el led de la GS, tipo puig o similar.
Me han comentado que no es legal circular con ellos por carretera

es cierto?
 
Siento decirte que es cierto. Generalmente no suelen multar por este elemento, pero hay que ser conciente de que si lo hacen están siguiendo la norma. Incluso he leído que en según que ITV's, te la echan para atrás por esto mismo (ya esto de leídas, no de primera mano).

Un saludo.
 
Y el original de bmw tambien es ilegal


20_Headlight-guard.jpg
 
Alguien puede decir por qué es ilegal? Porque yo pienso que no lo es.
 
Tiene alguna homologación europea visible?

" Calma't collons and beu cassalla”
 
Pues entonces está claro...

" Calma't collons and beu cassalla”
 
No está nada claro. Si se puede llevar off road se puede llevar por una autopista. Una pista forestal puede ser tan pública como la N-240 por lo que le afecta por igual la reglamentación de Tráfico al respecto.

Por otro lado, si no aumenta, ni disminuye, ni dispersa, ni concentra, ni deslumbra, ni, en definitiva, modifica en modo alguno el alumbrado que proyecta el faro no veo motivo alguno de sanción, que no denuncia pues como decimos siempre, todo se puede denunciar pues todo es susceptible de ser malinterpretado.

A veces nos empeñamos en que todo está prohibido y tampoco es así, del mismo modo que no están prohibidos los protectores de radiador o la ampliación de la pata de cabra tampoco está prohibido el de faro si como digo no modifica en absoluto el haz de luz ni su intensidad.
 
Hombre eso es como decir que la matricula enduro, la pequeña, es legal en cualquier vehiculo porque es legible, y no es asi. Las normas y homologacxiones se ponen por algo, y luego cuando al muchacho le paren en un control y le denuncien por llevar el protector de faro, a ver como la levanta....

En fin que los salmones de rio nadan contracorriente y luego se los come el oso :D

Yo tambien hago y llevo cosas anormativas, pero es bueno tener claro donde estas expuesto y donde cubierto.

Un saludo
 
Última edición:
Hombre eso es como decir que la matricula enduro, la pequeña, es legal en cualquier vehiculo porque es legible, y no es asi. Las normas y homologacxiones se ponen por algo, y luego cuando al muchacho le paren en un control y le denuncien por llevar el protector de faro, a ver como la levanta....

En fin que los salmones de rio nadan contracorriente y luego se los come el oso :D

Yo tambien hago y llevo cosas anormativas, pero es bueno tener claro donde estas expuesto y donde cubierto.

Un saludo

No, no es lo mismo. La placa de enduro está reglamentada para las motos que cumplen unos requisitos, no para el resto. El protector del faro no supone reforma de importancia alguna (busca en el manual de reformas de importancia) y si no altera la calidad ni la cantidad de luz que emite el faro dime dónde está la infracción.
 
En todos las marcas que he visto, pone esplicitamente "solo uso off road, no válido para uso en carretera"
Suelen generar algo de destello o difuminacion de la luz sobretodo la led.
En mi caso, cuando lo puse, por la noche me generaba un reflejo que veía a través del pequeño deflector anterior a la pantalla y que en cierto modo, de forma involuntaria me desviaban un poco la atención, en algún momento hasta molesto.
La solución fácil, lija al agua bote spray imprimación, y pintura negra (ya de paso pinté los deflectores) y chulo, chulo. (15€)
De todas maneras yo llevo una desmontable lo que cuando vaya a la itv, la quito en 0,0.
 
No, no es lo mismo. La placa de enduro está reglamentada para las motos que cumplen unos requisitos, no para el resto. El protector del faro no supone reforma de importancia alguna (busca en el manual de reformas de importancia) y si no altera la calidad ni la cantidad de luz que emite el faro dime dónde está la infracción.

Partes de la base de que el protector no altera la cantidad ni la calidad de la luz, y la verdad es que sí que lo hace, de lo contrario los fabricantes no marcarían su uso como "off road use only". Por otro lado, Touratech además de eso dice que sus protectores de faro no están homologados, así que blanco y en botella.
Yo no soy científico ni tengo estudios al respecto, pero te aseguro que un protector de metacrilato que utilicé si modificaba el haz de luz.
 
Yo no sé si son legales o no, pero lo tuve en la GS y ahora en la GSA. Me han parado alguna vez, y nunca me han dicho nada. El mío no me da ningún reflejo ni nada. Es el de SW-Motech. Y mientras no me multen no se lo pienso quitar, y cuando llegue la ITV, es un segundo quitarlo y ponerlo.
 
No, no es lo mismo. La placa de enduro está reglamentada para las motos que cumplen unos requisitos, no para el resto. El protector del faro no supone reforma de importancia alguna (busca en el manual de reformas de importancia) y si no altera la calidad ni la cantidad de luz que emite el faro dime dónde está la infracción.

