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Hombre eso es como decir que la matricula enduro, la pequeña, es legal en cualquier vehiculo porque es legible, y no es asi. Las normas y homologacxiones se ponen por algo, y luego cuando al muchacho le paren en un control y le denuncien por llevar el protector de faro, a ver como la levanta....
En fin que los salmones de rio nadan contracorriente y luego se los come el oso
Yo tambien hago y llevo cosas anormativas, pero es bueno tener claro donde estas expuesto y donde cubierto.
Un saludo
No, no es lo mismo. La placa de enduro está reglamentada para las motos que cumplen unos requisitos, no para el resto. El protector del faro no supone reforma de importancia alguna (busca en el manual de reformas de importancia) y si no altera la calidad ni la cantidad de luz que emite el faro dime dónde está la infracción.
No, no es lo mismo. La placa de enduro está reglamentada para las motos que cumplen unos requisitos, no para el resto. El protector del faro no supone reforma de importancia alguna (busca en el manual de reformas de importancia) y si no altera la calidad ni la cantidad de luz que emite el faro dime dónde está la infracción.
En todos las marcas que he visto, pone esplicitamente "solo uso off road, no válido para uso en carretera"
Suelen generar algo de destello o difuminacion de la luz sobretodo la led.
En mi caso, cuando lo puse, por la noche me generaba un reflejo que veía a través del pequeño deflector anterior a la pantalla y que en cierto modo, de forma involuntaria me desviaban un poco la atención, en algún momento hasta molesto.
La solución fácil, lija al agua bote spray imprimación, y pintura negra (ya de paso pinté los deflectores) y chulo, chulo. (15€)
De todas maneras yo llevo una desmontable lo que cuando vaya a la itv, la quito en 0,0.
Partes de la base de que el protector no altera la cantidad ni la calidad de la luz, y la verdad es que sí que lo hace, de lo contrario los fabricantes no marcarían su uso como "off road use only". Por otro lado, Touratech además de eso dice que sus protectores de faro no están homologados, así que blanco y en botella.
Yo no soy científico ni tengo estudios al respecto, pero te aseguro que un protector de metacrilato que utilicé si modificaba el haz de luz.
Yo llevo el de Touratech y me deslumbra por la noche a los demas no lo se, aparte venia con una pegatina negra para poner en la pantalla y evitarlo. Decir que en la ITV solo me han llamado la atención una vez.
Pd: Si pone solo off Road por algo sera..
Off road significa que no están homologados para circular por carretera...creo que están orientados para competiciones en las que no rigen las leyes habituales...así que te lo venden y te avisan y allá tú con las autoridades de tu país...No está nada claro. Si se puede llevar off road se puede llevar por una autopista. Una pista forestal puede ser tan pública como la N-240 por lo que le afecta por igual la reglamentación de Tráfico al respecto.
Por otro lado, si no aumenta, ni disminuye, ni dispersa, ni concentra, ni deslumbra, ni, en definitiva, modifica en modo alguno el alumbrado que proyecta el faro no veo motivo alguno de sanción, que no denuncia pues como decimos siempre, todo se puede denunciar pues todo es susceptible de ser malinterpretado.
A veces nos empeñamos en que todo está prohibido y tampoco es así, del mismo modo que no están prohibidos los protectores de radiador o la ampliación de la pata de cabra tampoco está prohibido el de faro si como digo no modifica en absoluto el haz de luz ni su intensidad.
Parto de esa base porque es mi experiencia. Jamás se me ha quejado nadie de que deslumbre y he llevado a amigos delante que me han confirmado que no deslumbra en absoluto. Dime dónde viene recogido que no se puedan usar los protectores de faro, lo mismo que los de radiador, los del depósito del líquido de frenos o del embrague, los de los cilindros, los del depósito de combustible... La denuncia sólo podría venir si produce molestias al resto de conductores, si no es el caso resulta un hecho atípico.
