Roma prohibe el trafico a las motos Euro1

Esntonces, supongo, que a los vehículos que no puedan circular por donde quieran, ¿ les bajarán el impuesto de circulación? ¿no?. La compra de un vehículo, es uno de los gastos mas importantes en las economías familiares, y cuando se compra, tiene unas homologaciones tanto en materia de seguridad, como de contaminación que han sido revisadas y aprobadas por la autoridad competente.
O sea, tu compras un vehículo y resulta que los mismos que le autorizaron a circular, cuando les viene en gana, lo desautorizan y te quedas con que no puedes ir a donde te plazca con el.....es muy injusto. Dado el caso, a todos los que se encuentren en esa situación, al menos, el ayuntamiento, les tendría que facilitar un transporte público gratuido ...... pocos se pueden cambiar el coche cada cuatro años por los cambios de criterio de quienes no saben ni que hacer para dar una solución, al menos, democrática a un problema.
 
En función de la norma euro de nuestro vehiculo determinarán cuando y por donde circular, si a eso le añadimos lo de matriculas pares e impares pues cagate lorito..a desembolsar- los que puedan- para la compra de un vehiculo a la última en normativa habida y por haber y si van a ser dos... pues a la picaresca si se tercia, de una matricula par y la otra impar y si tienes la suerte de vivir en una viienda unifamiliar a ver cuantos turismos ,motos y bicicletas metas en casa, pues te van a crujir hasta por los carritos de la compra.
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Va a ser la tónica del futuro. Habrá que tener receta médica para poder sacar a la calle 1.000 kilómetros al año nuestras abuelas, que por no ser , no son ni Euro I.

Menos mal que por mi edad provecta me apeará antes la falta de facultades que las prohibiciones por contaminador.

Manuel
 
Esntonces, supongo, que a los vehículos que no puedan circular por donde quieran, ¿ les bajarán el impuesto de circulación? ¿no?. La compra de un vehículo, es uno de los gastos mas importantes en las economías familiares, y cuando se compra, tiene unas homologaciones tanto en materia de seguridad, como de contaminación que han sido revisadas y aprobadas por la autoridad competente.
O sea, tu compras un vehículo y resulta que los mismos que le autorizaron a circular, cuando les viene en gana, lo desautorizan y te quedas con que no puedes ir a donde te plazca con el.....es muy injusto. Dado el caso, a todos los que se encuentren en esa situación, al menos, el ayuntamiento, les tendría que facilitar un transporte público gratuido ...... pocos se pueden cambiar el coche cada cuatro años por los cambios de criterio de quienes no saben ni que hacer para dar una solución, al menos, democrática a un problema.

Morfeo, como te veo caliente, te voy a encender más...

El mal llamado Impuesto de Circulación, no es tal. Es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y el hecho imponible es LA TITULARIDAD del vehículo.

¿Quien te había dicho que te cobraban por circular? ¡Te cobran por tener la moto!

Manuel
 
Hay una norma básica europea que es que no se pueden hacer leyes sin fundamento. Está en algún sitio y todo el mundo se la salta, pero está ahí.
En este caso, se tendría que DEMOSTRAR que es así, y se tendría que demostrar que comprar, por ejemplo, 300.000 motos nuevas contamina MENOS que seguir usando las que hay.
O eso, o se está al servicio de la industria fabricante ( que también contamina ).
La culpa la tiene Microsoft (!?) porque se ha difundido la idea de que las cosas reales son como la mierda del software, que hay que actualizarlo cada semana.
 
Hay una norma básica europea que es que no se pueden hacer leyes sin fundamento. Está en algún sitio y todo el mundo se la salta, pero está ahí.
En este caso, se tendría que DEMOSTRAR que es así, y se tendría que demostrar que comprar, por ejemplo, 300.000 motos nuevas contamina MENOS que seguir usando las que hay.
O eso, o se está al servicio de la industria fabricante ( que también contamina ).
La culpa la tiene Microsoft (!?) porque se ha difundido la idea de que las cosas reales son como la mierda del software, que hay que actualizarlo cada semana.

La norma básica europea, es que se aprueva la ley del que mas pague......no en vano, en Bruselas hay la mayor concentración de lobistas, que se pueda imaginar...... mercaderes de influencias a sueldo de intereses privados....no es ningún secreto....
 
Morfeo, como te veo caliente, te voy a encender más...

