ya explique mi caso !!!
a mi me va de maravilla unas las cobran y otras no las cobran por sobreseimiento .
mira lo término de encontrar !!!
http://www.abogator.com/index.php/trucosparamultas
5.- La "incoación", "iniciación" o "inicio" del procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador comienza con la "incoación" (también llamada "iniciación" o "inicio") que debe notificarse siempre al supuesto infractor. Es un momento CRUCIAL del procedimiento. SIEMPRE HAY QUE CONSERVAR LA DENUNCIA O LA CARTA DE INICIACIÓN porque la fecha en la que se realiza es esencial para poder formular alegaciones y controlar la validez y vigencia del procedimiento y controlar su caducidad.
Si el agente denunciante es Policía municipal o Guardia civil (no un Controlador o Vigilante de Estacionamiento regulado) y notifican la denuncia en mano al conductor, la misma supone el inicio o incoación del procedimiento y desde ese momento el conductor identificado en la denuncia puede formular alegaciones en el plazo indicado en el reverso, lo que resulta esencial en el proceso de recurrir una multa de tráfico.
Si no se notifica en el acto deberá hacerse por carta y, de no ser posible, mediante publicación en el boletín oficial de la provincia o en el “TESTRA”
ATENCIÓN: La publicación en Boletines Oficiales o en el TESTRA es una opción SUBSIDIARIA para la administración: no es válido que sólo se publique en el TESTRA, directamente, sin que se haya antes intentado notificar por carta al infractor.
Es decir: hay tres formas de "iniciación o incoación" del procedimiento sancionador:
La entrega en mano por parte del Agente de la Autoridad. Si el agente es Guardia civil, Policía nacional o municipal, la misma hoja de denuncia es la iniciación del procedimiento (Repetimos que no sucede así con los vigilantes de estacionamiento regulado, que no son agentes de la autoridad y por lo tanto para que se inicie un procedimiento por sus denuncias, debe ser notificada la iniciación al conductor con una nueva carta a domicilio) y –de no conocerse este- publicándolo en el Boletín oficial o en el TESTRA.
La notificación por carta certificada: si los agentes de la autoridad no pudieron detener el vehículo infractor, la administración deberá dictar la iniciación o el acto pertinente y notificarlo por carta certificada al infractor.
La notificación por Boletines oficiales y el TESTRA: sólo si no consta el domicilio del infractor o en ese domicilio no se recogen los avisos certificados, el órgano de la administración procederá a publicar los trámites en el boletín oficial de la provincia mediante anuncios. En estos casos se entiende que la notificación ha tenido lugar el día que se publica el Boletín oficial o -en el caso del TESTRA- el día final del plazo que se señala (p.ej: "se considera notificada desde el momento en que lleve 20 días publicada"). Hay que mirar con atención porque el cómputo de plazos es diferente en unos casos y en otros.
cada uno estamos aconsejados de una forma .!!!
Baste decir que:
Como norma general, es MUY DESACONSEJABLE darse de alta en la Dirección Electrónica vial: facilita ampliamente los trámites a la Administración que impone la sanción, al evitar la necesidad de cursar el envío por correo postal al ciudadano. Queda explicada la importancia de los palzos al recurrir una multa. Este sistema facilita las cosas a la administración más que al conductor.
No es obligatorio para los conductores.
NO SUSTITUYE a la notificación ordinaria por correo postal (a menos que nos hayamos dado de alta en la Dirección Electrónica Vial).
Registrarse en la Dirección electrónica vial tiene efectos adversos para los infractores porque simplifica a la Administración los trámites de notificación administrativa obligatoria por correo postal.
Una vez dado de alta en la dirección electrónica vial, se puede cursar la baja rellenando el impreso disponible en la página web de la DGT. Es un trámite relativamente sencillo para las personas físicas, pero más difícil para las personas jurídicas (empresas y sociedades).
Es importante que los datos de domicilio del conductor y del vehículo que obran en la DGT sean correctos a fin de cerciorarnos que la Administración no tiene motivo para no proceder a la notificación postal. De esta forma, si no se practican las notificaciones postales, la sanción será nula al provocar indefensión al conductor sancionado.
a cada uno le va según resultados ....a mi me pedían de una 1500 € ..si hubiera estado dado de alta ......me daría por foll*do !!!
bastante desgracia es tener que salir con el coche con lo que te puedes encontrar !!! y otros tener que controlar una noche como hoy .
tá luego padi.
felices fiestukis !!!