Protector faro

zenuter

Allá vamos
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Hola. He visto un protector de faro que queda muy chulo pero tengo dudas sobre su legalidad, porque cambia el color de las luces delanteras (y como es caro de narices, me gustaría no andar desmontando para la ITV, acojonarme MÁS si me para la Guardia Civil,... no sé, esas cosas que molan de ser legal).

El protector es: https://www.lonerider-motorcycle.es...d-kit-bmw-r1200-gs-adventure-lc-liquid-cooled

Muchas gracias
 
Segun tengo yo entendido,

No se puede llevar nada delante de los faros que pudiese afectar al haz de luz que proyecta, por Ley. Salvo, que el vehiculo salga ya con ese elemento homologado de fabrica.

Si alguien lo ha podido homologar (after market), se agradecería más informacion.
 
Esta normativa no se si habrá cambiado 🤷‍♂️
 
Segun tengo yo entendido,

No se puede llevar nada delante de los faros que pudiese afectar al haz de luz que proyecta, por Ley. Salvo, que el vehiculo salga ya con ese elemento homologado de fabrica.

Si alguien lo ha podido homologar (after market), se agradecería más informacion.
Es lo mismo que yo tengo entendido.... pero hay muchas GS con protector de faro por España, y ese lo he visto varias veces pero tengo esas dudas.

Gracias por la respuesta.
 
Ilegal es. El que te multe la guardia civil depende, yo no conozco a nadie que hayan multado por eso, lo cual quiere decir que de mis colegas ninguno ha tenido esa mala suerte, pero la itv algunos si han tenido que quitarlos y son los simples de rejilla sin nada de cambio de color ni historias. Si lo que te jode más es el precio pide el de aliexpress que es igual y mas barato y al menos te quitas un remordimiento.
Vssss.
 
Ese protector no se puede montar en motos europeas. Si te para la guardia civil, la denuncia está asegurada. Pero esto es como todo, puede que te paren 50 veces y no pase nada, y puede que te pare uno con algo más de conocimiento y de interés por su trabajo y te denuncie e incluso te obligue a quitarlo in situ. Pero ese protector no está permitido (los de rejilla no se pueden colocar, totalmente prohibido) y no se pueden modificar los colores de las luces; y mucho menos las de diurnas, luz de cruce y luz de carretera.
 
Con el protector de faro hay debate. Está claro que los de rejilla producen sombras y los que cambian el color de la luz emitida van contra el reglamento, pero hasta qué punto puede estar prohibido un protector que no distorsiona el haz de luz y no cambia su color ni intensidad? El reglamento no lo prohíbe explícitamente así que en mi opinión, si no se da alguna circunstancia como las que digo, su instalación no estaría prohibida. No afecta a las características técnicas ergo no es reforma. Desde luego denunciar por llevar un protector de éstos que menciono me parecería un exceso de celo.
 
El tema es: ¿qué pruebas ha pasado ese protector para homologar que efectivamente no cambia ni modifica el haz de luz que genera el faro?
Y ahi tienes el problema, no tienes ninguna prueba fehaciente que demuestre y certifique que no modifica nada, por lo que no es posible homologarlo, y por ende tampoco puedes montarlo de forma legal.

Como siempre, te expones a que te multen e incluso inmovilicen el vehiculo hasta que lo desmontes (como decia @oscargines ), y si intentas forzar la situacion y pillas el dia rebotao.... Igual te hacen el parte para obligarte a pasar la ITV de forma extraordinaria.

Que allá cada uno con sus cosas, pero tenga sentido o no la ley esta redactada 'como está', y es lo que tenemos que cumplir si no queremos problemas.
 
@Dibi sí que lo prohíbe expresamente. Las luces del vehículo, para la homologación del vehículo, tienen que tener una intensidad y un color determinado. Todo elemento que coloques sobre el elemento en cuestión, en este caso el faro, que cambien las características del elemento, en el caso del protector, la lámina de color, que hace que la luz sea blanca a amarilla, ya es una reforma de importancia. En cuanto a protector, en España sólo están permitidos los transparentes, los de rejilla no están ni homologados ni permitidos. De ser así ¿no creéis que las motos de enduro, todas, tendrían instalado este tipo de protector?
¿Qué dice el RGVeh.?
Artículo 7. Reformas de importancia. 1. Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
El Anexo I hace referencia a un motón de legislación comunitaria y farragosa.

¿Y de qué color tienen que ser las luces?
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA​
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.
Luz de cruce:
cantidad: 2, color: BLANCO, posición: Delante. En los bordes exteriores (1). Obligatorio
Luz de posición delantera:
cantidad: 2, color: BLANCO, posición: Delante. En los bordes exteriores (1). Obligatorio
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

Si sobre cualquier elemento homologado se le hace una modificación, por pequeña que sea y que no venga contemplado en el pliego de homologación, rompe esta homologación.
 
