YA NO ES OBLIGATORIO LLEVAR RECIBO SEGURO.

Yo lo acabo de ver en las noticias. La verdad una vez que llevas la otra documentación no estorba llevar el recibo del seguro.  ;)
Pero como se supone que con ver la matricula tienen que saber si lleva seguro o no. Pues nada, un formalismo menos  ;D
 
Ahora , parece que se esta poniendo de moda cobrar el seguro mes a mes ......


¿Os imaginais tener que cambiar el recibo del seguro de la documentacion de la moto todos los meses? ;)

Gambito
 
Daytona dijo:

Daytona perdona que discrepe.

En la noticia no pone nada de eso, solamente que la Guardia Civil dispondrá de nueva tecnologia para comprobar si el vehículo tiene seguro en vigor, en caso de no poder comprobarlo, se le pedirá al conductor, él cual, para evitar trastornos de presentarlo en Jefatura de Tráfico se lo facilitara a los Agentes. ;)
 
Cuidado, que no siempre funciona el sistema informático y si no funciona y no llevas recibo.....inmobilización de momento, osea que mejor llevarlo aunque no sea obligatorio ;)
 
AbelVFR dijo:
[quote author=Daytona link=1224272267/0#0 date=1224272267]
Ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en los vehículos:


http://www.elpais.com/articulo/espa.../vehiculos/elpepuesp/20081017elpepunac_11/Tes

Daytona perdona que discrepe.

En la noticia no pone nada de eso, solamente que la Guardia Civil  dispondrá de nueva tecnologia para comprobar si el vehículo tiene seguro en vigor, en caso de no poder comprobarlo, se le pedirá al conductor, él cual, para evitar trastornos de presentarlo en Jefatura de Tráfico se lo facilitara a los Agentes. ;)


[/quote]

Además de Mossos, Ertzaina, Foral de Navarra y la mayoría de las policías locales, pero tampoco todas.
 
Pues yo creo que en el artículo dice bien claro que ya no es necesario llevar dicho recibo, ya que los Agentes pueden comprobarlo via telemática o bien por radio que esto último si que es algo de lo que están dotados todos los coches patrulla.

De todos modos, esto ya se estaba haciendo de un tiempo a esta parte, aunque no con carácter oficial como parece que va a ser a partir de ahora.

Saludos :).
 
Que quereis que os diga yo lo encuentro una gran tonteria, eso lo único que implicará es que en un control de tráfico en vez de tardar 2 minutos en que revisen la documentación, me tengan 10 o 15 minutos, eso con suerte que funcione el sistema "telemático" hasta que se aseguren de que mi vehículo está asegurado, cuando con enseñar el recibo en vigor está solucionado.
 
Yo animo a todos a que guardemos con el resto de documentación el recibo del seguro obligatorio porque todos tenemos experiencia (en este mismo foro) que la informática no es infalible y la visita a la DGT a presentar el recibo conlleva sus "perjuicios".
 
Quien critique esta medida necesita un psicólogo. Antes era obligatorio llevarlo, de manera que si, por la razón que fuese, no tenías el original, la multa era automática. Yo tengo varias semanas al año durante las que no dispongo de ese original, sino de una impresión de un escaneo. Pues bien, ya no soy ilegal. Eso, junto con lo de las lámparas, demuestra que la DGT también busca lo razonable

Si en dos años hemos ahorrado los muertos del World Trade Center, ¿qué importa tener que controlar el puño (o el pedal) y las cervecitas? Y, que yo sepa, ir a más de 100/120 siempre ha sido ilegal, pero somos tan bobos que, desde que implantaron el carnet por puntos, pensamos que las denuncias y retiradas del permiso son inventos del sr Pere Navarro. Conste que yo soy de los que más sufre, pues me encantan las cervezas con alcohol y tirarle de la oreja al vehículo que conduzca, pero si queremos vivir en Europa, supongo que tendremos que comportarnos como europeos.

Un saludo.
 
