Seguro de accidentes personales RESOLUCION

llanero

Curveando
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Holahola para complementar un seguro a tercero teneis un seguro de accidentes personales y bajas que cubra un accidente en casa, en la moto que te caigas tu solo, que cubra gastos hospitalarios ect a buen precio?

Saludos
 
Re: Seguro de accidentes personales

Tengo uno con Fiatc, que me cubre a mí, mi mujer y los 3 niños por unos 350 euros.
100% gastos hospitalarios y 70.000 por cada muerte o invalidez.
Me cubre riesgos de moto.
De bajas tengo uno en Mapfre que me paga 30 al día por cualquier baja y el doble si es por accidente. Sale por unos 300 anuales. Lo tengo para complementar el de autónomos, que es una p... mierda.
 
Re: Seguro de accidentes personales

He encontrado uno de asisa que me sale a mi 12€ y a llanera 8€ ahora llamaré al nuevo seguro el lunes a ver que coberturas tiene por si nos caemos los dos con la moto solos, que eso es importante
 
Re: Seguro de accidentes personales

21212C23283F223E222124392C3F24224D0 dijo:
Holahola para complementar un seguro a tercero teneis un seguro de accidentes personales y bajas que cubra un accidente en casa, en la moto que te caigas tu solo, que cubra gastos hospitalarios ect a buen precio?

Saludos

Pues eso no lo sabia yo, lo mirare ;) gracias.

Vssss !!!
 
Re: Seguro de accidentes personales

Yo me hice un seguro de accidentes y en las condiciones particulares excluía el accidente con moto de más de 125 C.C., así que tienes que asegurarte que el seguro que te hagas te cubra si te accidentas (Dios no lo quiera), con una moto de más de 125. Al final lo cambié y obviamente me salió algo más caro.
 
Re: Seguro de accidentes personales

no vale pola, verás si lo hago para cada moto, me sale mas caro que uno genérico que me vaga para todo, accidente con mis coches, con mis motos, en casa, ect


Si tuviesemos un accidente los dos, que tenga ilimitado los gastos médicos es lo que quiero, y además si encima me pagan por los dias de baja y por las lesiones pues mejor que mejor
 
Re: Seguro de accidentes personales

646469666D7A677B6764617C697A6167080 dijo:
He encontrado uno de asisa que me sale a mi 12[ch8364] y a llanera 8[ch8364] ahora llamaré al nuevo seguro el lunes a ver que coberturas tiene por si nos caemos los dos con la moto solos, que eso es importante
Entiendo que son cuotas mensuales... :o
 
Re: Seguro de accidentes personales

yo lo he tenido 3 años junto con el de la moto en axa motosegur.. (seguro del foro) ...creo que por 60€... y cubría cualquier desgracia que te pudiera suceder .incluiso en bicicleta..
llama y consúltales..
a mí me lo ofrecieropn junto con una bajada que hubo de la poliza hace aprox 3 años..
 
Re: Seguro de accidentes personales

:)A mi me parece bien, el que dice Llanero, lo veo interesantisimo, ya nos informaras, Pero que sea tutorial vale. ;D
 
Re: Seguro de accidentes personales

Yo tengo un seguro ( y mi MDR también) que no solo cubre accidentes sino también muerte e invalidez ( que mal suena). La prima del seguro varía según el importe de la indemnización y lo suscribí con Axa de motosegur. Yo preguntaría pues son muy amables. ;)
 
Hola hola, vamos a ver..... yo tengo un seguro privado por mi empresa, es un seguro colectivo ASISA y resulta que me cubre todos los gastos hospitalarios de forma ilimitada en caso de pegármela con la moto yo solo y a llanera también le cubre.. y esto que quiere decir? pues que vaya con la moto que vaya, coche, en casa, o donde sea, solo me tengo que preocupar de recuperarme, no de hacer pagos por operaciones y estancias en el hospital y me puedo permitir tener un seguros a terceros mas barato.

Antes tenia que buscarme uno que me incluyese estos gastos a mi y al acompañante

Esto es importante para nosostros los moteros porque siempre podemos tener cualquier accidente solos, por un bicho, una mancha, una mala curva....ect

Saludos compis y cuidado por la carretera
 
No acabo de entender muy bien lo que comentas. Estas cubierto como conductor y Virginia como tercero. Pero aun asi esta la SS
 
45444544455842310 dijo:
No acabo de entender muy bien lo que comentas. Estas cubierto como conductor y [highlight]Virginia como tercero[/highlight]. Pero aun asi esta la SS

Ojo a la tercería: NO son terceros los familiares en primer grado del conductor, tomador ni propietario del vehiculo asegurado ni tampoco quienes tienen una relacion laboral con conductor, tomador ni propietario del vehiculo asegurado.