@Dibi sí que lo prohíbe expresamente. Las luces del vehículo, para la homologación del vehículo, tienen que tener una intensidad y un color determinado. Todo elemento que coloques sobre el elemento en cuestión, en este caso el faro, que cambien las características del elemento, en el caso del protector, la lámina de color, que hace que la luz sea blanca a amarilla, ya es una reforma de importancia. En cuanto a protector, en España sólo están permitidos los transparentes, los de rejilla no están ni homologados ni permitidos. De ser así ¿no creéis que las motos de enduro, todas, tendrían instalado este tipo de protector?
¿Qué dice el RGVeh.?

El Anexo I hace referencia a un motón de legislación comunitaria y farragosa.

¿Y de qué color tienen que ser las luces?


Si sobre cualquier elemento homologado se le hace una modificación, por pequeña que sea y que no venga contemplado en el pliego de homologación, rompe esta homologación.
No veo ni la prohibición expresa ni que un protector como el Puig cambie el color, distorsione la luz o cambie la intensidad de la misma. Yo hice la prueba de intentar diferenciar un faro con protector de otro sin y fui incapaz de notar nada. En la ITV van a comprobar lo siguiente:

Captura de pantalla (151).png
El tema es: ¿qué pruebas ha pasado ese protector para homologar que efectivamente no cambia ni modifica el haz de luz que genera el faro?
Y ahi tienes el problema, no tienes ninguna prueba fehaciente que demuestre y certifique que no modifica nada, por lo que no es posible homologarlo, y por ende tampoco puedes montarlo de forma legal.

Como siempre, te expones a que te multen e incluso inmovilicen el vehiculo hasta que lo desmontes (como decia @oscargines ), y si intentas forzar la situacion y pillas el dia rebotao.... Igual te hacen el parte para obligarte a pasar la ITV de forma extraordinaria.

Que allá cada uno con sus cosas, pero tenga sentido o no la ley esta redactada 'como está', y es lo que tenemos que cumplir si no queremos problemas.

El punto 5 de la interpretación de defectos se refiere claramente a lo que es objeto de la inspección que son los faros y dispositivos luminosos y describe las comprobaciones que tienen que hacer los operarios. En lo que sí que te doy la razón es en que todos somos mayorcitos para que cada uno haga lo que le parezca. A mí si me denuncian no montaré un pollo por ello, haré un recurso y no te pueden inmovilizar la moto por ello si no supone un riesgo para el resto de usuarios o para ti mismo, cosa que está claro que no lo supone.

En cualquier caso, entiendo que haya debate y que haya quien defienda que está prohibidísimo. También es cierto que en España se está llevando todo lo relacionado con reformas en vehículos hasta el absurdo, lo mismo que en otras infracciones, sale un artículo en una revista diciendo que está prohibido hablar con el resto de ocupantes y al día siguiente veremos infinidad de conductores defendiendo esa afirmación absurda y asegurando que es cierto que esté prohibido, o a un GC o policía local se le ocurre denunciar a un conductor por llevar bandas reflectantes en la chaqueta o casco y al día siguiente muchos por aquí diciendo que está prohibido llevarlas, pues no.
 
Yo lo que tengo clarísimo es que el que ha posteado el compañero tiene que estar prohibido sí o sí. No hay mas que verlo.
Es de sentido común.


Y canta que no veas. Como para que cuele con la GC o una ITV....
 
Esto es como todo y decía un compañero anteriormente, que te cruces 50 veces con la GC y no te digan nada no quiere decir que sea legal su uso. Yo ni homologado ni sin homologar, no lo pondría solamente por que me guste como queda. Si te paran sabes a lo que te expones.
 
@Dibi busca un protector en el mercado que sea homologado...

Mira tú moto y a poco que le hayas puesto algo, seguro que tampoco está homologado: un conector para carga, un soporte para el móvil, unas maletas, una bolsa sobre depósito... Un accesorio debe estar homologado si así lo requiere el reglamento general de vehículos y resto de normativa, por eso son accesorios y no elementos fijos en los vehículos.
 
Yo lo que tengo clarísimo es que el que ha posteado el compañero tiene que estar prohibido sí o sí. No hay mas que verlo.
Es de sentido común.


Y canta que no veas. Como para que cuele con la GC o una ITV....
Ése sin duda. Proyecta sombras y cambia el color de la luz que emite el faro. Además llama la atención para que te vean venir de lejos y se digan: "vamos a parar a ése".
 
Mira tú moto y a poco que le hayas puesto algo, seguro que tampoco está homologado: un conector para carga, un soporte para el móvil, unas maletas, una bolsa sobre depósito... Un accesorio debe estar homologado si así lo requiere el reglamento general de vehículos y resto de normativa, por eso son accesorios y no elementos fijos en los vehículos.
La mía está tal cual la saqué del concesionario... Claro que llevo algo, pero son tonterías y no llaman la atención.
 
