Sanciones por usar intercomunicadores

En fin, que los iban a legalizar y ahora, resulta que son *6 puntos* y 500 lereles de multa....
Por lo que han puesto en otro hilo no es cierto. Son 500 euros de multa y 6 puntos si utilizas sistemas de intercomunicación en los exámenes. Lo que han dicho es que no se dice nada de los intercomunicadores. Vamos que no han regulado cómo decían para permitirlos. Pero vamos, que no me he leído el BOE....

Nueva normativa de la DGT, sanciones y cambios.
 
Ok, gracias por la aclaración. Esperemos, que dentro de lo malo, lo hayan dejado igual que ahora...
 
Por lo que yo he leído, sigue como ahora, no lo han modificado.
 

Esa sentencia hace referencia a lo que he dicho en alguna ocasión, que la norma está tan mal hecha que sólo hace referencia a "instrumentos similares" cuando hace referencia a hablar por teléfono o comunicarse por lo que escuchar música o instrucciones del GPS no sería infracción siempre que no se trate de "cascos o auriculares" lo que se usa.

Sin embargo opino que se ha dejado lo más importante, que esa misma norma prohíbe "usar", no "portar" y la denuncia no dice en ningún momento que estuviera usándolos, tan solo que lleva un dispositivo adherido al casco.
 
Por lo que han puesto en otro hilo no es cierto. Son 500 euros de multa y 6 puntos si utilizas sistemas de intercomunicación en los exámenes. Lo que han dicho es que no se dice nada de los intercomunicadores. Vamos que no han regulado cómo decían para permitirlos. Pero vamos, que no me he leído el BOE....

Nueva normativa de la DGT, sanciones y cambios.

Se refiere a usarlos para el examen teórico, de forma que te puedan chivar las respuestas. Los intercomunicadores, per se, no están prohibidos lo que está prohibido el el uso de los "cascos o auriculares" e "instrumentos similares" conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido en determinados casos.
 
Y vuelta Perico al torno. Los usuarios, los fabricantes, los jueces, TODO el mundo entiende y acepta que el uso de los cacharritos no interfiere en la seguridad en moto, y si acaso, la aumenta. Pero el Pere no se da por aludido. Por nuestra seguridad dice...
 
Este juez hace referencia a que

"En efecto, bien parece que lo que se penaliza no es oir música, la radio o
conversar por teléfono durante la conducción, sino hacerlo en condiciones tales que aíslen
acústicamente al conductor del entorno. Es claro que por eso se prohíbe el uso de “cascos”
o “auriculares”, que se adhieren o se insertan en los oídos e impiden percibir sonidos del mundo
exterior y, en concreto, de la circulación, con el riesgo que ello genera, al anular la capacidad de reacción
ante una señal acústica de peligro"

Esto mismo dije en este hilo y alguien se apresuró a corregirme. Pues ahora ejerzo mi derecho a reafirmarme.

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En esta sentencia se diferencia claramente que los altavoces del sistema de intercomunicadores no son ni cascos, ni auriculares, atendiendo a sus significados según la RAE.

A ver si los políticos legisladores hacen ya una ley en condiciones.
 

Adjuntos

  • ABSOLUCIÓN INTERCOMUNICADORES.pdf
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No se necesitan tantos jueces para crear jurisprudencia

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Si hay dos o tres sentencias de este tipo, se utilizan en la reclamación que uno pueda hacer y de ese modo aumenta la posibilidad de que los demás jueces dicten sentencias similares. al menos, se tienen argumentos de más peso para que la reclamación sea atendida...
 
Si hay dos o tres sentencias de este tipo, se utilizan en la reclamación que uno pueda hacer y de ese modo aumenta la posibilidad de que los demás jueces dicten sentencias similares. al menos, se tienen argumentos de más peso para que la reclamación sea atendida...
Efectivamente.

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De verdad, no comprendo porqué se denuncia el uso de Intercomunicadores, es el mundo al revés: Lo considero una de las aportaciones a la seguridad más importantes de los últimos años.

Los más veteranos ¿recordáis cómo teníamos que comunicarnos con nuestro acompañante en la moto? Yo sí lo recuerdo, adoptando posturas imposibles, a gritos, concentrados en entender en vez de conducir y muchas veces desviando la vista de la carretera. Aquello sí era peligroso y seguro que más de uno se ha llevado un aviso...