Manuel
 
0E222D36262F190419430 dijo:
[quote author=45444544455842310 link=1306530381/12#12 date=1307626274]No acabo de entender muy bien lo que comentas. Estas cubierto como conductor y [highlight]Virginia como tercero[/highlight]. Pero aun asi esta la SS

Ojo a la tercería: NO son terceros los familiares en primer grado del conductor, tomador ni propietario del vehiculo asegurado ni tampoco quienes tienen una relacion laboral con conductor, tomador ni propietario del vehiculo asegurado.

Manuel[/quote]

El seguro de RC obligatoria cubre los daños PERSONALES de cualquier persona SALVO al conductor del vehículo.

Los daños MATERIALES a los bienes del tomador, asegurado, propietario, conductor, cónyuges o parientes de éstos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad no esta cubiertos por la RC obligatoria.

En los condicionados generales de cualquier póliza de auto o moto podéis ver lo que cubre la RC Obligatoria (luego esta la "voluntaria" que también la llevamos contratada queramos o no, por eso las comillas...).

Saludos
 
2928292829342E5D0 dijo:
No acabo de entender muy bien lo que comentas. Estas cubierto como conductor y Virginia como tercero. Pero aun asi esta la SS


no tututis, la SS tiene los tráficos a parte, fíjate las oficinitas que suele haber abajo para eso, cuando llegas te preguntan del tirón, tengo ya experiencia en eso.

Mi seguro a terceros que he pillado no he visto que me cubra salvo en una cierta cantidad los gastos médicos, siempre hablando de que sea mi culpa claro y al pasajero nati de plastic.

Tu ponte en el caso que te caes solo, no que te tiren, si te tiran otro gallo cantaría
 
242429262D3A273B2724213C293A2127480 dijo:
[quote author=2928292829342E5D0 link=1306530381/12#12 date=1307626274]No acabo de entender muy bien lo que comentas. Estas cubierto como conductor y Virginia como tercero. Pero aun asi esta la SS


no tututis, la SS tiene los tráficos a parte, fíjate las oficinitas que suele haber abajo para eso, cuando llegas te preguntan del tirón, tengo ya experiencia en eso.

Mi seguro a terceros que he pillado no he visto que me cubra salvo en una cierta cantidad los gastos médicos, siempre hablando de que sea mi culpa claro y al pasajero nati de plastic.

Tu ponte en el caso que te caes solo, no que te tiren, si te tiran otro gallo cantaría[/quote]

Si te caes solo, estas cubierto en la medida que lo tengas asegurado y el pasajero lo esta como tercero siempre por la RC obligatoria. En la SS te atienden y depende de lo que sea y demas se encarga despues el seguro.
 
Hola chavales, corregidme si me equivoco por favor, que esta duda me parece importante.

Efectivamente ante un accidente la SS te pregunta si ha sido un trafico, pero solo lo hace para pasarle la minuta a tu seguro y en la cuantía que hayas contratado y hayas "consumido".

Si no tienes seguro que cubra los accidentes la SS asume el gasto sanitario.

Es decir, que la garantia de gastos sanitarios de los seguros importaría solo si la SS cargase los gastos al accidentado...por como hoy x hoy eso no es así, esa cobertura no tiene utilidad practica para el asegurado, pero si para la SS ....que pasara factura al seguro por todo el montante que hayas asegurado.
 
312626333030430 dijo:
Hola chavales, corregidme si me equivoco por favor, que esta duda me parece importante.

Efectivamente ante un accidente la SS te pregunta si ha sido un trafico, pero solo lo hace para pasarle la minuta a tu seguro y en la cuantía que hayas contratado y hayas "consumido".

Si no tienes seguro que cubra los accidentes la SS asume el gasto sanitario.

Es decir, que la garantia de gastos sanitarios de los seguros importaría solo si la SS cargase los gastos al accidentado...por como hoy x hoy eso no es así, esa cobertura no tiene utilidad practica para el asegurado, pero si para la SS ....que pasara factura al seguro por todo el montante que hayas asegurado.

Es así.
 