La medida puede parecer que esté bien, no lo dudo, pero eso va a conllevar que si te paran en un control policial de circulación, de documentación por ejemplo, pues como he comentado antes, si en vez de tardar dos minutos en enseñarle los "papeles" al agente, te vas a tener que esperar a que comprueben que tu vehículo está asegurado, eso con suerte de que la informatica funcione, por que si no, tendrás un problema añadido, o te esperas a que funcione o te buscas la vida para demostrar que llevas seguro, por que si soy yo el guardia que te para en el control, hasta que no sepa que el vehículo está correctamente asegurado no se mueve de allí.
Vamos que por un simple papelito el tiempo de estancia se va a multiplicar por mucho..
 
La GC de Tráfico desde hace tiempo puede comprobarlo desde las emisoras.
el problema es que no todas las policias locales pueden comprobarlo, y si no pueden comprobarlo, te denunciaran para que lo presentes en la Jefatura, de todas maneras ya no se inmoviliza el vehiculo, te denuncian y te dan 5 dias para que lo presentes en la jefatura, en caso de que no lo presentes, la DGT envia un precinto para el vehiculo.
Saludos
 
Pues yo tampoco estoy muy de acuerdo con la medida.

Primero porque como dicen Dexter y Rokket, a veces no es instantaneo y a veces imposible, entonces te tienen que rellenar la receta y luego tu a correr a trafico.

Segundo, y para mi mas importante, cuando tengo un roce con otro, quiero estar seguro que el también está asegurado.

Como lo demuestra si ya no es una obligación llevar el recibo en el vehiculo ?.    
 
Referente a los de los accidentes, en el parte amistoso o diligencias si lo hace la policía, se pone el número de póliza, y éste no aparece en el registro informático, por lo que al final más desplazamientos y molestias para aportar los datos. Por esto es más comodo llevar el recibo.
 
¿Y que haremos cuando tengamos un golpe con otro vehiculo y no podamos rellenar el amistoso por no conocer los datos del contrario?  ::) ::)


Post data: Veo que ya alguien se me adelantó haciendo la misma pregunta... ;)
 
yo creo que el seguro lo deberían pedir hasta en la itv, no os imaginais la cantidad de gente que rueda por ahí sin seguro, sobre todo a los ciclomotores...
 
gon
realmente crees que el que no tiene seguro ,pasa la itv?
Vsssssssss
 
Según el Consorcio de Compensación de Seguros, unos 400.000 vehículos transitan por las carreteras españolas sin ningún tipo de cobertura. En 2007, se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar justificante. En caso de no tener seguro, los agentes también podrán inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito

Asusta pensar que hay tantos vehículos sin seguro. Por ahí es por donde la DGT debe atacar, y utilizar las nuevas tecnologías para evitar las desgraciadamente frecuentes noticias que escuchamos sobre atropellos en los que el causante se ha dado a la fuga, entre otras cosas porque seguramente no tenía seguro.
Este tipo de infracciones sí merece una buena sanción, y no me dan ninguna pena los que pretenden ser más listos que los demás y luego se quejan como si no hubieran roto nunca un plato.
 
AbelVFR dijo:
Daytona perdona que discrepe.

En la noticia no pone nada de eso, solamente que la Guardia Civil  dispondrá de nueva tecnologia para comprobar si el vehículo tiene seguro en vigor, en caso de no poder comprobarlo, se le pedirá al conductor, él cual, para evitar trastornos de presentarlo en Jefatura de Tráfico se lo facilitara a los Agentes. ;)

Compañero AbelVFR, perdoname tu.
Yo me he limitado exclusivamente ha transmitir la noticia.
Ni he añadido, ni he modificado nada.

Si en su caso, los agentes no disponen de medios para verificar si se ha realizado el pago o no del seguro, es algo totalmente ajeno al nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio.


