ERTEs por la crisis del COVID-19. Plantea tus dudas. Ayuda con tus respuestas.

Romerito

Curveando
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EDITO.- Dado que es previsible una oleada muy fuerte de ERTEs y somos muchos los foreros, es, estadísticamente hablando, bastante probable que seamos varios -esperemos que los menos posibles- a los que nos alcance esta situación.

Dado que hablamos de un tema poco frecuente será de agradecer que quien sepa resolver dudas que se vayan planteando, de índole legal / laboral, eche una mano.

Por tanto, sirva este hilo no sólo para presentar mi caso y mis dudas particulares, sino que bienvenido todo el que quiera participar, bien para plantear dudas, bien para resolverlas a quienes no controlamos de esto.

Gracias...


Empiezo yo:

Hola, moteros...

Pues hace unos minutos me ha llamado mi jefe para decirme que van a presentar de forma inmediata un ERTE en la empresa por los motivos que todos conocemos a raíz de la crisis del Covid-19.

Nos va a pillar a casi todos los de la empresa en mayor o menor grado. Al parecer se prevén tres situaciones:
  1. habrá unos retenes mínimos para atender urgencias y contratos vigentes con la Administración que "se salvarán" (sin reducción de jornada, como si no hubiese ERTE)
  2. habrá a quien se envíe a casa de forma completa (100% de reducción de jornada)
  3. y habrá a quien se le reduzca la jornada un 50% (aún por tratar si eso significa trabajar sólo días alternos, sólo 4h/día, si semanas completas alternas, o ya se verá...)

A mí me va a tocar el tercer grupo (reducción del 50%), y la verdad, no sé si alegrame o lo contrario. . Conste de antemano que entiendo completamente la necesidad del ERTE en las actuales circunstancias: si la empresa se muere, mi puesto de trabajo se muere con ella. Mejor pasarlo mal una temporada que ir a un entierro. Hay que arrimar el hombro y no se hable más (asumo que con el teletrabajo seguiré trabajando si no al 100%, casi, pero cobrando menos).

Ahora bien: no me había visto involucrado en algo así nunca y de esto sé lo básico, pero seguro que algún compañero que esté más puesto en tema legal y laboral me puede aclarar algunas dudas que me surgen.

Disparo:

  • a.- Cuando te mandan a casa con una reducción total de la jornada (100%) el trabajador pasa a cobrar un cierto porcentaje de la base reguladora, que es menos (entiendo que siempre) de lo que cobra trabajando normalmente. Vale, ahí está claro... ¿Pero cómo funciona el que va a ser mi caso, con una reducción del 50%?. ¿Cobraré exactamente el término medio de lo que cobro sin ERTE y lo que cobraría con ERTE de reducción del 100%?. Pregunto porque creo que a mi mujer le van a hacer algo similar en su empresa (solo que ella tiene más papeletas de que sea una reducción del 100%), y claro, hay que replantearse la economía doméstica si resulta que esto se alarga.

  • b.- ¿Un ERTE que se presente puede ser después modificado si varía la situación?. Es decir: ahora me reducen la jornada al citado 50%, pero si la situación varía a mejor o a peor, ¿podría modificar el ERTE para por ejemplo la reducción de mi jornada pase a ser, por decir algo, al 67% si la cosa empeora, o al 33% si mejora?.

  • c.- Como decía, a mi mujer parece que le va a pillar otro ERTE en su empresa, y ese con más posibilidades de que sea del 100% de reducción. En cambio en su caso es más probable que pueda conseguir inmediatamente otro empleo por algo que, si se confirma el ERTE, ya diré, porque a mi modo de ver puede darse una situación escandalosa. Pero no adelantemos acontecimientos, y me centro en la duda: Estando en un ERTE del 100% de reducción de la jornada, ¿puede empezar a trabajar, aunque sea en trabajos temporales, o eso conlleva inmediatamente dejar de cobrar lo que le corresponde por el ERTE?. Claro: sería absurdo dejar de cobrar X € por estar en un ERTE, quieto en tu casa, para cobrar Y (<X) si le sale la posibilidad de trabajar a media jornada en otro lado.