Hoy en día nuestro acompañante en la moto puede comunicar fácilmente cualquier necesidad, nos puede avisar de peligros que nosotros no hemos percibido, incluso nuestro compañero de ruta unos cientos de metros por delante nos puede avisar de peligros que encontraremos.

Pero es que además el espíritu de la norma es muy claro: evitar aislarse acústicamente del tráfico usando auriculares o cascos "herméticos". Eso sí es un peligro.

Yo lo equiparo a los parasoles de los coches: la norma general prohíbe situar objetos en el parabrisas que limiten la visión, con la excepción de los parasoles, que aunque reducen ligeramente la visión ésta queda compensada por la enorme ventaja en seguridad que proporcionan cuando el sol deslumbra.

En fin, esperemos que la cordura no tenga que llegar a golpe de talonario y Contenciosos Administrativos.
 
El problema siempre es el mismo.

Se presta a interpretación.No está bien redactada la norma.

Dejando a un lado si se deben prohibir o no, el que la norma que regula cuaalquier cosa sea tan ambigua solo sirve para crear problemas, primero a quien debe aplicarla y despues a quien tiene claro que lo hace bien y quizás no sea así.

Tanto no les costaba haberlo aclarado en esta reforma. A favor o en contra. Y no mantener las cosas enrredadas.

Nadie duda de que no se puede ir a mas de 120 en autovía. Podremos decir que es un límite muy "corto" y otros dirán que es mucho correr, pero nadie duda de en que momento estás fuera de la ley.

Años, va a necesitar un equipo de bien pagados expertos en cambiar la redacción. Y mientras tanto, unos pagarán por no discutir, otros pagarán porque el juez que les a tocado así lo entiende y otros se librarán.


Unsa chapucilla.

Un saludo
 
Peeeeero, yo personalmente aunque los legalizaran tendría que acostumbrarme a como usarlos legalmente, ya que seguramente mandendrían la prohibición de usarlos manualmente, con lo que habría que activar los comandos de voz, que yo particularmente odio.
 
Esto está claro que es un Fake publicitario. No se aporta ningún dato. Y os digo lo de siempre por mas vuelta que le deis a día de hoy esta prohibido ir con el intercomunicador en el casco.
Todo lo demás se lo lleva el viento...

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Yo sintiéndolo mucho pero en cuanto pueda me los compro y seguramente de bmw...son caros pero por lo q comentáis con otras marcas que si solo en inglés q si problemas con los dos cascos y etc...pues obtare por los bmw ....hay dos modelos... alguien tiene el fit for all de bmw??? Y q tal va? Gracias. ??
 
Esto está claro que es un Fake publicitario. No se aporta ningún dato. Y os digo lo de siempre por mas vuelta que le deis a día de hoy esta prohibido ir con el intercomunicador en el casco.
Todo lo demás se lo lleva el viento...

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No es un bulo. La sentencia es real. Si accedes al enlace que puse el otro día aquí mismo puedes ver la sentencia completa

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Esto está claro que es un Fake publicitario. No se aporta ningún dato. Y os digo lo de siempre por mas vuelta que le deis a día de hoy esta prohibido ir con el intercomunicador en el casco.
Todo lo demás se lo lleva el viento...

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Pues siento no estar de acuerdo contigo en que esté prohibido.
Y al menos dos jueces que lo han tratado tampoco lo están (de las dos sentencias que tengo localizadas, la del Contencioso Administrativo nº22 de Madrid del 20/oct/2020 y la del Juzgado nº2 de Zaragoza del 22/jun/2010).
 
No está en ningún lugar, es lo que yo creo. Si todos los sancionados hubieran podido poner una demanda, seguro que habrían muchas más sentencias en este sentido. Ahora alguien me dirá que estoy equivocado, bueno, es mi opinión.

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.....están muy bien estas Sentencias, y alegran la vida y el recurso al recurrente, pero lo ideal sería un dictamen favorable de algún Tribunal Superior o del Tribunal Supremo.......yo seguiré utilizándolos y esperando alguna Sentencia que sirva al motero para algo más........
 
Pues siento no estar de acuerdo contigo en que esté prohibido.
Y al menos dos jueces que lo han tratado tampoco lo están (de las dos sentencias que tengo localizadas, la del Contencioso Administrativo nº22 de Madrid del 20/oct/2020 y la del Juzgado nº2 de Zaragoza del 22/jun/2010).
Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.

