Puede la GC quedarse el permiso de conducir si esta caducado??

Estado
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en definitiva no se si el permiso de conducir al igual que el pasaporte o el DNI son propiedad del estado, pasaporte seguro
 
Vamos a diferenciar varios puntos.

1º.- Si se trata de Españoles o Extranjeros.
2º.- Si es en territorio nacional o fuera de él.

Cualquier extranjero en España, si quiere hacer cualquier tipo de transacción comercial, recibir una herencia, etc etc. NECESITA INEXCUSABLEMENTE un NIE (Número de Identificación de Extranjero) que JUNTO CON SU PASAPORTE podrá efectuar cualquier tipo de trámite. Aunque viva fuera de España.

El pasaporte es un documento de viaje que sirve al extranjero para estar perfectamente documentado en España. Y, en función del tiempo que lleve en España, necesitará otra documentación adicional.(sellos, visados, permisos de residencia, etc).

El Pasaporte para un Español, sigue siendo un documento de viaje, que sirve únicamente para salir mas allá de nuestras fronteras. (No necesario para los Estados Schengen).

Para un Español, en nuestro país, el único documento que nos IDENTIFICA PLENAMENTE es el DNI.

Dicho esto, dependiendo de las circunstancias en la identificación y de la persona que solicite o exija el documento ( FF y CC de S, notarios, empleados de banca, dependiente/a de un comercio, etc.etc) pueden dar como buena una identificación con PASAPORTE, PERMISO DE CONDUCIR, TARJETA DE CRÉDITO CON FOTO, o el carnet de la piscina. Suele ser casi siempre a criterio de la persona que lo solicita.


El NIE es necesario para la transacción económica y NO LLEVA FOTO; es decir, tiene que ir acompañado por el pasaporte que ES EL QUE identifica a la persona. Y si la identifica, se identifica aquí y en China. Puesto que el Pasaporte también lleva foto, verdad? Un NIE es un numerito con nombre y apellidos en un papel. Nada mas.


Por tanto, el Notario mira la foto del pasaporte, mira la cara al individuo y si mas o menos concuerda queda identificado.
 
Lo sabemos......son como cuñas publicitarias ....o tu te atañeos siempre al hilo ?
Creo tambien te estamos dando cuartelillo !!!


cuantas no están tipificadas? y se hacen por el criterio de la autoridad ....pliego de descargo y te apañas .

pablo tienes toda la razon es a criterio del funcionario y lo hacen como norma no por que haya una ley que lo ordene.
 
los NIE si llevan foto, y para identificar a una persona se pude hacer con el NIE DNI pasaporte o carnet de conducir .., no se si me estoy enterando de la conversacion ...
 
El NIE es necesario para la transacción económica y NO LLEVA FOTO; es decir, tiene que ir acompañado por el pasaporte que ES EL QUE identifica a la persona. Y si la identifica, se identifica aquí y en China. Puesto que el Pasaporte también lleva foto, verdad? Un NIE es un numerito con nombre y apellidos en un papel. Nada mas.


Por tanto, el Notario mira la foto del pasaporte, mira la cara al individuo y si mas o menos concuerda queda identificado.
Goleta, creo que le nuevo NIE, lleva foto ademas es muy oarecido al dni pero en el lateral derecho esta cubierto por una frnja traslucida de color rosado
 
.....Y como bien apunta la ultima parte de tu intervención:

...que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos espaloles, salvo prueba en contrario, Y DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL (Dicese España),.......

Goleta, compañero, no te quedes ahí, sigue leyendo.

"...y dentro del territorio nacional las mismas circunstancias de AQUELLOS ESPAÑOLES NO RESIDENTES" es decir el pasaporte acredita la identificación de un español fuera de España y en España, también de un español NO RESIDENTE AQUÍ. ¿Por que? Pues cómo alguien ha dicho antes, es un documento de viaje. (Salgas tu fuera de España , o entre en España Juan Emigrante, que lleva 10 años en Australia)

Como te decía, un Agente podrá dar por válido lo que quiera si con ello lo considera suficientemente identificado.

Por hablar de tu entorno de trabajo: A mi en algunas sucursales de mi banco me han aceptado el de conducir y en mi sucursal les vale con mi cara.

Como verás yo distingo entre lo que es legal y lo que es usual.

¿Mi opinión personal sobre el conjunto del hilo? Pues que siendo los tres documentos (pass, DNI y licencia) emitidos por el mismo órgano (M. Interior) todos deberían ser válidos a titulo identificativo y en la práctica, así es. Pero legalmente, no.