Yo no he dicho en ningún momento que deslumbre a los demás conductores ni he asegurado que el problema de su legalidad sea ese o no, lee mi párrafo de nuevo. Lo que sí he dicho es que modifica el haz de luz, y eso es más que evidente tanto en el de metacrilato que llevaba antes como el de rejilla que llevo ahora, pero no que deslumbren, así que sinceramente lo que opinen tus compañeros de salida no viene al caso.
Las luces auxiliares de las GS no deslumbran, no producen molestias como tú dices, pero sí hay que legalizarlas en la ITV si no vienen de serie. En este caso Touratech ya te está diciendo que sus protectores de faro no tienen homologación, así que si tú crees que son legales y puedes ponerlos como los otros que dices, pues nada, no seré yo quién te intente convencer de lo contrario.
Un saludo.
Off road significa que no están homologados para circular por carretera...creo que están orientados para competiciones en las que no rigen las leyes habituales...así que te lo venden y te avisan y allá tú con las autoridades de tu país...
" Calma't collons and beu cassalla”
No veo yo muchas competiciones con GS/A Finn. En mi opión, off road significa para campo (fuera de carretera) y no para carretera y salvo que se trate de fincas particulares el resto vías están sujetas a cumplir con la misma normativa de Tráfico, se necesita un permiso de conducir, un seguro, hay unas velocidades máximas y normas de buena conducta, la documentación de la moto en regla y que ésta cumpla igualmente con la normativa...
El protector de Puig que yo uso no advierte de que no se pueda usar en cualquier tipo de vía, pero tanto me da lo que diga el fabricante cuando los que lo advierten dicen una incongruencia y si realmente está prohibido en carretera te pueden denunciar exactamente igual circulando por campo, pero repasando los dos reglamentos que considero que podrían recoger el hecho como infracción no veo yo qué art. infringe dicho protector .
Pues lo mismito que unos latiguillos metálicos, que serán una mejora pero modificas el sistema de frenado sin saber cómo afecta al resto de componentes....pones un trozo de metacrilato delante de tu faro sin saber cómo afecta a la iluminación del mismo...que protege el faro de un chinazo es innegable pero.....
" Calma't collons and beu cassalla”
Si opinase para convencer a alguien de algo sería un iluso...con aportar otro punto de vista me conformo
" Calma't collons and beu cassalla”
Quien a certificado que no deslumbra y que mantiene la calidad del alumbrado?
" Calma't collons and beu cassalla”
Yo no soy científico ni tengo estudios al respecto, pero te aseguro que un protector de metacrilato que utilicé si modificaba el haz de luz.
Lo de que se modifica la luz lo basas en el empirismo o en ciencia infusa? Porque dos GSA con led idénticas, una con el protector y la otra sin y yo no he sido capaz de distinguir diferencia alguna. (Siempre me refiero al de metacrilato pues el de rejilla sí modifica el haz de luz).
Dónde dice que alguien tenga que certificar tal cosa?
Mira, a esto se le llama la prueba diabólica. Yo no puedo probar que algo no está prohibido porque en ningún sitio dice que NO esté prohibido.
De lo que se trata es de que quienes decís que no se puede llevar digáis en base a qué artículo y de qué reglamento está prohibido.
Voy a contestarte en primer lugar por alusiones, y en segundo lugar para que ningún forero se lleve luego a engaño cuando algún agente del Orden u operario de la ITV le ponga en situación.
Como verás, la respuesta a tu pregunta la tenías cinco o seis mensajes antes ya antes de que me preguntases, pero por segunda vez compruebo que no lees los mensajes. Pues lo baso en lo mismo que tú, en la experiencia propia que es empiria, y no en ninguna ciencia infusa. Pero ya que hablamos de ciencias, es de Física del instituto que toda onda se ve afectada en su dirección y velocidad al atravesar un medio con distinto índice refractario. Que tú no te des cuenta no quiere decir que no sea así, pero para eso están los ingenieros de Touratech que ya advierten de lo que compras, y los de las ITV que también lo saben. El protector de metacrilato afecta al haz de luz, mucho o poco, pero afecta porque no tiene el mismo índice refractario que el aire y la onda no le entra de manera perpendicular, sino de manera oblicua porque el haz se dirige hacia la carretera.