  • d.- Y relacionada con la anterior: pongamos -que también es factible- que el trabajo que le sale a mi mujer está razonablemente bien pagado, es a jornada completa o y por tanbto con el mismo cobraría más que quieta en casa cobrando el ERTE. Pero al estar asociado a las circunstancias actuales, será un trabajo "temporal" ¿Podría renunciar al cobro del ERTE pero manteniendo su puesto en la actual empresa para cuando esta reanude la actividad, o eso sólo lo podría hacer pidiendo la extinción de su contrato actual a todos los efectos?
Gracias a todos de antemano (y)
 
Última edición:
te contesto a través de mi mujer que trabaja de técnico de relaciones laborales en una multinacional


a.- sí, es proporcional en un ERTE regular, pero depende si el Estado decide completar el erte para que cobres el 100% sin perdida ninguna

b.- sí, se puede modificar

c.- incompatible, si el erte es de 100% no puedes trabajar en otra cosa, o una o la otra

d.- solo con el erte te conservan el trabajo, renunciarías al puesto de trabajo

todas las respuestas siempre que el gobierno no saque disposiciones adicionales por circunstancias excepcionales


Lo que necesites preguntar se lo traslado
mucha suerte y ánimo Romerito
 
Mil gracias a tí y a tu mujer. Este foro es la leche (y)

Ya que te ofreces, una consulta adicional respecto a este punto:

c.- incompatible, si el erte es de 100% no puedes trabajar en otra cosa, o una o la otra

¿Y si el ERTE es a tiempo parcial, pongamos por ejemplo 50%?. ¿También hay que escoger o lo uno o lo otro?. ¿O por parte del ERTE te darían alco, como por ejemplo sólo la parte suplementaria necesaria para llegar al máximo correspondiente a un ERTE del 100%?.

Sobre un ejemplo y con cifras inventadas pero sencillas, para que se entienda::
Si el ERTE fuese al 100% de reducción, pongamos que le pagarían 800 €. Pero como es al 50%, está al trabajando el otro 50%, que cobra de la empresa, Pongamos que eso son 500 € que cobra de la empresa. Encuentra un trabajo de apoyo, parcial, de una o dos horas/día, donde cobra 200 €/mes. ¿Cobraría del ERTE 800-500-200=100 €, que es lo que cobraría con une ERTE del 100% de reducción?. ¿O nada por el ERTE, por tener otro tranajo, aunque sea parcial, de una o dos horas al día?. Es un follón, lo sé...

--

En cuanto a los ánimos, por el momento no estamos preocupados. O al menos no especialmente, porque, por suerte (no todo el mundo tendrá la misma, desgraciadamente) no tenemos cargas económicas fuertes, y tenemos algunos ahorros. Simplemente tocará controlarse en los gastos, pero nada grave -espero-. Por ejemplo, el coche de 18 años tendrá que seguir dando el callo unos años más, para desgracia de Greta Thumberg ?

Como decía en el post del coronavirus: animados y optimistas, que no hay tormenta que cien años dure.
 
Pues yo voy poco a poco.
De momento por wassap hemos recibido todos los trabajadores el impreso para cumplimentar y enviar de nuevo a la empresa (que ha tenido que cerrar).
Ya está enviado.

A esperar el siguiente paso a realizar. Tendría el trabajador que contactar con el inem para seguir procedimiento, o ya solo es esperar?
 
Pues yo voy poco a poco.
De momento por wassap hemos recibido todos los trabajadores el impreso para cumplimentar y enviar de nuevo a la empresa (que ha tenido que cerrar).
Ya está enviado.

A esperar el siguiente paso a realizar. Tendría el trabajador que contactar con el inem para seguir procedimiento, o ya solo es esperar?

Cuando dices que "ha tenido que cerrar", entiendo que temporalmente, ¿no?. Espero que sea así, y mientras tanto apañen la situación con un ERTE y no con un ERE, si bien no es descartable que empresas que ya andaban medio p'allá esto las acabe de rematar. Si tu empresa estaba "sana" antes de esta crisis, estate tranquilo: unas semanas (esperemos que ni llegue a meses) "a dieta de sueldo", y a volver a la carga con pilas recargadas al 100%.

EDITO.- antes ponía que un compañero de la oficina me decía que creía que los trabajadores no teníamos que hacer nada, que era automático en base a la información que proporciona la empresa a la autoridad laboral. Peeeero por lo que estoy viendo, no tengo yo nada claro que sea así. Por ejemplo:



En las webs de los dos enlaces anteriores sí que el trabajador tiene que hacer ciertos trámites (la solicitud de la prestación). Otra cosa es que por la excepcionalidad de esta situación el proceso se simplifique... pero vamos, que eso es una mera elucubración sin base para darla por hecho. Llevamos sólo 24 horas desde la publicación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo que contempla las medidas económicas paliativas para esta crisis, así que imagino que incluso los profesionales de estos temas están aún estudiando las novedades y particularidades. El el capítulo II de este RDL 8/2020 se habla de los ERTEs.