Última edición:
Por cierto, el día 1 de este mes ha entrado en vigor la 7ª revisión del MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS que trae algunas novedades. Por ejemplo ya no se considera reforma la sustitución de las manetas y depósitos de líquidos siempre que sean de las mismas dimensiones y se encuentren en la misma ubicación o los estribos si no se varía también la ubicación. Se pueden sustituir todas las bombillas por led excepto en luz de cruce y carretera, la ampliación de las patas de cabra, los protectores de chasis, los manillares de las mismas dimensiones y torretas, los soportes para móviles...

Aquí se puede descargar:

 
No veo ni la prohibición expresa ni que un protector como el Puig cambie el color, distorsione la luz o cambie la intensidad de la misma. Yo hice la prueba de intentar diferenciar un faro con protector de otro sin y fui incapaz de notar nada. En la ITV van a comprobar lo siguiente:

Ver el archivo adjunto 327260


El punto 5 de la interpretación de defectos se refiere claramente a lo que es objeto de la inspección que son los faros y dispositivos luminosos y describe las comprobaciones que tienen que hacer los operarios. En lo que sí que te doy la razón es en que todos somos mayorcitos para que cada uno haga lo que le parezca. A mí si me denuncian no montaré un pollo por ello, haré un recurso y no te pueden inmovilizar la moto por ello si no supone un riesgo para el resto de usuarios o para ti mismo, cosa que está claro que no lo supone.

En cualquier caso, entiendo que haya debate y que haya quien defienda que está prohibidísimo. También es cierto que en España se está llevando todo lo relacionado con reformas en vehículos hasta el absurdo, lo mismo que en otras infracciones, sale un artículo en una revista diciendo que está prohibido hablar con el resto de ocupantes y al día siguiente veremos infinidad de conductores defendiendo esa afirmación absurda y asegurando que es cierto que esté prohibido, o a un GC o policía local se le ocurre denunciar a un conductor por llevar bandas reflectantes en la chaqueta o casco y al día siguiente muchos por aquí diciendo que está prohibido llevarlas, pues no.

Este documento viene a dejar claro lo que yo comentaba:
Apartado d. punto 5. un dispositivo NO HOMOLOGADO -> DG (defecto grave)

Como ya te comentaba, no conozco ningun protector de faro homologado. Si encuentras alguno se agradecerá la difusion, porque creeme si te digo que se va a vender como churros. Y por lo tanto, al no existir ningun protector homologado, no esta permitido su montaje ya que afecta (se interpone, se coloca delante) a una parte tan importante como la uliminacion del vehiculo, de la que depende la visibilidad del conductor y a su propia capacidad de hacerse ver.

En esta situacion, cualquier GC puede pararte, multarte, y al llevar un elemento no homologado obligarte a desmontarlo para continuar la marcha o inmovilizarte el vehiculo en caso de que no sea posible in situ y/o si le tocas mucho las narices, obligarte a tener que pasar una ITV extraordinaria para revisar el vehiculo en busca de otros elementos que puedan ser ilegales. Y tienes varios ejemplos, pero el más comun era cuando te cazaban con el 'supuesto ciclomotor'... y al llevarlo a una estacion de ITV, resulta que iba empepinado hasta las trancas :ROFLMAO: Hace poco salia una noticia al respecto... Como simple curiosidad .

El debate que se abre es que cada uno lleve o no lo que quiera llevar. El debate no es si la ley permite o no, eso esta escrito.

Y me recuerda al debate anterior de los Intercoms, estan en una situacion de 'Alegalidad' , ojo A , no I , que no es el mismo concepto. El Ilegal esta expresamente prohibido, el Alegal simplemente no esta expresamente regulado (hasta 03/2022nque ya si esta recogido en la ley).


Sobre otras 'chuches' que comentas en otro mensaje, un conector de carga, un soporte de movil, no afectan a las caracteristicas tecnicas del vehiculo, una bolsa sobre-deposito esta permitida siempre que no impida la vision del conductor (tampoco creo que a nadie se le ocurriese montar algo tan enorme), y las maletas tambien estan reguladas en el apartado donde se indica que la carga que se transporte en el vehiculo no debe superar una cierta medida lateral. De no ser asi....... me veo lo que pasaría... y no iba a ser bonito 😂
 
Este documento viene a dejar claro lo que yo comentaba:
Apartado d. punto 5. un dispositivo NO HOMOLOGADO -> DG (defecto grave)

Como ya te comentaba, no conozco ningun protector de faro homologado. Si encuentras alguno se agradecerá la difusion, porque creeme si te digo que se va a vender como churros. Y por lo tanto, al no existir ningun protector homologado, no esta permitido su montaje ya que afecta (se interpone, se coloca delante) a una parte tan importante como la uliminacion del vehiculo, de la que depende la visibilidad del conductor y a su propia capacidad de hacerse ver.