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Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.

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Por supuesto que puedo estar en desacuerdo contigo, pero no porque tú me lo digas sino porque es mi derecho (que espero que como mínimo sea idéntico al tuyo).

Y apoyo mi argumentación en la lectura de la ley, que no prohibe usar intercomunicadores -siempre que no se manipulen en marcha-. Es decir, los intercomunicadores no son ilegales.

Lo que el artículo 11.3 del código de circulación dice es que no se pueden usar cascos o auriculares conectados aparatos receptores o reproductores de sonido. El espíritu de la norma es evitar aislarse acústicamente del tráfico, porque es peligroso. Y esa es la clave para elevar al Contencioso y que se desestime la denuncia: que los altavoces del intercomunicador no te aíslan acústicamente del tráfico, ya que ni son "auriculares", ni son "cascos" en las acepciones recogidas en la Lengua Española. Eso es lo que en ambas sentencias se argumentó y el juez estimó favorablemente.

El agente denuncia en base a su criterio, como tiene que ser. Son los tribunales los que enmiendan la tramitación de la multa por parte de la Administración.

Que no tuvieras éxito en tus recursos, sin conocerlos en detalle, ni la fecha en que los hiciste (anteriores a esta segunda sentencia de Madrid con toda seguridad),... no quita valor a la argumentación expuesta.
 
El artículo 11.3, párrafo 2 dice exactamente lo siguiente: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".

Tanto nosotros como los agentes de la DGT tenemos claro que un intercomunicador no utiliza cascos ni auriculares. Pero cuando multan es porque entienden que es un sistema de comunicación que usa instrumentos similares a cascos o auriculares. El quiz de la cuestión es la ambigüedad de las palabras INSTRUMENTOS SIMILARES, porque los altavoces de los intercomunicadores se podrían perfectamente considerar instrumentos similares a cascos o auriculares.

Conste que yo utilizo intercomunicadores y me parecen importantes, pero entiendo que los agentes que sancionan lo hacen conforme a la normativa vigente.

Como la redacción de la norma es tan ambigua se seguirán produciendo estas situaciones, algunos agentes sancionarán y otros no. Pero precisamente por esa ambigüedad no hay uniformidad en la interpretación que hacen los jueces. Si estuviera tan claro todo el mundo recurriría esas sanciones y habría muchas más sentencias favorables.

Un saludo
 
Por supuesto que puedo estar en desacuerdo contigo, pero no porque tú me lo digas sino porque es mi derecho (que espero que como mínimo sea idéntico al tuyo).

Y apoyo mi argumentación en la lectura de la ley, que no prohibe usar intercomunicadores -siempre que no se manipulen en marcha-. Es decir, los intercomunicadores no son ilegales.

Lo que el artículo 11.3 del código de circulación dice es que no se pueden usar cascos o auriculares conectados aparatos receptores o reproductores de sonido. El espíritu de la norma es evitar aislarse acústicamente del tráfico, porque es peligroso. Y esa es la clave para elevar al Contencioso y que se desestime la denuncia: que los altavoces del intercomunicador no te aíslan acústicamente del tráfico, ya que ni son "auriculares", ni son "cascos" en las acepciones recogidas en la Lengua Española. Eso es lo que en ambas sentencias se argumentó y el juez estimó favorablemente.

El agente denuncia en base a su criterio, como tiene que ser. Son los tribunales los que enmiendan la tramitación de la multa por parte de la Administración.

Que no tuvieras éxito en tus recursos, sin conocerlos en detalle, ni la fecha en que los hiciste (anteriores a esta segunda sentencia de Madrid con toda seguridad),... no quita valor a la argumentación expuesta.
Vamos ,que me das la razon.
Y si te sirve de dato en mi denuncia (tira de buscador que ya me canso de repetir la misma histororia miles de veces) llevababa el intercomunicador apagado para mas inri, porque lo que dice la ley es que esta prohibida su INSTALACION. Y porcierto y no es que tuviera mala suerte con mi recurso es que el 99,9 de recuersos por este tema dan la razon a la administracion. Y creo que no perdere mas ni un minuto en seguir explicando nada al respecto pues denoto cierta irascibilidad en tu respuesta, Solo deseo que no te pare un agente de estos simpaticos que andan por ahi como el que me denuncio a mi y no te ponga una receta.
PD : A dia de hoy sigo utilizando intercomunicadores y jamas me han vuelto a denunciar.
 