Cuando a mí me digan algo en firme desde mi empresa por mi caso, actualizo.

Un saludo.
 
Última edición:
Buenas noches
Hablo desde el otro lado, desde la empresa, si es erte y se justifica como por causa mayor por cierre por decreto de coronavirus, una vez se quite el estado de alarma hay que mantener los puestos de empleo 6 meses sin modificacion ninguna
 
En las empresas donde se trabaje sin publico o a puerta cerrada se puede realizar erte por bajada de pedidos o carga laboral, siendo otros motivos distintos a la obligación de cierre por decreto de establecimientos con apertura a publico, el trabajador cobrara el 70% y la empresa continúa con el pago de las cotizaciones a t ssss y el retorno a su puesto una vez finalizada el estado de alerta e igualmente que en el caso anterior 6 meses de mantenimiento del puesto de empleo, eso es lo que la gestoria que realiza por desgracia la documentación para los mios me ha explicado
 
Cuando dices que "ha tenido que cerrar", entiendo que temporalmente, ¿no?. Espero que sea así, y mientras tanto apañen la situación con un ERTE y no con un ERE, si bien no es descartable que empresas que ya andaban medio p'allá esto las acabe de rematar. Si tu empresa estaba "sana" antes de esta crisis, estate tranquilo: unas semanas (esperemos que ni llegue a meses) "a dieta de sueldo", y a volver a la carga con pilas recargadas al 100%.

EDITO.- antes ponía que un compañero de la oficina me decía que creía que los trabajadores no teníamos que hacer nada, que era automático en base a la información que proporciona la empresa a la autoridad laboral. Peeeero por lo que estoy viendo, no tengo yo nada claro que sea así. Por ejemplo:



En las webs de los dos enlaces anteriores sí que el trabajador tiene que hacer ciertos trámites (la solicitud de la prestación). Otra cosa es que por la excepcionalidad de esta situación el proceso se simplifique... pero vamos, que eso es una mera elucubración sin base para darla por hecho. Llevamos sólo 24 horas desde la publicación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo que contempla las medidas económicas paliativas para esta crisis, así que imagino que incluso los profesionales de estos temas están aún estudiando las novedades y particularidades. El el capítulo II de este RDL 8/2020 se habla de los ERTEs.

Cuando a mí me digan algo en firme desde mi empresa por mi caso, actualizo.

Un saludo.

Si, la empresa es solvente y seguirá su trabajo una vez vuelvan a abrir bares y restaurantes. Lo que tengo que estar pendiente es si debo hacer algo yo, qué es y cuanto plazo tengo. El ERTE se va a presentar con fecha 15/03, pero todavía no está presentado, el viernes estarían todos los impresos firmados en la empresa y a partir de ahí ya se presentaría.
 
Por la tele han dicho que si la empresa declara el ERTE a todos los trabajadores por que ha de cerrar, todos los trámites los tendría que realizar la empresa.
 
Mil gracias a tí y a tu mujer. Este foro es la leche (y)

Ya que te ofreces, una consulta adicional respecto a este punto:



¿Y si el ERTE es a tiempo parcial, pongamos por ejemplo 50%?. ¿También hay que escoger o lo uno o lo otro?. ¿O por parte del ERTE te darían alco, como por ejemplo sólo la parte suplementaria necesaria para llegar al máximo correspondiente a un ERTE del 100%?.

Sobre un ejemplo y con cifras inventadas pero sencillas, para que se entienda::
Si el ERTE fuese al 100% de reducción, pongamos que le pagarían 800 €. Pero como es al 50%, está al trabajando el otro 50%, que cobra de la empresa, Pongamos que eso son 500 € que cobra de la empresa. Encuentra un trabajo de apoyo, parcial, de una o dos horas/día, donde cobra 200 €/mes. ¿Cobraría del ERTE 800-500-200=100 €, que es lo que cobraría con une ERTE del 100% de reducción?. ¿O nada por el ERTE, por tener otro tranajo, aunque sea parcial, de una o dos horas al día?. Es un follón, lo sé...

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En cuanto a los ánimos, por el momento no estamos preocupados. O al menos no especialmente, porque, por suerte (no todo el mundo tendrá la misma, desgraciadamente) no tenemos cargas económicas fuertes, y tenemos algunos ahorros. Simplemente tocará controlarse en los gastos, pero nada grave -espero-. Por ejemplo, el coche de 18 años tendrá que seguir dando el callo unos años más, para desgracia de Greta Thumberg ?