677070656666150 dijo:
Hola chavales, corregidme si me equivoco por favor, que esta duda me parece importante.

Efectivamente ante un accidente la SS te pregunta si ha sido un trafico, pero solo lo hace para pasarle la minuta a tu seguro y en la cuantía que hayas contratado y hayas "consumido".

Si no tienes seguro que cubra los accidentes la SS asume el gasto sanitario.

Es decir, que la garantia de gastos sanitarios de los seguros importaría solo si la SS cargase los gastos al accidentado...por como hoy x hoy eso no es así, esa cobertura no tiene utilidad practica para el asegurado, pero si para la SS ....que pasara factura al seguro por todo el montante que hayas asegurado.
Pues te corrijo, y que no te moleste, y si estoy equivocado que me corrijan a mi ;D. La SS no se hace cargo de los accidentes en vehiculo, evidentemente lo hace de manera "subsidiaria" si no tienes un seguro contratado que te cubra esta contingencia, pero luego te pasan la factura y es de las mas gordas :-?. Así que ojo!!
 
6C51595B5257516173103E0 dijo:
[quote author=677070656666150 link=1306530381/17#17 date=1307727388]Hola chavales, corregidme si me equivoco por favor, que esta duda me parece importante.

Efectivamente ante un accidente la SS te pregunta si ha sido un trafico, pero solo lo hace para pasarle la minuta a tu seguro y en la cuantía que hayas contratado y hayas "consumido".

Si no tienes seguro que cubra los accidentes la SS asume el gasto sanitario.

Es decir, que la garantia de gastos sanitarios de los seguros importaría solo si la SS cargase los gastos al accidentado...por como hoy x hoy eso no es así, esa cobertura no tiene utilidad practica para el asegurado, pero si para la SS ....que pasara factura al seguro por todo el montante que hayas asegurado.
Pues te corrijo, y que no te moleste, y si estoy equivocado que me corrijan a mi  ;D. La SS no se hace cargo de los accidentes en vehiculo, evidentemente lo hace de manera "subsidiaria" si no tienes un seguro contratado que te cubra esta contingencia, pero luego te pasan la factura y es de las mas gordas  :-?. Así que ojo!![/quote]
Correcto la SS no se hace cargo de los tráfico.
 
exactamente, cuando atropellaron a mi ex que iba en un ciclomotor y le dió un coche que decia que la culpa era de ella y claro entramos en un juicio, la operaron, si, pero a la hora de rehabilitarse, lo pague yo todo con mi dinero a la espera de que acabase el juicio..... si me caigo yo solo y no tengo seguro, lo mejor es no decir que te caiste en moto, sino en casa o en la calle o como sea pero no en moto porque los tráficos van a parte, es un negociazo del copón, por eso lo mejor te buscas uno bueno porque el facturón de una operación es costosisimo, mas la estancia en el hospital ect ect, siempre en el caso de caerse uno solo sin causantes de terceros claro, y ya os digo que si el otro dice que la culpa es tuya ufff otro problema
 
El departamento que se hace responsable de estas cosas en los hospitales se llama "CARGOS".
La pregunta es: ¿que pasa si voy con paquete en la moto y nos caemos con  la gravilla de la carretera, y no tengo seguro?
El encargado de "cargos" del hospital Virgen Macarena de Sevilla me explica:
Al conductor se le atiende como un enfermo normal. Los gastos pasan por la S.s. ya que no se considera accidente de moto si no como accidente fortuito, o algo parecido.
Ahora el paquete si que tiene problemas. Este se tiene que pagar los costes de hospitalización y luego los de rehabilitación.
Salir del hospital con una radiografía y un collarín 140euros.
Un dia en observacion 600 euros.
Un dia en uci 1000euros.
El tema es que tampoco te cubre la seguridad social otras cosas como las peleas...o que se te caiga una lata de atun en un carrefull.
Saludos
 
Nada, encantado que me corrijais..faltaria mas. Lo importante es estar todos bien informados.

Al final la realidad es que la SS se hace cargo..pero solo para tí, no para el acompañante (cosa que no la encuentro sentido, sea dicho)

Bueno es saberlo. Gracias a todos compañeros, una duda aclarada.
 
