No se puede llevar ningún dispositivo luminoso o reflectante no autorizado y los autorizados son exclusivamente los que establece el Reglamento General de Vehículos.
Art.16.
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
Art. 17.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Así que siendo exhaustivos ni siquiera las reflectantes rojas, mucho menos las blancas de las fotos.
Pd. La matrícula se puede leer perfectamente
Pd2. La próxima vez no quites los reflectantes si no quieres, quita las maletas para pasar la ITV y luego se las vuelves a poner. Normalmente ni la policía ni la GC entran en esto.