El artículo 11.3, párrafo 2 dice exactamente lo siguiente: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".

Tanto nosotros como los agentes de la DGT tenemos claro que un intercomunicador no utiliza cascos ni auriculares. Pero cuando multan es porque entienden que es un sistema de comunicación que usa instrumentos similares a cascos o auriculares. El quiz de la cuestión es la ambigüedad de las palabras INSTRUMENTOS SIMILARES, porque los altavoces de los intercomunicadores se podrían perfectamente considerar instrumentos similares a cascos o auriculares.

Conste que yo utilizo intercomunicadores y me parecen importantes, pero entiendo que los agentes que sancionan lo hacen conforme a la normativa vigente.

Como la redacción de la norma es tan ambigua se seguirán produciendo estas situaciones, algunos agentes sancionarán y otros no. Pero precisamente por esa ambigüedad no hay uniformidad en la interpretación que hacen los jueces. Si estuviera tan claro todo el mundo recurriría esas sanciones y habría muchas más sentencias favorables.

Un saludo
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Esto es lo que dice el articulo pero no prestamos atencion a la conjuncion o.
La conjunción o expresa diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Puede tener valor exclusivo (es decir, si se dan dos opciones solo puede ser una y no las dos a la vez) o inclusivo (puede ser solo una o podrían ser ambas).
Por lo que esta prohibido conducir utilizando o llevar un aparato conectado a un receptor o emisor de audio , Es decir que puedes llevar el intercomunicador apagado que si el agente te quiere denunciar lo hace segun manda la ley.
 
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Esto es lo que dice el articulo pero no prestamos atencion a la conjuncion o.
La conjunción o expresa diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Puede tener valor exclusivo (es decir, si se dan dos opciones solo puede ser una y no las dos a la vez) o inclusivo (puede ser solo una o podrían ser ambas).
Por lo que esta prohibido conducir utilizando o llevar un aparato conectado a un receptor o emisor de audio , Es decir que puedes llevar el intercomunicador apagado que si el agente te quiere denunciar lo hace segun manda la ley.
utilizando o llevar un aparato conectado a
El llevar se lo has añadido tu.

por que no puedo llevar un Intercomunicador apagado y por lo tanto no conectado a nada?
 
Donde indica eso? Yo no lo veo por ningún lado y creo que solo es el uso.
Si llevas instalado en tu casco un intercomunicador aunque sea apagado ya lo tienes independientemente de que lo uses o no. Eso dice la ley.

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El llevar se lo has añadido tu.

por que no puedo llevar un Intercomunicador apagado y por lo tanto no conectado a nada?
El llevarlo apagado no significa nada.
LLEVARLO no se le he añadido yo, va implícito en el la comprensión de la ley que si te sancionan es porque lo llevas o lo portas. Si te multan por el tema del intercomunicador se sobreentiende que llevas eso en el casco y así lo interpreta el juez.Tu lo llevas instalado y por tanto como eso lo interpreta el agente pues ya estás . Tu puedes tener en casa una tele conectada a una parabólica y si la ley prohibiera ve la tele por satélite da igual que la tele esté apagada, si la autoridad te quisiera denunciar lo podría hacer. Eso es lo que interpretan los jueces y por eso siguen multando y por eso el 99,9% de los recursos no prosperan.

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Última edición:
La ley lo dice muy claro queda prohibido llevar conectado ( de conexión) no de encendido o apagado.
Y aquí podéis interpretar lo que os de la gana que lo que vale es la interpretación del juez . El la Red hay cientos de sentencias y recursos antepuestos en trafico y como os digo que el que te quiten la denuncia es anecdotico se cuentan los casos con los dedos de la mano. Y lo cierto es que siguen multando. La gente es muy lista poniendo peros a la ley y la gran mayoría somos muy tontos porque todos perdernos los recursos o los juicios. Hace 7 días ha cambiado la normativa de circulación. Y todo sigue igual algunos decís que la ley es ambigua pues no, es injusta pero es la que hay y no hay voluntad de cambiarla pues no se busca nuestra seguridad, solo se busca el afán recaudatorio. Pese a todas las firmas que podamos conseguir para cambiar la ley.