Llanero, pero en tu cso leo que tu pareja no era aompañante sino directamente conductora.........¿no podria ser entonces esto dependiente de cada Comunidad Autonoma ? (pregunto, por ignorancia)
 
No hay de que. La verdad es que yo me he quedado igual de sorprendido. El tema de que solo atiendan al conductor viene por un a cuerdo con las casas de seguros, según el.
Saludos
 
716666737070030 dijo:
Llanero, pero en tu cso leo que tu pareja no era aompañante sino directamente conductora.........¿no podria ser entonces esto dependiente de cada Comunidad Autonoma ?  (pregunto, por ignorancia)

Me adelanto a la contestación un poco, sin saber, pero:
Segun el de cargos me dice que en el momento de ingresar se le hace rellenar un papel donde te preguntan las compañias de seguros entre otras cosas, y con ese papel ellos se encargan de cobrar, a quien tenga la culpa, pero no antes imagino del juicio.
Ademas lo se por experiencia, te dan un plazo de un mes.
Esperamos mas información por parte de Llanero. Pero ya para el lunes.
Saludos
 
3E29293C3F3F4C0 dijo:
Llanero, pero en tu cso leo que tu pareja no era aompañante sino directamente conductora.........¿no podria ser entonces esto dependiente de cada Comunidad Autonoma ?  (pregunto, por ignorancia)
era conductora si, pero al no querer hacerse cargo la compañia contraria de nada, tuvimos los problemas luego
 
3F3F323D36213C203C3F3A2732213A3C530 dijo:
[quote author=3E29293C3F3F4C0 link=1306530381/27#27 date=1308306003]Llanero, pero en tu cso leo que tu pareja no era aompañante sino directamente conductora.........¿no podria ser entonces esto dependiente de cada Comunidad Autonoma ?  (pregunto, por ignorancia)
era conductora si, pero al no querer hacerse cargo la compañia contraria de nada, tuvimos los problemas luego[/quote]

pues no lo entiendo ya te digo, si es conductora por que pagaste si se hace cargo la S.S. segun ellos.
De todas formas, te lo devolverian tras el juicio, no?
Saludos
 
Porque era un trafico, con atestado y todo, despues de 3operaciones, varios meses en silla de ruedas y demas, hubo juicio y ganamos, al mojonero del abogado se le olvido reclamar los daños de la moto y la rehabilitacion asi que lo pague yo de mi bolsillo, la moto la regalé.

Los traficos van a parte entonces hay que mirar los daños personales de tu seguro, lo que te cubre a ti y a tu pasajero, debe poner gastos hospitalarios ilimitados, y no 3000€ por ejemplo y cosas asi
 
Hola.
Me interesa el tema
En mi poliza pone asistencia sanitaria ilimitada (en centros concertados con la sanidad publica ilimitada,no concertados hasta 6000€)
¿con esto ya esta cubierto sin problemas'
Gracias
 
pero quien, el pasajero? o el conductor... o los dos,,,, ojo!! y si estaria cubierto al que cubra pero en hospitales concertados por lo visto, lo que tendrias que preguntar es cuales son y a quién está cubriendo, no vaya aser que uno se quede fuera
 
Hola Llanero,perdona la tardanza en contestar.

Realizada consulta a mi seguro,cubre al conductor.
Centros concertados toda la seguridad social.
 
Aquí os dejo un tocho que seguramente aclare muchas dudas:

[highlight]Seguro del conductor en seguros de motos[/highlight]

ORIGEN


Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al conductor de la motocicleta en el supuesto de que dicha persona se vea involucrada en un accidente y además de ello, sea CULPABLE del mismo.

En tal caso, ya sea por imprudencia temeraria, por descuido, distracción, exceso de velocidad, etc, resulta que dicha persona (el conductor), al ser culpable del accidente, no tiene derecho a indemnización de ningún tipo, por lo que queda desprotegido, y lo que es peor, en muchas ocasiones, son sus familiares (cónyuge, hijos...) los que se quedan desamparados.

Por ello, las compañías ofrecen, dentro del seguro del automóvil, una cobertura específica para el conductor, para que, si sufre algún daño, al menos, pueda percibir una cantidad de dinero como indemnización.





CONCEPTO



Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía pagará una indemnización en los supuestos de:

    * Muerte
    * Daños físicos
    * Asistencia sanitaria

Desde este punto de vista es comparable a un seguro de vida y de asistencia sanitaria a la vez, pero reducido solamente al caso de que suceda un accidente de tráfico.

Entrando en un símil, el seguro del conductor es a las personas lo que la cobertura de daños propios es a la motocicleta, es decir, en ambos casos se asegura una indemnización si pasa algo a una persona o a su motocicleta.