Aunque no venga recogido dentro de las reformas de importancia, tendra que ser homologado su uso. No se en a traves de que articulo te podran denunciar pero si es denunciable. Si deslumbran pues con mas facilidad. Pero bueno muchos xenon y led tambien me deslumbran en carretera y ahi estan.
 
En todos las marcas que he visto, pone esplicitamente "solo uso off road, no válido para uso en carretera"
Suelen generar algo de destello o difuminacion de la luz sobretodo la led.
En mi caso, cuando lo puse, por la noche me generaba un reflejo que veía a través del pequeño deflector anterior a la pantalla y que en cierto modo, de forma involuntaria me desviaban un poco la atención, en algún momento hasta molesto.
La solución fácil, lija al agua bote spray imprimación, y pintura negra (ya de paso pinté los deflectores) y chulo, chulo. (15€)
De todas maneras yo llevo una desmontable lo que cuando vaya a la itv, la quito en 0,0.

No válido para uso en carretera y sí para su uso off road es una incongruencia porque tanto el Reglamento General de Vehículos como el de Circulación son los mismos circules por donde circules.

Yo llevo el de Puig y ni deslumbra ni destella ni nada de nada. De noche y vista de frente no se sabe si lleva o no el protector.
 
Partes de la base de que el protector no altera la cantidad ni la calidad de la luz, y la verdad es que sí que lo hace, de lo contrario los fabricantes no marcarían su uso como "off road use only". Por otro lado, Touratech además de eso dice que sus protectores de faro no están homologados, así que blanco y en botella.
Yo no soy científico ni tengo estudios al respecto, pero te aseguro que un protector de metacrilato que utilicé si modificaba el haz de luz.

Parto de esa base porque es mi experiencia. Jamás se me ha quejado nadie de que deslumbre y he llevado a amigos delante que me han confirmado que no deslumbra en absoluto. Dime dónde viene recogido que no se puedan usar los protectores de faro, lo mismo que los de radiador, los del depósito del líquido de frenos o del embrague, los de los cilindros, los del depósito de combustible... La denuncia sólo podría venir si produce molestias al resto de conductores, si no es el caso resulta un hecho atípico.
 
Yo llevo el de Touratech y me deslumbra por la noche a los demas no lo se, aparte venia con una pegatina negra para poner en la pantalla y evitarlo. Decir que en la ITV solo me han llamado la atención una vez.


Pd: Si pone solo off Road por algo sera..
 
Yo llevo el de Touratech y me deslumbra por la noche a los demas no lo se, aparte venia con una pegatina negra para poner en la pantalla y evitarlo. Decir que en la ITV solo me han llamado la atención una vez.


Pd: Si pone solo off Road por algo sera..

Si lleva una pegatina negra para que no deslumbre y no se la has puesto no te "quejes" de que te deslumbra. En cuanto a los demás, pregunta a tus compañeros de salidas y que te digan.

Y vuelvo a repetir, de sólo off road nada. El RGC y el RGV afectan por igual circulando por cual vía pública, da igual que sea una pista forestal que una autopista.

A veces es que nos empeñamos en buscar la infracción hasta donde no la hay.
 
No está nada claro. Si se puede llevar off road se puede llevar por una autopista. Una pista forestal puede ser tan pública como la N-240 por lo que le afecta por igual la reglamentación de Tráfico al respecto.

Por otro lado, si no aumenta, ni disminuye, ni dispersa, ni concentra, ni deslumbra, ni, en definitiva, modifica en modo alguno el alumbrado que proyecta el faro no veo motivo alguno de sanción, que no denuncia pues como decimos siempre, todo se puede denunciar pues todo es susceptible de ser malinterpretado.

A veces nos empeñamos en que todo está prohibido y tampoco es así, del mismo modo que no están prohibidos los protectores de radiador o la ampliación de la pata de cabra tampoco está prohibido el de faro si como digo no modifica en absoluto el haz de luz ni su intensidad.
Off road significa que no están homologados para circular por carretera...creo que están orientados para competiciones en las que no rigen las leyes habituales...así que te lo venden y te avisan y allá tú con las autoridades de tu país...

" Calma't collons and beu cassalla”
 
Última edición:
Parto de esa base porque es mi experiencia. Jamás se me ha quejado nadie de que deslumbre y he llevado a amigos delante que me han confirmado que no deslumbra en absoluto. Dime dónde viene recogido que no se puedan usar los protectores de faro, lo mismo que los de radiador, los del depósito del líquido de frenos o del embrague, los de los cilindros, los del depósito de combustible... La denuncia sólo podría venir si produce molestias al resto de conductores, si no es el caso resulta un hecho atípico.

Yo no he dicho en ningún momento que deslumbre a los demás conductores ni he asegurado que el problema de su legalidad sea ese o no, lee mi párrafo de nuevo. Lo que sí he dicho es que modifica el haz de luz, y eso es más que evidente tanto en el de metacrilato que llevaba antes como el de rejilla que llevo ahora, pero no que deslumbren, así que sinceramente lo que opinen tus compañeros de salida no viene al caso.

