Denunciar por llevar luz día y no cruce

GabrielM

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Ayer nos paramos a desayunar en un restaurante de carretera y casualmente en la mesa de al lado estaba desayunando una pareja de la G. Civil de Tráfico. Como mi compañero y yo habíamos tenido la conversación de que en el Reglamento General de Circulación, en el artículo 104 a), la motocicletas deben llevar encendida la luz de corto alcance, teníamos dudas de si era sancionable el hecho de llevar encendida solo la luz día. Nos decidimos a preguntar a la pareja si era o no sancionable. Nos respondieron que sí es sancionable porque así lo dice el Reglamento General de Circulación.
Puesto a investigar, he dado con una instrucción de la DGT, la 15/S-140/V-112 que indica que no se debe sancionar a los vehículos de la categoría L (motocicletas, etc.) por llevar luz día en lugar de luz de cruce. También dice que no se debe sancionar si las luces de posición delanteras son de color ámbar.
Como parece que hay miembros de la G. Civil de Tráfico que desconocen esta Instrucción, y como parece que pueden denunciarnos por éste motivo, comparto esta información por si puede ser útil.
 
Ya se habló de este tema largo y tendido, en su día. Por lo visto cambiar un reglamento debe ser muy complicado para nuestros gobernantes, pero se parcheó con una instrucción que decía que la luz de día estaba permitida. Yo no sé de ningún caso (desde entonces) de nadie que haya sido multado por llevarla.

Saludos,
 
Ya se habló de este tema largo y tendido, en su día. Por lo visto cambiar un reglamento debe ser muy complicado para nuestros gobernantes, pero se parcheó con una instrucción que decía que la luz de día estaba permitida. Yo no sé de ningún caso (desde entonces) de nadie que haya sido multado por llevarla.

Saludos,
Estamos de acuerdo. Lo que me sorprendió es que aún haya agentes que crean, aunque no lo hagan, que se puede denunciar.
 
Acabo de buscar esa instrucción y me sorprende lo que acabo de leer:

“…no procede realizar denuncia a las motocicletas…

y me quede de piedra porque, ¿en algún caso se puede denunciar a las motocicletas?

Es que, si es así, la próxima vez que me pare la GC, yo levanto lo brazos y le digo al agente:

A mí no me diga nada, háblelo con ella, y le señalo la moto…
 


 
Ayer nos paramos a desayunar en un restaurante de carretera y casualmente en la mesa de al lado estaba desayunando una pareja de la G. Civil de Tráfico. Como mi compañero y yo habíamos tenido la conversación de que en el Reglamento General de Circulación, en el artículo 104 a), la motocicletas deben llevar encendida la luz de corto alcance, teníamos dudas de si era sancionable el hecho de llevar encendida solo la luz día. Nos decidimos a preguntar a la pareja si era o no sancionable. Nos respondieron que sí es sancionable porque así lo dice el Reglamento General de Circulación.
Puesto a investigar, he dado con una instrucción de la DGT, la 15/S-140/V-112 que indica que no se debe sancionar a los vehículos de la categoría L (motocicletas, etc.) por llevar luz día en lugar de luz de cruce. También dice que no se debe sancionar si las luces de posición delanteras son de color ámbar.
Como parece que hay miembros de la G. Civil de Tráfico que desconocen esta Instrucción, y como parece que pueden denunciarnos por éste motivo, comparto esta información por si puede ser útil.
Hola a tod@s!.. Por aclarar algunos aspectos. No creo que los miembros de la GC de la agrupación de tráfico desconozcan esta instrucción, la misma es bien conocida, pero ahora viene la el matiz del tema. una Instrucción de la DGT marca una pauta de actuación, que no una norma, por lo que como bien indicaron si está en el reglamento es sancionable.

Que puede pasar…, que el Guardia sancione el hecho ( segun R.G.Cir. es obligado circular con luz de cruce), pero la sanción no llegue al conductor por que administrativamente se paralice el procedimiento sancionador (por la instrucción). De ahí que se pida, que no se les ordene, que no denuncien (suplica).

Cosa distinta, es en poblado que ya no tiene competencia en materia sancionadora la DGT, si no los Ayuntamientos, debiendo apelar a dicha instrucción para que de buen fe no denuncien. (pensar que las instrucciones son una pauta de actuación, que no una norma).

Otro ejemplo, pero a la inversa, es las ITV de vehículos estacionados, la norma no dice nada al respecto de forma clara, pero hay una instrucción de la DGT que indica que se sancione…
 
Hola a tod@s!.. Por aclarar algunos aspectos. No creo que los miembros de la GC de la agrupación de tráfico desconozcan esta instrucción, la misma es bien conocida, pero ahora viene la el matiz del tema. una Instrucción de la DGT marca una pauta de actuación, que no una norma, por lo que como bien indicaron si está en el reglamento es sancionable.

Que puede pasar…, que el Guardia sancione el hecho ( segun R.G.Cir. es obligado circular con luz de cruce), pero la sanción no llegue al conductor por que administrativamente se paralice el procedimiento sancionador (por la instrucción). De ahí que se pida, que no se les ordene, que no denuncien (suplica).

Cosa distinta, es en poblado que ya no tiene competencia en materia sancionadora la DGT, si no los Ayuntamientos, debiendo apelar a dicha instrucción para que de buen fe no denuncien. (pensar que las instrucciones son una pauta de actuación, que no una norma).