En esta situacion, cualquier GC puede pararte, multarte, y al llevar un elemento no homologado obligarte a desmontarlo para continuar la marcha o inmovilizarte el vehiculo en caso de que no sea posible in situ y/o si le tocas mucho las narices, obligarte a tener que pasar una ITV extraordinaria para revisar el vehiculo en busca de otros elementos que puedan ser ilegales. Y tienes varios ejemplos, pero el más comun era cuando te cazaban con el 'supuesto ciclomotor'... y al llevarlo a una estacion de ITV, resulta que iba empepinado hasta las trancas :ROFLMAO: Hace poco salia una noticia al respecto... Como simple curiosidad .

El debate que se abre es que cada uno lleve o no lo que quiera llevar. El debate no es si la ley permite o no, eso esta escrito.

Y me recuerda al debate anterior de los Intercoms, estan en una situacion de 'Alegalidad' , ojo A , no I , que no es el mismo concepto. El Ilegal esta expresamente prohibido, el Alegal simplemente no esta expresamente regulado (hasta 03/2022nque ya si esta recogido en la ley).


Sobre otras 'chuches' que comentas en otro mensaje, un conector de carga, un soporte de movil, no afectan a las caracteristicas tecnicas del vehiculo, una bolsa sobre-deposito esta permitida siempre que no impida la vision del conductor (tampoco creo que a nadie se le ocurriese montar algo tan enorme), y las maletas tambien estan reguladas en el apartado donde se indica que la carga que se transporte en el vehiculo no debe superar una cierta medida lateral. De no ser asi....... me veo lo que pasaría... y no iba a ser bonito 😂
Siento corregirte, los intercomunicadores que van fuera del casco, puestos en un lateral, "no son legales" porque la norma ECE R 22.05 -la que homologan los cascos- no permite nada superior a 3 mm sobre el casco, tal y como venga de fábrica. Otra cosa diferente es el uso.

Entrecomillo lo de no legales porque lo que ocurre es que al montarlos sobre el casco cuando la homologación impide colocar nada superior a 3mm, esto, rompe la homologación y si te denuncian es porque vas con un casco no homologado, no porque tengas un "intercom". La nueva ECE R 22.06 va a permitir poner accesorios siempre y cuando, los accesorios, estén homologados para un determinado casco; es decir, que el accesorio esté homologado para el casco de la marca X y modelo Y. Eso, evidentemente, va a suponer que el accesorio sea igual o mas caro que el propio casco.
 
Siento corregirte, los intercomunicadores que van fuera del casco, puestos en un lateral, "no son legales" porque la norma ECE R 22.05 -la que homologan los cascos- no permite nada superior a 3 mm sobre el casco, tal y como venga de fábrica. Otra cosa diferente es el uso.

Entrecomillo lo de no legales porque lo que ocurre es que al montarlos sobre el casco cuando la homologación impide colocar nada superior a 3mm, esto, rompe la homologación y si te denuncian es porque vas con un casco no homologado, no porque tengas un "intercom". La nueva ECE R 22.06 va a permitir poner accesorios siempre y cuando, los accesorios, estén homologados para un determinado casco; es decir, que el accesorio esté homologado para el casco de la marca X y modelo Y. Eso, evidentemente, va a suponer que el accesorio sea igual o mas caro que el propio casco.

Em... trabajo en una tienda de equipacion de ropa de motos. Tenemos muchos clientes y trato con la Policia Municipal y GC de Trafico.... No quiero hacer mucho Off-Topic pero lo cuento:

Sé perfectamente que la ley dice que los Intercoms deben ser modelos integrados, pero la ley no especifica qué modelos son y por el momento se esta haciendo la vista gorda, ya que modelos que van Integrados 100% como es el SRL de Sena para Shoei, entra perfectamente en la homologacion, pero otros modelos como los Freecom y PackTalk de Cardo, al ir 'integrados' en el casco estan permitidos (al menos por ahora), dato confirmado por ambos cuerpos de policia (P.M. y GCT). Lo que la ley especifica claramente, es que en ningun caso ni momento deben ser manipulados (mano), ni deben usarse para distraer al piloto (radio, musica, etc), y sólo deberá usarse para atender llamadas telefonicas o instrucciones gps.

Y como bien comentas, con la Homologacion 22.06 al ser nueva se va a aprovechar a adaptar todo este tema, mientras que con los 22.05 por el momento se esta 'aceptando barco como animal acuatico'.
 
