En las condiciones del RACC pone que si el vehiculo es extranjero no queda cubierto.
https://www.racc.es/docs/prestaciones-generales-socio-racc-20150.pdf&blobnocache=true
El RACC no prestará en el extranjero el servicio previsto en el punto 3.1.c), en lo referente a
repatriación de vehículos con matrícula extranjera o española de carácter provisional.
.
No aplica a mucha gente, pero a mi que tengo un vehículo a mi nombre en otro pais EU, si que me fastidia. Entiendo que la asistencia si que la cubre
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
a) Reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo.
Esta garantía se prestará en España y Andorra y se aplicará desde el propio domicilio del socio
(km 0).
Cuando el vehículo conducido por el socio no pueda iniciar o continuar su viaje por una avería
o incidente (entendiendo como tal, falta de carburante, ruedas pinchadas, etc.), el RACC, si es
posible, le prestará una reparación de emergencia en el lugar en que se encuentre inmovilizado,
de una duración máxima de 30 minutos.
La mano de obra será gratuita y el socio únicamente deberá abonar el coste de los recambios que
sea preciso utilizar en la reparación del vehículo.
b) Remolque del vehículo hasta un taller.
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha quedado inmovilizado a causa de una
avería o accidente, el RACC se encargará de su remolque hasta el taller del servicio autorizado de
la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido por el socio situado en la localidad más
cercana al lugar de la avería o accidente.
Sin embargo, si la inmovilización se produce a menos de 200 km de su domicilio, el socio tendrá
derecho, si lo desea, a que el vehículo sea remolcado hasta un taller de reparación situado en su
localidad de residencia o, como máximo, a 50 km de su domicilio.
Si en el momento de realizar el remolque los talleres están cerrados (por día festivo, horario
nocturno, etc.), el vehículo será trasladado, a criterio del RACC, o bien a un garaje público, o
bien a la base del colaborador del RACC que realiza el servicio o al aparcamiento del domicilio del
socio, y, posteriormente, el primer día laborable se trasladará hasta el taller.
Los gastos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del RACC, con un límite máximo de 15 días
naturales.
c) Traslado o repatriación del vehículo del socio a causa de avería, accidente o robo.
El RACC se hará cargo de los gastos de traslado o repatriación cuando el vehículo conducido por
el socio precise —a causa de una avería o accidente ocurrido a más de 200 km de su domicilio
habitual— de una reparación que conlleve más de 3 días de inmovilización, o de 8 horas de
reparación según el tarifario de la marca. El RACC lo trasladará o repatriará hasta el taller que
designe el socio situado en su localidad de residencia o, como máximo, a 50 km de su domicilio.
En caso de robo del vehículo, y si este se recupera después de la vuelta del socio a su domicilio, el
RACC también se encargará de realizar este servicio. Para ello será necesario que el socio acredite
la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de
tener conocimiento del mismo.