Las luces auxiliares de las GS no deslumbran, no producen molestias como tú dices, pero sí hay que legalizarlas en la ITV si no vienen de serie. En este caso Touratech ya te está diciendo que sus protectores de faro no tienen homologación, así que si tú crees que son legales y puedes ponerlos como los otros que dices, pues nada, no seré yo quién te intente convencer de lo contrario.

Un saludo.
 
Yo no he dicho en ningún momento que deslumbre a los demás conductores ni he asegurado que el problema de su legalidad sea ese o no, lee mi párrafo de nuevo. Lo que sí he dicho es que modifica el haz de luz, y eso es más que evidente tanto en el de metacrilato que llevaba antes como el de rejilla que llevo ahora, pero no que deslumbren, así que sinceramente lo que opinen tus compañeros de salida no viene al caso.

Las luces auxiliares de las GS no deslumbran, no producen molestias como tú dices, pero sí hay que legalizarlas en la ITV si no vienen de serie. En este caso Touratech ya te está diciendo que sus protectores de faro no tienen homologación, así que si tú crees que son legales y puedes ponerlos como los otros que dices, pues nada, no seré yo quién te intente convencer de lo contrario.

Un saludo.

Lo de que se modifica la luz lo basas en el empirismo o en ciencia infusa? Porque dos GSA con led idénticas, una con el protector y la otra sin y yo no he sido capaz de distinguir diferencia alguna. (Siempre me refiero al de metacrilato pues el de rejilla sí modifica el haz de luz).

En cuanto a las luces auxiliares a las que te refieres son luces de alumbrado antiniebla y su instalación se considera reforma de importancia y está sujeta a su legalización de forma explícita. Nada que ver con un protector de faro. Dime por último qué artículo del Reglamento General de Vehículos o de Circulación crees que infringen estos protectores, ah, por cierto, el que yo uso de la marca Puig no advierte en ningún momento de que su uso está restringido al off road.
 
Off road significa que no están homologados para circular por carretera...creo que están orientados para competiciones en las que no rigen las leyes habituales...así que te lo venden y te avisan y allá tú con las autoridades de tu país...

" Calma't collons and beu cassalla”

No veo yo muchas competiciones con GS/A Finn. En mi opión, off road significa para campo (fuera de carretera) y no para carretera y salvo que se trate de fincas particulares el resto vías están sujetas a cumplir con la misma normativa de Tráfico, se necesita un permiso de conducir, un seguro, hay unas velocidades máximas y normas de buena conducta, la documentación de la moto en regla y que ésta cumpla igualmente con la normativa...

El protector de Puig que yo uso no advierte de que no se pueda usar en cualquier tipo de vía, pero tanto me da lo que diga el fabricante cuando los que lo advierten dicen una incongruencia y si realmente está prohibido en carretera te pueden denunciar exactamente igual circulando por campo, pero repasando los dos reglamentos que considero que podrían recoger el hecho como infracción no veo yo qué art. infringe dicho protector .
 
No sé porque será, por si hay metacrilatos de mejor o peor calidad, el caso es que a mi me pasa igual que al Dibi con su protector de Puig, ni deslumbra, ni se refleja, ni nada, es mas, si no te fijas ni se aprecia que lo llevas. Como antes dije, el mío es SW-Motech, y tampoco me venía nada de uso exclusivo off-road.
 
No veo yo muchas competiciones con GS/A Finn. En mi opión, off road significa para campo (fuera de carretera) y no para carretera y salvo que se trate de fincas particulares el resto vías están sujetas a cumplir con la misma normativa de Tráfico, se necesita un permiso de conducir, un seguro, hay unas velocidades máximas y normas de buena conducta, la documentación de la moto en regla y que ésta cumpla igualmente con la normativa...

El protector de Puig que yo uso no advierte de que no se pueda usar en cualquier tipo de vía, pero tanto me da lo que diga el fabricante cuando los que lo advierten dicen una incongruencia y si realmente está prohibido en carretera te pueden denunciar exactamente igual circulando por campo, pero repasando los dos reglamentos que considero que podrían recoger el hecho como infracción no veo yo qué art. infringe dicho protector .

Pues lo mismito que unos latiguillos metálicos, que serán una mejora pero modificas el sistema de frenado sin saber cómo afecta al resto de componentes....pones un trozo de metacrilato delante de tu faro sin saber cómo afecta a la iluminación del mismo...que protege el faro de un chinazo es innegable pero.....

" Calma't collons and beu cassalla”
 
Pues lo mismito que unos latiguillos metálicos, que serán una mejora pero modificas el sistema de frenado sin saber cómo afecta al resto de componentes....pones un trozo de metacrilato delante de tu faro sin saber cómo afecta a la iluminación del mismo...que protege el faro de un chinazo es innegable pero.....