Como decía en el post del coronavirus: animados y optimistas, que no hay tormenta que cien años dure.

me dice...

que si tu tienes un contrato parcial y dentro de ese te hacen un ERTE puedes trabajar en otro parcial que te complemente hasta el 100% del horario pero no más, no pierdes nada
pero si tu tienes un contrato total y te aplican un ERTE del % que sea, es incompatible tener otro trabajo pues ya te están complementando

todo ello salvo que decreten un ERTE especial y diferente por circunstancias excepcionales

cualquier duda por aqui andamos, si no, me mandas un privado
 
@solotrail

CÓMO SE VAN A PRESENTAR LOS ERTEs Y SI EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGO

Pongo extracto y destaco claramente la conclusión (suponiendo que el artículo no esté equivocado)

¿Qué tiene que hacer el empleado?
Fuentes del Ministerio de Trabajo insisten en la sencillez del proceso para empezar a cobrar la prestación. Aunque hay cinco días de plazo máximo para aprobar este mecanismo, las mismas fuentes afirman que los ERTE se negocian casi automáticamente y se podrán modificar. Insisten en que un sólo día estará cerrado. El proceso consiste en que primero es la empresa la que le tiene que comunicar al SEPE el ERTE, identificar a sus empleados y aportar toda la documentación. Después, el SEPE se lo notifica al afectado, aunque si no lo hace, el silencio de la Administración es positivo y el trabajador quedará automáticamente dado de alta en el ERTE.

Es decir, el empleado no tiene que comunicarse con el SEPE, ni hacer ninguna gestión.

De hecho, las oficinas del SEPE están actualmente cerradas y sólo es posible contactar con el Servicio Público de Empleo de forma telemática o por teléfono. Por ello, el Gobierno también ha suspendido los plazos en la solicitud de las prestaciones por desempleo.

A final de mes, como es habitual, el afectado por el ERTE empezará a cobrar la prestación. Según los cálculos de Trabajo, el paro medio por ERTE es de 860 euros al mes, aunque no tienen ninguna previsión de cuántos miles de empleados van a beneficiarse de ella. Esta tromba de ERTE amenaza con colapsar no sólo el SEPE, también las finanzas públicas, por lo que habrá que esperar para ver cuánto le cuestan todas estas prestaciones al contribuyente.
 
@solotrail

CÓMO SE VAN A PRESENTAR LOS ERTEs Y SI EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGO

Pongo extracto y destaco claramente la conclusión (suponiendo que el artículo no esté equivocado)

¿Qué tiene que hacer el empleado?
Fuentes del Ministerio de Trabajo insisten en la sencillez del proceso para empezar a cobrar la prestación. Aunque hay cinco días de plazo máximo para aprobar este mecanismo, las mismas fuentes afirman que los ERTE se negocian casi automáticamente y se podrán modificar. Insisten en que un sólo día estará cerrado. El proceso consiste en que primero es la empresa la que le tiene que comunicar al SEPE el ERTE, identificar a sus empleados y aportar toda la documentación. Después, el SEPE se lo notifica al afectado, aunque si no lo hace, el silencio de la Administración es positivo y el trabajador quedará automáticamente dado de alta en el ERTE.

Es decir, el empleado no tiene que comunicarse con el SEPE, ni hacer ninguna gestión.

De hecho, las oficinas del SEPE están actualmente cerradas y sólo es posible contactar con el Servicio Público de Empleo de forma telemática o por teléfono. Por ello, el Gobierno también ha suspendido los plazos en la solicitud de las prestaciones por desempleo.

A final de mes, como es habitual, el afectado por el ERTE empezará a cobrar la prestación. Según los cálculos de Trabajo, el paro medio por ERTE es de 860 euros al mes, aunque no tienen ninguna previsión de cuántos miles de empleados van a beneficiarse de ella. Esta tromba de ERTE amenaza con colapsar no sólo el SEPE, también las finanzas públicas, por lo que habrá que esperar para ver cuánto le cuestan todas estas prestaciones al contribuyente.

Gracias por la aclaración:).

Un saludo.
 
Con vuestro permiso, lo que a mi me llega:

Captura de pantalla 2020-03-16 a las 20.50.30.png
 
Captura de pantalla 2020-03-19 a las 17.19.59.png

Aunque las oficinas esten cerradas, puedes hacer todos los tramites online, para cobrar tu prestacion.
 