Ahora bien, antes de seguir, conviene aclarar algunos términos que en determinadas situaciones se confunden, y son:



¿Cuándo y a quién se aplica esta cobertura?

Se aplica SOLO y exclusivamente al CONDUCTOR de la motocicleta (el cual debe ser el mismo declarado en las Condiciones Particulares), y SOLO y exclusivamente cuando se produzca un accidente.

Por lo tanto, también cabe preguntarse:



¿Qué cobertura protege "al paquete"?

El ocupante de la motocicleta, como cualquier otra persona involucrada en un accidente, son personas PERJUDICADAS del siniestro, y como tal, tienen la consideración de TERCEROS, o lo que es lo mismo, están protegidos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria



¿Y si hay un tercero culpable, quién protege al conductor?

En este supuesto de existir una tercera persona culpable del siniestro, el conductor de la motocicleta en sí es un perjudicado mas, y por tanto, está protegido mediante el seguro Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, pero referidos a la póliza del conductor culpable.

Alguien podría pensar que pudiera ser mejor estar cubierto por el seguro del conductor mejor que por la Responsabilidad Civil. Pues no es así, ya que la Responsabilidad Obligatoria cubre hasta un máximo de 350.000 euros, mientras que no existe, hoy por hoy, compañía que aplique mas de 12.000 - 30.000 euros por el seguro del conductor.





LA LETRA PEQUEÑA



Es hora ya de mirar en el fondo de la cobertura para determinar si el seguro del conductor que poseemos es bueno o malo, o mejor o peor que otras compañías.

Es sencillo comprobar el alcance de esta cobertura y ver si es buena o, ya que lo único que hay que mirar es el importe de las indemnizaciones en caso de:

    * Muerte
    * Lesiones físicas concretas (perder un brazo, un dedo, un...)
    * Indemnizaciones especiales
    * Asistencia sanitaria



MUERTE Y LESIONES FÍSICAS CONCRETAS

La indemnización en caso de muerte se encuentra en las Condiciones Particulares, ya que es una cantidad de dinero que será mayor o menor en función de la cuantía del seguro.

No hay una regla fija, ya que hay compañías que ofrecen 3.000 euros, hasta otras que ofrecen 30.000 euros como indemnización de partida, es decir, como cobertura de "serie" en la póliza, con independencia de que el usuario pueda elevar dicha cantidad (previo pago, por supuesto).

La indemnización por muerte es la máxima cantidad que podremos recibir, es decir, el TOPE.

Y así mismo, si por causa de un accidente se pierde un brazo, o un dedo, o se produce una sordera, etc, la compañía indemnizará con un % de ese tope máximo, por ejemplo:

    * 100% si se trata de tretaplejia
    * 80% amputación de los dos pies
    * 10% rotura de ligamentos cruzados
    * Etc

En este aspecto no hay regla fija en las compañías, por lo que hay que mirar las Condiciones Generales para saber concretamente cual es el % por cada concepto.



INDEMNIZACIONES ESPECIALES

Algunas compañías son sensibles a los problemas que puede causar una muerte en una familia, o bien la gran invalidez, u otros casos que producen un gran trastorno, por ello, intentan mejorar con condiciones al estilo de:

    * "En caso de muerte del conductor y del cónyuge en el mismo accidente, se incrementa por dos la indemnización al conductor"
    * "En el supuesto de gran invalidez, la indemnización se incrementa en un %". Una tretaplejia supone un gran trastorno económico para la familia, ya que dicha persona necesitará de asistencia de por vida.
    * Etc.

Es decir, tratan de paliar, de alguna manera, un mayor trastorno que la propia muerte del conductor.

Así mismo, en esta cobertura, algunas compañías aprovechan para incorporar indemnizaciones por lesiones físicas que el conductor tenga en otras actividades de la vida, como puede ser:

    * Atropellos sufridos como peatones.
    * Accidentes practicando el ciclismo.
    * Etc.



ASISTENCIA SANITARIA

Esta cobertura incluye el supuesto de hospitalizaciones, operaciones, rehabilitación, etc.

Normalmente todo el mundo piensa que los gastos sanitarios derivados de los accidentes de tráfico son sufragados por la Seguridad Social a través de nuestra cuota mensual que nos quitan de la nómina. Pues no es así, los gastos sanitarios de los accidentes los pagan las compañías aseguradoras. Este extremo lo conocen muy bien en países donde el sistema sanitario funciona de diferente manera que en España, tal y como puede ser en EEUU, donde los hospitales son empresas privadas y cobran por los servicios que prestan, como si de cualquier negocio se tratase.