El mal llamado Impuesto de Circulación, no es tal. Es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y el hecho imponible es LA TITULARIDAD del vehículo.

¿Quien te había dicho que te cobraban por circular? ¡Te cobran por tener la moto!

Manuel

Tengo serias dudas acerca de esto que dices. Por ejemplo, yo (y cualquiera) puedo tener una moto, no matricularla, y usarla para circuito, dejarla en mi garaje particular o en la finca de mi abuela, o ponerla en medio de mi salón para mirarla mientras como... Mientras no la matricule, no hay impuesto, pero tampoco derecho a usarla en la vía pública. Salvo que yo esté equivocado, que puede ser.

Por tanto yo también creo que cuando imponen unas restricciones que impiden que uses tu vehículo (perfectamente homologado, matriculado, asegurado, etc... legalizado, en definitiva) están cometiendo un fraude ya que efectivamente están recortando tu derecho a circular por la vía pública, por el cual te han cobrado.

Vsss
 
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También es culpa nuestra , somos individualistas y egoístas,porque si nos plantásemos y no les siguirieramos el juego sería diferente,en cuanto sale un modelo nuevo lo queremos ,cuando sale un plan de renovación vamos como locos ,no les sigamos la corriente y veras como no toman estas decisiones o les hundimos el negocio ,tenemos la sarten por el mango pero no sabemos usarlo.
 
El enlace se refiere a coches, las motos tienen otras fechas. Creo que la euro2 entró en 2003
 
Si la pones en el salón de casa sin matricular tienen que contratar una póliza de seguro, a terceros como mínimo.
 
No tienes que contratar seguros para vehículos inoperativos.
Puedes decorar el salón ( si te dejan ) con tu Harley favorita ( o tu R45 ) sin darle explicaciones a nadie. Es chatarra bonita.
 
Esntonces, supongo, que a los vehículos que no puedan circular por donde quieran, ¿ les bajarán el impuesto de circulación? ¿no?. La compra de un vehículo, es uno de los gastos mas importantes en las economías familiares, y cuando se compra, tiene unas homologaciones tanto en materia de seguridad, como de contaminación que han sido revisadas y aprobadas por la autoridad competente.
O sea, tu compras un vehículo y resulta que los mismos que le autorizaron a circular, cuando les viene en gana, lo desautorizan y te quedas con que no puedes ir a donde te plazca con el.....es muy injusto. Dado el caso, a todos los que se encuentren en esa situación, al menos, el ayuntamiento, les tendría que facilitar un transporte público gratuido ...... pocos se pueden cambiar el coche cada cuatro años por los cambios de criterio de quienes no saben ni que hacer para dar una solución, al menos, democrática a un problema.
Vamos a ver:
Que nos calentamos muy rápido.
El impuesto de circulación lo cobra cada ayuntamiento de forma independiente, y aquí dice que los residentes no estarán contemplados en la restricción. Es decir, que para los que viven en Roma y pagan en Roma la resticcion no se aplica.
Por otro lado, una moto que no cumple la norma Euro 1 no tiene cuatro años, tiene bastantes más. Nadie va a tener que vender una moto con cuatro años ( ni veinte) para poder circular por Roma.
En cuanto a los que hacen las leyes, las normas y demás.... Pues no son los mismos. Los ayuntamientos se rigen por ordenanzas (como esta) que se pueden aplicar en su municipio y nada más. Europa se rige por directivas de obligado cumplimiento en todos los paises.
Relájate un poco. Que te veo muy alterado.....
 
Si la pones en el salón de casa sin matricular tienen que contratar una póliza de seguro, a terceros como mínimo.

Esto no es asi. Yo he comprado motos y no las he matriculado. La tienda me hizo factura con iva y punto. Para su uso en circuito, y guardadas (Ojo!) en GARAJE PRIVADO.
Por otro lado sin el permiso de circulación una aseguradora no le va a hacer una póliza a ese vehiculo.
 
yo pasé años intentando asegurar un vehículo no homologado que no se podía matricular (un trike de enduro). Vamos, que no gasté un duro en impuestos, salvo la compra. Eso sí, sin matrícula has de tenerlos bien puestos para salir zumbando ante el alto de la GC, la Local o la que sea. Algunas fugas fueron realmente espectaculares :rolleyes2:

Por cierto, no sé si mi moto tendrá euro 1. Es de 2003 :lipsrsealed: Menos mal que ya he estado en Roma con la moto varias veces.
 