Pues yo voy a plantear un ERTE a los trabajadores para que al menos cobren algo, pero el que no sé como quedaré soy yo, que como socio TENGO que ser autónomo cobrando mi nómina. Por tanto no me puedo acoger a los beneficios del autónomo ni a los del trabajador.
Alguna idea de a que me puedo acoger?


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Muy buen post Romerito... la empresa donde trabaja mi mujer ha hecho lo propio, pero no dan por hecho que les concedan el ERTE, yo creo que para que el ERTE prospere la empresa tiene que estar en dificultades.
 
Muy buen post Romerito... la empresa donde trabaja mi mujer ha hecho lo propio, pero no dan por hecho que les concedan el ERTE, yo creo que para que el ERTE prospere la empresa tiene que estar en dificultades.

Hola, Paco...

Creo que muy mal tienen que plantear la solicitud para que no se lo aprueben, a la vista del panorama. Otra cosa es que sea objetivamente absurdo plantear un ERTE en según que empresas. Poniendo un ejemplo que sería sangrante: ¿te imaginas que lo plantea una empresa que se dedica fabricar guantes de goma, o mascarillas, o una farmacéutica?. Les mandan a TPC y se les requisa temporalmente la empresa ipso-facto (el estado de alarma contempla esa posibilidad, sí) para que todo el mundo siga produciendo a tope.

Pero dejando de lado el ejemplo anterior (que roza el absurdo) y volviendo a casos más "normales", explico un poco mejor el por qué creo que la mayoría se van a aprobar:

1.- Con un ERTE con las condiciones especiales por esta crisis del COVID-19, el trabajador al menos tiene la (supuesta) seguridad de que tras la vuelta a la normalidad -cuando esta ocurra- en los seis siguientes meses la empresa va a mantener todo el empleo. Es decir: es una protección adicional para el trabajador. Otra cosa es que la empresa, que se tiene que comprometer a ello al solicitar el ERTE, no lo cumpla y la crujan... o no, pero bueno, ese es otro tema. A lo que voy es que no aceptar un ERTE en la situación actual, salvo que sea flagrantemente inaceptable, pude conllevar:
  • a.- Que el empresario te despida porque realmente no es posible mantenerte con una situación económica excepcionalmente mala
  • b.- Que no te despida... hasta que la empresa se vaya a pique dentro de X semanas... y todos a la cola del paro
Por ello yo creo que, como digo, salvo abusos flagrantes (que alguno habrá, para dar la nota), la autoridad laboral tendrá órdenes políticas de no ser demasiado "exigente". No sé si me explico...


2.- Y a lo anterior súmale que la citada autoridad laboral no va a dar abasto: se le vienen encima, cual avalancha, miles y miles de ERTEs y por Ley la resolución debe darse en un máximo de cinco días, improrrogables. Así que les va a dar tiempo, en cada ERTE, a darle una ojeada a toda leche, sin entrar en un estudio profundo, y decidir: ¿lo apruebo o no lo apruebo?. Y creo que, dirán: "ante la duda, lo apruebo", porque está en juego que mucha gente se vaya a la calle. Digamos que es un mal menor que alguno te la meta doblada, frente a ser excesivamente exigente y que las consecuencias sean miles de despedidos definitivamente.

--

No obstante todo lo anterior es sólo una opinión. No puedo más que intuir cómo serán las cosas, pero sin nada fehaciente en lo que basarme. No obstante en pocos días empezaremos a salir de dudas, con hechos.

Un saludo y que todo se resuelva del modo menos malo para tu mujer (y para tí, derivadamente).
 
@solotrail

Una imagen del mismísimo SEPE (www.sepe.es ), y por tanto, 100% oficial:

GetAttachmentThumbnail


Nota: esta imagen la han colgado en la cuenta de Tweeter de SEPE, a la que se llega por ejemplo desde su página web (www.sepe.es), aunque no la han colgado directamente en dicha página web... Manda huevos.
 
En la empresa de mi mujer dicen que si todo se hace correctamente el 10 de abril se empieza a cobrar... también te digo, como el 10 de abril no se cobre la que se puede liar va a ser fina, veo todo muy apresurado.

Mi opinión es que las empresas que tengan colchón económico para pagar el mes completo deberían pagarlo y ya si eso tenemos todo el mes de Abril para de forma mas sosegada formalizar los ERTES y si procede de forma retroactiva el Estado aprobarlos desde el 15 de marzo.