" Calma't collons and beu cassalla”

La modificación de los latiguillos sí que se pueden considerar una reforma según el Manual de Reformas:

7.1.- Modificaciones de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes

De todas formas yo no tengo que convencer a nadie, que cada uno haga lo que le parezca. Yo no me la juego.
 
Si opinase para convencer a alguien de algo sería un iluso...con aportar otro punto de vista me conformo

" Calma't collons and beu cassalla”
 
Si opinase para convencer a alguien de algo sería un iluso...con aportar otro punto de vista me conformo

" Calma't collons and beu cassalla”

Pero es que estamos dando vueltas a lo mismo y me acabo de mirar el codificado de Tráfico y no veo por dónde denunciar el hecho de llevar un protector de faro que no deslumbra y mantiene la calidad de alumbrado. Para mí es lo mismo que llevar unos protectores de cilindros, radiador o la extensión de la plataforma de la pata de cabra. Atípico.
 
Quien a certificado que no deslumbra y que mantiene la calidad del alumbrado?

" Calma't collons and beu cassalla”
 
Quien a certificado que no deslumbra y que mantiene la calidad del alumbrado?

" Calma't collons and beu cassalla”

Dónde dice que alguien tenga que certificar tal cosa?

Mira, a esto se le llama la prueba diabólica. Yo no puedo probar que algo no está prohibido porque en ningún sitio dice que NO esté prohibido. De lo que se trata es de que quienes decís que no se puede llevar digáis en base a qué artículo y de qué reglamento está prohibido.
 
Voy a contestarte en primer lugar por alusiones, y en segundo lugar para que ningún forero se lleve luego a engaño cuando algún agente del Orden u operario de la ITV le ponga en situación.

Yo no soy científico ni tengo estudios al respecto, pero te aseguro que un protector de metacrilato que utilicé si modificaba el haz de luz.

Lo de que se modifica la luz lo basas en el empirismo o en ciencia infusa? Porque dos GSA con led idénticas, una con el protector y la otra sin y yo no he sido capaz de distinguir diferencia alguna. (Siempre me refiero al de metacrilato pues el de rejilla sí modifica el haz de luz).

Como verás, la respuesta a tu pregunta la tenías cinco o seis mensajes antes ya antes de que me preguntases, pero por segunda vez compruebo que no lees los mensajes. Pues lo baso en lo mismo que tú, en la experiencia propia que es empiria, y no en ninguna ciencia infusa. Pero ya que hablamos de ciencias, es de Física del instituto que toda onda se ve afectada en su dirección y velocidad al atravesar un medio con distinto índice refractario. Que tú no te des cuenta no quiere decir que no sea así, pero para eso están los ingenieros de Touratech que ya advierten de lo que compras, y los de las ITV que también lo saben. El protector de metacrilato afecta al haz de luz, mucho o poco, pero afecta porque no tiene el mismo índice refractario que el aire y la onda no le entra de manera perpendicular, sino de manera oblicua porque el haz se dirige hacia la carretera.

Dónde dice que alguien tenga que certificar tal cosa?
Mira, a esto se le llama la prueba diabólica. Yo no puedo probar que algo no está prohibido porque en ningún sitio dice que NO esté prohibido.

Lo dice el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que en su artículo 8 establece:

-Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

¿Y qué se considera reforma? Lo dice el mismo R.D. en su anexo I, número 9.

ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.

De lo que se trata es de que quienes decís que no se puede llevar digáis en base a qué artículo y de qué reglamento está prohibido.

Lo dice el art. 76 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado o):

Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

Y de manera más explícita, esto te pondrían en la denuncia los agentes competentes encargados de la vigilancia del tráfico:

Infracción al Reglamento General de Vehículos, artículo 15, apartado 4, opción 5B:
"CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
ÓPTICA NO CUMPLAN LAS EXIGENCIAS ESPECIFICADAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL
ANEXO I al llevar instaladas en las luces delanteras laminas de
plástico que interfieren en el haz de luz.-"

Espero haberte "iluminado", un saludo.
 
Tiene su lógica que pueda estar prohibido si no lo homologas.
También veo poco probable que si el protector está en condiciones y si no tiene ningún arañazo que pueda hacer que la luz ciegue a los de delante te vaya multar la guardia civil única y exclusivamente por eso.
Otra cosa es que por una conducta poco apropiada si te encuentras con ellos te vayan a multar si o si, y llegado el caso fijo que encuentran algo más para multarte.
Si ya en la itv no está permitido es tan fácil como quitar 2 tornillos (en el caso del puig) y volverlos a poner que tampoco es tan laborioso.

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Voy a contestarte en primer lugar por alusiones, y en segundo lugar para que ningún forero se lleve luego a engaño cuando algún agente del Orden u operario de la ITV le ponga en situación.