No tienes que contratar seguros para vehículos inoperativos.
Puedes decorar el salón ( si te dejan ) con tu Harley favorita ( o tu R45 ) sin darle explicaciones a nadie. Es chatarra bonita.
Perdón, perdón. Tendría que haber puesto Seguro de Responsabilidad Civil para los vehículos no matriculados pero con domicilio del dueño en España. Si es chatarra ni es un vehículo ni está de alta.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
:-)
 
La Euro 2 entró en 2002 para las motocicletas. Cualquier moto vendida antes de ese año es Euro 1 o no cumple ninguna normativa de emisiones europea.
 
Tengo serias dudas acerca de esto que dices

Bueno...

"2.3 El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL....

2.3.1 Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.

Los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:

- Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
- Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aun que no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística."

Saludos

Manuel
 
La Euro 2 entró en 2002 para las motocicletas. Cualquier moto vendida antes de ese año es Euro 1 o no cumple ninguna normativa de emisiones europea.

Todas nuestras amadas K-75, K-100. K-1 al trastero... Y para que hablar de nuestras aún más amadas R-45, 65, 70, 90....

Manuel
 
yo pasé años intentando asegurar un vehículo no homologado que no se podía matricular (un trike de enduro). Vamos, que no gasté un duro en impuestos, salvo la compra. Eso sí, sin matrícula has de tenerlos bien puestos para salir zumbando ante el alto de la GC, la Local o la que sea. Algunas fugas fueron realmente espectaculares :rolleyes2:

Por cierto, no sé si mi moto tendrá euro 1. Es de 2003 :lipsrsealed: Menos mal que ya he estado en Roma con la moto varias veces.

Para desfogaros de ir con la moto en Roma, siempre tenéis la solución fácil, que es alquilaros una allí.

:-)

Yo lo he hecho. Obviamente, fue una Vespa.

Manuel
 
Seguramente habrán motos de 2001 preparadas ya para la Euro 2, como las hay en 2016 para la Euro 4 que entra en 2017.

No os comáis la cabeza, el motor de explosión tiene los días contados.
 
Bueno...

"2.3 El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL....

2.3.1 Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.

Los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:

- Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
- Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aun que no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística."

Saludos

Manuel
Manuel, en el texto que has puesto se explica bien. Apto para circular por vias públicas y matriculado. No te cobran por la titularidad (como has puesto al principio) sino por la posiblidad de circular con él por vias públicas.
Las motos que he comprado sin matricular obviamente no eran aptas para circular en las vias públicas citadas, asimismo no se si yo era titular de ellas en algún lado. Pero lo que si estoy seguro es que yo era su propietario, ya que tenía factura a mi nombre.
Saludos!
 
Manuel, en el texto que has puesto se explica bien. Apto para circular por vias públicas y matriculado. No te cobran por la titularidad (como has puesto al principio) sino por la posiblidad de circular con él por vias públicas.
Las motos que he comprado sin matricular obviamente no eran aptas para circular en las vias públicas citadas, asimismo no se si yo era titular de ellas en algún lado. Pero lo que si estoy seguro es que yo era su propietario, ya que tenía factura a mi nombre.
Saludos!

Leelo bien por favor (soy cabezón y de Zaragoza): el hecho imponible es LA TITULARIDAD del vehículo, no el hecho de utilizarlo. La sujección al impuesto viene dada "por ser titular del permiso de circulación de un vehículo matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos..."

De ahí que a la gente vaga le joda tanto tener un vehículo sin utilizar (no circula) y tener que pagar este impuesto, por no tomarse la molestia de ir a Tráfico a modificar la sujección al impuesto mediante una baja temporal.

Un abrazo.

Manuel
 
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Las motos que he comprado sin matricular obviamente no eran aptas para circular en las vias públicas citadas, asimismo no se si yo era titular de ellas en algún lado. Pero lo que si estoy seguro es que yo era su propietario, ya que tenía factura a mi nombre.
Saludos!

La titularidad a efectos de este impuesto "es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo."

No permiso de circulación, no impuesto sobre vehículos de tracción mecánica...

Y no tiene nada que ver con la propiedad de la moto, que par mí se acredita con la factura perfectamente.

Manuel
 
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