Pero tal y como esta ahora planteado quien queda en el aire es el trabajador... si lo del ERTE funciona, la app el SEPE etc muy bien pero si no funciona no se cobra, es decir, el riesgo lo asume el trabajador.
 
Mi opinión, a riesgo de equivocarme, es que tanto ERTE como la ayuda por cese de actividad al autónomo van a entrar como coladero, en estos plazos tan justo de tiempo en otras circunstancias de no fuerza mayor ambas partes no cobran ni de coña hasta mínimo el 10 de mayo, eso presentando toda la documentación de forma correcta y sin requerimientos.
 
Hola,lo primero quería dar mucho ánimos a todos por la situación que estamos viviendo.Y que pase lo más rápidamente posible,con las menos bajas posible de amigos,conocidos y familiares.El resto ya mejor o peor volverá a su cauce.Bueno a lío ,en mi empresa también han presentado un ERTE 19/3,en el que me han incluido al 100%.La cuestión es que había solicitado una excedencia por cuidado de hijo menor que ya la tengo aprobada .Que se haría efectiva el 24/4, entiendo que al estar incluido en el ERTE,no podrán presentarla?El mail que me a mandado la empresa es que en principio el ERTE es hasta el 15/6,que no quiere decir que no me reincorpore antes.Haber si alguien sabe si estoy en lo cierto.Un saludo.
 
Ummm se habla siempre del empleado, el trabajador, el... que me parece muy bien. Y el empresario? A que se puede acoger? (sigue pagando su seguro, alquileres, prevención, seguros de varios tipos, etc... nada se detiene).

saludos
 
Ummm se habla siempre del empleado, el trabajador, el... que me parece muy bien. Y el empresario? A que se puede acoger? (sigue pagando su seguro, alquileres, prevención, seguros de varios tipos, etc... nada se detiene).

saludos
Acogete a todo lo que puedas si tu actividad es una de las afectadas por cierre temporal obligatorio, Erte en el caso de tener trabajadores, la prestación de cese de actividad y suspensión de la cuota de autónomos, luego mira si tu CCAA aplica alguna ayuda extra y tú ayuntamiento con la suspensión de tributos etc..en el caso de tener alquiler del local afecto a tu actividad intenta prórrogarlo con el arrendador y mira las condiciones de financiación con tu banco de los nuevos ico flexibilizados...
A partir de aquí sálvese quien pueda, y si puedes seguir trabajando y facturando algo tira millas...
 
Hola, es que lo del cierre temporal obligatorio, son 4 gatos y muy claros, a poco que des servicios a otras empresas cuyo cierre tampoco es obligatorio, ya no es un cierre obligatorio, aunque no haya carga de trabajo, o algo muy muy muy puntual. Primer "problema".
Despues creo que se comentó algo respecto al cese de actividad, que para acojerte (y esto no sé si es así o no realmente, porque hay bastantes promesas, pero poco en papel) tenías que justificar una bajada de facturación del 75% respecto al mes anterior... vaya, si trabajaste hasta el 14, ya pudiste facturar el 50%, con lo cual, "otro problema"... otra opcion es que ellos consideren desde el 14 el periodo de facturacion (que no se calcula así).
No sé, ni yo lo veo claro, ni el asesor, porque hay muchas cosas prometidas, pero en papel, poco, por lo menos a empresa, al trabajador si, parece que lo suyo lo han "medio arreglado"...
A ver cómo acaba todo esto.

Un saludo
 
Y no te falta razón, el tema de la justificación de la reducción de ingresos es como comentas 75%, se presenta solicitud a través de tu mutua de IT a partir del 1 de abril y dependiendo de tu actividad se te puede requerir justificación con los libros registro de facturas emitidas y recibidas.

depende de la actividad, habrán muchos autónomos y pymes que se quedarán fuera a no ser que desde el ministerio de seguridad social se actúe un poco como coladero y se valoren otras variables que de momento desconocemos...toca esperar,hay muchas incertidumbres al respecto, imagínate cómo estamos nuestro gremio...recuerda que de momento el 20 de abril se tendría que presentar primer trimestre, para luego seguir con la campaña de IRPF..en fin
 
Pregunta creo que fácil: si la empresa me ha hecho un ERTE qué día me pagará el gobierno en mi cuenta?
 