Por ello, si hay un accidente, no solo se puede recurrir a la Seguridad Social, sino que también se puede acudir a cualquier clínica privada. Lo único que hay que saber es el dinero disponible para este aspecto, y dicha cantidad viene estipulada en las Condiciones Particulares

Como siempre, no existe una norma fija, de tal manera que se encuentran todo tipo de supuestos, desde 3.000 euros, pasando por los típicos 12.000 - 30.000 euros, hasta Ilimitado.

Las compañías ponen un tope máximo en el tiempo, es decir, que además de fijar un máximo como cantidad dineraria, también ponen un máximo en el tiempo. La práctica habitual es de un año, aunque hay compañías que limitan más o menos ese tiempo.

La siente cuestión sería:



¿Y si se supieran los topes de dinero a tiempo?

Pues la respuesta en muy clara, en ese caso, el usuario paga el exceso.

A día de hoy, en la práctica, la Seguridad Social no lo está reclamando al asegurado, pero eso no quita para que tenga derecho a hacerlo, o en el futuro lo haga.

Por último, cabe decir que no todo tipo de asistencia sanitaria puede estar incluida en esta cobertura, ya que puede haber compañías que excluyan, o pongan límites más restrictivos, en casos como:

    * Cirugía estética
    * Aparatos ortopédicos, prótesis
    * Etc.





CONSEJO



El seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores coberturas que se pueden incluir en el seguro de la motocicleta, por no decir la mejor, y esto por dos motivos:

    * Es una cobertura barata
    * Se trata de la propia vida del conductor, y la de quien pueda quedar después (hijos, cónyuge, etc.)

Por ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se preocupan por esta cobertura (salvo aquellos que dispongan de un seguro de vida aparte), con lo barata que es, y por el contrario, se preocupan sobremanera de tener otro tipo de coberturas mas caras y que cubren menos: ¿Qué es más importante, nuestra motocicleta, o nuestra vida?.




Si habéis llegado hasta aquí posiblemente tengáis mas claros algunos temas, así que espero que os haya servido a resolver dudas.

Saludoss
 
te has ganado un [smiley=tekst-toppie.gif] que doy a la mejor respuesta....

lo que ocurre es que uno no cae en eso...busca un seguro que te cubra la moto o terceros.. pero nunca nos preocupamos de los accidentes propios, te cubre todo? si no? cubre pasajero? pffff eso siempre se olvida y es importantísimo
 
Kerwin ole,ole y ole. :D :D :D

Llevas solo 10 mensajes pero prometes.

Muchas gracias
 
Coño, me vais a sacar lo colores  ;D

El artículo no es de cosecha propia. Lo tenía porque tengo cierta relación con el tema de seguros y me lo pasaron un buen día.

Falta aclarar una cosa que ya se ha dicho anteriormente pero lo repito yo aqui tambien.
Copio y pego textualmente de mi póliza de seguro:

NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE TERCEROS
Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por este contrato, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de éstos, o los que sin serlo, se encuentren vinculados con los mismos hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Si el Asegurado es una persona jurídica, sus representantes legítimos, el cónyuge y los miembros de las familias de éstos que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos anteriormente previstos.

También resultarán excluidos de tal consideración los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultase cubierta por el contrato.


En resumen, que si el paquete de la moto es un familiar (parienta/pariente, hijo/a, etc...) mas vale que presteis atención a la cobertua de ocupantes.


saludosss
 
Agradezco toda esta info...pero sin ser mosca coj...era, comento que hace años un colega de un foro hermano -> gstrail, debido a su relacion deirecta laboral con estos temas posto mas claramente la explicacion que comenté mas arriba..y me surgen dudas (al no ser edl ramo) leyenso tantas cosas tan claras..y al mismo tiempo contradictorias con esta otra opnion.


Voy a ver si encuentro el post y lo copio-pego, dadme algo de tiempo por favor...y me decis vuestra opnion.
 