Como verás, la respuesta a tu pregunta la tenías cinco o seis mensajes antes ya antes de que me preguntases, pero por segunda vez compruebo que no lees los mensajes. Pues lo baso en lo mismo que tú, en la experiencia propia que es empiria, y no en ninguna ciencia infusa. Pero ya que hablamos de ciencias, es de Física del instituto que toda onda se ve afectada en su dirección y velocidad al atravesar un medio con distinto índice refractario. Que tú no te des cuenta no quiere decir que no sea así, pero para eso están los ingenieros de Touratech que ya advierten de lo que compras, y los de las ITV que también lo saben. El protector de metacrilato afecta al haz de luz, mucho o poco, pero afecta porque no tiene el mismo índice refractario que el aire y la onda no le entra de manera perpendicular, sino de manera oblicua porque el haz se dirige hacia la carretera.



Lo dice el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que en su artículo 8 establece:

-Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

¿Y qué se considera reforma? Lo dice el mismo R.D. en su anexo I, número 9.

ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.



Lo dice el art. 76 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado o):

Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

Y de manera más explícita, esto te pondrían en la denuncia los agentes competentes encargados de la vigilancia del tráfico:

Infracción al Reglamento General de Vehículos, artículo 15, apartado 4, opción 5B:
"CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
ÓPTICA NO CUMPLAN LAS EXIGENCIAS ESPECIFICADAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL
ANEXO I
al llevar instaladas en las luces delanteras laminas de
plástico que interfieren en el haz de luz.-"

Espero haberte "iluminado", un saludo.

Me vas a perdonar que discrepe.

El Manual de Reformas de Importancia únicamente reconoce como tales respecto al alumbrado:

9. ALUMBRADO Dispositivos de alumbrado y señalización

9.1 Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización Revisión.

9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.

Ni se añade, ni desinstala, ni se modifica ni se sustituye alumbrado alguno.

Lo del Anexo I resaltado en negrita supongo que es un error y te refieres al ANEXO X. Mira el ANEXO X y dime dónde prohibe llevar un protector de faro.

Así que eso de que el alumbrado dejaría de cumplir las condiciones técnicas no lo comparto. Lo de las luces laminadas o con láminas de plástico es de tu cosecha, no?
 
Última edición:
E insisto, desde el principio he sostenido que la condición para que no sea denunciable, en mi opinión, sería que no alterara ni modificara la luz que proyecta el faro. Si alguien demuestra que efectivamente esto se produce pues ahí se acaba la discusión por mi parte.
 
A mí me tiraron para atrás en una itv porque los intermitentes no tenían la homologación y eso que eran exactamente iguales a los originales y ya había pasado 2 itvs con ellos.
Cuando le dije al de la itv "bueno, está moto no tiene porque llevarlos así que imagina que no los lleva :D, "cosa que no se creyó y le dije, "mira la ficha técnica y el año" . Al ver que era así me dijo que si los llevaba tenían que estar homologados.
En touratech, en tienda física, cuando le pregunté al vendedor sobre el protector me dijo que no debía usarse en carretera, que el me lo tenía que advertir.
Y como ya han dicho por ahí, cualquier luz que tenga algo delante tiene desviación, se refleja o como queráis llamarlo , si o si más aún cuando es metacrilato y este se raya en cuanto le pasas un paño. Es que aunque fuese cristal , se "deformaría ".
En parado y una enfrente de la otra, igual no se aprecia pero en marcha seguro que si. Otra cosa es que sea suficiente para molestar.
Todo y eso yo lo llevo siempre, pero si algún día, algún agente me ve de noche, aprecia algo raro y ese día no ha foll... y decide parar a ese motorista que no me cae bien porque son todos unos locos y me busca las cosquillas, me comeré la multa con todas las de la ley.
 
Posyo, si sustituyes los intermitentes por otros no homologados sí que estás realizando una reforma de importancia.

De todas formas, como digo, en mi caso y circulando detrás de amigos todos me han asegurado que no molesta ni deslumbra en absoluto y comparando mi haz de luz con otro idéntico sin protector no se aprecia la diferencia.

Que nos pueden denunciar? Por supuesto. Siempre lo he dicho, la denuncia depende del agente en cuestión que te pare y aunque ellos también se pueden equivocar si error no es muy palmario y te denuncian date por jodido.

Edito. Y respecto a que Touratech advierte que no se puede usar por carretera y sí por campo ya lo he dicho en otras ocasiones. Si está prohibido por una vía pública lo está por todas. La reglamentación a respetar es la misma. También que otras marcas no dicen nada al respecto como Puig.
 
Última edición:
Estamos en lo de siempre, mucha gente lo tiene puesto y no pasa nada , te han parado mas de una vez y no pasa nada, por que es un elemento que en buena lógica no distorsiona la luz y "tal y tal" y todo lo que se quiera decir, pero pasa como con los auriculares de los cascos "o similares", en (o similares esta el problema), casi nadie te denuncia pero llega uno que si, por que interpreta lo de "o similares" de una forma determinada y ya te tienes que meter en recursos etc.
El problema no esta en el protector, esta en el faro, EL FARO TIENE UNA HOMOLOCACION, en la que no existe ningún elemento que se interponga en la proyección del haz de luz y hay es donde viene el tiquismiquis (con todos los respetos y sin animo de ofender) y te denuncia y encima esta bien denunciado por que al intercalar un elemento, (el que sea) en la proyección del haz de luz las caracteristicas de esa proyección de luz se pueden ver afectadas.
Entonces el que lo quiera poner que lo ponga y tiene un elevado porcentaje de posibilidades de que no le denuncien NUNCA, pero solo eso por que te puede caer el premio y te denuncian.
 