es una pregunta más difícil de lo que crees...siempre y cuando se apruebe el Erte sin ningún requerimiento ni problema, y dependiendo de la fecha de presentación, el SEPE siempre líquida el día 10 de cada mes..dudo que se cobre el 10 de abril, por estar tan cercano y haber una presentación masiva de expedientes..yo creo que se irá más hacia el 10 de mayo a no ser que haya flexibilidad en los pagos...antes debería pagar los 15 días la empresa del mes de marzo
 
Seamos optimistas, no tiene que ser tan abrupto ni llegar a ese nivel... aunque el esfuerzo de la ciudadanía también tiene que ser económico, y los plazos es lo más difícil de gestionar.
Las ayudas a autónomos hay de plazo para presentar las hasta el 14 de abril, imagínate cuando se cobrarán..otra cosa, el 31 de marzo se han de liquidar los seguros sociales y cuota autónomos, luego ya si eso se practicaran las devoluciones de oficio...o no
 
No sé Alex, yo tengo conocidos que viven al día y a 23 de mes les quedan 100 pavos en la cuenta... ya bastante van a tener que remar para llegar a día 10 aun cobrando 13 días de marzo de su empresa como para emplazarlos al dia diez del mes de mayo.

Hay gente, mucha gente, que gana 1000 euros al mes o menos... dar por hecho que la gente tiene ahorros para estirar sin cobrar hasta el diez de mayo es mucho suponer.

Ojalá me equivoque.
 
Y llevas totalmente razón, pero hay de todo..los habrán que se quedaran sin trabajo, otros continúan, otros Erte ,los autónomos?? hacer frente a los pagos tirando de póliza, ico, línea de crédito con el banco personal...

Los trabajadores acogidos a Erte cobrarán por un lado 15 días de marzo de la empresa, luego el 70% de su base de cotizaciónes..cuando?? No soy optimista, pero el día 10 de abril es aventurarse mucho..ten presente que se está presentando aún la documentación y durante la semana que viene..como mínimo los trabajadores afectados de Erte cobrarán...que muchas pymes o autónomos va a ser más complicado
 
Yo coincido con Alex_fzn1 en lo de cobrar el día 10 de abril, algo que aún se puede presentar casi hasta ese mismo dia.
Me parece surrealista. Y por cierto, hay que pagar las pensiones de los viejetes, y para eso, ya casi no había antes del covid19 (ya no había ni si quiera para devoluciones importantes de irpf del año pasado¡¡¡¡ que estan muchas paradas con artimañas "legales", casi "ilegales").
Eso si, el trabajador cobrará... despues el que le paga el salario, ya se verá que hacemos con ellos (yo a esto no le veo mucho sentido, y debería ser al revés, pero nos ha tocado estar donde estamos, en este momento).

Sin embargo, la medida del "permiso retribuidor recuperable" me parece mucho más razonable, economicamente hablando (lo otro me pareció "café para todos" y no, no hay), claro que ahora, ya vereis... la peña que se quejaba del erte, pues ahora pidiendo "por favor, a mi hazme un erte" :D:D:D.

Esto sigo diciendo, para empresas, es un problema (económico), ya cada una saldrá cómo pueda, las que puedan... las que estuviesen por los pelos, esto será la puntilla, y el resto, pues aguantará hasta que pueda (muchas, aguantarían mucho más que el estado puede aguantar, porque lo del estado, es cuestión de, máximo, meses.

Saludos
 

A esto me refiero, que una pyme presente un ERTE pues me parece normal, que lo presente el FC Barcelona para poner a Messi a cobrar 1400 euros al mes... un disparate!
 
...que lo presente el FC Barcelona para poner a Messi a cobrar 1400 euros al mes... un disparate!

Y podremos decir al mundo entero, sacando pecho, que en España un ingeniero, médico, científico... cobra tanto como Messi

(un poco de humor... antes de echarme a llorar)
 
Interesante... hablando de autónomos. Después, a nivel empresa se puede poner más feo (más gastos fijos, cuota mínima más elevada que un autónomo, etc...). Desde luego, no pinta bien.

VIDEO BORRADO
 
Última edición por un moderador:
el pájaro del vídeo muy bien, pero se queda a medias totalmente...es un vídeo sesgado de información
Si entramos en ese autónomo con 1 trabajador, le ha faltado decir que se puede acoger a un ERTE totalmente legal, con el cual la nómina y s.s. de un mes (de momento) se lo ahorra -1.550.-€- el alquiler puedes intentar llegar a algún tipo de acuerdo con el arrendador (difícil pero que por intentar no quede), los suministros y gastos de servicios profesionales (muy poco paga ese autónomo de fiscal y laboral) esos no se los quita nadie.

