Aquí os dejo un tocho que seguramente aclare muchas dudas:
[highlight]Seguro del conductor en seguros de motos[/highlight]
ORIGEN
Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al conductor de la motocicleta en el supuesto de que dicha persona se vea involucrada en un accidente y además de ello, sea CULPABLE del mismo.
En tal caso, ya sea por imprudencia temeraria, por descuido, distracción, exceso de velocidad, etc, resulta que dicha persona (el conductor), al ser culpable del accidente, no tiene derecho a indemnización de ningún tipo, por lo que queda desprotegido, y lo que es peor, en muchas ocasiones, son sus familiares (cónyuge, hijos...) los que se quedan desamparados.
Por ello, las compañías ofrecen, dentro del seguro del automóvil, una cobertura específica para el conductor, para que, si sufre algún daño, al menos, pueda percibir una cantidad de dinero como indemnización.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía pagará una indemnización en los supuestos de:
* Muerte
* Daños físicos
* Asistencia sanitaria
Desde este punto de vista es comparable a un seguro de vida y de asistencia sanitaria a la vez, pero reducido solamente al caso de que suceda un accidente de tráfico.
Entrando en un símil, el seguro del conductor es a las personas lo que la cobertura de daños propios es a la motocicleta, es decir, en ambos casos se asegura una indemnización si pasa algo a una persona o a su motocicleta.
Ahora bien, antes de seguir, conviene aclarar algunos términos que en determinadas situaciones se confunden, y son:
¿Cuándo y a quién se aplica esta cobertura?
Se aplica SOLO y exclusivamente al CONDUCTOR de la motocicleta (el cual debe ser el mismo declarado en las Condiciones Particulares), y SOLO y exclusivamente cuando se produzca un accidente.
Por lo tanto, también cabe preguntarse:
¿Qué cobertura protege "al paquete"?
El ocupante de la motocicleta, como cualquier otra persona involucrada en un accidente, son personas PERJUDICADAS del siniestro, y como tal, tienen la consideración de TERCEROS, o lo que es lo mismo, están protegidos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria
¿Y si hay un tercero culpable, quién protege al conductor?
En este supuesto de existir una tercera persona culpable del siniestro, el conductor de la motocicleta en sí es un perjudicado mas, y por tanto, está protegido mediante el seguro Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, pero referidos a la póliza del conductor culpable.
Alguien podría pensar que pudiera ser mejor estar cubierto por el seguro del conductor mejor que por la Responsabilidad Civil. Pues no es así, ya que la Responsabilidad Obligatoria cubre hasta un máximo de 350.000 euros, mientras que no existe, hoy por hoy, compañía que aplique mas de 12.000 - 30.000 euros por el seguro del conductor.
LA LETRA PEQUEÑA
Es hora ya de mirar en el fondo de la cobertura para determinar si el seguro del conductor que poseemos es bueno o malo, o mejor o peor que otras compañías.
Es sencillo comprobar el alcance de esta cobertura y ver si es buena o, ya que lo único que hay que mirar es el importe de las indemnizaciones en caso de:
* Muerte
* Lesiones físicas concretas (perder un brazo, un dedo, un...)
* Indemnizaciones especiales
* Asistencia sanitaria
MUERTE Y LESIONES FÍSICAS CONCRETAS
La indemnización en caso de muerte se encuentra en las Condiciones Particulares, ya que es una cantidad de dinero que será mayor o menor en función de la cuantía del seguro.
No hay una regla fija, ya que hay compañías que ofrecen 3.000 euros, hasta otras que ofrecen 30.000 euros como indemnización de partida, es decir, como cobertura de "serie" en la póliza, con independencia de que el usuario pueda elevar dicha cantidad (previo pago, por supuesto).
La indemnización por muerte es la máxima cantidad que podremos recibir, es decir, el TOPE.
