Hola, si es raro pero si analizamos la normativa de trafico entraste o saliste a una velocidad no permitida, "en tu caso excesiva" ya que comentas ibas entre 40 y 50 de velocidad y lo maximo permitido es 30 km/h , repito maximo, en una rotonda una moto a 45, 50 tumba demasiado y el cambio de sentido o de inclinacion entre la entrada y la salida es muy rapido y si vas con acompañante mas "complicado", a la velocidad legal seguro no te hubieses caído.
Que conste que no critico la velocidad, yo soy el primero que suelo hacerlas un poco rapido pero cuando va bien genial pero al minimo fallo una moto es caída, repasemos el articulo 106 y veremos lo que se puede hacer o no en una rotonda, adelantar tampoco se puede y eso en moto se suele hacer, OJO que las rotondas son muy peligrosas y para las motos el riesgo se multiplica x10 y si ponen un limite de 30 Km/h como maximo será por algo.
La mayoria de accidentes suelen ser culpa del conductor y en el caso tuyo diria que tambien, se juntó el "exceso" de velocidad permitido en esa via y posiblemente alguna otra causa mas, las próximas pásalas a 30 como máximo y seguro no pasa nada, no vale decir que la he pasado muchas veces a mas velocidad y perfecto, si, lo se y lo creo pero tambien seria una velocidad excesiva y cuestión de suerte, hacer las cosas 100 veces no significa que les estemos haciendo bien.
Articulo# 106
Rotondas
Al aproximarse a cualquier rotonda, los conductores deben proceder según las siguientes disposiciones:
a) Dentro de una rotonda, la velocidad máxima permitida es de treinta kilómetros por hora (30 km/h).
b) El vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el paso al que circula dentro, ingresando solo cuando se permita una maniobra segura.
c) Para ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en el carril de acceso respectivo, según el señalamiento vertical establecido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Dicho señalamiento será normado por vía reglamentaria.
d) No se permite cambiar de carril dentro de la rotonda, excepto en las maniobras de entrada y salida.
e) No se permite adelantar a otro vehículo dentro de la rotonda.
f) Si se va a abandonar la rotonda por la primera salida, el vehículo se debe ubicar en el carril externo derecho.
g) Para abandonar la rotonda por la segunda salida, el vehículo se puede ubicar en los carriles internos.
h) Si se va a abandonar la rotonda por la tercera salida o por otra salida posterior, el vehículo se debe ubicar en el carril interno o extremo izquierdo.
Sacado de este enlace.
Nueva Ley de Transito - Articulo #106 Rotondas
Un saludo