Romerito
Curveando
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EDITO.- Dado que es previsible una oleada muy fuerte de ERTEs y somos muchos los foreros, es, estadísticamente hablando, bastante probable que seamos varios -esperemos que los menos posibles- a los que nos alcance esta situación.
Dado que hablamos de un tema poco frecuente será de agradecer que quien sepa resolver dudas que se vayan planteando, de índole legal / laboral, eche una mano.
Por tanto, sirva este hilo no sólo para presentar mi caso y mis dudas particulares, sino que bienvenido todo el que quiera participar, bien para plantear dudas, bien para resolverlas a quienes no controlamos de esto.
Gracias...
Empiezo yo:
Hola, moteros...
Pues hace unos minutos me ha llamado mi jefe para decirme que van a presentar de forma inmediata un ERTE en la empresa por los motivos que todos conocemos a raíz de la crisis del Covid-19.
Nos va a pillar a casi todos los de la empresa en mayor o menor grado. Al parecer se prevén tres situaciones:
A mí me va a tocar el tercer grupo (reducción del 50%), y la verdad, no sé si alegrame o lo contrario. . Conste de antemano que entiendo completamente la necesidad del ERTE en las actuales circunstancias: si la empresa se muere, mi puesto de trabajo se muere con ella. Mejor pasarlo mal una temporada que ir a un entierro. Hay que arrimar el hombro y no se hable más (asumo que con el teletrabajo seguiré trabajando si no al 100%, casi, pero cobrando menos).
Ahora bien: no me había visto involucrado en algo así nunca y de esto sé lo básico, pero seguro que algún compañero que esté más puesto en tema legal y laboral me puede aclarar algunas dudas que me surgen.
Disparo:

Dado que hablamos de un tema poco frecuente será de agradecer que quien sepa resolver dudas que se vayan planteando, de índole legal / laboral, eche una mano.
Por tanto, sirva este hilo no sólo para presentar mi caso y mis dudas particulares, sino que bienvenido todo el que quiera participar, bien para plantear dudas, bien para resolverlas a quienes no controlamos de esto.
Gracias...
Empiezo yo:
Hola, moteros...
Pues hace unos minutos me ha llamado mi jefe para decirme que van a presentar de forma inmediata un ERTE en la empresa por los motivos que todos conocemos a raíz de la crisis del Covid-19.
Nos va a pillar a casi todos los de la empresa en mayor o menor grado. Al parecer se prevén tres situaciones:
- habrá unos retenes mínimos para atender urgencias y contratos vigentes con la Administración que "se salvarán" (sin reducción de jornada, como si no hubiese ERTE)
- habrá a quien se envíe a casa de forma completa (100% de reducción de jornada)
- y habrá a quien se le reduzca la jornada un 50% (aún por tratar si eso significa trabajar sólo días alternos, sólo 4h/día, si semanas completas alternas, o ya se verá...)
A mí me va a tocar el tercer grupo (reducción del 50%), y la verdad, no sé si alegrame o lo contrario. . Conste de antemano que entiendo completamente la necesidad del ERTE en las actuales circunstancias: si la empresa se muere, mi puesto de trabajo se muere con ella. Mejor pasarlo mal una temporada que ir a un entierro. Hay que arrimar el hombro y no se hable más (asumo que con el teletrabajo seguiré trabajando si no al 100%, casi, pero cobrando menos).
Ahora bien: no me había visto involucrado en algo así nunca y de esto sé lo básico, pero seguro que algún compañero que esté más puesto en tema legal y laboral me puede aclarar algunas dudas que me surgen.
Disparo:
- a.- Cuando te mandan a casa con una reducción total de la jornada (100%) el trabajador pasa a cobrar un cierto porcentaje de la base reguladora, que es menos (entiendo que siempre) de lo que cobra trabajando normalmente. Vale, ahí está claro... ¿Pero cómo funciona el que va a ser mi caso, con una reducción del 50%?. ¿Cobraré exactamente el término medio de lo que cobro sin ERTE y lo que cobraría con ERTE de reducción del 100%?. Pregunto porque creo que a mi mujer le van a hacer algo similar en su empresa (solo que ella tiene más papeletas de que sea una reducción del 100%), y claro, hay que replantearse la economía doméstica si resulta que esto se alarga.
- b.- ¿Un ERTE que se presente puede ser después modificado si varía la situación?. Es decir: ahora me reducen la jornada al citado 50%, pero si la situación varía a mejor o a peor, ¿podría modificar el ERTE para por ejemplo la reducción de mi jornada pase a ser, por decir algo, al 67% si la cosa empeora, o al 33% si mejora?.
- c.- Como decía, a mi mujer parece que le va a pillar otro ERTE en su empresa, y ese con más posibilidades de que sea del 100% de reducción. En cambio en su caso es más probable que pueda conseguir inmediatamente otro empleo por algo que, si se confirma el ERTE, ya diré, porque a mi modo de ver puede darse una situación escandalosa. Pero no adelantemos acontecimientos, y me centro en la duda: Estando en un ERTE del 100% de reducción de la jornada, ¿puede empezar a trabajar, aunque sea en trabajos temporales, o eso conlleva inmediatamente dejar de cobrar lo que le corresponde por el ERTE?. Claro: sería absurdo dejar de cobrar X € por estar en un ERTE, quieto en tu casa, para cobrar Y (<X) si le sale la posibilidad de trabajar a media jornada en otro lado.
- d.- Y relacionada con la anterior: pongamos -que también es factible- que el trabajo que le sale a mi mujer está razonablemente bien pagado, es a jornada completa o y por tanbto con el mismo cobraría más que quieta en casa cobrando el ERTE. Pero al estar asociado a las circunstancias actuales, será un trabajo "temporal" ¿Podría renunciar al cobro del ERTE pero manteniendo su puesto en la actual empresa para cuando esta reanude la actividad, o eso sólo lo podría hacer pidiendo la extinción de su contrato actual a todos los efectos?

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