Cierto, y por lo que veo te refieres a la Ley 17/05 de Reforma del Código Penal, que introdujo el carnet por puntos, que es por lo que se recuerda dicha Ley. Sin embargo ésta misma Ley introdujo otra serie de cambios de la misma, o incluso mas trascendencia y que no originó ninguna controversia en su momento (en mi opinión porque quedó solapada bajo la sombra de la implantación del carnet por puntos, que es lo que la gente recuerda) pero que ahora se están discutiendo aquí.
Me explico:
Hasta 2005, en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, o había síntomas claros y evidentes de estar físicamente bajo la influencia o no había delito alguno, sólo infracción administrativa dependiendo de la tasa de alcohol en el organismo (de drogas aún no existían los drogatest actuales, pero también era necesario demostrar la influencia en la conducción).
Bien, pues a partir de 2005, simplemente por superar la tasa de alcohol en 0,60 ml. por litro de aire espirado se comete delito, al margen de la sintomatología reflejada en la ficha de síntomas del atestado policial. Esto supuso un cambio muy importante a la hora de catalogar éstos delitos denominados "contra la seguridad colectiva" (creo recordar de los art. 379 y siguientes del Código Penal actual, hablo de memoria). Por debajo de esa tasa hablaríamos de infracción administrativa, con cuantía económica y detracción de los puntos correspondientes.
Para aprobar ésta Ley, lógicamente se hicieron multitud de estudios, mesas técnicas y el paso por la diferentes comisiones del Congreso y del Senado, quedando claro que en el 99,9 % de las personas con una tasa de alcohol de 0,60 ml. o más de alcohol por litro de aire espirado en el organismo, estaban sin duda alguna, influenciadas para la conducción de una manera negativa para la seguridad. Además, a esa tasa hay que añadirle los márgenes de error correspondientes contemplados por el Instituto Nacional de Metrología cuando calibran los aparatos, lo cual añaden mas garantía si cabe ante una posible indefensión por parte de cualquier conductor implicado.
Creo que es así, si alguien lo sabe con mas certeza, encantado leerle.
Saludos.