Un saludo y he de decir que cuando el debate es distendido y respetuoso (y así lo veo en la mayoría de este post) da gusto conservar y hasta tener pareceres contrarios.

Sigamos así, que entre todos, algo aprenderemos.

Un saludo.
 
A ver, depende, no soy especialista ni mucho menos y depende de las circunstancias del ciudadano fuer de UE o dentro.
El NIE es la asignación de un número para extranjeros y muchos de ellos sólo se requiere un papelito sin foto pues como ha de llevar siempre junto al pasaporte no hace falta más. Como he dicho a un ruso que viene dos dias a hacer una compraventa y sólo viene a eso, no le expiden nada mas que el número.

Otra cosa es que se tramite la residencia y te den un NIE en formato parecido al DNI que sí que lleva foto.

Desde luego yo tengo claro que necesito para identificar a alguien en mi trabajo.
 
Goleta, compañero, no te quedes ahí, sigue leyendo.

"...y dentro del territorio nacional las mismas circunstancias de AQUELLOS ESPAÑOLES NO RESIDENTES" es decir el pasaporte acredita la identificación de un español fuera de España y en España, también de un español NO RESIDENTE AQUÍ. ¿Por que? Pues cómo alguien ha dicho antes, es un documento de viaje. (Salgas tu fuera de España , o entre en España Juan Emigrante, que lleva 10 años en Australia)

Como te decía, un Agente podrá dar por válido lo que quiera si con ello lo considera suficientemente identificado.

Por hablar de tu entorno de trabajo: A mi en algunas sucursales de mi banco me han aceptado el de conducir y en mi sucursal les vale con mi cara.

Como verás yo distingo entre lo que es legal y lo que es usual.

¿Mi opinión personal sobre el conjunto del hilo? Pues que siendo los tres documentos (pass, DNI y licencia) emitidos por el mismo órgano (M. Interior) todos deberían ser válidos a titulo identificativo y en la práctica, así es. Pero legalmente, no.

Un saludo y he de decir que cuando el debate es distendido y respetuoso (y así lo veo en la mayoría de este post) da gusto conservar y hasta tener pareceres contrarios.

Sigamos así, que entre todos, algo aprenderemos.

Un saludo.

A mi también me gusta el tono empleado, es el correcto.

Un apunte mas, identificación y residencia son conceptos distinto.

Para identificarte hace falta que la foto del documento coincida con la cara y para la residencia demostrar que Inés en un sitio mas de 183 dias al año.

Tu pasaporte te identifica independientemente de donde residas, la residencia es a efectos fiscales para dejar claro en qué país tributas.

Y sigo con el hilo cabrones!!! Jejeje.
 
A ver, depende, no soy especialista ni mucho menos y depende de las circunstancias del ciudadano fuer de UE o dentro.
El NIE es la asignación de un número para extranjeros y muchos de ellos sólo se requiere un papelito sin foto pues como ha de llevar siempre junto al pasaporte no hace falta más. Como he dicho a un ruso que viene dos dias a hacer una compraventa y sólo viene a eso, no le expiden nada mas que el número.

Otra cosa es que se tramite la residencia y te den un NIE en formato parecido al DNI que sí que lleva foto.

Desde luego yo tengo claro que necesito para identificar a alguien en mi trabajo.
Vamos a diferenciar: Una cosa es el NIE (Número de Identificación de Extranjero) que es solo un número. Y otra es TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) que es el soporte documental. Dicho de otro modo, la tarjeta física. La TIE es preceptivo que vaya acompañado siempre del Pasaporte. La primera sin el segundo, es como un jardín sin flores. No vale para nada.
 
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Si lo exhibes ante un agente encargado de la vigilancia del tráfico, lo estás utilizando ¿no? ¿mas claro?
Las circulares internas siempre son para recordar algo que ya está recogido en ley y desarrollado por algún reglamento.

Saludos
 
Cierro el hilo porque no da más de sí y ya parece un tema personal. Recuerdo a TODOS que tenemos una normativa que aceptásteis al registraros. Respetadla, por favor. Podría sancionar a varios tanto por insultos (velados o no) como por inducir a discusión. Tener razón (o creer tenerla, no entro ahí) no es excusa para inducir a discusión. Creo que cerrando el hilo ganamos todos, pero no olvidéis este apunte, por favor.

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