Re: IV CONCENTRACIÓN CANARIA ***INCRIPCIÓN CERRADA
ATENCION CON EL ALCOHOL SI CONDUCES

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Hoy ha entrado en vigor la nueva ley 15/2003 de 25 de noviembre, que debemos conocer, para que sepamos a que nos enfrentamos en caso de caer en un control policial, con unas tasas de alcoholemia superior a las permitidas.
La ley se ha endurecido bastante, ya no solo pagando multas altas, sino pudiendo terminar en la carcel.
Aqui tienen un resumen:
Artículo 379
Se aumenta la pena por conducir bajo la influencia de drogas o de bebidas
alcohólicas, pasando de
Antes: pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Ahora: la pena será de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 381
La conducción con temeridad manifiesta se castiga con las penas de prisión de seis
meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Ahora al texto de este artículo se añade un párrafo segundo con el siguiente texto:
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
Artículo 382
Se mantiene la pena de prisión de seis meses a dos años y se aumenta la multa, que antes era de tres a ocho meses, y ahora es de doce a veinticuatro meses, para el que origine un grave riesgo para la circulación alterando la seguridad del tráfico o por no restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Artículo 636
La modificación despenaliza la falta de carencia de seguro obligatorio para la
circulación de vehículos y ciclomotores, convirtiéndolo en infracción administrativa.
Si quieren leer la ley completa
http://www.todalaley.com/mostrarLey1261p1tn.htm
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