Este es el link con el tema original --> http://www.gstrail.es/foro/f14/pago-de-facturas-hospitalarias-accidente-trafico-20189/index3.html


Y este el post del colega que me permito copiar-pegar:

Hola a todos, no trabajo en una Cía de Seguros, pero trabajé algún tiempo como responsable de facturación de un hospital público del antiguo INSALUD (ahora los gestionan de las Comunidades Autónomas ¡qué miedo!)y os aseguro que me lo sé. Os cuento. La asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico tiene un doble tratamiento por lo que se refiere a su facturación por los centros sanitarios públicos. Analizaremos tres supuestos:
1º En primer lugar, en el supuesto de que se produzca un accidente donde existe contrario (golpe de o contra un coche u otra moto), entra en juego un convenio firmado entre los Hospitales y UNESPA (la patronal de los seguros) mediante el cual, cada compañía paga recíprocamente la asistencia de los ocupantes y conductores de los vehículos implicados. En suma todos cubiertos por el seguro de los coches.
2º En segundo lugar, supuesto de que vas en la moto, con paquete, y te la das. En este supuesto, el paquete va cubierto por el seguro de la moto, pero el conductor no (salvo que que pages lo que las Compañías denominan "póliza de ocupantes", y que ¡sólo cubre al conductor!, ya veis), en este caso, sin existir contrario, y en el supuesto de que no pagaras dicha póliza de ocupantes, tienes cobertura gratuíta de la Seguridad Social (la Seguridad social cubre todos los accidentes sean o no de trabajo).
3º En tercer lugar, vas sólo con la moto y te la das. Te llevan al hospital. ¿tienes que pagar la factura? Depende, si tienes suscrita póliza de ocupantes, el hospital se dirigirá contra tu seguro, si no la tienes, la Seguridad Social paga, ya que entran en juego distintos artículos de la Ley General de Sanidad y la Ley General de la seguridad Social, que omito para no aburriros.

En resumen, no pagueis el seguro de ocupantes (ni en coche ni en moto), yo nunca lo he pagado, dado que si os la dais contra otro u otro os da, la compañía de seguros contraria paga los gastos de los conductores y ocupantes y si vais sólos la Seguridad Social paga vuestros gastos y el seguro de la moto los gastos del paquete.

No se si me explico....
 
687F7F6A69691A0 dijo:
Este es el link con el tema original --> http://www.gstrail.es/foro/f14/pago-de-facturas-hospitalarias-accidente-trafico-20189/index3.html


Y este el post del colega que me permito copiar-pegar:

Hola a todos, no trabajo en una Cía de Seguros, pero trabajé algún tiempo como responsable de facturación de un hospital público del antiguo INSALUD (ahora los gestionan de las Comunidades Autónomas ¡qué miedo!)y os aseguro que me lo sé. Os cuento. La asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico tiene un doble tratamiento por lo que se refiere a su facturación por los centros sanitarios públicos. Analizaremos tres supuestos:
1º En primer lugar, en el supuesto de que se produzca un accidente donde existe contrario (golpe de o contra un coche u otra moto), entra en juego un convenio firmado entre los Hospitales y UNESPA (la patronal de los seguros) mediante el cual, cada compañía paga recíprocamente la asistencia de los ocupantes y conductores de los vehículos implicados. En suma todos cubiertos por el seguro de los coches.
2º En segundo lugar, supuesto de que vas en la moto, con paquete, y te la das. En este supuesto, el paquete va cubierto por el seguro de la moto, pero el conductor no (salvo que que pages lo que las Compañías denominan "póliza de ocupantes", y que ¡sólo cubre al conductor!, ya veis), en este caso, sin existir contrario, y en el supuesto de que no pagaras dicha póliza de ocupantes, tienes cobertura gratuíta de la Seguridad Social (la Seguridad social cubre todos los accidentes sean o no de trabajo).
3º En tercer lugar, vas sólo con la moto y te la das. Te llevan al hospital. ¿tienes que pagar la factura? Depende, si tienes suscrita póliza de ocupantes, el hospital se dirigirá contra tu seguro, si no la tienes, la Seguridad Social paga, ya que entran en juego distintos artículos de la Ley General de Sanidad y la Ley General de la seguridad Social, que omito para no aburriros.

En resumen, no pagueis el seguro de ocupantes (ni en coche ni en moto), yo nunca lo he pagado, dado que si os la dais contra otro u otro os da, la compañía de seguros contraria paga los gastos de los conductores y ocupantes y si vais sólos la Seguridad Social paga vuestros gastos y el seguro de la moto los gastos del paquete.

No se si me explico....


Estoooo... a ver que nos estamos liando. Sobre todo el punto 2 que veo que no lo tienes claro.