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Última edición:
El llevarlo apagado no significa nada.
LLEVARLO no se le he añadido yo, va implícito en el la comprensión de la ley que si te sancionan es porque lo llevas o lo portas. Si te multan por el tema del intercomunicador se sobreentiende que llevas eso en el casco y así lo interpreta el juez.Tu lo llevas instalado y por tanto como eso lo interpreta el agente pues ya estás . Tu puedes tener en casa una tele conectada a una parabólica y si la ley prohibiera ve la tele por satélite da igual que la tele esté apagada, si la autoridad te quisiera denunciar lo podría hacer. Eso es lo que interpretan los jueces y por eso siguen multando y por eso el 99,9% de los recursos no prosperan.

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Lo siento, no coincido contigo, llevarlo no es equivalente a utilizarlo.

Y la propia DGT lo sabe porque ha modificado el artículo donde sanciona los detectores de radar, cambiando el verbo utilizar por instalar ante la gran cantidad de recursos y de la imposibilidad de demostrar que se iba utilizando.

Si pensarán como tú lo tendrían muy claro, tanto que no hubieran modificado dicho artículo.
 
Tu puedes tener en casa una tele conectada a una parabólica y si la ley prohibiera ve la tele por satélite da igual que la tele esté apagada, si la autoridad te quisiera denunciar lo podría hacer.

Casi mejor ponerse en la tienda de televisiones y multar al que la compra, porque ya que la compra, la instalará, y así no hay que ir casa por casa. Es mucho mas rentable.
 
Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.

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Vamos.
Que el juez te quita la multa pero no porque se acoja a la Ley, sino porque es majete.
Y que está prohibido porque el agente asi lo interpreta

O te entiendo mal o es eso, no?
 
Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.

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Recursos con la DGT.
No juicios

Bueno. Hubiese estado bien que quien te denuncia hoy te acepte el recurso y te quite la sancion... nunca lo he visto pero hubiese estado bien.

Otro detalle.
Cuando llevo el intercomunicador, no llevo ni auriculares ni "cascos". Llevo altavoces. Igual que en el coche.
 
Chicos si yo pienso como vosotros, si queréis seguirme poniendo pegas vosotros mismos, pero trafico dice otra cosa, estáis mal interpretando el espíritu de este post. Ya sabemos que la ley es injusta y que las interpretaciones son varias, pero lo que he tratado de explicar es que los recursos no tienen recorrido y que los jueces Dan la razón a dgt. Nada más que eso. Que yo soy el primero que dice que porque puedo ir en mi coche con la música a todo trapo y en mi moto no puedo ir al GPS diciéndome peligro curva peligrosa. Con esto lo dejo zanjado y de verdad tirar de buscador todo esto que planteáis ya está mas que hablado en este foro.
Un saludo a todos.

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No está prohibido llevar intercomunicadores en ningún caso.

Si nos atenemos estrictamente a lo que dice la normativa, está prohibido usar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido salvo las excepciones para quienes postulan al permiso de conducir de moto, sin embargo no están prohibidos los instrumentos similares (altavoces) salvo cuando éstos van conectados a un teléfono u otro sistema de comunicación (intercomunicadores) salvo para los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Es decir, si llevamos altavoces podemos escuchar música, instrucciones del GPS o la radio pero no a quien nos acompañe en la moto, a otros compañeros de ruta o hablar por teléfono.

El artículo 18.2 del RGC está tan mal redactado que pretende permitir a los aspirantes del permiso de conducir de moto que usen los intercomunicadores en el primer párrafo del artículo y en el segundo se lo prohíbe. Los únicos que realmente se podrían comunicarse con terceros serían los agentes de la autoridad.
 
No está prohibido llevar intercomunicadores en ningún caso.

Si nos atenemos estrictamente a lo que dice la normativa, está prohibido usar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido salvo las excepciones para quienes postulan al permiso de conducir de moto, sin embargo no están prohibidos los instrumentos similares (altavoces) salvo cuando éstos van conectados a un teléfono u otro sistema de comunicación (intercomunicadores) salvo para los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Es decir, si llevamos altavoces podemos escuchar música, instrucciones del GPS o la radio pero no a quien nos acompañe en la moto, a otros compañeros de ruta o hablar por teléfono.