¿ Sobre el casco o en cualquier parte del casco ?
Sobre el casco. Los integrados en la almohadailla son totalmente legales. Los venden como "homologados", pero lo que han homologado es que cumplen con la normativa en seguridad sobre transmisión de ondas y estas no son dañinas. Vamos, que con las ondas del bluetooth no te quemas.
 
Yo lo que tengo clarísimo es que el que ha posteado el compañero tiene que estar prohibido sí o sí. No hay mas que verlo.
Es de sentido común.


Y canta que no veas. Como para que cuele con la GC o una ITV....
Lo que pensaba... pues nada, no lo monto y ya está.

Me preocupa bastante más la Guardia Civil que la ITV (si tengo que elegir por criterio, me quedo con la GC, porque en la ITV me han puesto "peros" por la pantalla y las maletas en la R850R, por el topcase en la Gesita y espero que no me pongan más... con la GC no he tenido multas y quiero que continúe así).

Gracias de nuevo a todos (que ya veo que va el tema a intercomunicadores).
 
Madre mia que macarrada...
Es una cuestión de gustos... pero no aportas nada a la pregunta del post y no es la primera vez que lo haces (y si quieres que te diga la verdad, no sé con qué intención, pero revisa las respuestas que te han dado otros foreros con un enfado muy evidente sobre tus opiniones y decide si quieres seguir en esa línea de Troll del foro o prefieres ser más amable... UP TO YOU).

De todos modos, gracias por considerarme un macarra motero, pero no lo soy (algunas veces sueño con serlo pero vendí mi 990 para ser civilizado).
 
Es una cuestión de gustos... pero no aportas nada a la pregunta del post y no es la primera vez que lo haces (y si quieres que te diga la verdad, no sé con qué intención, pero revisa las respuestas que te han dado otros foreros con un enfado muy evidente sobre tus opiniones y decide si quieres seguir en esa línea de Troll del foro o prefieres ser más amable... UP TO YOU).

De todos modos, gracias por considerarme un macarra motero, pero no lo soy (algunas veces sueño con serlo pero vendí mi 990 para ser civilizado).

Ya que te gusta seguir mis respuestas y mis aportaciones, leete tooooooodas mis aportaciones al foro, las horas que me he tirado escribiendo aclarando dudas, debatiendo,,, y tambien aprendiendo claro esta...... y luego compara las respuestas positivas y los agradecimientos que tengo, frente a esos enfados que tu dices.. y ya de paso, fijate, como todos esos enfados vienen de 4 o 5 personas, siempre las mismas ademas, una por suerte ya esta expulsada del foro.. ese si que era un troll.. y grande ademas.

Asi que de troll, nada, porque si sabes lo que es un troll en un foro, no se parece en nada a lo que yo hago, simplemente por poner que me parece una macarrada poner eso a la moto, es una opinion, a la vez de ser ilegal.. y gracias a dios que sea ilegal algo asi.

Yo no te he considerado, y mucho menos llamado macarra a ti, he dicho que ese protector de colorines me parece una macarrada.. ademas lo he visto puesto en vivo, y me reafirmo, a partir de ahi, eres muy libre de ponerselo, como tambien puedes llenar la moto de pegatinas en las maletas para que se sepa bie que eres un gran viajero, protectores de los protectores de los protectores, rejillas por todos lados y varias banderas, la de tu pais, la de tu comunidad, la de tu provincia y la de tu pueblo, como muchas GS que ruedan por ahi.. ya que somos libres de poner en nuestras motos lo que nos venga en gana...... pero seguire pensado lo mismo... vaya macarrada.
 
No me voy a leer tu respuesta entera por pereza. GO ON majo.
 
Siento corregirte, los intercomunicadores que van fuera del casco, puestos en un lateral, "no son legales" porque la norma ECE R 22.05 -la que homologan los cascos- no permite nada superior a 3 mm sobre el casco, tal y como venga de fábrica. Otra cosa diferente es el uso.

Entrecomillo lo de no legales porque lo que ocurre es que al montarlos sobre el casco cuando la homologación impide colocar nada superior a 3mm, esto, rompe la homologación y si te denuncian es porque vas con un casco no homologado, no porque tengas un "intercom". La nueva ECE R 22.06 va a permitir poner accesorios siempre y cuando, los accesorios, estén homologados para un determinado casco; es decir, que el accesorio esté homologado para el casco de la marca X y modelo Y. Eso, evidentemente, va a suponer que el accesorio sea igual o mas caro que el propio casco.
Disculpa, esos intercomunicadores son legales. Esto ya se ha debatido demasiadas veces y cansa. La 22.06 igual ha cambiado eso pero en cualquier casco homologado con la 22.05 se puede llevar un intercomunicador. Dime tú cómo se permite si no su uso en para las escuelas de conducción de moto y para exámenes de conducir.
 