El problema no radica en como pagar ese mes (ojala sea solo un mes) de confinamiento con tú negocio cerrado, el problema será el inicio para volver a poner en marcha la maquinaria de la pyme...

Estos videos si..pero no...demuestran que las cosas no se han hecho a gusto de todo el mundo, pero porque es imposible básicamente porque no hay pasta para contentar a todos, es imposible que el gobierno se haga carga de los alquileres de los negocios cerrados (ojalá)...

PD: a nivel empresa básicamente es lo mismo, pero aumentando esos gastos de personal, seguros sociales, leasing de maquinaria, créditos, pólizas a corto plazo o largo interés..viene a ser lo mismo multiplicando esos gastos fijos (una cuota autónomos de administrador de una SL son 340€ (redondeando) un autónomo persona física con base minima 285€) -
 
Si, seguro que faltan, pero así por encima... la cosa no pinta bien, y plantea cosas razonables. De entrada, efectivamente han cobrado. Y lo de aplazar... no es solución a las pérdidas, es aplazar un problema a otro momento, pero es una opinión personal. Parece el juego del trilero, yo lo veo así... al final, vas a pagar.

Y efectivamente lo que ya comentamos, algunas empresas pararán, y ya no volverán a arrancar.

Vamos, que en el caso del que esté parado, sin ingresar, lo tiene feo. La cuota de administrador de SL se va casi a los 365 (a partir de, cómo los precios de los coches).

Lo del alquiler, es otra... nadie va a regalar nada, eso también lo tengo claro. Sin embargo, y esto es verídico (por eso me da miedo ciertas medidas que se están tomando), me cuenta hace un par de horas mi vecino (constructor) que a un arrendador amigo suyo, lo llama hoy un inquilino para decirle, textuamente DESDE HOY YA NO TE VOY A PAGAR MÁS... a tomar por saco... ni vemos cómo hacemos, si aplazamos, esperamos a mejor momento... NO TE VOY A PAGAR MÁS. Para flilpar... y claro, ahora resulta que durante 6 meses, desde que finalice el estado de alarma, ahí se queda, pues tiene 6 meses por el morro intocable. En fin... me pongo malo con ciertas cosas.

Un saludo
 
Eso pasa por alquilar a gente con poco dinero en el banco... porque los deshaucios se paralizan pero cuando llegue al juzgado tendrá que pagar lo que no ha pagado, así que esa fórmula de estar por el morro solo les sirve a los que no tienen nada y no hay de donde embargar.
 
Parece ser que mañana la banca ingresará ya las prestaciones en los casos más vulnerables, porque como ya habíamos comentado llegar a día diez del siguiente mes es mucho llegar para muchos hogares.
 
Cuidado con los videos. Al final, queramos o no se incluye algo de política en ellos y ya tenemos gente que lo ha denunciado. Si queréis comunicar algo escribidlo vosotros y os pido que no pongáis vídeos de este estilo. Recordad, la línea que separa ahora mismo estos temas de la política es prácticamente inexistente.
Lo dicho. Si queréis dar información escribidla vosotros y así evitaremos alusiones políticas en los vídeos.
 
Parece ser que mañana la banca ingresará ya las prestaciones en los casos más vulnerables, porque como ya habíamos comentado llegar a día diez del siguiente mes es mucho llegar para muchos hogares.
Lo que adelanta la banca no son los pagos de los Erte, sino las prestaciones de los que ya estaban en paro o cobrando algún tipo de subsidio anterior a esta situación para que no se esperen al 10 de abril.
A no ser que flexibiicen los pagos para cobrar finales de abril..los Erte no sé cobrarán hasta mayo, tristemente ( ojalá me equivoque como dije en su día)
 
Buenas tardes, he leído con atención todas las respuestas de este magnífico hilo, pero no encuentro nada que me aclare mi duda. Y es porque es muy específica.

A ver si alguno que esté muy al día me puede decir...

En mi caso estoy en ERTE, pero no por los motivos excepcionales relacionados con el Covid. Se trata de un ERTE normal, al no poder mi empresa acogerse a la fuerza mayor.

Por más que leo en la red, en este caso la prestación por desempleo que voy a cobrar (cuando llegue) se descuenta de lo que tengo acumulado desde hace años.

Pero en la empresa me dicen que no, que en esta ocasión no se descontará nada de ese "paro acumulado".

¿Sabríais algo al respecto?

Muchas gracias.
 
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