Yo puedo reconocer que te puedan denunciar, si sea lógico o no, es otra cuestión. Y con la ITV, ídem, aunque para mí lo de la ITV se ha convertido en un sacadinero; por ejemplo.. que mas da que sea uno u otro intermitente? Funciona? SI.. pues ya esta; el caso es que hay que pagar para homologarlo y llevarlo, aunque la pieza de por sí esté homologada.

Pero con respecto al protector, en primer lugar no sé si el de touratech se rayará, pues no lo sé, lo que si puedo decir es que el mío lo tengo ya mas de dos años, he hecho viajes, off-road, etc.. y esta igual que el primer día.
Y por otro lado, la gran mayoría de coches, con luces xenón o led, llevan el faro en sí, dentro de una caja (a la que llaman faro completo) con un cristal de protección, que a la vez sirve para darle forma e integrarlo con la carrocería y estética. Y claro, a las marcas le interesa porque te venden el faro completo al ganar mas (lo han hecho una sola pieza aunque no lo es), en caso de rotura.
Hoy en día, es fácil pulir este cristal y dejarlo casi nuevo. Así que algo delante tienen. Que conste, los que no son xenón o led o láser (de última generación), esos utilizaban el cristal para reflectar la luz en los ángulos necesarios; pero en los dichos anteriormente, son mero cristal de protección. Esto en la GS no ocurre, todo es el faro en sí. Y amén de esto, prefiero que me pongan una pequeña multa que tener que poner un faro nuevo.
 
Todos tenemos claro que el protector esta prohibido para circular..y muchos lo llevan o llevamos,..ya veras como cuando nos denuncien se abre el correspondiente post comentando lo malos que han sido los guardias..
Ya somos mayorcitos y podemos darle las vueltas que queramos..si hasta lo dice en las instrucciones..
 
Todos no, antipodas.

Como el Manual de Reformas de Importancia es poco clarificador, me he ido al Manual de Procedimiento que tienen las estaciones ITV para ver qué comprueban al respecto y no veo que no se pueda pasar la ITV favorable por llevar el protector, de hecho te aseguro que cuando me toque lo llevaré puesto y si me dicen algo hablaré con el ingeniero para que me explique convincentemente dónde está el problema y dónde viene establecido que deba de ser así.

[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]Mediante inspección visual se comprobará:[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]El número de luces[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]Su funcionamiento[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]Su situación[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]La homologación, en su caso[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]El estado de los dispositivos[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]El color de la luz emitida[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]La conmutación carretera/cruce[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]La orientación del haz luminoso de la luz de cruce[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]Que la intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente no[/FONT]
[FONT=&quot]excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que figuran[/FONT]
[FONT=&quot]en cada proyector.[/FONT]
[FONT=&quot]- [/FONT][FONT=&quot]Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro[/FONT]

[FONT=&quot]dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.[/FONT]

[FONT=&quot]REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA[/FONT]
[FONT=&quot]General: Reglamento General de Vehículos: Arts. 15 .16 y 17 y Anexo X.[/FONT]
[FONT=&quot]Particular: Directiva 93/92/CEE.[/FONT]
[FONT=&quot]Reglamento CEPE/ONU 53 R.[/FONT]
[FONT=&quot]Reglamento CEPE/ONU 74 R.[/FONT]

[FONT=&quot]MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.[/FONT]

[FONT=&quot]II[/FONT][FONT=&quot].- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS[/FONT]

[FONT=&quot]4.- Alumbrado y Señalización[/FONT]
[FONT=&quot]4.1.- Luces de cruce y carretera[/FONT]

[FONT=&quot]d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS[/FONT]

[FONT=&quot]1.- Número de luces no reglamentario ..............................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]2.- No funciona alguna o ninguna luz de carretera ..........................................DL[/FONT]

[FONT=&quot]3.- No funciona alguna luz de cruce ..................................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]4.- Situación de alguna luz no reglamentaria ...................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]5.- En su caso, dispositivo no homologado .....................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]6.- Estado del dispositivo defectuoso ...............................................................DL[/FONT]

[FONT=&quot]Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ...................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]7.- Color no reglamentario de la luz emitida .....................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]8.- Conmutación carretera/cruce no reglamentaria ..........................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce[/FONT]

[FONT=&quot]demasiado alta .....................................................................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot]10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce ........................DL[/FONT]

[FONT=&quot]11.- Intensidad de todas las luces de carretera que pueden[/FONT]

[FONT=&quot]encenderse simultáneamente excede de 225.000 candelas .............................DG[/FONT]
[FONT=&quot]12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún[/FONT]
[FONT=&quot]otro dispositivo luminoso diferente a los[/FONT]
[FONT=&quot]reglamentariamente establecidos .......................................................................DG[/FONT]

[FONT=&quot] [/FONT]

[FONT=&quot] [/FONT]
 
Que si,que le podeis dar las vueltas que querais...los fabricantes de bmw, touratech y demas deben andar despistados..decir que su producto no esta homologado...no tendran muchas ganas de vender.
 