Este documento viene a dejar claro lo que yo comentaba:
Apartado d. punto 5. un dispositivo NO HOMOLOGADO -> DG (defecto grave)

Como ya te comentaba, no conozco ningun protector de faro homologado. Si encuentras alguno se agradecerá la difusion, porque creeme si te digo que se va a vender como churros. Y por lo tanto, al no existir ningun protector homologado, no esta permitido su montaje ya que afecta (se interpone, se coloca delante) a una parte tan importante como la uliminacion del vehiculo, de la que depende la visibilidad del conductor y a su propia capacidad de hacerse ver.

En esta situacion, cualquier GC puede pararte, multarte, y al llevar un elemento no homologado obligarte a desmontarlo para continuar la marcha o inmovilizarte el vehiculo en caso de que no sea posible in situ y/o si le tocas mucho las narices, obligarte a tener que pasar una ITV extraordinaria para revisar el vehiculo en busca de otros elementos que puedan ser ilegales. Y tienes varios ejemplos, pero el más comun era cuando te cazaban con el 'supuesto ciclomotor'... y al llevarlo a una estacion de ITV, resulta que iba empepinado hasta las trancas :ROFLMAO: Hace poco salia una noticia al respecto... Como simple curiosidad .

El debate que se abre es que cada uno lleve o no lo que quiera llevar. El debate no es si la ley permite o no, eso esta escrito.

Y me recuerda al debate anterior de los Intercoms, estan en una situacion de 'Alegalidad' , ojo A , no I , que no es el mismo concepto. El Ilegal esta expresamente prohibido, el Alegal simplemente no esta expresamente regulado (hasta 03/2022nque ya si esta recogido en la ley).


Sobre otras 'chuches' que comentas en otro mensaje, un conector de carga, un soporte de movil, no afectan a las caracteristicas tecnicas del vehiculo, una bolsa sobre-deposito esta permitida siempre que no impida la vision del conductor (tampoco creo que a nadie se le ocurriese montar algo tan enorme), y las maletas tambien estan reguladas en el apartado donde se indica que la carga que se transporte en el vehiculo no debe superar una cierta medida lateral. De no ser asi....... me veo lo que pasaría... y no iba a ser bonito 😂
Que lleves algo no homologado no lo convierte en reforma de importancia. Ese punto nº 5 hace alusión a luces y proyectores del vehículo no al protector. Si distorsiona la luz, cambia la intensidad o el color tendrán que decirlo tras las pruebas oportunas y no porque alguien suponga que puede pasar. Si le pones un protector a la bomba de freno, eso no es ninguna reforma, aunque no esté homologado. De todas formas este debate no tiene sentido.
 
Que lleves algo no homologado no lo convierte en reforma de importancia. Ese punto nº 5 hace alusión a luces y proyectores del vehículo no al protector. Si distorsiona la luz, cambia la intensidad o el color tendrán que decirlo tras las pruebas oportunas y no porque alguien suponga que puede pasar. Si le pones un protector a la bomba de freno, eso no es ninguna reforma, aunque no esté homologado. De todas formas este debate no tiene sentido.
Ok, si tu lo dices, así será. Lo siento, no voy a seguir desviando el tema.
 
Todo por nuestra seguridad.

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Que lleves algo no homologado no lo convierte en reforma de importancia. Ese punto nº 5 hace alusión a luces y proyectores del vehículo no al protector. Si distorsiona la luz, cambia la intensidad o el color tendrán que decirlo tras las pruebas oportunas y no porque alguien suponga que puede pasar. Si le pones un protector a la bomba de freno, eso no es ninguna reforma, aunque no esté homologado. De todas formas este debate no tiene sentido.
Mira, en algo estamos de acuerdo. Que me estes comparando un protector de una bomba de freno, con un elemento que se coloca delante de un faro, aqui acaba de perder la lógica toda la conversacion.
 
Mira, en algo estamos de acuerdo. Que me estes comparando un protector de una bomba de freno, con un elemento que se coloca delante de un faro, aqui acaba de perder la lógica toda la conversacion.

Partes de la premisa que todos los protectores de faros modifican la luz y yo no parto de esa premisa. Se acabó la discusión.
 
No veo ni la prohibición expresa ni que un protector como el Puig cambie el color, distorsione la luz o cambie la intensidad de la misma. Yo hice la prueba de intentar diferenciar un faro con protector de otro sin y fui incapaz de notar nada. En la ITV van a comprobar lo siguiente:

Ver el archivo adjunto 327260


El punto 5 de la interpretación de defectos se refiere claramente a lo que es objeto de la inspección que son los faros y dispositivos luminosos y describe las comprobaciones que tienen que hacer los operarios. En lo que sí que te doy la razón es en que todos somos mayorcitos para que cada uno haga lo que le parezca. A mí si me denuncian no montaré un pollo por ello, haré un recurso y no te pueden inmovilizar la moto por ello si no supone un riesgo para el resto de usuarios o para ti mismo, cosa que está claro que no lo supone.

