Re: Aviso: Motocard no devuelve el dinero
72616E615F7665726465000 dijo:
[quote author=2E212631262D2470430 link=1296244679/21#21 date=1296343867]Sin entrar a valorar nada, yo no estoy tan seguro de que una tienda esté obligada por ley a devolverte el importe de una compra.
Por supuesto, todo es discutible, y gracias a eso vivimos más de uno
Sin embargo, creo que el tema está bastante claro en la Ley de la Consumidores y Usuarios. Aunque es un poco largo, como me parece de interés, y no sólo para este caso, sino para toda compra por teléfono o Internet, y además lo había pedido
molo, dejo a continuación unos extractos del texto de la ley en lo que se refiere a esta cuestión.
En resumen, la ley regula un derecho de desistimiento, y establece que en los contratos celebrados a distancia el consumidor tiene ese derecho.
Artículo 101. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, [...] sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento.
Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios.
Realmente, lo que hace la ley es aplicar en España una Directiva comunitaria, la 97/7/CE, que establece estos derechos; como en la directiva se ve mucho más claro, por la forma de estructurarlo, pongo a continuación una selección de las disposiciones::
Artículo 6.- Derecho de resolución
1. Respecto a todo contrato negociado a distancia, el consumidor dispondrá de un plazo mínimo de siete días laborables para rescindir el contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. El único gasto que podría imputarse al consumidor es el coste directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
2. Cuando el consumidor haya ejercido el derecho de rescisión con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, el proveedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos. Únicamente podrá imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión el coste directo de la devolución de las mercancías. La devolución de las sumas abonadas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de treinta días.
Como habréis visto, si habéis tenido el valor de leeros ese rollo, el derecho hay que ejercitarlo en 7 días hábiles (no se cuentan sábados ni domingos) mediante un escrito o cualquier forma que permita probarlo, o simplemente, mediante la devolución de la mercancía.
Los gastos de devolución son por cuenta del comprador, eso sí.
El empresario tiene que devolver el dinero en el plazo de 30 días (naturales, contando las fiestas), y si no lo hace, tiene que devolver el doble de lo que percibió.
pureta, probablemente tienes razón, aunque tiendo a fiarme poco de las reclamaciones de consumo en cuanto a su resultado práctico, pero ya que me lo dices, voy a hacerlo también. Gracias por el consejo.
Vsssss
[/quote]
guardado en favoritos, gracias Rana Verde y Felicidades por haberte resalcido de lo que en derecho te correspondía!