SALUDOS   ;)  :)
 
Pues...como el que tiene tos y se rasca la barriga... :P

"Según Tráfico, "sólo en el caso de que no conste en dicho archivo la existencia del seguro o no sea posible realizar en ese momento la consulta", el agente solicitará el recibo al conductor. Circular sin seguro está castigado con una multa de hasta 2.600 euros y la retirada de cuatro puntos del carné. No obstante recomiendan que se siga llevando el justificante de pago."

http://www.elpais.com/articulo/espa.../vehiculos/elpepuesp/20081017elpepunac_11/Tes
 
Y en el caso de que en el momento que nos pare el Agente no haya linea con la FIVA , cosa que a menudo ocurre, teniendo en cuenta que el Agente no puede comprobar por ningún medio que no sea el recibo el estar en posesión del seguro, lo más correcto en este caso sería la inmovilización del vehículo, y esto se hace con una grúa que traslada al vehículo al depósito, servicio que habrá que pagar cuando vayamos a recoger el coche tengamos o no seguro, así que yo seguiré presentando el recibo del seguro.
 
pues yo veo muy bien la medida, porque hay mucha gente que circula sin seguro y así los pueden pillar. Y el papelito del recibo no vale. ¿qué pasa si me llega el recibo, lo meto con el resto de la documentación y acto seguido llamo al banco para anular el recibo?????pues que tendría el recibo, pero no tendría seguro, y eso lo hace mucha gente.
 
El REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor publicado en el BOE de 13 de septiembre, http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/pdfs/A37487-37494.pdf , os dejo el enlace por si lo quereis consultar entero, dice, textualmente, sobre la acreditación del seguro obligatorio lo siguiente:

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio.


Ante la lectura del nuevo reglamento, ya en vigor, y las declaraciones en los medios de la DGT, yo interpreto que:

1º. Si me paran en un control no me pediran el recibo del seguro, los agentes consultaran al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) y sólo me pediran el recibo en el caso de que la consulta no sea posible (motivos técnicos...).

2º. Si me piden el recibo, porque no pueden consultar al FIVA, y no lo llevo, 60 € de multa y denuncia en los términos del artículo 3.1 del texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Este artículo 3.1 dice, literalmente lo siguiente:

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.


CONCLUSIÓN: YO LLEVARÉ EL PAPELITO, QUE PESA POCO  ;D ;D
 
:D Muy bien Ein. ¡eso es información! con el boe en la mano ... y el recibo también, por si acaso. A veces los periodistas llegan tarde a las conferencias de prensa y parece que no se enteran bien de lo que tienen que escribir. Mejor no desinformar, porque luego no puedes alegar que si en tal o cual periódico dijeron que.... y te tienes que comer la multa.
Además , como dicen los compañeros, si no puedes cumplimentar el parte amistoso porque el otro no lleva el recibo del seguro, ¿qué puedes hacer?, ¿dejar las amistades para mejor momento y llamar a un policía, con las molestias y demoras consiguientes? ::) ::)
 
rokket dijo:
Que quereis que os diga yo lo encuentro una gran tonteria, eso lo único que implicará es que en un control de tráfico en vez de tardar 2 minutos en que revisen la documentación, me tengan 10 o 15 minutos, eso con suerte que funcione el sistema "telemático" hasta que se aseguren de que mi vehículo está asegurado, cuando con enseñar el recibo en vigor está solucionado.


¡Cuánta razón te "contempla"! ;D ;D

Saludos,
 
Y en caso de acciedente y parte,... ¿como verificas los datos del contrario?
 
si no hay que llevar seguro, entonces tampoco hay que llevar permiso de conducir ni de circulacion ni tarjeta de ITV porque esos documentos SI que obran en los ficheros de la DGT....

vamos digo yo.... ;)
 
yo prefiero llevar el seguro y en caso de algun golpe q todos podamos demostrarlo .
 
PedroMuñoz dijo:
bueno me parece una buena noticia aunque tampoco pasa nada por llevarlo ::)

Tarda 15 dias aprox en llegarte a casa, periodo que los policias no entienden que exista, y te multan. Vale, podrás recurrir y toda la mandanga, pero... ya te han fastidiado por una tonteria, y encima ellos lo compruevan, y saben que lo tienes, pero igualmente como no llevas el seguro encima, te multan!!! >:( >:( >:( >:(

Ya esta bien, claro que si, estoy hasta los ... de que te multen por tonterias!
 