En cualquier caso, entiendo que haya debate y que haya quien defienda que está prohibidísimo. También es cierto que en España se está llevando todo lo relacionado con reformas en vehículos hasta el absurdo, lo mismo que en otras infracciones, sale un artículo en una revista diciendo que está prohibido hablar con el resto de ocupantes y al día siguiente veremos infinidad de conductores defendiendo esa afirmación absurda y asegurando que es cierto que esté prohibido, o a un GC o policía local se le ocurre denunciar a un conductor por llevar bandas reflectantes en la chaqueta o casco y al día siguiente muchos por aquí diciendo que está prohibido llevarlas, pues no.
A ver lo que esta claro
MODIFICACIONES QUE SÍ NECESITAN HOMOLOGACIÓN
  • Modificación de intermitentes y luces
En cuanto pongas un protector de faro ya no pasas la itv porque además tendrías que homologarlo (que puede ser que el técnico te explique entonces por que no te homologa o que si lo haga y se acaben los problemas con dicho protector, a mi nunca me permitieron homologar un portaplacas en la rsv4 por ser regulable, y lo que afecta a matricula también hay que homologarlo)volviendo a tu tabla algo no homologado es Defecto Grave. por tanto itv Desfavorable. Esto les ha pasado te repito a bastantes colegas míos que lo llevan, depende de quien te pase la itv. Por otro lado vuelvo a repetir que ninguno nunca hemos sido multado por este motivo es más ni siquiera nos han hecho insinuación de que no se puede llevar.
 
A ver lo que esta claro
MODIFICACIONES QUE SÍ NECESITAN HOMOLOGACIÓN
  • Modificación de intermitentes y luces
En cuanto pongas un protector de faro ya no pasas la itv porque además tendrías que homologarlo (que puede ser que el técnico te explique entonces por que no te homologa o que si lo haga y se acaben los problemas con dicho protector, a mi nunca me permitieron homologar un portaplacas en la rsv4 por ser regulable, y lo que afecta a matricula también hay que homologarlo)volviendo a tu tabla algo no homologado es Defecto Grave. por tanto itv Desfavorable. Esto les ha pasado te repito a bastantes colegas míos que lo llevan, depende de quien te pase la itv. Por otro lado vuelvo a repetir que ninguno nunca hemos sido multado por este motivo es más ni siquiera nos han hecho insinuación de que no se puede llevar.
Es que no se modifican las luces. Comprueban su funcionamiento, orientación y poco más. Yo he pasado la ITV con dos GSA distintas, ambas con protector, y nunca me han dicho nada.

Las matrículas tienen que ir fijas, no pueden ir en portaplacas que se muevan, eso ya lo establece el propio reglamento.

Captura de pantalla (153).png
 
Es que no se modifican las luces. Comprueban su funcionamiento, orientación y poco más. Yo he pasado la ITV con dos GSA distintas, ambas con protector, y nun8ca me han dicho nada.

Las matrículas tienen que ir fijas, no pueden ir en portaplacas que se muevan, eso ya lo establece el propio reglamento.

Ver el archivo adjunto 327557
Modificas las luces porque de serie no llevan nada delante. Otra cosa es que te homologen o no o que te digan o no. yo como te he dicho y por lo que tu comentas nunca pude homologar el portaplacas de la matricula. Sin embargo tras llorarle al ingeniero de la itv termine pasándola siempre en andalucia (2 veces la tuve seis años) y nunca quite el portaplacas, es mas la vendí en Barcelona y el chaval allí la paso sin ningún problema. Vsssssssss
 
Modificas las luces porque de serie no llevan nada delante. Otra cosa es que te homologen o no o que te digan o no. yo como te he dicho y por lo que tu comentas nunca pude homologar el portaplacas de la matricula. Sin embargo tras llorarle al ingeniero de la itv termine pasándola siempre en andalucia (2 veces la tuve seis años) y nunca quite el portaplacas, es mas la vendí en Barcelona y el chaval allí la paso sin ningún problema. Vsssssssss
Yo sigo pensando que es más cuestión de interpretación que de otra cosa. También es cierto que seguro que habrá gente a la que le hayan puesto pegas y le hayan dado la ITV como desfavorable, por eso mismo, porque se puede interpretar, cosa que no ocurre con la placa de matrícula que sí está descrito en el reglamento que su soporte debe de ser fijo.

Aquí todos tienen tomadas sus posiciones así que yo lo dejo ya y que cada uno haga lo que le parezca.

Un saludo.
 
Sinceramente, por lo que suele costar quitarlo, si llevara un protector de faro se lo quitaría para pasar la ITV. Estoy convencido que no son legales. No puede ser que esté permitido colocar algo delante del haz de luz, y, aunque puedo equivocarme, que yo sepa ninguno lleva homologación impresa.

