Pepegaditano
Curveando
Pues depende Pepe. Si llevas unos altavoces dentro del casco para escuchar música a un volumen tal que no te dejan ni escuchar el sonido de tu propia moto habrá que hacer algo.
En algún punto tendremos que poner un límite. Habrá que rectificar la ley y a partir de ahí todos los aparatitos tendrán que cumplir con lo que se regule vía HOMOLOGACION. Y entonces nos quejaremos de que las homologaciones son un sacacuartos. El caso es protestar por lo que sea.
¿Son legales los intercomunicadores de moto?
La respuesta es sí, los intercomunicadores sí son legales, o al menos sí deberían serlo según sus características ya que la Ley es un poco ambigua en este aspecto.
Con la Ley en la mano, según el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación:
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Está bien claro que quedan prohibidos todos los intercomunicadores cuyo sistema de audio sea mediante un auricular que introducimos en nuestra oreja, como lo serían unos auriculares de música. Huye de esos modelos. También habla de que están exentos de esta limitación los sistemas que se usan en las escuelas durante las prácticas y las pruebas del carnet de conducir en moto. Aunque es cierto que en estos casos se usa un sistema alojado dentro del casco y no dispositivos que se acoplan a la oreja del aspirante al carnet.
La inmensa mayoría de los intercomunicadores del mercado, los únicos que te recomendamos de hecho, usan pequeños altavoces planos que se acoplan en el casco, no en nuestra oreja, por lo que no se pueden considerar ni cascos ni auriculares. Ahora bien, ese “o instrumentos similares” del segundo párrafo es muy poco preciso y queda la puerta abierta a una posible sanción por parte del agente en cuestión.
El sistema no ha de impedir que percibamos sonidos externos, como el claxon de otros vehículos por ejemplo, y no debe suponer el uso de las manos. Además, “se prohíbe la utilización”, por lo que el agente tendría que basarse en que lo estamos usando en ese preciso momento, por lo que su simple instalación en el casco no debería ser motivo de sanción: 150 euros y tres puntos del carnet.
Última edición: