Rejuvenecimiento de las 1150rt intermitentes y piloto A TODO LED

Buenas a tod@s,

después de clavarme mas de 20 pag. Y hasta posts del 2014, no encuentro respuesta al tema y aprovechando este hilo recurro a vosotros para que me echéis un cable...

Me he comprado unos intermitentes led para mi 850 R 2006 y me he estado informando acerca de las resistencias y reles y demás..

me he decidido a ponerle un relé electrónico y sustituir al viejo y la duda viene ahí....creo q hay que cambiar el de 12 pines creo ? Encontré una página donde los venden pero son muy caros unos 45 euros...hay posibilidad de instalar otros más baratos ?

Y al final el tema de la Itv...te ponen pegas ? ( los intermitentes de origen chino y sin homologaciones )

Gracias a todos de antemano V'sss
 
tema rele ni idea.
lo mas barato, seria poner una resistencia en cada intermitente, y listo.
tema itv, si se fijan que no tiene la e, y das con el ..... de turno,ya sabes...
lo normal es que ni se fijen, ya estan acontumbrandose a verlos, ademas ya son legales llevarlos.. (con la e).
;)
 
Ok muchas gracias...la "e" me imagino que será la homologación no ?....pues estos no lleva, pero bueno me arriesgaré a ver...sino a quitarlos
 
pues si lo ves en directo, y de noche.... alucinas
te ven a la legua, y los delanteros,alumbran los laterales mas que el cruce.. hay lo dejo..
20150410_173754.jpg
 
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Podremos los que tenemos diurna, apagar luz cruce.. sin peligro de multa?
seria bueno para parabola, vida util bombilla y bateria..

Mientras no cambie el Reglamento de Circulación, no hay tu tía: las motos tienen que llevar la luz de cruce siempre que circulen.

Tema muy tocado en los hilos de los modelos más modernos, que vienen de fábrica con luces de día, pero que si te coge la Benmérita con las luces del día y sin las luces de cruce, te excomulgan...

Manuel
 
Manuel, lo digo por la circular de la dgt,que deja circular a las motos con luz diurna y cruze apagaba.. ya que empiezan a salir con ella de serie.
pregunte a un gc de trafico, y me dijo, que con esa circular no se metían ya con ese tema.
y con los coches, que si no son de serie la luz diurna,si esta homologado, no dicen nada,
yo lo digo por las que no salen y se ponen.. como en los coches que comento.
 
Última edición:
En los coche sí, porque no tienen que llevar luz trasera encendida. Pero en las motos al estar obligadas a llevar la luz de cruce implica sí, o sí que has de encender también las de posición.

Entonces en el hilo de la circular de las luces diurnas en moto pregunté sobre el tema y algunos propietarios de, por ejemplo RT LC, que llevan luz diurna, me dijeron que sí llevaban encendida la de posición (piloto) trasero cuando ponían la luz diurna...

En otras motos no se si se encenderá, pero lo veo muy recomendable. Si en otras motos no se enciende y la DGT les deja circular... pues no veo ningún problema en que tú, con tu luz diurna homologada lo hagas también.
 
Manuel, lo digo por la circular de la dgt,que deja circular a las motos con luz diurna y cruze apagaba.. ya que empiezan a salir con ella de serie.
pregunte a un gc de trafico, y me dijo, que con esa circular no se metían ya con ese tema.
y con los coches, que si no son de serie la luz diurna,si esta homologado, no dicen nada,
yo lo digo por las que no salen y se ponen.. como en los coches que comento.

Eso también se comentó en elgún hilo, pero nadie publicó la nota (que por cierto salió por los coches, no por las motos...)

Después de ver comentarios en varios foros, lo que venía a decir es "que no se discuta por denunciar luces de día en los coches, y que le paséis la pava a las ITVs". Pero iba más por el tema de las luces de día que no son originales y los problemas de homologación que hay.

Por ejemplo. El Ford C-Max de mi mujer lleva luces de día montadas en el concesionario antes de entregar el coche. 18 meses después aún no tengo los papeles para anotar en la ficha en la ITV que llevo luces de día homologadas... ¿Merezco que me multen? No. Para miles de casos como estos (creo) salió esa nota.