Copio y pego de la web de Wunderlich

Las parrillas de faros montados rígidamente o la pantalla de protección original, sólo se pueden usar legalmente en pistas off-road , y el cristal del faro detrás es difícil de limpiar.

Nuestro protector de faro delantero protege el faro en todas las circunstancias y simplemente se puede plegar hacia delante cuando se circula por la carretera o con fines de limpieza.
 
Última edición:
Yo nunca he quitado el protector de faro para pasar la itv y nunca me han dicho nada.
 
A ver, yo he pasado 7 itv,s en mi Triumph Bonneville con el SAI no ya anulado, si no quitado, y eso no quiere decir que esté permitido anularlo o quitarlo.
Estos protectores son ilegales, y en caso de accidente, como al seguro le dé por buscar las cosquillas puede hacerlo. Y si la GC te quiere multar puede hacerlo, y si el de la ITV te quiere echar para atrás también.
Eso hay que saberlo, y el que quiera que asuma el riesgo.
 
Cuando decimos que no se puede montar el protector del faro, que en la ITV te tiran, parece que estamos hablando de fantasmas. Así que, para muestras un botón, mi propia ITV.

itv.jpg

¿has pasado la itv chorrocientas veces y nunca te han dicho nada? sí, claro. No te lo niego, pero desde las últimas modificaciones, hacen una inspección mucho mas exhaustiva a todas las motos; mucho. De hecho, en mi zona, en todas las ITV han construido unas cabinas específicas para moto y cada inspector se lleva al menos 30 minutos mirando todo, midiendo todo, metiendo linterna... Se llevó al menos 5 minutos midiendo la pantalla alta original, midiendo de un lado, de otro...

A mí me costó irme a casa, coger destornillador, desmontar y esa misma mañana volver a la itv y pasarla nuevamente.
 
Última edición:
Cuando decimos que no se puede montar el protector del faro, que en la ITV te tiran, parece que estamos hablando de fantasmas. Así que, para muestras un botón, mi propia ITV.

Ver el archivo adjunto 328152

¿has pasado la itv chorrocientas veces y nunca te han dicho nada? sí, claro. No te lo niego, pero desde las últimas modificaciones, hacen una inspección mucho mas exhaustiva a todas las motos; mucho. De hecho, en mi zona, en todas las ITV han construido unas cabinas específicas para moto y cada inspector se lleva al menos 30 hora mirando todo, midiendo todo, metiendo linterna... Se llevó

A mí me costó irme a casa, coger destornillador, desmontar y esa misma mañana volver a la itv y pasarla nuevamente.
Preguntaste si podías homologarlo?
 
Preguntaste si podías homologarlo?
Para poder homologarlo, debe venir con un marcado concreto. Y ese marcado se lo asignan a aquellos dispositivos que hayan pasado unas pruebas acordes a una normativa especifica.
Y (que yo sepa) ningun protector de faro de este tipo lo va a tener porque no hay normativa que lo permita, por lo que no hay pruebas que pasar -> por lo tanto no va a tener nunca un marcado que permita homologarlo.

Como ejemplo, tienes los tipicos faros antinieblas y focos de largo alcance. Tienes modelos que llevan un marcado y hay modelos sin él. Obivamente, los que no estan marcados no vas a poder homologarlos de ninguna manera, y los que lo lleven, el marcado indica algunos datos sobre su tipo y pais de homologacion.

La unica forma de que viniese legalmente algo de este tipo, es que el fabricante homologase el vehiculo con el protector incluido, algo que se daba mucho con los todoterrenos antiguos. Y no es el caso...


Como ya dije en otro mensaje al principio del hilo, si alguien conoce un protector de estos que esté homologado que lo comparta, porque se va a vender como churros.
 
Vivan las homologaciones!! sí señor!!! me siento más seguro. No como en Francia, que las motos no pasan las ITV!. Pere, Pere, sí tú Pere Navarro, por favor no me arregles los baches, ni las grietas, ni los quitamiedos, ni las carreteras llenas de gravilla...Ponme más radares, más multas, ponme cualquier cosa para "sentirme seguro". ATPC las alzas, los protectores, los intercom... Vivan las serpientes de brea y la pintura deslizante...Gracias.
(Ea ya me he desahogado:ROFLMAO:)
 
Ya lo he dicho antes: busca en el mercado algún protector que esté homologado.
Un ejemplo de una marca que pudiera disipar cualquier duda:
Ver el archivo adjunto 328179Protector Faro
No voy por ahí. Lo digo porque si te la han echado para atrás por eso. El ingeniero que te explica el porque te dice si dicho instrumento puede homologarse y como podrías hacerlo. Esta claro que el de turatech con lo que pone no se podria homologar.
 
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