Esta es la última instrucción dada por la DGT en cuanto actuación en la acreditación del seguro obligatorio de vehiculos.




A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:



En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.



En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro: 1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.

En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.


"No se inmovilizara como se venía haciendo hasta ahora, con lo cual el vehículo seguirá circulando sin seguro.


En caso de un siniestro por muy pequeño que sea, tendrás que fiarte del contrario o esperar a la presencia policial. Lo que tardabas diez minutos en confeccionar un parte amistoso, ahora se complica, la mayoría de las patrullas encargadas de la vigilancia del tráfico están saturadas de trabajo, tendrás que esperar a que lleguen para comprobar mediante el FIVA si posee seguro."



B) Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:



La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera: 1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.


"La consulta en el Registro de vehículos es la misma que ya hizo el agente cuando paró el vehículo, la diferencia es que habrá transcurrido como mínimo un mes, recuerdo que sigue circulando sin seguro."



Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta obligación.


"Calculo que habrá transcurrido cinco ó seis meses hasta que se da la orden de precinto y depósito. Y luego quién localiza al vehículo para precintarlo, si vuelve a ser parado por alguna patrulla y se comprueba que tiene orden de precinto ha habido suerte."


"Resumiendo que el que no tiene seguro con esta nueva normativa de actuación dictada por la DGT seguirá haciéndolo y por mucho tiempo. A mí entender vamos para atrás pero a paso de gigante.

Increíble pero cierto, y me pregunto, quién asesora al Sr. Pere."




Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.



C) Procedimientos en tramitación:



Los procedimientos sancionadores por “no presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del agente”, que se encuentren en tramitación, serán sobreseídos por la Jefatura Provincial de Tráfico.



Si estuviera pendiente de resolver un recurso de alzada, se revocará la resolución sancionadora.
 
Rafagua dijo:
Esta es la última instrucción dada por la DGT en cuanto actuación en la acreditación del seguro obligatorio de vehiculos.



En caso de un siniestro por muy pequeño que sea, tendrás que fiarte del contrario o esperar a la presencia policial. Lo que tardabas diez minutos en confeccionar un parte amistoso, ahora se complica, la mayoría de las patrullas encargadas de la vigilancia del tráfico están saturadas de trabajo, tendrás que esperar a que lleguen para comprobar mediante el FIVA si posee seguro."

Si estan tan saturadas de trafico, que descansen un poco y no pongan tantos radares mobiles
 
Motorrader dijo:
[quote author=Rafagua link=1224272267/30#34 date=1224669461]Esta es la última instrucción dada por la DGT en cuanto actuación en la acreditación del seguro obligatorio de vehiculos.



En caso de un siniestro por muy pequeño que sea, tendrás que fiarte del contrario o esperar a la presencia policial. Lo que tardabas diez minutos en confeccionar un parte amistoso, ahora se complica, la mayoría de las patrullas encargadas de la vigilancia del tráfico están saturadas de trabajo, tendrás que esperar a que lleguen para comprobar mediante el FIVA si posee seguro."

Si estan tan saturadas de trafico, que descansen un poco y no pongan tantos radares mobiles
[/quote]



Que tendra que ver el tocino con la velocidad. >:(

Un saludo
 
Lo_Pallars dijo:
Y en caso de acciedente y parte,... ¿como verificas los datos del contrario?

Con su carne, su matricula y su poliza del seguro. Para eso no hace falta el recibo. Si no lleva el seguro, se llama a la policia como se ha hecho siempre.
 
Creo que fui el primero en decir que estaba en contra por la imposibilidad de poder comprobar en caso de accidente, si el contrario estaba asegurado.