Última edición:
Por cierto,lo que me he reido..me ha venido a la cabeza la peli "Don erre que erre"..jajaja..aprovecho feliz navidad compis
 
El protector de faro solo tiene 15km, espero no me denuncie cuando salga a carreteraIMG_2719.jpgIMG_2719.jpg
e229a728f92ce0fa043df872b517a707.jpg



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Voy a contestarte en primer lugar por alusiones, y en segundo lugar para que ningún forero se lleve luego a engaño cuando algún agente del Orden u operario de la ITV le ponga en situación.






Como verás, la respuesta a tu pregunta la tenías cinco o seis mensajes antes ya antes de que me preguntases, pero por segunda vez compruebo que no lees los mensajes. Pues lo baso en lo mismo que tú, en la experiencia propia que es empiria, y no en ninguna ciencia infusa. Pero ya que hablamos de ciencias, es de Física del instituto que toda onda se ve afectada en su dirección y velocidad al atravesar un medio con distinto índice refractario. Que tú no te des cuenta no quiere decir que no sea así, pero para eso están los ingenieros de Touratech que ya advierten de lo que compras, y los de las ITV que también lo saben. El protector de metacrilato afecta al haz de luz, mucho o poco, pero afecta porque no tiene el mismo índice refractario que el aire y la onda no le entra de manera perpendicular, sino de manera oblicua porque el haz se dirige hacia la carretera.



Lo dice el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que en su artículo 8 establece:

-Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

¿Y qué se considera reforma? Lo dice el mismo R.D. en su anexo I, número 9.

ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.



Lo dice el art. 76 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado o):

Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

Y de manera más explícita, esto te pondrían en la denuncia los agentes competentes encargados de la vigilancia del tráfico:

Infracción al Reglamento General de Vehículos, artículo 15, apartado 4, opción 5B:
"CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
ÓPTICA NO CUMPLAN LAS EXIGENCIAS ESPECIFICADAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL
ANEXO I al llevar instaladas en las luces delanteras laminas de
plástico que interfieren en el haz de luz.-"

Espero haberte "iluminado", un saludo.
simplemente, una explicación magistral
 
No sabéis el daño q hacen esos supuestos protectores...en el momento q cojas cuatro insectos o se raye el haz de luz se dispersa alumbrando hacia cualquier sitio. (Motivo por el cual no se homologan)

Y lo peor....tapan el flujo de aire hacia la refrigeración de los Leds, los primeros d Touratech se tuvieron q modificar por esto, con lo cual puedo fundir el faro y quedara impoluto por fuera pero inservible...

Y si fuese tan imprescindible....por q creéis q en enduro ninguna moto lo lleva?

Saludos
 
Última edición:
simplemente, una explicación magistral

No le veo la magistratura. Ni es una reforma de importancia (mira el Manual de Reformas), ni incumple las condiciones técnicas (mira el manual de procedimiento de las ITV al respecto) ni en el ANEXO X QUE NO I se menciona para nada los protectores ni las láminas de plástico. Que es muy peligroso para la seguridad vial? A mí no me lo parece pero si lo es hay un vacío legal. Que te pueden denunciar? Claro, por supuesto, yo me he dedicado a eso muchos años y conozco perfectamente el tema. Que la denuncia sería correcta? En mi opinión no, pues como digo resulta un hecho atípico en el RGV.
 
Sinceramente, no tienes ni idea de lo que hablas y no voy a perder el tiempo más contigo. Lee mi post otra vez y entenderás qué es reforma, por qué poner un protector se considera reforma y en base a qué se te puede denunciar; todo está sacado del Código de Tráfico y Seguridad Vial actualizado a 28/10/16, es decir, hace un mes y pocos días... con más rigor imposible. Me he tomado la molestia de hacerlo, tú en cambio hablas de conjeturas y suposiciones sin ningún rigor, meras opiniones sin valor legal alguno aderezadas con algún que otro término jurídico malutilizado, que lo único que hacen es confundir al personal y llevar la contraria a todo el mundo. Podría rebatirte una y otra vez, explicarte por qué es ANEXO I y no X, mostrarte ejemplos análogos en el ámbito del tuning y del 4x4, pero en fin, no voy a aburrir al personal porque todos tenemos claro lo que llevamos puesto delante de nuestros faros.