Si te caes de la moto y la culpa es de otro, no hay ningún problema porque todo (conductor, ocupantes, moto, etc...) corre a cargo de la compañía del contrario con la cobertura de Responsabilidad Civil. Hasta aquí, claro y cristalino.


Si te caes de la moto y la culpa es tuya, tienes asistencia sanitaria tengas contratado la cobertura de conductor/ocupantes o no. Nadie se queda tirado en la carretera pidiendo auxilio.

En caso de que no lleves contratada la cobertura de conductor/ocupantes, de momento y a día de hoy no pasa nada (en cuanto a la asistencia se refiere) ya que la Seguridad Social se hace cargo. Y digo a día de hoy porque tal y como está el patio esto cualquier día cambia.

Si por el contrario, tienes esas coberturas contratadas, la Seguridad Social va a pasar a tu compañía los gastos médicos.

Pero ¿y las indemnizaciones?.... la Seguridad Social no las cubre. Tan sólo te cubre la baja laboral y eso si no eres autónomo que entonces date por jodido. Si eres desemplado te vas del hospital con una palmadita en la espalda.
Por otro lado está el tema de algunas prótesis que tampoco cubre la Seguridad Social (por ejemplo unas muletas en según que casos).

¿Y en caso de fallecimiento?... pues la Seguridad Social le dice a tus familiares que lo siente mucho y que es una pena y a casa con una mano delante y otra detrás. Con lo que conlleva que en tu familia entre un sueldo menos (problemas con la hipoteca, el colegio de los niños, etc...)
Mas no te quiero contar si no tienes un seguro de decesos la pasta que cuesta un entierro. Vamos, que encima de que te mueres, a nivel emocional dejas a la familia jodida, pero a nivel económico la dejas mas jodida aún.

Por eso es importante esa cobertura. Mas de lo que parece. Y en un seguro de coche/moto, viene costando entre 10 y 30 euros al año dependiendo de los capitales.

En resumen, creo que cada uno es libre de hacer lo que considere oportuno, pero no veo nada afortunado animar a nadie a no pagar por esa cobertura. Y menos si no se tiene claro como funcionan.
 
Te agredezco todo comentario, pero en mi caso concreto no pretendo animar a nadie a no pagar nada, que ya somos mayorcitos, sino tratar de aclarar este tema tan manido durante tantos años.
 
Kerwin, sigo viendo contradicciones entre lo que tu comentas (que yo compartia ANTES de escuchar a nuestro amigo Llanero) y lo que le ha sucedido al compañero.

En SU CASO, su mujer (ex mujer) conduce y tiene un accidente y la SS le pasa la factura.

En el caso mas negativo -> culpa suya y sin cobertura de gastos sanitarios, tu dices que la SS te cubre (por ahora) y que yo comparto, SIN EMBARGO al amigo llanero le pasaron la factura de la recuperacion de su mujer (ex mujer)


A mi me da la sensacion, pero no lo puedo asgurar pues no pertenezco al medio, que esto va a depender de la CA correspondiente, pues esta competencia está ya entregada (para bien y para mal) por el Estado central a las comunidades.

Si no, no me explico...
 
Yo por lo que tengo entendido, en cualquier accidente de tráfico, tienes el plazo de 1 mes para facilitar a la Seguridad Social (a través del hospital) los datos de tu compañía de seguros para que les pasen el cargo.

También es cierto que si no facilitas esos datos, te cargan la factura a tí (eso lo pone bien claro en el reverso de la hoja que te dan). Esto independiente de que tengas seguro de conductor/ocupantes o no.

Habría que ver el caso concreto de Llanero, pero a no ser que haya sido por ese motivo, es decir, que no haya facilitado los datos de la aseguradora, es raro de narices que te pasen la factura.
 
Re: Seguro de accidentes personales

66666B646F7865796566637E6B7863650A0 dijo:
He encontrado uno de asisa que me sale a mi 12€ y a llanera 8€ ahora llamaré al nuevo seguro el lunes a ver que coberturas tiene por si nos caemos los dos con la moto solos, que eso es importante


Por cierto Llanero, se me olvidó comentarte este post. Ojo a los seguros de accidentes que se contratan aparte. Mira bien que te cubra los accidentes de moto. En muchos casos, sobre todo en los de vida, se excluye la práctica de determinados deportes y actividades, entre ellos, conducir en moto.
Te lo sigo mas que nada porque si no se lo comentas al agente que te hace el seguro, por defecto no suele venir incluido.
 
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