Pues en eso no estoy de acuerdo.
Conducir es una actividad peligrosa.
Si no te gusta hasta el extremo de que te da miedo y no lo haces con seguridad... no lo harás nunca, porque eso no se pasa, lo siento, pero no deberías de tener permiso para conducir, ni tus familiares y conocidos te deberían de permitir o aconsejar hacerlo.
Es una irresponsabilidad de la talla de no impedir a una persona de cierta edad y/o facultades mermadas que coja un coche... por mucho que un "medico" le haya dado por válido en un test "psicotecnico".
Esas personas provocan muchísimas accidentes e incidentes, porcentualmente a los desplazamientos que hacen.
Conozco algunos casos. Terrible.
A ver. Conducir es un derecho, de todos, nos guste o no y si te das cuenta, cuando un juez te quita el carnet, de lo que te priva es del derecho a conducir, por eso da igual que vayas en ciclomotor y cometas un delito de alcoholemia (contra la seguridad colectiva), te quitan TODOS los carnets que tengas, incluido el militar si lo tuvieras, pues la sentencia en éste sentido siempre sería vinculante. Con el código penal anterior a 2005, el carnet de conducir se podía retirar por vía judicial o por vía administrativa, es decir, hasta tres meses podía hacerlo la Jefatura Provincial de Tráfico y mas de tres meses siempre por vía judicial, eso se acabó con la L. 17/2005, al instaurarse el sistema de carnet por puntos.
Dicho esto hay que entender que los parámetros que se usan a la hora de conceder o denegar un permiso de conducir, son los que son y entre ellos no está el miedo, que a estos efectos siempre puede ser vencible, las personas que son mayores y no se les concede el permiso de conducir, no es por la edad, nunca, es porque sus facultades físicas están mermadas y quedan por debajo del mínimo exigible para conducir con seguridad aunque si es verdad que a partir de cierta edad las revisiones son mas frecuentes, pero si te lo conceden tienes los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier otro conductor con 24 años, por ejemplo.
En éste sentido hay que tener también presente, el legislador desde luego lo tiene que tener, que ante la duda siempre hay que dar el beneficio, el derecho a conducir es un derecho de menor entidad que el derecho a la libertad deambulatoria pero está lógicamente vinculado a él, que está recogido en la Constitución y tiene su importancia, por eso los jueces si hay duda no condena a la privación del derecho a conducir.
En la mayoría de estados de los Estados Unidos (esto lo he leído, nunca he estado allí) por ejemplo, se puede conducir vehículos normales con 16 años, además el carnet casi es regalado, la idea es "toma el carnet, pero en la carretera te estoy esperando", es decir, el derecho a conducir se adquiere antes que aquí, pero las sanciones penales son mucho mas severas que aquí y no es difícil pegarte una temporada en el hotel "mirapatios" sólo por velocidad, por alcohol y drogas seguro que te enchironan.
Saludos.