Por lo menos en las ciudades que lo permiten en sus ordenanzas municipales como Madrid o Zaragoza.
Hasta ahora, aunque las ordenanzas municipales de estas ciudades permiten el estacionamiento a las motos en las aceras cumpliendo determinadas condiciones, la Ley de Tráfico lo prohibía, y como esta tiene rango superior con la ley en la mano seguía estando prohibido.
Con la implantación de las modificaciones de la ley de tráfico esto se ha corregido y la cosa queda así:
Cuatro bis. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.»
Fuente: http://www.dgt.es/was6/portal/conte...a_campanas/campanas_divulgacion/texto_boe.pdf

Hasta ahora, aunque las ordenanzas municipales de estas ciudades permiten el estacionamiento a las motos en las aceras cumpliendo determinadas condiciones, la Ley de Tráfico lo prohibía, y como esta tiene rango superior con la ley en la mano seguía estando prohibido.
Con la implantación de las modificaciones de la ley de tráfico esto se ha corregido y la cosa queda así:
Cuatro bis. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.»
Fuente: http://www.dgt.es/was6/portal/conte...a_campanas/campanas_divulgacion/texto_boe.pdf