Lo dice el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que en su artículo 8 establece:
-Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
¿Y qué se considera reforma? Lo dice el mismo R.D. en su anexo I, número 9.
ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
Lo dice el art. 76 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado o):
Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Y de manera más explícita, esto te pondrían en la denuncia los agentes competentes encargados de la vigilancia del tráfico:
Infracción al Reglamento General de Vehículos, artículo 15, apartado 4, opción 5B:
"CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
ÓPTICA NO CUMPLAN LAS EXIGENCIAS ESPECIFICADAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL
ANEXO I al llevar instaladas en las luces delanteras laminas de
plástico que interfieren en el haz de luz.-"
Espero haberte "iluminado", un saludo.
simplemente, una explicación magistralVoy a contestarte en primer lugar por alusiones, y en segundo lugar para que ningún forero se lleve luego a engaño cuando algún agente del Orden u operario de la ITV le ponga en situación.
Como verás, la respuesta a tu pregunta la tenías cinco o seis mensajes antes ya antes de que me preguntases, pero por segunda vez compruebo que no lees los mensajes. Pues lo baso en lo mismo que tú, en la experiencia propia que es empiria, y no en ninguna ciencia infusa. Pero ya que hablamos de ciencias, es de Física del instituto que toda onda se ve afectada en su dirección y velocidad al atravesar un medio con distinto índice refractario. Que tú no te des cuenta no quiere decir que no sea así, pero para eso están los ingenieros de Touratech que ya advierten de lo que compras, y los de las ITV que también lo saben. El protector de metacrilato afecta al haz de luz, mucho o poco, pero afecta porque no tiene el mismo índice refractario que el aire y la onda no le entra de manera perpendicular, sino de manera oblicua porque el haz se dirige hacia la carretera.
Lo dice el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que en su artículo 8 establece:
-Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
¿Y qué se considera reforma? Lo dice el mismo R.D. en su anexo I, número 9.
ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
Lo dice el art. 76 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado o):
Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Y de manera más explícita, esto te pondrían en la denuncia los agentes competentes encargados de la vigilancia del tráfico:
Infracción al Reglamento General de Vehículos, artículo 15, apartado 4, opción 5B:
"CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
ÓPTICA NO CUMPLAN LAS EXIGENCIAS ESPECIFICADAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL
ANEXO I al llevar instaladas en las luces delanteras laminas de
plástico que interfieren en el haz de luz.-"
Espero haberte "iluminado", un saludo.
simplemente, una explicación magistral
Sinceramente, no tienes ni idea de lo que hablas y no voy a perder el tiempo más contigo. Lee mi post otra vez y entenderás qué es reforma, por qué poner un protector se considera reforma y en base a qué se te puede denunciar; todo está sacado del Código de Tráfico y Seguridad Vial actualizado a 28/10/16, es decir, hace un mes y pocos días... con más rigor imposible. Me he tomado la molestia de hacerlo, tú en cambio hablas de conjeturas y suposiciones sin ningún rigor, meras opiniones sin valor legal alguno aderezadas con algún que otro término jurídico malutilizado, que lo único que hacen es confundir al personal y llevar la contraria a todo el mundo. Podría rebatirte una y otra vez, explicarte por qué es ANEXO I y no X, mostrarte ejemplos análogos en el ámbito del tuning y del 4x4, pero en fin, no voy a aburrir al personal porque todos tenemos claro lo que llevamos puesto delante de nuestros faros.
Dale las vueltas que le quieras dar, pero si tan claro lo tienes ve a la ITV a legalizar tu protector no homologado y que te lo inscriban en la ficha técnica. Es tan fácil como eso... y luego nos lo cuentas.