Leyendo los comentarios de Rafagua me doy cuenta que si, vamos pa atras, si lo que dice sobre los que circulan sin seguro y el tiempo que se tardaria en pillarles son ciertas.

Lo que no encuentro justificable es, hoy dia pudiendo acceder a internet con un telefono movil, que los agentes tengan dificultad para comprobar in situ la situacion de cualquier conductor que quisieran.

Aparte de esto, pienso que se deberia exigir ver el recibo al llevar el vehiculo al ITV y mas aun, si pillan a un conductor sin seguro deberian retirarles el carnet por un minimo de 5 años.

Y si no tiene para pagarlo, que vayan a pie o en autobus.
 
No es por nada pero yo lo seguire llevando , nunca se sabe con quien vas a dar.........

Un saludo a todos otra vez.
 
Motorrader dijo:
[quote author=PedroMuñoz link=1224272267/0#1 date=1224272666]bueno me parece una buena noticia aunque tampoco pasa nada por llevarlo ::)

Tarda 15 dias aprox en llegarte a casa, periodo que los policias no entienden que exista, y te multan. Vale, podrás recurrir y toda la mandanga, pero... ya te han fastidiado por una tonteria, y encima ellos lo compruevan, y saben que lo tienes, pero igualmente como no llevas el seguro encima, te multan!!! >:( >:( >:( >:(

Ya esta bien, claro que si, estoy hasta los ... de que te multen por tonterias![/quote]

No siempre te multan. Hace un par de meses circulando con mi Vespa me paró u policía local motorista:
- Buenos días, estamos haciendo una campaña de cotrol de ITV y seguro, documentación porfavor.
- Aquí tiene, pero el recibo del seguro, espere que mire bién, pero creo que no lo llevo encima. Pués no, pero puede comprobar el el FIVA que la moto está asegurada.
- Espere un momento...(comprobación por la emisora). Puede continuar, pero lleve el recibo encima porque le podría denunciar.
- Muchas gracias, en cuanto llegue a casa esta noche busco el recibo. Buenos días.

No todos son tan "extrictos" como para multarte por eso, yo diría que son minoría, pero creo que está bién que la normativa se adapte para evitar siempre que se pueda el estar expuestos al buén o mal día que tenga el policía que nos pare.

En caso de accidente, que habeis comentado, yo creo que con hacer un parte amistoso dejando en blanco el número de póliza y COMPROBANDO BIÉN LA DOUCUMENTACIÓN DEL CONTRARIO Y QUE COINCIDA LA FIRMA tiene que ser suficiente. Si no está asegurado tendremos que cobrar del consorcio venga la policía o no. Creo que lo importante es tener un contrato firmado en el que asuma su culpa.

;)
 
Yo lo seguiré llevando encima por si acaso.
De todos modos, creo que el tema se solucionaría si al pasar la ITV se comprobase el pago del seguro, y de no estar al corriente del pago no dar la pegatina y avisar a la poli.
Me parece igual de malo circular con un vehículo en malas condiciones que hacerlo sin seguro.

Un saludo.
 
Motorrader dijo:
[quote author=PedroMuñoz link=1224272267/0#1 date=1224272666]bueno me parece una buena noticia aunque tampoco pasa nada por llevarlo ::)

Tarda 15 dias aprox en llegarte a casa, periodo que los policias no entienden que exista, y te multan. Vale, podrás recurrir y toda la mandanga, pero... ya te han fastidiado por una tonteria, y encima ellos lo compruevan, y saben que lo tienes, pero igualmente como no llevas el seguro encima, te multan!!! >:( >:( >:( >:(

Ya esta bien, claro que si, estoy hasta los ... de que te multen por tonterias![/quote]

Por Ley el recibo del seguro es valido hasta 20 dias despues de acabar el periodo de cobertura, porque se entiende que el recibo nuevo tarda algo menos en llegar al domicilio, asi que no te pueden multar por ese motivo. Otra cosa es que lo hagan por que quieran, aunque por esa regla de tres, lo pueden hacer el resto del año tambien ;)
 
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