El artículo 18.2 del RGC está tan mal redactado que pretende permitir a los aspirantes del permiso de conducir de moto que usen los intercomunicadores en el primer párrafo del artículo y en el segundo se lo prohíbe. Los únicos que realmente se podrían comunicarse con terceros serían los agentes de la autoridad.
Veo que no ha entendido nada.
SI esta prohibido llevar intercomunicadores en España
Y si quieres cuando veas un agente de la autoridad paras con tu intercomunicador y se lo preguntas.

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Veo que no ha entendido nada.
SI esta prohibido llevar intercomunicadores en España
Y si quieres cuando veas un agente de la autoridad paras con tu intercomunicador y se lo preguntas.

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El que no lo entiende eres tú que no sabe diferenciar entre "usar" y "llevar".
 
El que no lo entiende eres tú que no sabe diferenciar entre "usar" y "llevar".
Perdóneme pero el que insisto no lo entiende es usted. No hace falta usarlo, con llevarlo ya es suficiente. O usted se piensa que cuando multan a un individuo por hacer botellón puede alegar que la botella la lleva en la mano de adorno. Y antes de decir las cosas que dice documentese si no quiere que le quiten la razón. Y si lee un poquito más arriba o tira de buscador a mi me multaron con el intercomunicador apagado... como para no saber lo que es usar o llevar o manejar o lo que usted quiera su decir. El que no lo entendío fue el agente que me denunció y le vuelvo a decir esto con su intercomunicador puesto pare a un agente y le explica sus inquietudes o lo que no entienda que yo lo entendí el día que me multaron y el día que después de cansarme de recurrir pague como hace el 99,9% de las personas que nos denuncian por esto.
Usted no puede afirmar que el uso los intercomunicadores están permitidos en España porque es falso.

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Última edición:
A ver jamcbmw, que esto no es ninguna competición a ver quién tiene más razón. Se trata de exponer distintos puntos de vista sobre una normativa que es poco clara. De hecho, el que sea poco clara es el motivo por el que se producen distintas interpretaciones entre nosotros los usuarios, entre los agentes de la autoridad, e incluso entre los jueces. Tus argumentos para decir que son ilegales son perfectamente lógicos. En mi opinión tan válidos como los que nos llevan a interpretar que podrían ser legales.

Yo discrepo en que se prohíbe su instalación, yo creo que la norma explica claramente que se prohíbe su utilización. La norma dice literalmente "Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores..." y "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación...". El texto prohíbe expresamente la utilización durante la conducción, en ningún momento dice nada de llevarlos instalados. Creo que estamos en el mismo caso que un teléfono en un automóvil. Se prohíbe su utilización durante la conducción, pero no está prohibido llevarlo en el coche ni utilizarlo con el vehículo detenido. Precisamente por ello entiendo que la mera instalación del intercomunicador no es ilegal.

Como ya dije antes yo creo que la mayor indefinición está en el término "instrumentos similares a cascos o auriculares", que es el que produce dudas a los agentes de tráfico, que podrían entender que ese término tan ambiguo puede hacer referencia a los altavoces de los intercomunicadores.

...
SI esta prohibido llevar intercomunicadores en España
Y si quieres cuando veas un agente de la autoridad paras con tu intercomunicador y se lo preguntas.

Yo se lo he preguntado a varios guardias civiles, más que nada por saber si estoy cometiendo alguna ilegalidad o no, y la verdad es que casi todos opinaban que no están prohibidos. Y por eso debe ser que hay muy pocas sanciones en comparación con la cantidad de usuarios que los utilizamos. A mí me pararon varias veces y nunca me dijeron nada por llevarlos. No quita que algún día me sancionen por ello, y también lo entenderé. En ese momento ya decidiré si recurro la sanción o no. Y si decido recurrir lo haré en un juzgado, porque tengo claro que el mismo que me sanciona no me va a dar la razón en un recurso. Y es verdad que sólo se conocen dos sentencias de juzgados dando la razón al sancionado, pero desconozco cuántas hay en contra, ni siquiera si hay alguna.

Lo dicho, lo mejor sería que modificasen la redacción de la norma y aclarasen de una vez por todas si se pueden utilizar y en qué condiciones.

Un saludo
 
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