Dale las vueltas que le quieras dar, pero si tan claro lo tienes ve a la ITV a legalizar tu protector no homologado y que te lo inscriban en la ficha técnica. Es tan fácil como eso... y luego nos lo cuentas.
 
Sinceramente, no tienes ni idea de lo que hablas y no voy a perder el tiempo más contigo. Lee mi post otra vez y entenderás qué es reforma, por qué poner un protector se considera reforma y en base a qué se te puede denunciar; todo está sacado del Código de Tráfico y Seguridad Vial actualizado a 28/10/16, es decir, hace un mes y pocos días... con más rigor imposible. Me he tomado la molestia de hacerlo, tú en cambio hablas de conjeturas y suposiciones sin ningún rigor, meras opiniones sin valor legal alguno aderezadas con algún que otro término jurídico malutilizado, que lo único que hacen es confundir al personal y llevar la contraria a todo el mundo. Podría rebatirte una y otra vez, explicarte por qué es ANEXO I y no X, mostrarte ejemplos análogos en el ámbito del tuning y del 4x4, pero en fin, no voy a aburrir al personal porque todos tenemos claro lo que llevamos puesto delante de nuestros faros.

Dale las vueltas que le quieras dar, pero si tan claro lo tienes ve a la ITV a legalizar tu protector no homologado y que te lo inscriban en la ficha técnica. Es tan fácil como eso... y luego nos lo cuentas.

Ya veo quién no tiene ni idea de lo que habla. Tú te limitas a hablar de reformas de importancia sin matizar qué reforma es. Hablas del Anexo I en un contexto y en otro en el que nada tiene que ver. En el primero de forma genérica, donde se establecen y enumeran las reformas de importancia:

Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.


Se puede ser más ambiguo? La reforma número 9 es la relativa al alumbrado. Vayamos a la reforma 9 a ver qué hay que hacer para que se considere una reforma:

9. ALUMBRADO Dispositivos de alumbrado y señalización

9.1 Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización Revisión.

9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.


Que no, que un protector ni añade, ni quita, ni modifica ni sustituye el elemento de alumbrado ni el sistema ni componente alguno.

Después haces referencia al art. 76 por infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos y yo te demuestro que la inspección técnica de vehículos no regula un protector de faro.

Esto es lo que te han de mirar en una revisión periódica. Extraído del manual de procedimiento de las propias ITV:

[FONT=&amp]Mediante inspección visual se comprobará:[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]El número de luces[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]Su funcionamiento[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]Su situación[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]La homologación, en su caso[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]El estado de los dispositivos[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]El color de la luz emitida[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]La conmutación carretera/cruce[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]La orientación del haz luminoso de la luz de cruce[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]Que la intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente no[/FONT][FONT=&amp] excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que figuran[/FONT][FONT=&amp] en cada proyector.[/FONT]
[FONT=&amp]- [/FONT][FONT=&amp]Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro[/FONT][FONT=&amp] dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.[/FONT]

Haces referencia al art. 15.4 del RGV por no cumplir las exigencias especificadas en el Anexo I y te sacas de la manga lo del plástico y las láminas.

Dinos dónde del Anexo I dice nada de plásticos, láminas o protectores de faros
si no es mucho esfuerzo, aunque sólo sea por dejarme en ridículo.

Tú te coges el codificado y dices: Esto tiene que estar prohibido, a ver dónde lo incardino... y te agarras a lo primero que pillas para lo que no dudas en inventarte que la moto lleva un plástico, lámina o lo que sea y que eso viene recogido en el Anexo I como no reglamentario.

Dices que te has tomado la molestia de ir al Código de Tráfico... tú no te has tomado ninguna molestia. Has hecho un copia y pega de algo que no tiene nada que ver con lo que estamos hablando y te has inventado el resto. Yo me he tomado la molestia de ver exactamente qué se considera reforma y esto no se considera reforma y te explico por qué con detalle. Me he tomado la molestia de ver el procedimiento que siguen en las estaciones ITV para las revisiones periódicas y no figura en el procedimiento tirar para atrás por llevar un protector, ni láminas ni plásticos. Te pongo exactamente qué es lo que van a mirar.

Y con todo siempre estaremos expuestos a encontrarnos con alguien como tú que denuncie hechos que cree infracción o que en una ITV el empleado de turno, ante lo llamativo del protector te tire para atrás. Creo que ése será el momento de hablar con el ingeniero a ver si opina igual y por qué.

Ah, se me había pasado por alto tu último párrafo, el mejor, jajaja, mira, un protector NO SE LEGALIZA, se legalizan las reformas de importancia y como te he demostrado éste no es reforma alguna. Es como llegar a pasar la ITV y decirle al chaval que te legalice en la Tarjeta el protector del cárter o el del depósito del líquido de frenos.

Creo que te dedicas a esto y es una pena que todos los argumentos que empleas sean ambiguos o falaces directamente.
 
Lo que sí que es una pena es perder el tiempo con alguien como tú, ahí te quedas.
Agur.


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