Y así mismo, si por causa de un accidente se pierde un brazo, o un dedo, o se produce una sordera, etc, la compañía indemnizará con un % de ese tope máximo, por ejemplo:
* 100% si se trata de tretaplejia
* 80% amputación de los dos pies
* 10% rotura de ligamentos cruzados
* Etc
En este aspecto no hay regla fija en las compañías, por lo que hay que mirar las Condiciones Generales para saber concretamente cual es el % por cada concepto.
INDEMNIZACIONES ESPECIALES
Algunas compañías son sensibles a los problemas que puede causar una muerte en una familia, o bien la gran invalidez, u otros casos que producen un gran trastorno, por ello, intentan mejorar con condiciones al estilo de:
* "En caso de muerte del conductor y del cónyuge en el mismo accidente, se incrementa por dos la indemnización al conductor"
* "En el supuesto de gran invalidez, la indemnización se incrementa en un %". Una tretaplejia supone un gran trastorno económico para la familia, ya que dicha persona necesitará de asistencia de por vida.
* Etc.
Es decir, tratan de paliar, de alguna manera, un mayor trastorno que la propia muerte del conductor.
Así mismo, en esta cobertura, algunas compañías aprovechan para incorporar indemnizaciones por lesiones físicas que el conductor tenga en otras actividades de la vida, como puede ser:
* Atropellos sufridos como peatones.
* Accidentes practicando el ciclismo.
* Etc.
ASISTENCIA SANITARIA
Esta cobertura incluye el supuesto de hospitalizaciones, operaciones, rehabilitación, etc.
Normalmente todo el mundo piensa que los gastos sanitarios derivados de los accidentes de tráfico son sufragados por la Seguridad Social a través de nuestra cuota mensual que nos quitan de la nómina. Pues no es así, los gastos sanitarios de los accidentes los pagan las compañías aseguradoras. Este extremo lo conocen muy bien en países donde el sistema sanitario funciona de diferente manera que en España, tal y como puede ser en EEUU, donde los hospitales son empresas privadas y cobran por los servicios que prestan, como si de cualquier negocio se tratase.
Por ello, si hay un accidente, no solo se puede recurrir a la Seguridad Social, sino que también se puede acudir a cualquier clínica privada. Lo único que hay que saber es el dinero disponible para este aspecto, y dicha cantidad viene estipulada en las Condiciones Particulares
Como siempre, no existe una norma fija, de tal manera que se encuentran todo tipo de supuestos, desde 3.000 euros, pasando por los típicos 12.000 - 30.000 euros, hasta Ilimitado.
Las compañías ponen un tope máximo en el tiempo, es decir, que además de fijar un máximo como cantidad dineraria, también ponen un máximo en el tiempo. La práctica habitual es de un año, aunque hay compañías que limitan más o menos ese tiempo.
La siente cuestión sería:
¿Y si se supieran los topes de dinero a tiempo?
Pues la respuesta en muy clara, en ese caso, el usuario paga el exceso.
A día de hoy, en la práctica, la Seguridad Social no lo está reclamando al asegurado, pero eso no quita para que tenga derecho a hacerlo, o en el futuro lo haga.
Por último, cabe decir que no todo tipo de asistencia sanitaria puede estar incluida en esta cobertura, ya que puede haber compañías que excluyan, o pongan límites más restrictivos, en casos como:
* Cirugía estética
* Aparatos ortopédicos, prótesis
* Etc.
CONSEJO
El seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores coberturas que se pueden incluir en el seguro de la motocicleta, por no decir la mejor, y esto por dos motivos:
* Es una cobertura barata
* Se trata de la propia vida del conductor, y la de quien pueda quedar después (hijos, cónyuge, etc.)
Por ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se preocupan por esta cobertura (salvo aquellos que dispongan de un seguro de vida aparte), con lo barata que es, y por el contrario, se preocupan sobremanera de tener otro tipo de coberturas mas caras y que cubren menos: ¿Qué es más importante, nuestra motocicleta, o nuestra vida?.
Si habéis llegado hasta aquí posiblemente tengáis mas claros algunos temas, así que espero que os haya servido a resolver dudas.
Saludoss