Sería bueno si alguien tiene la nota de servicio que la pegue por aqui...

M
 
La notaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa:

Lo importante es el último párrafo: "En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no
deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los
vehículos."

No dice nada de no denunciar por llevar la luz de día en vez de llevar la luz de cruce....

TEXTO INTEGRO:

"ASUNTO: Luces de circulación
diurna.
Instrucción 11/V-88
Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se
instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula
durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad vial. Se han
realizado estudios que han llegado a la conclusión de que la obligación de uso de
estas luces en invierno en la Asociación Europea evitaría el 20,4 % de los accidentes
múltiples diurnos en esa época del año.
Además, las luces de circulación diurna implican un ahorro de consumo de
combustible y una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, en relación con la
utilización de otro tipo de alumbrado, como el de corto alcance o de cruce.
1. Normativa técnica.
Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de
instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación,
el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se
colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando
se pone en marcha el vehículo.
El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido
por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de
homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de
homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de
enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.
2. Instalación en los vehículos.
Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con
estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con
posterioridad:

2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.
La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008,
incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo,
por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio,
establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar
con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:
a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:
- M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas
como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el
transporte de pasajeros.
- N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima
no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de
mercancías.
b) 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:
- M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho
plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho
plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa
máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas,
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
- N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa
máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el
transporte de mercancías.
La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio
homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que
con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el
vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.
Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a
matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con
estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con
posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa.

En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de
iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de
que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los
dispositivos de alumbrado del vehículo.
2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de
las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados,
tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de
alumbrado y señalización.
El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es, (Documentación y
publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación
o sustitución de las luces de circulación diurna.
Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los
vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado
Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del
vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su
artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de
conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el
órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.
En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán
legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV,
para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011
hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta
del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo
el procedimiento establecido en este Real Decreto.
En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con
estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la
matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de
que se ha legalizado la reforma
3. Control del cumplimiento de la normativa.
De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la
vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del
vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con

las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su
homologación.
Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo
luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado
en el punto 1 de esta Instrucción.
Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y
materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica
periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En
particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde
qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha
legalizado la reforma y en qué plazo.
En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no
deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los
vehículos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de Abril de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella"
 
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bueno un adelanto,

motauros, domingo antes de salir, sé funde luz cruce:
yo tranquilo ,pues tengo luz día, pará que me vean...
a40 kilómetros gc, vamos en grupo de 6 motos , el segundo va sin luz de cruce, (olvido encenderlas,no lleva luz dia, es un gsxr1100),gc sale a la carretera y lo saca de ella.(200€)
yo voy el ultimo y no me dice nada. (ahora no se si no me vio , yo l mire poco a el etc,, ) y las luces diurnas de en nublado se ve de sobra y no pasa desapercibido.

la nota sirve, y no mutan ya. o bien me dejo por guapo, o no me vio.. cosa extraña
hay lo dejo
 
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bueno un adelanto,

motauros, domingo antes de salir, sé funde luz cruce:
yo tranquilo ,pues tengo luz día, pará que me vean...
a40 kilómetros gc, vamos en grupo de 6 motos , el segundo vas in luz de cruce, (olvido encenderlas),gc sale a la carretera y lo saca de ella.(200€)
yo voy el ultimo y no me dice nada. (ahora no se si no me vio , yo l mire poco a el etc,, ) y las luces diurnas de en nublado se ve de sobra y o pasa desapercibido.
o la nota sirve y no mutan ya. o bien me dejo por guapo, o no me vio.. cosa extraña
hay lo dejo
Anda que 200 euros por olvidarse de dar luces de cruce...te libraste de una buena, je je
 
eso es la duda,realmente me libre, o como llevo luz diurna, no dijo nada?.
que se ven igual que un coche, que se notan de un montón.. y mas en nublado o de noche..
en una concentra,pregunte a unos gc, me dijo que en los coche también salio (no se si circular o palabra) que los que se pongan y no sea de serie, no los paran ya, y si paran,solo miran que estén homologados.como dice Manuel mas arriba.
 
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