Otro ejemplo, pero a la inversa, es las ITV de vehículos estacionados, la norma no dice nada al respecto de forma clara, pero hay una instrucción de la DGT que indica que se sancione…
Discúlpame pero esa información creo que no es correcta …me consta que un vehículo con la ITV caducada que no está circulando no es sancionable…por el seguro si…
 
Discúlpame pero esa información creo que no es correcta …me consta que un vehículo con la ITV caducada que no está circulando no es sancionable…por el seguro si…
Sin profundizar en valoraciones técnicos-jurídicas si se puedo o no, comentar que mi postura es la misma, no se puede sancionar. Pero existe una instrucción de la DGT que después marear mucho con la normativa, indica que se debe sancionar aún estando estacionado el vehículo.

A lo que venía a indicar que no hay que coger a fuego lo indicado en las instrucciones, y tener un debate con el agente en la calle.
 
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Técnicamente es sancionable, porque el RGC así lo pone mientras lees esto.

Como lógicamente no tenía ningún sentido la normativa, la DGT lanzó una instrucción de que no se denunciara a motocicletas que circulasen con luces diurnas, es decir, en iguales condiciones de visibilidad que otros vehículos. El único motivo de que suceda esto es la pereza de los políticos, y nada más.

Pero evidentemente una instrucción de la DGT no tiene rango de ley, por lo que por poder, se puede denunciar. Es sólo que la DGT dice que no se haga, y los Agentes pues no lo hacen, con toda la lógica del mundo además.

Sobre las ITV estacionados, si está en la vía pública se puede denunciar. Seguro hay que tenerlo siempre, legalmente hablando. La única excepción es si el vehículo está de baja temporal, en cuyo caso tampoco podrá estar en las vías públicas. Si lo metes en un garaje, a efectos prácticos da igual que no esté de baja, sin seguro y sin ITV, más que nada porque nadie va a ir al garaje a ver si tienes ITV y seguro en vigor.
 
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Acabo de buscar esa instrucción y me sorprende lo que acabo de leer:

“…no procede realizar denuncia a las motocicletas…

y me quede de piedra porque, ¿en algún caso se puede denunciar a las motocicletas?

Es que, si es así, la próxima vez que me pare la GC, yo levanto lo brazos y le digo al agente:

A mí no me diga nada, háblelo con ella, y le señalo la moto…
por que las motocicletas tienen obligación de llevar la luz encendida durante el día, ya sea la de cruce o la luz de día, pero puede que lleven luz de día sin homologar,,,
 
Acabo de buscar esa instrucción y me sorprende lo que acabo de leer:

“…no procede realizar denuncia a las motocicletas…

y me quede de piedra porque, ¿en algún caso se puede denunciar a las motocicletas?

Es que, si es así, la próxima vez que me pare la GC, yo levanto lo brazos y le digo al agente:

A mí no me diga nada, háblelo con ella, y le señalo la moto…

Realmente es muy sencillo:

De día, caso 1: el modelo de motocicleta lleva luces convencionales. Es decir, posición, cruce y largo alcance. Bueno, pues el conductor debe llevar puestas las luces de posición y cruce siempre.

De día, caso 2: el modelo de motocicleta lleva instaladas luces diurnas DE SERIE (homologadas). Entonces el conductor debe llevar puestas las luces de posición y las luces diurnas. Delante pueden coincidir ser las mismas las luces de posición y las diurnas, la diferencia es que en marcha las diurnas alumbran con mucha mayor intensidad.

La historia de fondo es que las motocicletas sean visibles. Las luces diurnas proporcionan una iluminación muy buena a larga distancia, de ahí que la DGT se diese cuenta de que era contraproducente y un sinsentido seguir aplicando un reglamento anticuado sólo a las motocicletas. Y entonces lanzaron la instrucción de que no se denunciase a motocicletas que circulasen con luces diurnas.

Pero claro, deben ser luces diurnas de serie para la máquina. No vale atar una linterna LED con unas bridas, llevar sólo las de posición y unas anti-nieblas de LED, quitar las bombillas halógenas de posición para poner unas bombillas LED y circular así, y todo el etcétera que quieras de combinaciones absurdas.
 
Realmente es muy sencillo:

De día, caso 1: el modelo de motocicleta lleva luces convencionales. Es decir, posición, cruce y largo alcance. Bueno, pues el conductor debe llevar puestas las luces de posición y cruce siempre.

De día, caso 2: el modelo de motocicleta lleva instaladas luces diurnas DE SERIE (homologadas). Entonces el conductor debe llevar puestas las luces de posición y las luces diurnas. Delante pueden coincidir ser las mismas las luces de posición y las diurnas, la diferencia es que en marcha las diurnas alumbran con mucha mayor intensidad.

La historia de fondo es que las motocicletas sean visibles. Las luces diurnas proporcionan una iluminación muy buena a larga distancia, de ahí que la DGT se diese cuenta de que era contraproducente y un sinsentido seguir aplicando un reglamento anticuado sólo a las motocicletas. Y entonces lanzaron la instrucción de que no se denunciase a motocicletas que circulasen con luces diurnas.

Pero claro, deben ser luces diurnas de serie para la máquina. No vale atar una linterna LED con unas bridas, llevar sólo las de posición y unas anti-nieblas de LED, quitar las bombillas halógenas de posición para poner unas bombillas LED y circular así, y todo el etcétera que quieras de combinaciones absurdas.
Creo que no me explique bien, pero para que se entienda mi comentario:

No es conforme a derecho denunciar a una motocicleta.

Del mismo modo que tampoco se puede denunciar a un perro por no tener microchip que lo identifique.

O a un gusano que se está usando como cebo de pesca donde está prohibida la pesca con cebo natural.

Y digo esto porque soy funcionario, y desde la autocrítica, algunas veces, como es en el caso de esa instrucción, siento vergüenza a la vista de la redacción de un documento administrativo que deja mucho que desear, y evidencia la escasa capacidad de la persona que lo redactó, y también de la persona que lo firmó.
 
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